BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 344E/2018, de 5 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Abastecimiento de agua para explotación de cebo porcino en paraje Cabezos del Carasol, en el término municipal de Ribaforada, promovido por S.C.A. Guillermo Gayarre Vicente y Miriam Guillen Roca.

Con fecha 20 de junio de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la conexión con la red de abastecimiento en alta de las instalaciones de una explotación de cebo porcino situada en la parcela 434 del polígono 3 de Ribaforada, por instalación de una tubería de abastecimiento desde la arqueta perteneciente a la red situada en la parcela 378 del mismo polígono.

La conducción recorrerá entre la arqueta y la explotación 914 metros, disponiendo seis arquetas a lo largo del trazado. Irá incluida en una zanja por el eje central de la pista que conecta ambas parcelas atravesando el Canal de Lodosa anclada al tablero del puente por el cruce de esta misma infraestructura, para lo que cuenta con el permiso de la autoridad hidrológica y la conducción del gas al polígono.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Ribaforada. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consta así mismo en el expediente informe de Sección de Comunales del 8 de agosto de 2018, emitido en la parte urbanística del expediente, haciendo referencia al trazado recogido inicialmente en la documentación, antes de que el promotor resolviera su traslado al eje central de la pista que conecta la arqueta y la explotación.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que la actuación no dará lugar a afecciones ambientales destacables. La zanja se excavará sobre el suelo transformado por el camino y una vez incluida la conducción se volverá a cerrar recuperando su perfil y el uso previo, sin afectar al terreno natural, alterando solo temporalmente el servicio del camino.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento de agua para explotación cebadero porcino en poligono 3 de Ribaforada, en el término municipal de Ribaforada, promovido por S.C.A. Guillermo Gayarre Vicente y Miriam Guillen Roca.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Conforme ha sido indicado, la conducción se llevará por el eje de la pista que conecta la explotación con la arqueta y el tablero que cruza el canal, sin afectar a la vegetación natural ni el drenaje del camino.

• Las zonas de acopios y espacio para maniobra de las obras se ejecutarán sobre el propio camino o en su caso sobre terreno agrícola, sin afectar a los taludes de los cerros ni a la vegetación natural.

• De generarse tierras sobrantes que no puedan incorporarse a la plataforma del camino, estas se pondrán a disposición de gestor autorizado, no siendo apropiado el depósito de los taludes o las fincas aledañas al trazado.

De carácter urbanístico:

• Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una conducción de abastecimiento de agua, cuyo trazado discurre por el eje del camino público y vinculada a la actividad ganadera porcina autorizada en las parcelas 434 y 435 del polígono 13. Si por cualquier circunstancia finalmente discurriera por el trazado definido en la memoria técnica aportada, atravesando las parcelas 378, 313, 364, 366 y 433 del polígono 3 de propiedad comunal, se atenderá a la determinación establecida en el informe emitido por la Sección de Comunales de fecha 8 de agosto de 2018.

• La infraestructura no podrá contar con elementos emergentes del suelo en su transcurso por camino público ni por su franja de 3m de servidumbre conforme al artículo 111.2 del TRLFOTU.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• La presente autorización no ampara la conexión a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Particularmente deberá atender a las condiciones establecidas por la autorización concedida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para cruzar el Canal de Lodosa y las Condiciones establecidas por el informe de la Mancomunidad del Moncayo emitido el 14 de agosto de 2018, que obran en el expediente.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.800 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ribaforada, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela), a la Sección e Comunales, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de noviembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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