BOLETÍN Nº 214 - 6 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO de 24 de septiembre de 2018, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra.

El artículo 63 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define al Consejo de Transparencia de Navarra como el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, con la misión de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de garantizar el derecho de acceso a la información pública.

El Título VI de la citada Ley Foral regula las funciones y la composición de este órgano colegiado.

El artículo 67.1 dispone que la organización y el funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra se regirán por el reglamento que este órgano apruebe y que dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Por otro lado, le son aplicables al Consejo de Transparencia de Navarra los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por su carácter de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. El citado artículo 15.2 dispone que los órganos colegiados en que participen representaciones de distintas Administraciones públicas u organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

La propuesta de Normas de Organización y Funcionamiento se presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra en sesión de 27 de agosto de 2018 y fue sometida a participación ciudadana del día 28 de agosto hasta el día 18 de septiembre, a través del espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra en el portal del Gobierno Abierto.

En su virtud, a propuesta de su Presidente, el Consejo de Transparencia de Navarra, en su sesión de 24 de septiembre de 2018,

ACUERDA:

1. Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra, que se insertan como Anexo a este Acuerdo. Estas normas derogan y sustituyen las aprobadas por el Consejo de Transparencia de Navarra el 26 de junio de 2017.

2. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de este Acuerdo y de las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra, así como en el espacio web del Consejo, a los efectos de su conocimiento general.

ANEXO

Normas de organización y funcionamiento
del consejo de transparencia de Navarra

TÍTULO I

Organización

CAPÍTULO I

Del Consejo de Transparencia de Navarra

Artículo 1. Funciones.

1. Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:

a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de las administraciones públicas y entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con la disposición adicional séptima de esta Ley Foral.

b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa o pasiva establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen la Ley Foral de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o estén relacionados con esta materia.

d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.

e) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.

g) Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por partes de las entidades e instituciones y presentarla al Parlamento de Navarra. La memoria comprenderá, además un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de cuentas abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como una referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.

h) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del Título V de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Promover actividades de formación y sensibilización.

j) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

k) Velar por el cumplimiento efectivo de sus actos o resoluciones, disponiendo, en su caso, quién ha de ejecutarlo, las medidas de ejecución necesarios y resolver las incidencias derivadas de su ejecución.

l) Requerir, en caso de que advierta que un acto resolución dictada en el ámbito de su competencia pudiera estar siendo incumplido, a las autoridades, entidades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda, que lleven a cabo su cumplimiento en el plazo que se les fije e informen al respecto, pudiendo adoptar, en caso de incumplimiento, las medidas que contempla el artículo 69.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la imposición de multas coercitivas.

m) Recabar el auxilio de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones, que lo prestarán con carácter preferente y urgente.

n) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, transparencia, sometimiento al ordenamiento jurídico, autonomía y plena independencia funcional de las administraciones públicas.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo de Transparencia de Navarra, a efectos del apoyo jurídico, técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones, se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica y con autonomía funcional, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

El Consejo de Transparencia de Navarra contará con los medios personales y materiales del Departamento que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones de transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO II

De la Presidencia

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo de Transparencia de Navarra y mantener relación con los ciudadanos y ciudadanas que se dirijan al Consejo y con los titulares de órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico o estatal.

b) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley Foral.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Firmar los acuerdos que adopte el Consejo de Transparencia de Navarra en resolución de las reclamaciones de los ciudadanos y ciudadanas en materia de acceso a la información pública, para su notificación a los interesados por la Secretaría.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo.

i) Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que ante el Consejo se tramiten por los ciudadanos y ciudadanas.

j) Presentar al Parlamento de Navarra la memoria que prevé la ley foral, acompañada de las y los miembros que, a tal efecto, el Pleno designe.

k) Colaborar con órganos de naturaleza análoga, estatales o autonómicos.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 4. Sustitución.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de mayor edad que cumpla con el régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 65.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CAPÍTULO III

De la Secretaría

Artículo 5. Funciones.

1. El Pleno del Consejo de Transparencia de Navarra podrá designar como responsable de la Secretaría del Consejo a un miembro del propio órgano.

2. Corresponde a la persona responsable de la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a las y los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo y, en particular, solicitar los informes, expedientes y documentos, así como, en su caso, solicitar la subsanación, alegaciones o audiencia a los interesados, en relación con las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información pública.

h) Notificar los acuerdos del Consejo a las personas que hayan formulado reclamaciones contra resoluciones en materia de derecho de acceso a la información pública.

i) Gestionar las actividades administrativas del Consejo, pudiendo dirigirse para ello a los servicios del Departamento competente en materia de transparencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para solicitar su apoyo logístico.

j) Trasladar los acuerdos del Consejo.

k) Redactar el proyecto de Memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por el mismo en la anualidad precedente y del grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) Prestar asistencia a la Presidencia del Consejo en el curso de las sesiones del mismo, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por aquella o por el Pleno.

m) Las que sean inherentes a su condición.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la Secretaría será sustituida por la o el miembro del Consejo de Transparencia de Navarra de menor edad o por quien elija el Pleno para tal función.

CAPÍTULO IV

De las y los miembros

Artículo 6. Derechos y deberes.

1. Corresponde a las y los miembros del Consejo:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuatro días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día y que no se remita junto con la convocatoria estará a disposición de las y los miembros en igual plazo en el lugar que al efecto se indique.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.

f) Guardar la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que ante el Consejo se tramiten por los ciudadanos y ciudadanas.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Las y los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el Pleno o por la Presidencia.

