BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 340E/2018, de 31 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de reforma línea de aérea de 13,2 kV y Centro de Transformación Intemperie para Granja, en el término municipal de Villafranca, promovido por Transportes Maitxene, S.L.

Con fecha 9 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, solicitado el 5 de junio de 2018.

La propuesta incluye dos proyectos relacionados. El primer proyecto consiste en reformar los cuatro primeros apoyos (1.201 a 1.204) de Línea Aérea de Media Tensión de 13.2 kV existente que dota de energía a diversas instalaciones de la zona la cual se deriva de la Línea Aérea de Media Tensión 4616-02 Villafranca-Cadreita propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

El segundo proyecto supone la reforma, mejora y aislamiento del vano de unos 80 m que va desde el fin de la línea anterior hasta el apoyo 1.205, fin de línea que dota de energía a la actividad ganadera que tiene el promotor de la actuación en las parcelas 1031, 1032, 679 y 525 del polígono 2 de Villafranca.. Se sustituye el apoyo actual que soporta el Centro de Transformación actual y se instalará en él, otro Centro de Transformación Intemperie aéreo de potencia de 100 KVA además en él, se instalarán en los perfiles o crucetas un juego de cortacircuitos de expulsión y seccionalizador y un juego de autoválvulas pararrayos.

El tendido del primer proyecto pasará a ser de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y el correspondiente al segundo, en su llegada al apoyo fin de línea y Centro de Transformación, será de titularidad del titular de la granja.

La reforma tendrá el mismo origen y trayectoria que la Línea de Media Tensión actual. En el apoyo número 32 de la L.A.M.T. 4616-02 Villafranca-Cadreita propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. se instalará una nueva cruceta metálica para la derivación proyectada. Desde ahí se modifican las crucetas y amarres de los apoyos actuales siguientes 1.201. 1.202, 1.203 y se sustituye el 1.204. La longitud del tramo a reformar será de 268 m.

El nuevo apoyo 1.204 mantendrá la actual división o estrellamiento en dos direcciones que tiene el tendido. En él se instalarán las crucetas y seccionadores para efectuar el indicado estrellamiento. Una de las direcciones es objeto de esta tramitación y la otra dirección se dirige hacia el suroeste para dar servicio a otras actividades.

Tanto un extremo del edificio de la explotación a la que da servicio como parte del tendido y los apoyos 1.204 y 1.205, se ubican dentro de la parcela 525 del polígono 2 de Villafranca que se corresponde con la Cañada Real Traviesa 5 tras su deslinde en ese municipio. Las instalaciones y el tendido que se sustituye, se localizan allí con anterioridad a ese deslinde.

Parte del objetivo del proyecto es implantar, tanto en el apoyo 32 como del resto tendido a modificar, medidas para la protección de los riesgos de colisión y electrocución sobre la avifauna.

Las instalaciones a las cuales va a dar servicio la nueva línea, cuentan con informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada emitida con carácter previo a la resolución municipal por el Director del Servicio de Economía Circular y Agua mediante su Resolución 89E/2018, de 25 de abril. En dicha resolución se recogen diversas condiciones de aplicación asumiendo entre ellas, las recogidas en el informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (expediente VP035-17) emitido en esa tramitación, en relación con la protección de las vías pecuarias y con el pago de la ocupación de la Cañada Real.

El 22 de agosto de 2018, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural informa sobre la compatibilidad del proyecto con la protección de las vías pecuarias de Navarra indicando que la actividad pecuaria fue objeto de informe dentro del expediente VP035-17, cuyas consideraciones deben tenerse en cuenta así como el cumplimiento de otras condiciones generales de aplicación en cumplimiento de la legislación aplicable en relación con la protección de las Vías Pecuarias de Navarra.

Con fecha de 15 de octubre de 2018, se recibe el informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta siempre que se cumplan las medidas de protección para la avifauna previstas en la documentación entregada y se tengan en cuenta los informes recabados en el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de reforma línea de aérea de 13,2 kV y Centro de Transformación Intemperie para Granja, en el término municipal de Villafranca, promovido por Transportes Maitxene S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Para todos los aisladores de amarre deberá utilizarse el modelo de aislador U70YB20-AL + PECA 1000.

• En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Se deberá aislar las grapas de sujeción de los cables conductores con cubregrapas preformados.

• Para minimizar el riesgo de electrocución, en los apoyos de fin de línea, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

• En los apoyos de alineación el conductor central deberá ser aislado un metro a cada lado y la grapa de sujeción deberá cubrirse con cubregrapas.

• Una vez concluidas la fase de obras, se procederá a la limpieza de los restos de los trabajos y a la restauración de las zonas afectadas para que recuperen su estado anterior a la ejecución del proyecto.

• En relación con la ocupación de la vía pecuaria se atenderá lo que se indica en el informe de 27 de julio de 2018 emitido por el Servicio de Medio Natural que se adjunta en la comunicación de esta resolución.

De contenido urbanístico, a los efectos del artículo 117 del TRLFOTU:

• La autorización queda condicionada a que los usos y construcciones a los que da servicio cumplan las determinaciones establecidas en su autorización (Resolución 89E/2018) de 25 de abril del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

• La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

• En relación a la afección al terreno comunal se atenderán las condiciones señaladas en el informe de la Sección de Comunales de fecha 20 de julio de 2018, que se adjunta.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada:

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, al Ayuntamiento de Villafranca, al Guarderío Forestal (Demarcación 12 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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