BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 848E/2018, de 30 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se emite informe de impacto ambiental al Proyecto de planta de compostaje en la parcela 391 del polígono 1, T.M. de Arbizu, promovido por la Mancomunidad de Barranca Burunda (Sakana).

Con fecha 20 de abril de 2018, se remite al Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II, Grupo 9, apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Según prevé el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se remite la consulta a 11 entidades, habiéndose obtenido respuesta de la Dirección General de Obras Públicas que señala que la nueva ubicación para la planta de compostaje se encuentra muy próxima al trazado del TAV por lo que se recomienda alejarse todo lo posible, y no establece ninguna determinación respecto a las infraestructuras viarias; en cuanto a las infraestructuras ferroviarias, apunta se deberá solicitar informe a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. También se recibe respuesta del Ayuntamiento de Arbizu que informa que la instalación no generará impactos importantes en el medio ambiente teniendo en cuenta las medidas de prevención consideradas, pero que dada la modificación del emplazamiento, se deberá contar con las correspondientes licencias urbanísticas respecto a nuevos accesos y obras.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Antecedentes

Mediante Resolución 64E/2018, de 21 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua se Autoriza la modificación significativa de la instalación de vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrosos, cuyo titular es Sakanako Mankomunitatea / Mancomunidad de Sakana, ubicada en término municipal de Arbizu, parcela 390 del polígono 1, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Planta de compostaje y mejoras en área de transferencia.

El 16 de enero de 2018, el Ministerio de Fomento publica en el Boletín Oficial del Estado número 14 el “Estudio informativo del corredor ferroviario Cantábrico-Mediterráneo”, con la conexión entre Pamplona y la Y Vasca” a través de Vitoria. Se comprueba entonces que el trazado de una de las alternativas que recoge el Estudio afecta al emplazamiento de la planta de compostaje proyectada en la parcela 390, polígono 1 de Arbizu, quedando por ello suspendidas las licencias urbanísticas durante un periodo de un año.

A la vista de esta nueva información la Mancomunidad de Sakana alcanza un acuerdo que modifica el convenio de fecha 5 de julio de 2017 con el Ayuntamiento de Arbizu para la instalación de la planta de compostaje en la parcela 391, polígono 1 de Arbizu, en una superficie de unos 15.000 m², la cual no esta afectada por dicha infraestructura.

Resumen del proyecto

La planta de compostaje esta situada sobre una parte de la parcela número 391 del polígono 1 de Arbizu, al oeste del vertedero, siendo necesario realizar un nuevo acceso y ampliar el existente de acceso al vertedero, así como la zona de maniobra de la báscula de pesaje de 3.045 m², en total, 17.045 m². La excavación del terreno para uniformar la superficie ocupada por la planta de compostaje a la cota 529, y accesos, se realiza en el proyecto de nueva celda y sellado del vaso de vertido actual.

La planta de compostaje consta de un edificio rectangular con una superficie de 1.788,16 m², con cerramiento parcial en altura de sus fachadas, con una altura al alero de 7,35 m. bajo canalón, cubierta a dos aguas, con puertas de acceso en fachada sur y laterales este y oeste. Se proyecta además la plataforma para su posible ampliación y el acceso y conexión con las zonas pavimentadas del vertedero.

El edificio es semiabierto, la parte intermedia del cerramiento está formada por lamas de acero lacado tipo “Z” de 2 m de altura en las fachadas laterales y hasta los muros piñones en las fachadas principal y posterior que permite realizar la ventilación del edificio sin que penetre el agua de lluvia.

Se proyecta la evacuación del lixiviado del interior de la nave a la balsa de acumulación junto a la actual planta de tratamiento de residuos mediante un colector de PVC para su eliminación a través de la E.D.A.R. de Lakuntza. La evacuación de las aguas pluviales se realiza a la regata más próxima, afluente del Leziza (Aritzsoeretako erreka), en dirección oeste, mediante un colector de PVC. En el perímetro de la planta de compostaje se proyecta una cuneta en tierra de recogida de aguas pluviales que vierte a las cunetas del actual camino de acceso y al colector general de saneamiento de pluviales y se conducen hasta la citada regata.

