BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 341E/2018, de 31 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Línea subterránea A.T. de 13,2 Kv de C.T. a apoyo 401 del circuito “Murieta-Murieta”, en el término municipal de Murieta, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 23 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) aprobada por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La actuación proyectada consiste en el tendido de cable subterráneo entre el C.T. “Murieta” y el nuevo apoyo proyectado número 401 del circuito “Murieta-Murieta”, con objeto de cerrar el circuito “Murieta-Sur” y dejarlo en esquema de anillo entre el circuito “Murieta-Murieta” y el S.T.R. Murieta. Para ello, se instala nuevo cable subterráneo por canalización existente en suelo urbano hasta el camino Mendilibarri y se continúa con canalización proyectada de 384 metros por este camino de tierra en suelo no urbano hasta encontrar el nuevo apoyo proyectado número 401 de derivación y paso aéreo a subterráneo. El proyecto incluye también el desmantelamiento en suelo urbano de una línea aérea que llegaba desde el apoyo 9, situado al norte de la localidad hasta el indicado C.T. Murieta.

El nuevo apoyo 401 se ubicará contiguo al camino en la parte baja de un talud (parcela 348 polígono 1 de Murieta), que será donde se haga el paso de aéreo a subterráneo en derivación. Esto supone desmantelar el actual apoyo 401 situado en la parte alta de ese talud, por lo que se repondrá el tendido aéreo que actualmente conecta el apoyo 402 al sur de la carretera con el apoyo 105 del tendido situado al norte y que recorre por la zona de este a oeste en paralelo a la Vía Verde del Antiguo Ferrocarril “Estella-Vitoria”.

Los vanos entre apoyo número 402 y el apoyo número 105, así como el nuevo apoyo número 401 y su bajada a tierra, se incluyen en las zonas de protección de la avifauna determinadas en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión por lo que son de aplicación las medidas establecidas en dicho Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto.

Consta en el expediente informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de 23 de octubre de 2018 a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la actuación.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea subterránea A.T. de 13,2 Kv de C.T. a apoyo 401 del circuito “Murieta-Murieta”, en el término municipal de Murieta, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Para todos los aisladores de amarre, deberá utilizarse el modelo de aislador U70YB20AL + PECA 1000 indicado en la documentación presentada.

• Para minimizar el riesgo de electrocución, en el apoyo de bajada a subterráneo se aislarán en su totalidad los puentes flojos de la línea principal, los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas y/o seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. Así mismo todas las grapas de sujeción deberán aislarse con cubregrapas preformados. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

• Se minimizará la afección sobre el matorral existente junto al apoyo proyectado.

• Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmanteladas.

• Los residuos que se generen se gestionaran en cumplimiento de la legislación vigente según su naturaleza.

• Todas las zonas afectadas por las obras deberán ser restauradas de acuerdo a su uso anterior.

De contenido urbanístico y territorial:

• La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable.

• Se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales de 19 de octubre de 2018:

  • Siendo que la nueva línea eléctrica se pretende realizar atravesando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Murieta deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.
  • Asimismo, considerando que desaparecen los fines que motivaron la constitución de una servidumbre eléctrica para el trazado antiguo que va a ser sustituido, con carácter previo debe procederse a la extinción de la citada servidumbre en lo que afecte a terrenos comunales, que deben revertir nuevamente al patrimonio de la Entidad Local como bienes comunales libres de carga o gravamen.
  • Dichos terrenos comunales deben restituirse a su situación original con la retirada de todos los elementos (cableado, apoyos, cimentaciones, etc.) de la línea antigua, debiendo quedar limpios de materiales y residuos y ser revegetados.
  • La autorización para la desafectación de los terrenos comunales afectados se otorgaría sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable, cumpliendo exhaustivamente los requisitos que en cada caso sean exigibles por las autoridades competentes.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobada por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Murieta, al Guarderío Forestal (Demarcación 7 “Estella Norte”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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