BOLETÍN Nº 214 - 6 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA

Aprobación definitiva
de la Ordenanza general de subvenciones

Por acuerdo plenario de 1 de agosto de 2018 se aprobó inicialmente la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Juslapeña.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Marcalain (Valle de Juslapeña) 11 de octubre de 2018.–El Alcalde, Pablo Rota Arrieta.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE JUSLAPEÑA

Exposición de motivos

La Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en los preceptos destinados al fomento, señala que las Entidades Locales de Navarra pueden colaborar con otros organismos públicos o privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local. La concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla establece la regulación de las mismas, aplicable a las Entidades Locales, incluidas las de Navarra, y es a esta normativa a la que debe someterse el procedimiento de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Juslapeña.

Esta Ordenanza General pretende ajustar a la legalidad vigente el procedimiento de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña estableciendo un marco de aplicación general a las convocatorias que, en las distintas áreas que se establecen, pueda aprobar el Pleno municipal.

Primero.

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, que deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los siguientes principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

Segundo.–Objeto.

Se podrán conceder subvenciones sobre las siguientes áreas:

1.–Cultura.

2.–Deportes.

3.–Juventud.

4.–Educación.

5.–Bienestar Social.

6.–Sanidad.

7.–Festejos.

8.–Promoción y Desarrollo Local.

9.–Medio Ambiente.

10.–Cualquier otra actividad o servicio realizadas por quienes puedan ser beneficiarios que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia del Ayuntamiento.

Tercero.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1.–Las personas físicas.

2.–Las personas jurídicas.

3.–Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras de las subvenciones podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

Cuarto.–Requisitos.

1.–Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2.–No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto aquellas que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados según la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tienen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el 20 de abril de 2015, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en ésta o en la normativa autonómica que regule dichas materias.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3.º del artículo 3, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.–En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respeto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción al encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

Quinto.–Procedimiento de concesión.

1.–El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación dichos criterios.

2.–El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación por el Pleno de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de las distintas subvenciones.

Con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones se deberá autorizar el gasto correspondiente en los términos previstos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

3.–Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra se podrán presentar las solicitudes de subvención mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Juslapeña, acompañada de los siguientes documentos con carácter general y de los que exija cada una de las bases de las convocatorias de subvenciones:

a) NIF o CIF del solicitante.

b) Datos generales de la entidad.

c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.

d) Presupuesto pormenorizado, donde se indiquen los ingresos y los gastos por conceptos.

e) Indicación, si procede, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente ordenanza o en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo prescrito en artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Una vez presentadas las solicitudes se procederá de la siguiente manera:

a) El órgano instructor, que será el que se indique en las bases reguladoras, podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.

b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades previstos en las bases reguladoras de la subvención correspondiente o, en su caso, en la convocatoria.

Dicha valoración se realizará por un órgano colegiado integrado por los miembros que se indiquen en las bases reguladoras. El órgano colegiado elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, a la Alcaldía para la resolución, quien resolverá en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

d) La Resolución, por el Alcalde, deberá expresar, de conformidad con lo que se establezca en la propuesta de resolución del órgano instructor:

–El solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para realizarla.

–La desestimación expresa del resto de solicitudes presentadas, si procede, de forma motivada.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.

La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente, por lo que precisará la fiscalización previa de Intervención municipal.

5.–El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder, con carácter general, los tres meses, computados a partir de la publicación de las bases de la convocatoria correspondiente.

No obstante, podrá ser superior cuando una norma con rango de ley lo establezca o así esté previsto en la normativa de la Unión Europea.

El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado la resolución de concesión supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

Sexto.–Concesión directa de subvenciones.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1.–Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, conforme a la normativa vigente en la materia.

El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.

En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio, previa fiscalización de Intervención municipal, en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.

La forma normal de articular las subvenciones otorgadas en régimen de concesión directa será la suscripción del correspondiente convenio con el beneficiario, que deberá indicar:

a) Objeto de la subvención y sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.

d) Plazos y modo de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos recibidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, uno de los supuestos de concesión directa de subvenciones es el de las previstas nominativamente en los presupuestos municipales, de conformidad con lo establecido en los convenios y en la normativa reguladora de las mismas. Deberá aparecer en los estados de gastos del presupuesto, al menos, su dotación presupuestaria y el beneficiario. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

2.–Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3.–Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones que en las que queden debidamente acreditadas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Dichas circunstancias deben ser apreciadas mediante acuerdo plenario, sobre la base de una memoria elaborada por Alcaldía con el asesoramiento que proceda.

Séptimo.–Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

1.–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2.–Justificar ante el Órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.–Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5.–Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

7.–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.–Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

9.–Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Octavo.–Justificación y cobro.

1.–Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en las bases reguladoras correspondientes, la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

b) Memoria de la actividad realizada.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.

d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Juslapeña.

f) Acreditación de que no reciben otras subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, y en caso de percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvención concedida por el Ayuntamiento, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido éste, no se ha enmendado, se archivaran las actuaciones perdiendo el solicitante la condición de beneficiario.

En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el órgano responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que sea necesario justificar y el importe bien justificado.

Noveno.–Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo.–Financiación de las actividades subvencionadas.

1.–Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En dicho caso, la aportación de fondo propio al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las actividades subvencionadas.

2.–El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Undécimo.–Régimen económico.

1.–La tramitación de cualquier subvención requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la tramitación de la subvención, así como la fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos por el artículo 244 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Asimismo, con carácter previo a la convocatoria deberá procederse a la aprobación del gasto por el órgano competente, emitiéndose el correspondiente documento contable A.

En el caso de las subvenciones nominativas previstas por norma legal, o resultantes de la documentación presupuestaria, se expedirá un documento contable AD al principio del ejercicio.

2.–Corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar y disponer gastos, así como ordenar pagos en materia de subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan tener lugar.

3.–La justificación de las subvenciones públicas se efectuará mediante presentación de cuenta justificativa del gasto realizado, acreditándose este mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Duodécimo.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.–La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Juslapeña, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se han imputado, del beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, en el Boletín Oficial de Navarra se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, con indicación de los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2.–No será necesaria la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial de Navarra en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de subvenciones asignadas nominativamente en el presupuesto.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resultan impuestos en virtud de una norma con rango legal.

c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

Duodécimo.–Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones son las previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Código del anuncio: L1812366