Se proyecta el suministro de energía eléctrica desde el cuadro general del vertedero por un trazado que ocupa la ampliación del camino de acceso y el nuevo acceso a la planta de compostaje en conducción subterránea.

Se proyecta la red de abastecimiento de agua para la actividad y protección contra incendios en el exterior del edificio de compostaje desde la red actual de abastecimiento al vertedero mediante conducción enterrada de P.E.A.D.

Se proyecta la pavimentación del vial de acceso al edificio de compostaje y la explanada situada al sur del edificio mediante un firme de balasto de cantera de 20 cm de espesor, una base de zahorra artificial de 20 cm de espesor y una solera de hormigón.

Se proyecta el vallado perimetral de la planta de compostaje con malla galvanizada de simple torsión plastificada en color verde de 2 m de altura anclando los postes de sustentación en zapatas aisladas de hormigón. En la entrada a la planta de compostaje se proyecta una puerta metálica corredera de 6 x 2 m.

El proyecto difiere entre los documentos de Memoria y Presupuesto en la descripción de la medida para reducir el impacto visual de la nave en su fachada norte desde la Autovia A-10. Según Memoria se plantarán 32 árboles al tresbolillo, de 2,5 m de altura, que cubren la fachada de 70 m de longitud, y ocultan el 35% de los 7,35 m de altura al alero del edificio. En el presupuesto se señala la plantación del mismo número de ejemplares de las especies Sorbus, Crataegus y Prunus con planta en cepellón, pero de 0,50 m de altura, con apertura de hoyo de 50x50x50 cm, y colocación de plástico fotodegradable.

Descripción de la actividad

La actividad consiste en el compostaje de los biorresiduos de competencia municipal (fracción Vegetal: restos verdes de pequeña dimensión como hojarasca, césped, etc. y restos de poda; restos de origen alimenticio: restos de comida, restos de preparación y manipulación de comida o productos alimentario y excedentes alimentarios; y otros materiales orgánicos compostables) mediante un sistema de compostaje en pilas o hileras volteadas en nave cubierta y sobre una solera de hormigón.

El proceso consiste primeramente en la recepción de los biorresiduos en un área específica que dispondrá de una solera impermeabilizada con sistema de captación de lixiviados. Una vez descargado el material, se extenderá sobre la superficie de estructurante y se procederá a realizar una clasificación preliminar, donde se retirarán los materiales no orgánicos. Posteriormente se medirán y registrarán. Durante la clasificación se aprovechará para abrir bolsas/fundas retirando aquellas que no sean compostables y se desmenuzarán los desechos de gran tamaño. En principio y según proyecto, no se prevé almacenar residuos en el exterior, pero en planos aparecen sobre el pavimento de hormigón, en el exterior, las zonas de almacenamiento de material estructurante y de materia prima, por lo que sí se considera que parte de la actividad se realiza en el exterior de nave.

No se representa en planos la zona de limpieza de los contenedores, recipientes y vehículos usados para el material no tratado.

El material depositado se mezcla con estructurante (madera triturada), se tritura y se traslada al nuevo edificio de compostaje cubierto para su maduración, donde se somete a procesos de aireación mediante volteo. Posteriormente se criba para su final envasado, ya fuera de las instalaciones. Los lixiviados que se produzcan se conducirán canalizados hasta la balsa existente en las instalaciones.

Se calcula un volumen de biorresiduos a tratar de 750 Tn/año.

Evaluación ambiental y paisajística

El nuevo emplazamiento seleccionado para la instalación de la planta de compostaje (parcela 391 del polígono 1 del t.m. de Arbizu) coincide con el espacio sobre el que se ha emitido Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución 24E/2018, de 12 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la extracción temporal de arcillas, para mejora del vertedero de Arbizu (Navarra), actuación promovida por el mismo promotor del expediente en tramitación.

