BOLETÍN Nº 214 - 6 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 624/2018, de 24 de octubre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2018 de ayudas para el impulso del crecimiento empresarial. Identificación BDNS: 420669.

La Estrategia de Especialización Inteligente (S3) marca una visión a largo plazo del desarrollo regional basado en 5 grandes ejes: Navarra Saludable, Sostenible, Industrial, Competitiva y Cohesionada. En la misma se ha formulado un reto específico (el número 13), enfocado al incremento del tamaño medio empresarial cuya finalidad es “Favorecer el incremento de tamaño empresarial medio en las áreas industriales de especialización inteligente, eliminando barreras legales para el crecimiento y potenciando la colaboración”.

La productividad y competitividad empresarial están directamente ligadas al tamaño de las empresas. Cuanto mayor es el tamaño de las empresas su productividad crece fuertemente y mejora sensiblemente su posición competitiva. Por otro lado, el reto del crecimiento empresarial es uno de los retos de más difícil consecución, a lo que se une el hecho de que actualmente no hay medidas suficientes para lograrlo.

Una de las posibles medidas que se pueden plantear es la dinamización del crecimiento a través de implantación de metodologías específicas diseñadas para lograr una mayor velocidad y sostenibilidad en el incremento del tamaño de las empresas. Por otro lado, entendemos que esta labor de dinamización podría realizarse a través de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a prestar servicios a las empresas.

Por los motivos señalados, se aprueba esta convocatoria de ayudas con el fin de Impulsar el crecimiento empresarial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2018 de ayudas para el impulso del crecimiento empresarial.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810008 81200 4819 000000 Fomento del crecimiento empresarial

2018

300.000

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es dinamizar e impulsar el crecimiento empresarial (Reto 13 de la La Estrategia de Especialización Inteligente, S3), a través de medidas que activen las palancas necesarias para acelerar el proceso de crecimiento.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser organizaciones con personalidad jurídica propia que, con carácter habitual y sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a empresas.

b) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 5 y deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 3.–Requisitos de los proyectos.

Será objeto de ayuda la realización de proyectos de dinamización e impulso del crecimiento empresarial que cumplan los siguientes requisitos:

a) Participen como beneficiarias de la actuación al menos 5 empresas de los sectores de la industria manufacturera, logística, industria 4.0, economía circular o cualquiera de las áreas económicas estratégicas de la S3.

Se entiende por empresas beneficiarias aquellas sobre las que se realizan las acciones de impulso del crecimiento que se plantean dentro del proyecto.

Los procesos de selección de las empresas beneficiarias deberán ser abiertos y transparentes.

b) Se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018, que es la fecha en que finaliza el periodo para justificar el proyecto en la forma señalada en la base 9.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018. A estos efectos, se entenderá por gastos realizados aquellos cuya facturación y pago se encuentren dentro del citado periodo.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de empresas colaboradoras externas de servicios especializados como asesorías, consultorías, etc.

b) Alquileres y otros gastos externos relacionados con el proyecto.

c) Gastos internos de personal de la entidad solicitante de la ayuda.

Los gastos de las letras a) y b) podrán alcanzar a ser el 100% de todos los costes.

2. Cuando el presupuesto de un gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de elección del proveedor”, en el que se acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

No será preciso acreditar la eficiencia y economía en la elección del proveedor cuando no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten las actuaciones subvencionables.

3. En ninguna caso serán subvencionables:

a) Las inversiones.

b) Los gastos no relacionados directamente con el proyecto.

c) Los costes indirectos.

4. La subvención será de hasta el 100% del coste del proyecto. En la propuesta se deberá indicar la parte del coste de la actuación que es asumido por las empresas beneficiarias. El importe máximo de la subvención por proyecto será de 150.000 euros.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que se obtendrá en la forma señalada en la base 11.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación para solicitar las ayudas es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.

b) Memoria detallada del proyecto con la siguiente información:

–Objetivo.

–Tipología de empresas objeto del proyecto.

–Metodología utilizada.

–Impacto esperado.

–Sistema de cofinanciación previsto.

–Descripción de los diferentes costes y su vinculación con el proyecto.

–Empresas externas colaboradoras y explicación de su proceso de selección.

–Explicación de los procesos de selección de las empresas beneficiarias.

–Experiencias previas realizadas con dicha metodología.

–Resultados esperados.

c) Cuanta documentación se considere necesaria por la solicitante para la valoración del proyecto.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Madurez de la propuesta: hasta 5 puntos.

b) Metodología utilizada: hasta 5 puntos.

c) Impacto esperado: hasta 5 puntos.

d) Cofinanciación de las empresas beneficiarias: hasta 5 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá atendiendo a los proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio c) y, si persiste el empate, en el criterio d).

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Fomento Empresarial, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Modificación de los proyectos.

La entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para realizar acciones no previstas en el proyecto subvencionado o modificar las incluidas en el mismo. En ningún caso la modificación del proyecto supondrá una subvención mayor a la concedida.

La solicitud deberá presentarse, a través de la ficha de las ayudas, antes de iniciar las acciones y acompañada de la documentación señalada en la base 5.3.

Las modificaciones serán autorizadas por el órgano gestor de las ayudas en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención.

1. El plazo de justificación del proyecto realizado finaliza el 30 de noviembre de 2018, incluido, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Relación de las facturas, a las que se adjuntará copia de las mismas y de los documentos justificativos del pago.

b) Documentación justificativa de los costes internos de personal.

c) Justificación de la imputación de los costes indirectos.

Las facturas, sus documentos justificativos de pago y de los costes internos de personal deberán estar comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia (base 10.1.a).

3. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 2 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

4. La beneficiaria podrá solicitar la realización de un pago a cuenta de la subvención concedida, por el que se abonará el importe justificado por la entidad mediante una memoria técnica de ejecución y facturas de gastos realizados hasta entonces.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Publicitar la ayuda recibida en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo de los proyectos subvencionados.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren las pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones concedidas a las organizaciones sin ánimo de lucro que ejecuten los proyectos no tienen la consideración de ayuda de minimis.

En el caso de las empresas beneficiarias de los proyectos subvencionados, se considerará ayuda de minimis la parte del coste del proyecto que sea imputable de una manera individualizada a cada empresa (p. ej. los gastos de consultoría).

2. De conformidad con los Reglamentos 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Este importe máximo será de 15.000 euros para el caso de empresas del sector primario.

A estos efectos las interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, se publicará la citada información en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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