BOLETÍN Nº 214 - 6 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del sistema de accesos de vehículos al centro histórico y centro comercial de Estella-Lizarra. Control de acceso y estacionamiento mediante cámaras

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el 5 de julio de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del sistema de acceso de vehículos al centro histórico y centro comercial de Estella-Lizarra. Control de acceso y estacionamiento mediante cámaras.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de fecha 27 de julio de 2018, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Estella-Lizarra, 5 de octubre de 2018.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandía.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SISTEMA DE ACCESOS DE VEHÍCULOS AL CENTRO HISTÓRICO Y CENTRO COMERCIAL DE ESTELLA-LIZARRA. CONTROL DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO MEDIANTE CÁMARAS

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuye a los municipios, entre otras, la competencia en materia de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la regulación mediante Ordenanza municipal de circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario y la de restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas.

Asimismo, dispone el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local “Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias” que:

“Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes”.

Al amparo de las disposiciones citadas, el objetivo de la presente ordenanza del Ayuntamiento de Estella-Lizarra es la protección de las zonas más singulares de la ciudad, siendo objetivo primordial los denominados casco antiguo y centro comercial.

Para ello, teniendo en cuenta las peculiaridades de la infraestructura viaria de sus calles, es necesario dotar a estas vías de un tratamiento especial.

La Administración municipal, por medio de la presente regulación, contempla de manera específica, el acceso, estancia y circulación de los vehículos a motor por el casco antiguo de la ciudad, teniendo en cuenta la estrechez de sus calles, la singularidad de la mayor parte de sus negocios, el intenso tráfico peatonal, la necesidad de estacionamiento o las características específicas de todas las zonas monumentales, así como por las calles contiguas a éste y de uso más comercial, particularmente el paseo de la Inmaculada y las calles que conectan éste con la zona del parque de Los Llanos y que hasta ahora vienen constituyendo en parte la denominada zona azul de la ciudad, zona que desaparece como resultado de una nueva concepción del estacionamiento regulado, que se limita a controlar el tiempo de permanencia a través de medios técnicos de captación de imágenes sin necesidad de pago previo.

Por todo ello, se establece el siguiente articulado regulador del sistema de control de acceso con vehículos de motor al casco histórico y centro comercial de la ciudad de Estella-Lizarra.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido una importante novedad en el ámbito de las ordenanzas, al establecer por primera vez los principios a los que debe someterse el ejercicio de la potestad reglamentaria e imponer una serie de cuestiones de obligado cumplimiento por parte de los órganos competentes.

Así, además de establecer los tradicionales límites al ejercicio de la potestad reglamentaria (principio de legalidad, de jerarquía normativa, publicidad), la nueva legislación impone los denominados “principios de buena regulación”, denominación bajo la que se agrupan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”, cuyo cumplimiento –“ex” artículo 129 de la Ley– debe quedar justificado en el preámbulo de la disposición general.

Los párrafos precedentes justifican el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como el de transparencia, toda vez que queda acreditado en ellos de manera clara el interés general que motiva la iniciativa, la identificación inequívoca del fin perseguido y la idoneidad del instrumento elegido en orden a la consecución del mismo.

La participación activa que las personas y colectivos destinatarios de la norma han tenido en la elaboración de ésta, como resulta de los antecedentes que obran en el expediente, se ha cumplido sobradamente con las aportaciones que desde diferentes sectores afectados se han realizado, las reuniones mantenidas para analizar la problemática, etc.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en la presente ordenanza es la estrictamente necesaria para atender la necesidad que la motiva –cohonestar el derecho de acceder y transitar con vehículos motorizados por una parte específica de la ciudad con la necesidad de garantizar la conservación de ese espacio por sus características especiales y garantizar la fluidez de los desplazamientos–, sin que quepa actuar de otra manera que resulte, además de más eficiente, menos restrictiva de derechos o con menos carga de obligaciones a los destinatarios.

Además, los elementos de captación de imágenes utilizados cumplen con las limitaciones aplicables por la normativa reguladora de protección de datos personales y no tienen otra finalidad que la prevista en la ordenanza, sin perjuicio de que en su caso pudieran servir para la persecución de infracciones y delitos, en los términos de las disposiciones de aplicación.

La seguridad jurídica es inherente a la aplicación de una disposición como la presente, que establece un marco regulatorio estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que evita a los destinatarios de la norma una actuación administrativa fundada en la pura discrecionalidad que pudiera derivarse del ejercicio de las potestades exorbitantes que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales con relación a los bienes de dominio público.

