BOLETÍN Nº 214 - 6 de noviembre de 2018

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

AOIZ

Incoación de expediente a Nakuchen S.L.,
orden de paralización de obras y habilitación de plazo

Habiéndose intentado la práctica de notificación en papel a la mercantil “Nakuchen, S.L.” en el domicilio social y fiscal en calle Aralar, s/n, Lekunberri (Navarra), así como, de la actividad en Polígono Industrial de Aoiz, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Resolución de Alcaldía número 128/2018, de 7 de agosto, por la que se incoa expediente de protección de la legalidad ambiental (legalización de actividades sin autorización o licencia) y urbanística, así como, restauración en su caso del orden infringido, ordenando la inmediata suspensión de dichas actuaciones que carecen de licencia, y con el fin de determinar la legalidad de las obras realizadas y en curso y de la actividad promovida o, en caso contrario, si no fuera legalizable ordenar la cesación definitiva y clausura de la actividad por incompatibilidad con la ordenación vigente y de conformidad con lo prevenido en el artículos 106.1 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental no habiendo nadie que se hiciera cargo de la notificación, haciéndose constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentaron las notificaciones, intentos que repetidos según consta por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, y habiendo sido también el segundo intento infructuoso, se procede a su notificación en la forma prevista en el artículo 44 del mismo cuerpo legal, por medio de anuncios publicados en el Boletín Oficial de Navarra y Boletín Oficial del Estado, así como, tablón de edictos del Ayuntamiento de Aoiz y Ayuntamiento de Lekunberri, con reproducción literal de la citada Resolución que se pretende notificar y que se transcribe a continuación:

«Resolución de la Alcaldia número 128/2018, de 7 de agosto, por la que se incoa expediente para la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido a la mercantil “Nakúchen, S.L.”, se ordena la paralización inmediata de las actividades y obras en curso y se habilita plazo para la solicitud de la preceptiva licencia de actividad clasificada y obras con presentación de proyecto técnico correspondiente en relación con la actividad correspondiente en nave del Polígono Industrial de Aoiz (parcela 531 del polígono 1 del catastro municipal).

Vista la visita de inspección instada por el Ayuntamiento de Aoiz al amparo del artículo 200.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que la inspección urbanística corresponde con carácter general a los Ayuntamientos, y artículo 86.5 del Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, que señala que la inspección de las actividades clasificadas del Anejo 4 D de dicha norma corresponde al municipio en cuyo ámbito territorial están ubicadas, en ese sentido, Informe número IPMA2200618 de fecha 07/06/2018 de la Unidad Brigada Protección Medioambiental de la Policía Foral de Navarra, habiéndose manifestado la realización en la parcela 541 del polígono 1 de Aoiz del Catastro Municipal de una actividad de acopio y depósito de materiales, instalación de tres líneas de trabajo, y zona de exposición en fase de adecuación, sin que dicha actividad conste de alta en el Ayuntamiento y sin que las indicadas obras se hubieran autorizado, ni presentado proyecto de obras ni proyecto técnico de actividad clasificada, concretamente, se señala en el informe emitido lo siguiente:

“El día 30/05/2018 la patrulla actuante se persona en la dirección indica, donde se contacta con el señor Aitor Astibia Perurena, quien en calidad de ‘encargado’ acompaña a los policías intervinientes durante la inspección, facilitando todos los datos solicitados al respecto. Así pues, se comienza por la planta principal para finalizar en la planta superior, observando que: En la planta principal la cual ocupa toda la superficie de la nave, se observan tres zonas diferenciadas, como son las dedicadas a: Almacén, producción, vestuarios y baños.

–Zona de almacén: se observa acopio de material, ordenado en estanterías instaladas al efecto.

–Zona de producción: se observa la instalación de tres líneas de trabajo, donde se encuentran ubicadas varias máquinas según se puede apreciar todavía en precario, ya que ni las fijaciones a suelo, ni los enganches eléctricos se encuentran consolidados.

–Zona de vestuarios y baños: se observa un espacio sin mobiliario, que mantiene la estructura y alicatados originales, no está provista de luz eléctrica, y su aspecto es de abandono, por lo que se entiende corresponde con el fin de la actividad de la anterior empresa.