3. En casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, las y los miembros titulares del Consejo serán sustituidos por sus suplentes.

TÍTULO II

Funcionamiento

CAPÍTULO I

Pleno y grupos del trabajo

Artículo 7. Pleno.

1. El Consejo de Transparencia de Navarra actuará en Pleno.

2. Componen el Pleno todos los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra.

Artículo 8. Grupos de trabajo y ponentes.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo específicos para los asuntos que considere oportuno hacerlo o la designación de un ponente.

2. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo determinará las y los miembros del Consejo que integrarán tales grupos y las funciones que desarrollarán.

3. Los grupos de trabajo se reunirán de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de su creación. Su funcionamiento se ajustará a las normas que rigen el funcionamiento del Pleno.

4. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo se publicará en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra.

5. El Pleno podrá constituir un grupo de trabajo o designar un ponente para el estudio de las reclamaciones que se presenten frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública. Las propuestas de acuerdo que elaboren se someterán al Pleno.

Artículo 9. Solicitud de comparecencia de personas expertas.

La Presidencia, a su propia iniciativa o a petición de las y los miembros del Consejo, podrá solicitar la asistencia a las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo del Consejo, con voz y sin voto, de la persona o personas que, por su conocimiento específico de los temas que se vayan a tratar en la correspondiente sesión y para el concreto tema a debatir, estime conveniente.

CAPÍTULO II

Del régimen de sesiones

Artículo 10. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. El Consejo de Transparencia de Navarra se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado a iniciativa del Presidente o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. No obstante, el Consejo se entenderá válidamente constituido en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.

Artículo 11. Convocatorias.

1. Las convocatorias se cursarán por escrito con una antelación mínima de cuatro días, salvo las extraordinarias, que podrán cursarse con una antelación mínima de dos días.

2. Las convocatorias se efectuarán en todo caso por correo electrónico mediante las direcciones electrónicas que hayan facilitado las y los miembros del Consejo.

3. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible.

4. El orden del día de las convocatorias ordinarias incluirá la aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores y un apartado de ruegos y preguntas.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos las y los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12. Constitución.

1. El Consejo quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaria, o de quienes les sustituyan en forma legal, y la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Se entenderá válidamente constituido el Consejo, en segunda convocatoria, cuando asistan, al menos, la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaria, o de quienes les sustituyan en forma legal, y un tercio de las y los miembros del Consejo. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, media hora.

Artículo 13. Sesiones por medios electrónicos.

El Consejo de Transparencia de Navarra podrá celebrar sesiones a distancia, esto es, en la que todos o algunos de sus miembros se encuentren en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales): la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad o la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

CAPÍTULO III

De la adopción de acuerdos

Artículo 14. Reglas de mayoría y otras reglas.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes.

2. La Presidencia dirimirá los empates con voto de calidad. Asimismo, por propia iniciativa o a petición de cualquier miembro, resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día o, en su caso, de dejar sobre la mesa para mayor estudio, alguno de los asuntos incluidos en el mismo.

3. Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando las y los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo adoptado.

5. A la Presidencia y a las y los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra les serán aplicables los motivos de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La actuación de las y los miembros en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente y en todo caso la invalidez de los actos en los que hayan intervenido, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

Corresponde resolver sobre la recusación al Pleno. Contra las resoluciones adoptadas sobre recusación no cabrá recurso.

Artículo 15. Proposiciones de acuerdos.

1. Las y los miembros podrán formular por escrito proposiciones de acuerdos, que serán incluidas en el orden del día de la primera sesión que el Consejo celebre, siempre que hayan sido recibidas por su Presidencia con siete días de antelación a la celebración del Consejo.

2. No obstante, si la Presidencia no estimase oportuna la inclusión de la proposición en el orden del día, dará cuenta razonada del asunto al Consejo, que, con carácter previo, deliberará sobre tal inclusión.

3. Las y los miembros podrán también formular enmiendas a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y votación en la sesión.

Artículo 16. Lugar de los acuerdos.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

Artículo 17. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la persona titular de la Secretaría.

2. El acta especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. La persona titular de la Secretaría podrá, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta y haciendo constar en la certificación que el acta no está aprobada todavía.

5. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a las y los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

Artículo 18. Grabación de las sesiones.

1. Si lo acuerda el Pleno, podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo de Transparencia de Navarra. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilicen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones.

2. Cuando se opte por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las y los miembros del Consejo.

Artículo 19. Certificaciones.

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán dirigirse a la persona titular de la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario.

CAPÍTULO IV

De la memoria anual

Artículo 20. Elaboración, aprobación y presentación.

1. La Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra redactará una propuesta de memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por el mismo en la anualidad precedente y del grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Debatida y aprobada la memoria por el Pleno del Consejo, se elevará, por conducto de su Presidencia al Parlamento de Navarra.

3. Corresponderá a la Presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra presentar ante el Parlamento de Navarra la Memoria, pudiendo acudir acompañada de las y los miembros que, a tal efecto, el Pleno designe.

4. El Consejo de Transparencia de Navarra remitirá la memoria al Parlamento de Navarra, a través de su presidencia, para que se publique en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, si procede.

CAPÍTULO V

Del espacio web

Artículo 21. Contenido.

1. El Consejo de Transparencia de Navarra dispondrá de un espacio web en el que publicará de forma periódica y actualizada, la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública.

2. Se publicarán en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, en todo caso, las actas de las sesiones celebradas, los acuerdos adoptados, los criterios alcanzados, así como la memoria prevista en el artículo anterior.

Código del anuncio: F1812766