Finalmente, la regulación del procedimiento de autorización y el régimen de accesos al casco antiguo de Estella-Lizarra y al resto de calles cuyo tránsito rodado es objeto de regulación mediante la utilización de elementos de captación de imágenes resulta plenamente eficiente desde la perspectiva de las cargas administrativas que se imponen a los interesados y de la gestión de los recursos públicos.

Desde el punto de vista presupuestario, es evidente la repercusión económica que la aplicación de la ordenanza tiene en el presupuesto municipal, en primer lugar por la inversión asociada a la misma para dotar de los elementos técnicos suficientes, y en segundo lugar por la desaparición de los ingresos generados por el servicio de zona azul, si bien se mantiene la recaudación que se obtiene vía imposición de sanciones por incumplimiento de los preceptos de la nueva regulación.

En cuanto al incremento de gasto que supone el nuevo sistema a implantar, para el cálculo de su impacto en la hacienda local es preciso detraer del mismo el coste de mantenimiento de las instalaciones de control de accesos que actualmente existen.

TÍTULO I

Competencia, objetivos, área afectada

Artículo 1. Competencias.

La presente ordenanza se aprueba en el ejercicio de las competencias que en materia de regulación del uso de los espacios públicos destinados al tráfico rodado corresponde a los municipios al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Objetivos.

La presente disposición, mediante el establecimiento de un sistema de control de acceso de los vehículos a motor dentro de la zona regulada, tiene como objetivos:

1. Garantizar el tránsito seguro de peatones y ciclistas por las calles del casco antiguo de Estella-Lizarra.

2. Permitir el acceso ordenado y pacífico de los ciudadanos hasta los comercios, viviendas, centros culturales y educativos, organismos públicos y zonas monumentales de la ciudad que se ubican en él.

3. Estimular la economía y desarrollo de dicha zona.

4. Reducir el número de vehículos a motor que transitan por las calles del casco antiguo.

5. Conseguir una mayor calidad urbana en la zona mejorando la estética y reduciendo los ruidos y humos generados por los vehículos a motor.

6. Preservar el patrimonio monumental de la ciudad de los perjuicios derivados de las emisiones causadas por el tráfico rodado.

7. En la zona comercial contigua al casco antiguo y delimitada por la presente ordenanza, sustituir la vigente zona azul por un nuevo sistema de regulación de accesos a través de captación de imágenes que controla la estancia máxima en aquella, permitiendo una rotación constante de las zonas de estacionamiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ordenanza.

La zona que se encuentra afectada por la presente regulación especial de tráfico corresponde al casco antiguo de la ciudad, y a la zona comercial, cuya relación de calles se adjunta como “Anexo Zona I/Casco Viejo” y “Anexo Zona II/Zona Comercial” y cuyo plano se incluye en la presente disposición como “Anexo III/Delimitación gráfica y localización de cámaras”.

La Zona I “Casco Antiguo” definida como Zona de Acceso Controlado (ZAC), está integrada, en todo caso, dentro del perímetro formado por las siguientes calles: paseo de la Inmaculada, avenida de Yerri, Cuesta de Entrañas, calleja de los Toros, calle Navarrería, calle Mercado Viejo, y calle Asteria.

Fuera de ese perímetro, están igualmente incluidas las calles San Nicolás, la Rúa y plaza de San Martín.

Conforme al plano del Anexo III, la zona II “Zona Comercial”, definida como Zona de Estacionamiento Limitado (ZEL), se corresponde con las siguientes calles: paseo de la Inmaculada, San Veremundo, García el Restaurador (parte), Carlos II el Malo, San Andrés, Príncipe de Viana, Gustavo de Maeztu y plaza Sierra de Aralar, coincidiendo con la actual delimitación de la zona azul e incluyendo por tanto las zonas privadas que están afectadas por la regulación de ésta.

TÍTULO II

Accesos: lugares y condiciones

CAPÍTULO I

Zona I “Casco Antiguo”

Artículo 4. Señalización.

1. En todos los puntos de acceso rodado a la zona controlada existirá señalización vertical de circulación prohibida para aquellos vehículos a motor que no cuenten con autorización, además de una señal de indicación general de calle residencial (S-28) que indica que:

–La velocidad máxima de los vehículos es de 20 km/h.

–Los conductores deben conceder prioridad a los peatones.

–Los vehículos a motor no pueden estacionar más que el tiempo necesario para realizar la carga y descarga, y en todo caso un tiempo no superior a 30 minutos.

–Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.

