BOLETÍN Nº 229 - 27 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 892/2018, de 30 de octubre, del Director de Servicio de Medio Natural por la que se autoriza la constitución de acotado del área de aprovechamiento micológico y productos silvestres Erroibar/Valle de Erro, Orreaga/Roncesvalles.

El Ayuntamiento de Erro ha presentado con fecha 10 de octubre de 2018, certificado de exposición pública de ordenanza sobre regulación de aprovechamiento de productos silvestres en las Entidades Locales en los que se va a constituir el área de aprovechamiento micológico y de productos silvestres.

La creación del acotado del área de aprovechamiento micológico y de productos silvestres Erroibar/Valle de Erro-Orreaga/Roncesvalles, ha seguido el procedimiento de aprobación inicial de ordenanzas, exposición pública de las mismas y publicación de la Ordenanzas definitivas en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 10, 15 de enero de 2018).

El área abarca los montes de los Ayuntamientos de Erroibar/Erro, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles y los Concejos de Lintzoain, Mezkiritz, Orondritz y Zilbeti.

De acuerdo con la documentación presentada no se aprecian discrepancias con los criterios de gestión medioambientales recogidos en los distintos documentos de gestión forestal y de espacios protegidos.

Las entidades han cumplido así el procedimiento establecido en los artículos 87 y 88 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Analizada la correspondiente solicitud y visto el informe de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica favorable al cambio de uso solicitado.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 35 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias en el Servicio de Medio Natural que tenía atribuidas la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Autorizar la constitución de un acotado de recolección de productos naturales en el monte de los Ayuntamientos de Erroibar/Erro, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles y los Concejos de Lintzoain, Mezkiritz, Orondritz y Zilbeti.

2.º El acotado deberá proceder a la señalización del acotado de acuerdo con el modelo aprobado por Orden Foral de fecha 25 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61 de 23 de mayo de 1994.

3.º Señalar que esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4.º A fin de valorar los principios de conservación, sostenibilidad y rendimiento sostenido que deben regir en cualquier aprovechamiento forestal, como es el caso, la entidad local titular del acotado debe facilitar a la Administración Forestal, los datos referentes al número y tipo de permisos expedidos al finalizar cada año y producción recolectada, en caso de que se hubiesen tomado estos datos. En caso de que no se facilitasen estos datos, la Administración Forestal podría revocar la resolución de autorización del acotado.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Trasladar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Erroibar/Erro, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles y los Concejos de Lintzoain, Mezkiritz, Orondritz y Zilbeti, a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica y a la Sección de Guarderío, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2018.–El Director del Servicio de Medio Natural, Fermín Olabe Velasco.

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