BOLETÍN Nº 239 - 13 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 339E/2018, de 31 de octubre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se modifica la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de variación del trazado del proyecto Línea Aérea en 66 KV Cordovilla-Recajo entre los apoyos 330 y 332 en Estella, en el término municipal de Estella/Lizarra, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mediante Resolución 165E/2018, de 19 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, se otorgó la autorización de afecciones ambientales para una propuesta de variante de línea que incluía aparte de diversas modificaciones en suelo urbanizable, un tramo en suelo no urbanizable que requería un apoyo nuevo numerado como 331 en la subparcela 402 A del polígono 5 de Estella y la modificación del apoyo 330 en la subparcela 1062 B del polígono 5 de Estella.

Con fecha 25 de junio de 2018, el promotor presenta solicitud de modificación indicando que por motivos técnicos se debe ubicar el apoyo 331 en un punto más alto, (subparcela 406 C del polígono 5 de Estella) cuyo uso es cultivo secano y la sustitución del apoyo 330 junto al actual. Al alcanzar mayor altitud no será preciso la tala de arbolado de las parcelas forestales atravesadas por el nuevo tendido.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa la propuesta de modificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 27 de julio de 2018 indicando que se mantienen las condiciones propuestas en el expediente de autorización que se propone modificar.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que la modificación no implica afecciones ambientales distintas de las informadas en el expediente de la autorización que se pretende modificar por lo que informa favorablemente el proyecto, con las mismas condiciones que las indicadas en la resolución que se va a modificar salvo la relativa a la ubicación del nuevo apoyo en la subparcela 402 A del polígono 5 de Estella que ya no sería de aplicación.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Modificar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Variación del trazado del proyecto Línea Aérea en 66 KV Cordovilla-Recajo entre los apoyos 330 y 332 en Estella, en el término municipal de Estella/Lizarra, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmontadas.

–Se minimizará la afección a la vegetación natural que crece en el entorno del apoyo inicial 330, (subparcela 1062 B del polígono 5 de Estella) en el momento de modificación del apoyo e instalación del nuevo tendido.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas y, en su caso, la restitución del uso forestal de las zonas de la subparcela 1062 B del polígono 5 de Estella que se hayan podido alterar.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara la conexión a la línea eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Estella / Lizarra, al Guarderío Forestal (demarcación 9 “Estella Norte”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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