–Los juegos están autorizados en tanto no perturben la circulación de peatones o vehículos, y sin perjuicio del obligado cumplimiento de las normas de convivencia.

–Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores.

–Las bicicletas, patines, “segways”, patines eléctricos o similares podrán circular por dichas zonas respetando la circulación de peatones y adecuando su velocidad a estos y las características de la vía.

Asimismo, en los puntos de salida de la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical avisando del final de calle residencial (S-29) y de fin de las restricciones recogidas en los puntos anteriores, indicando que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

2. En los puntos de entrada y salida de la zona de acceso controlado se encontrarán instalados los dispositivos de lectura de matrículas con captación de imágenes, pudiéndose recurrir no obstante a cualquier otro medio de control.

Artículo 5. Lugares de entrada y salida. Verificación de matrículas.

La entrada/salida a la zona de acceso controlado se realizará exclusivamente a través de los controles de acceso, sitos en las siguientes calles:

–Entrada/salida:

  • Plaza de Santiago - Cuesta de Entrañas.
  • Plaza de los Fueros - paseo Inmaculada.
  • Calle la Imprenta - Mercado Viejo.
  • Calle La Rúa - Curtidores.
  • Plaza de San Martín - calle Fray Diego.

–Sólo entrada:

  • Calle Ruiz de Alda - Espoz y Mina.
  • Calle Navarrería - Frontón Lizarra.

–Sólo salida:

  • Calle San Nicolás.
  • Calle Sancho Ramírez.

De tal forma que, dependiendo de la calle de destino u origen, el acceso o salida se efectuará por el control más próximo a la misma.

Artículo 6. Acceso de vehículos a la Zona de Acceso Controlado (ZAC) del casco antiguo y normas generales de circulación.

1. Acceso:

–Quedan exentas de pedir autorización las bicicletas, “segways”, patines eléctricos o similares.

–Para el acceso habitual del resto de vehículos a la zona de acceso controlado, es necesario que cuenten con una autorización individualizada del derecho de acceso y las condiciones determinadas del mismo, referentes a lugar de entrada/salida, tiempo de estancia en el interior y duración de la autorización.

–En los casos en los que se necesite un acceso puntual a la zona de controlada, se deberá realizar una solicitud individual para dicho acceso. La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder será introducida directamente por el interesado a través de los medios telemáticos, en el sistema de control de acceso con anterioridad al evento, o tramitarla a través de Policía Municipal. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos, sin permanecer estacionado más de 15 minutos.

–En el caso de un acceso puntual de urgencia, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas posterior al momento del acceso para su comunicación.

2. Normas generales de circulación:

–Los vehículos que soliciten acceder a las zonas de acceso controlado, deberán disponer de póliza de seguro en vigor e informe favorable de la ITV.

–La masa máxima autorizada (M.M.A.) de los vehículos que podrán obtener autorización para circular en las zonas de acceso controlado será de 3,5 toneladas El acceso de vehículos de una M.M.A. superior será restringido a las autorizaciones de la dirección del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia y con las limitaciones que en ella se hagan constar.

–Las personas conductoras podrán estacionar sus vehículos, únicamente para el traslado de personas a sus domicilios y realizar operaciones de carga y descarga u otras actividades para las que haya sido expresamente autorizado, en las siguientes condiciones:

  • Será por el tiempo imprescindible y en todo caso en las condiciones específicas para cada autorización.
  • Mantendrán una distancia mínima de 1 metro entre el vehículo y la fachada.
  • Lo harán sin obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados.
  • En aquellas calles que por sus reducidas dimensiones no sea posible cumplir los puntos anteriores, estará prohibido estacionar.
  • En las calles de sentido único se establece como norma que dichas operaciones de carga y descarga se harán en el lado derecho durante los meses pares (febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre) y en el lado izquierdo durante los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

En todo caso, aun teniendo autorización, el acceso ha de ser motivado, pudiéndose solicitar posteriormente desde el Área de Policía Municipal la documentación que justifique los motivos que originaron los diferentes accesos.

Si a la vista de la documentación presentada el acceso no estuviese justificado, desde Policía Municipal se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

Cuando la densidad peatonal, tanto por afluencia de manera espontánea, como por actividades en la calzada, no permita el acceso sin riesgo para la integridad de las personas, no se podrá acceder en tanto dicha situación se mantenga.

A tal efecto se podrá impedir el acceso por otros medios (vallas, pivotes, etc.), y en todo caso se seguirán las instrucciones de la Policía Municipal, con la que se deberá contactar telefónicamente o por cualquier otro medio disponible.