–Planta superior: se trata de una zona diáfana destinada en un futuro a zona de exposición, con amplia zona acristalada y suelo de parquet originario, donde se están llevando labores de adecuación consistentes en el lijado del mismo. Además, se han forrado varias paredes con placas de pladur.

Por todo lo descrito, se concluye que la actividad profesional a la que se va a dedicar dicha empresa se encuentra en fase de adecuación, motivo por el cual en base a lo recogido en los artículos 66, y 72 de la Ley 4/2005, de Intervención para la protección ambiental, se requiere la presentación de la correspondiente ‘Solicitud de licencia de actividad’. (...) La no presentación de la ‘Solicitud de Licencia de Actividad’ referida provoca la emisión del boletín de denuncia número 87052.”

En base a lo expuesto, procede instar al promotor la presentación de proyecto de actividad clasificada, describiendo claramente la actividad a desarrollar, los riesgos que entraña, en su caso, y las medidas correctoras a promover, de acuerdo con la normativa aplicable, procediendo el requerimiento al titular de la actividad promovida para la presentación del proyecto de actividad clasificada proponiendo la incoación de expediente para la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido, y la necesidad de apertura de la pieza separada de suspensión de las actuaciones en proceso.

Requiriendo por tanto las actuaciones desarrolladas de la preceptiva licencia de actividad clasificada de conformidad con lo dispuesto en el Anejo 4 relativo a Instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividades clasificadas de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental y Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 4/2005, y careciendo de dicha autorización, así como, de la preceptiva licencia de obras al amparo de lo prevenido en el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 106 del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 202.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede ordenar la inmediata suspensión de dichas actuaciones que carecen de licencia, e iniciar expediente de protección de la legalidad ambiental (legalización de actividades sin autorización o licencia) y urbanística, así como, restauración del orden infringido para determinar la legalidad de la actividad o, en caso contrario, la cesación definitiva de la actividad por incompatibilidad con la ordenación vigente, y conforme con lo dispuesto en los artículos 67.2 de la indicada Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, 202.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 194 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede requerir por término de un mes a la mercantil “Nakúchen, S.L.” para la presentación de solicitud de la preceptiva autorización de actividad clasificada y obras con acompañamiento del correspondiente proyecto técnico.

En virtud de lo expuesto, y a tenor de las atribuciones establecidas en los artículos, 194.2 y 202 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, 319 de la vigente Ley Foral 2/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y concordantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106.1 y 2, y 107 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, 67.2 de la indicada Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, 202.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 194 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

He resuelto:

1.º Incoar expediente de protección de la legalidad ambiental (legalización de actividades sin autorización o licencia) y urbanística, así como, restauración en su caso del orden infringido, ordenando la inmediata suspensión de dichas actuaciones que carecen de licencia, y con el fin de determinar la legalidad de las obras realizadas y en curso y de la actividad promovida o, en caso contrario, si no fuera legalizable ordenar la cesación definitiva y clausura de la actividad por incompatibilidad con la ordenación vigente y de conformidad con lo prevenido en el artículos 106.1 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Requerir por término de un mes a la mercantil “Naküchen, S.L.” para la presentación de solicitud de la preceptiva autorización de actividad clasificada y obras, con acompañamiento del correspondiente proyecto técnico, conforme con lo dispuesto en los artículos 67.2 de la indicada Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental y 66 en relación con 72 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y conforme al procedimiento establecido en el Título V del meritado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y 194 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Advertir a la mercantil “Nakuchen, S.L.”. que el incumplimiento de los plazos fijados para la paralización de las actuaciones constructivas en realización en el plazo de setenta y dos horas contado desde que se reciba el presente requerimiento suspensivo, constituye una infracción urbanística de carácter grave al amparo de lo prevenido en el artículo 215.20 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pudiendo llevar consigo la imposición de multa de 6.00,000 a 60.000,00 euros (artículo 218.1.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

4.º Notificar la presente Resolución a la mercantil “Naküchen, S.L.” en el domicilio social y fiscal en calle Aralar, s/n, Lekunberri (Navarra), así como de la actividad en Polígono Industrial de Aoiz.

5.º Dar cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre.»

Aoiz, 23 de octubre de 2018–El Alcalde, Unai Lako Goñi.

Código del anuncio: L1812874