Así, se va a tratar de un espacio sin valores ambientales una vez se haya llevado a cabo la actividad extractiva. La instalación de la nueva actividad de tratamiento de residuos va a impedir restaurar la actividad extractiva según proyecto autorizado, por lo que a los efectos de integración ambiental y paisajística se habrán de considerar las características técnicas de la nueva actividad y las nuevas superficies ocupada y afectadas para tratar de compatibilizar la misma con la conservación del medio ambiente y del paisaje de la zona.

Como principales impactos caben señalar los siguientes:

–Producción de olores con efecto directo sobre la población de Arbizu que se encuentra a una distancia algo inferior a 1 km y sobre el Camping ecológico de Arbizu que se encuentra en la misma vaguada que la planta de compostaje, a menos de 500 m de distancia, alojamiento turístico muy vulnerable a los efectos de los malos olores que pudieran proceder de la actividad. El anterior vertedero se encontraba en la vaguada adjunta separada precisamente por la elevación sobre la que se implanta la actividad.

–El volumen de la nueva nave se presenta como un elemento intrusivo del paisaje con visión directa desde la Autovía A-10 y desde la carretera NA7100.

–Afección por posible contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

–Afección al seto que linda con el camino Utzuar conformado por una plantación de fresnos, afección al seto bien conformado compuesto por majuelos, cornejos, endrinos, arces, algún fresno y cerezos que cierra la parcela por el este, además de impacto sobre el bosque de ribera de Aritzsoeretako erreka, afluente del Leziza, al ser necesaria la apertura de calle para la instalación del desagüe de las aguas pluviales recogidas en la instalación.

–Posible contaminación lumínica y sonora si no se adoptan las adecuadas medidas de prevención y corrección de impactos.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que procede emitir informe de impacto ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, y determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º No someter el Proyecto de planta de compostaje, en la parcela 391 del polígono 1, T.M. de Arbizu, promovido por la Mancomunidad de barranca Burunda (Sakana), al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.º Formular informe ambiental determinando que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establecen en este informe:

–Para evitar la afección sobre el bosque de ribera de Aritzsoeretako erreka y el seto del extremo oriental de la parcela se tratará de modificar el proyecto, eliminando la conducción de las aguas pluviales con destino a la regata, derivando las aguas esta agua a la balsa existente, próxima a las actuales instalaciones, junto con los lixiviados de la actividad. Si por cotas de desagüe esta medida no resulta funcional, se minimizará la afección a la vegetación limitando al máximo la calle de trabajo en la ribera.

–La plantación propuesta en planos en el frente norte de la nave (70 m), que posee visión directa desde la Autovía A-10 y futuro tren, deberá conformar una pantalla arbórea con 18 unidades de Populus sp. y Fraxinus excelsior distanciados 4 m, de 10-12 cm de diámetro que habrán de quedar bien entutorados y con protector plástico en la base. La plantación arbórea se acompañará, a una distancia de 2 m y dispuesta al “tres bolillo”, de una plantación de 14 unidades de arbustos con las especies y características que aparecen en la unidad de obra del presupuesto del proyecto.

–Las plantaciones se mantendrán mediante riegos, podas y escardas al menos, durante los dos siguientes años a su instauración.

–Se ejecutará el sistema recogido en proyecto de limpieza de maquinaria, contenedores, cuyo lixiviado deberá conducirse a la balsa de acumulación.

–Aplicación de cuantas medidas resulten necesarias para evitar la emisión de olores, en especial en la fase de pretratamiento en la que la materia prima se acopia y pretrata en el exterior de la nave, además de, en la fase de formación de pilas y volteo en el interior de la nave (control de puertas, instalación de láminas para cubrir acopios...).

–Se deberá establecer un plan de seguimiento ambiental para el control de la emisión de olores, Plan que deberá tener una vigencia, al menos, de tres años, o hasta confirmar la no afección a la población.

–Si se mantienen en el exterior acopios de residuos orgánicos se adoptarán medidas permanentes para evitar el acceso de la avifauna a los mismos, (instalación de lonas semipermeables, o con redes).

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–Sobre el resto de condicionantes relativos a emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido y control de residuos se habrá de estar a lo dispuesto en el condicionado de la Resolución por la que se modifique la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Arbizu, al Guarderío Forestal (demarcación Arakil-Ultzama) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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