BOLETÍN Nº 214 - 6 de noviembre de 2018

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TAFALLA

Declaración de ruina y orden de derribo

Resolución de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2018.

Notificación a propietarios:

Don José Antonio Zalba Martínez.

Doña M.ª Ángeles Beisti Aguas.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y habiéndose intentado sin efecto la notificación personal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el expediente en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Tafalla situado en plaza Francisco de Navarra, número 5 de Tafalla (31300). El texto íntegro es el siguiente:

«Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2018, se incoa expediente de declaración de ruina del edificio situado en calle Navaz y Vides, número 6 (polígono 34, parcela 185), poniendo de manifiesto a los propietarios don José Antonio Zalba Martínez y doña M.ª Ángeles Beisti Aguas el contenido del expediente y otorgando un plazo de diez días para presentación de alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos intereses.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2018, se procede al cumplimiento del trámite de audiencia inmediatamente anterior a la adopción de la propuesta de resolución prevista en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Visto el informe de la responsable de la aplicación de registro de entrada y salida del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 1 de octubre de 2018, en el que se concluye que durante el periodo de audiencia comprendido entre el cinco de septiembre y el uno de octubre de 2018 no consta la presentación de ninguna alegación ni de documentación alguna a nombre de los propietarios del inmueble sito en calle Navaz y Vides número 6, en relación a expediente de declaración de ruina incoado para el citado edificio.

Visto el dictamen de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de julio de 2018 en el que, en referencia a las tres modalidades o supuestos de ruina definidos en el artículo 199.2 del Decreto Foral 1/2017 de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), determina lo siguiente:

–Ruina económica: Teniendo en cuenta que es necesario reconstruir la mayor parte del edificio, la valoración de las obras necesarias es evidentemente superior al 50 % del valor actual del edificio, excluido el valor del terreno.

–Ruina técnica: El edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales (forjados, vigas y muros de carga), sin riesgo aparente hacia el espacio público, entendiendo como “agotamiento generalizado” un deterioro tal de los referidos elementos que significa su definitiva inutilidad.

–Ruina urbanística: Según el plano NOR.4 del PERICH de Tafalla, aproximadamente un 45% de la superficie ocupada por las construcciones de la parcela se encuentran en situación de fuera de ordenación, con el agravante de que su delimitación no se ajusta a los volúmenes independientes existentes, lo que obligará al derribo de todas la edificaciones y su sustitución con arreglo a las alineaciones fijadas en planeamiento.

Visto el informe Jurídico de fecha 1 de octubre de 2018, y en aplicación del artículo 24 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) “Si se acordase la demolición del inmueble, se fijará asimismo el plazo en que haya de iniciarse... ”, los artículos del TRLFOTU 215.14 “Son infracciones graves... ‘El incumplimiento por los promotores, por causas imputables a ellos, de los plazos de ejecución previstos en el planeamiento o en esta ley foral’ y 199.3 ‘Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado’, así como el artículo 13 del Plan Especial de Reforma interior del Centro Histórico de Tafalla (PERICH) ‘Las parcelas sin edificar, con edificación declarada en ruina, o que actualmente estén recogidas como ruina en el catastro municipal, deberá ser edificadas en el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de este Plan Especial...’” ... “Este mismo plazo será aplicable a las edificaciones que tras la entrada en vigor de este Plan Especial se declaren en ruina, desde la fecha de su declaración”.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

He resuelto:

Primero.–Declarar el inmueble, situado en calle Navaz y Vides número 6 (polígono 34, parcela 185), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 TRLFOTU, en estado de ruina total por los motivos expuestos en el informe de los Servicios Técnicos Municipales e indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.

Segundo.–Ordenar –conforme a lo dispuesto en el informe técnico municipal y en atención a la imposibilidad de rehabilitación– la demolición del edifico identificado, salvo aquellos elementos estructurales necesarios para asegurar la estabilidad y habitabilidad de las construcciones colindantes; debiendo presentar previamente en este Ayuntamiento proyecto suscrito por técnico competente, en el que deberán incluirse las medidas de seguridad necesarias.

Tercero.–Advertir al interesado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 RDU y en el informe técnico obrante en el expediente, el inicio de los trabajos de demolición deberá ejecutarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución; debiéndose comunicar la fecha de inicio de los trabajos dentro de los siete días siguientes a aquél.

Cuarto.–Disponer, de conformidad con el informe emitido por los servicios técnicos, un plazo de un mes para la total ejecución de los trabajos de demolición; con apercibimiento de que el incumplimiento de los plazos de inicio y ejecución dará lugar a la incoación de un expediente sancionador como infracción grave previstas en el artículo. 215.14 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Quinto.–Advertir al interesado que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 199 TRLFOTU, el incumplimiento de la demolición del edificio declarado en ruina, facultará al Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria a costa del obligado y el reintegro de los gastos ocasionados por el procedimiento de apremio.

Sexto.–Advertir a los propietarios que, conforme al artículo 13 de la normativa urbanística del PERICH de Tafalla, la declaración de ruina comporta la obligación de edificar en la parcela en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de su declaración, previa presentación de la correspondiente licencia y proyecto de ejecución de las obras.

Séptimo.–Notificar la presente Resolución al interesado –en la forma y contenido indicado en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre–, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y dar traslado de la misma al área de Urbanismo y a Policía Municipal, a os efectos oportunos.

Octavo.–Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la próxima Sesión colegiada que dicho órgano colegiado celebre y proceder a la incorporación de la misma en el expediente de su razón.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente al de la notificación de presente acuerdo.

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo.»

Tafalla, 23 de octubre de 2018.–El Alcalde-Presidente, Arturo Goldaracena Asa.

Código del anuncio: L1813086