CAPÍTULO II

Zona II “Zona Comercial”

Artículo 7. Señalización.

Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, los tramos de la vía pública que integran la Zona de Estacionamiento Limitado (ZEL), serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, según determina el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 8. Acceso y salida. Control de estacionamiento.

El tránsito de vehículos por las calles que integran esta zona es libre, sin estar sometido a más normas que las propias que regulan el tráfico rodado por vías urbanas, con la salvedad del estacionamiento en las zonas habilitadas en las mismas, que se regula conforme a las siguientes limitaciones:

1. El estacionamiento de vehículos se podrá realizar en los espacios autorizados en las calles delimitadas a tal fin y descritas anteriormente, con arreglo a los siguientes periodos y horarios:

a) El tiempo máximo de estacionamiento será de 90 minutos.

b) El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y de 17:00 a 20:00 h, excepto festivos, y los sábados de 9:00 a 14:00 h.

c) Antes de la finalización del tiempo máximo permitido en el área de estacionamiento limitado, el vehículo deberá ser retirado, debiendo salir obligatoriamente de la zona regulada.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en cuanto a limitación del estacionamiento se controlará mediante la instalación de cámaras lectoras de matrículas en los puntos de acceso a la ZEL, sin perjuicio de la utilización de otros medios de control a través de Policía Municipal.

TÍTULO III

Criterios de acceso, permanencia y funcionamiento de las Zonas de Acceso Controlado (ZAC) y Estacionamiento Limitado (ZEL)

CAPÍTULO I

Zona de Acceso Controlado

Artículo 9. Autorizaciones.

1. Las autorizaciones se solicitarán y concederán con arreglo a los criterios establecidos en función del tipo de autorización, teniendo éstas las siguientes modalidades:

A. Autorizaciones a vehículos domiciliados en el perímetro de la ZAC.

1.–De manera automática serán incluidas de oficio todas las personas residentes con vehículo domiciliado dentro de la zona de acceso controlado.

2.–Permitirá circular por toda la zona de acceso controlado, y pasar por cualquier punto de control.

3.–La estancia en la zona de acceso controlado será:

–Indefinida, si el estacionamiento del vehículo es en una plaza de estacionamiento habilitada al efecto (garaje).

–En caso de no estacionar el vehículo en una plaza de garaje podrá realizar pequeñas operaciones de carga y descarga en el lugar más próximo a su residencia, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. En este caso, el tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

B. Residentes en un domicilio ubicado en la zona de acceso controlado.

Esta autorización está dirigida a:

B.1.–Residentes con vehículo en propiedad, en régimen de “renting”, “leasing” o similar, que no figure domiciliado en el perímetro de la ZAC.

B.2.–Residentes con dificultad temporal de movilidad que les impida desplazarse por sus propios medios, o en situación de dependencia. Máximo dos vehículos habituales, precisando autorización específica en el caso de necesitar acceder con otros vehículos de manera ocasional.

La información de la fecha y matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto, en el correo electrónico zac@estella-lizarra.com, o a través de Policía Municipal. Este trámite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas a partir del momento del acceso para su comunicación.

B.3.–Residentes mayores de 70 años, con un máximo dos vehículos habituales.

En el caso de necesitar acceder puntualmente con otro vehículo deberá solicitarlo, siguiendo idéntico procedimiento al regulado para el supuesto B.2.

B.4.–Residentes que no dispongan de vehículo en propiedad y precisen realizar alguna operación de carga y descarga, de gran volumen, de carácter particular y ocasional en su domicilio.

El procedimiento a seguir para obtener la autorización será el regulado en los precedentes apartados B.2 y B.3, si bien en este caso es preciso que la persona interesada motive adecuadamente la necesidad de acceso a la ZAC.

2. Para obtener alguna de estas autorizaciones deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

B.1.

–Personas empadronadas en la zona de acceso controlado, se comprobará de oficio. Para las no empadronadas, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.

–Si el vehículo está a nombre de la persona solicitante y domiciliado en Estella-Lizarra, se comprobará de oficio la documentación. Si no está domiciliado en Estella-Lizarra, está en régimen de “renting”, “leasing” o similar, aquella deberá aportar documentación acreditativa.

B.2.

–Personas empadronadas en la zona de acceso controlado, se comprobará de oficio. Para las no empadronadas, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.

–Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento Provisional de personas con movilidad reducida o resolución de la Valoración de Dependencia, o documento que acredite dicha situación.

–Matrícula del vehículo a motor.

–Duración estimada de la autorización.

B.3.

–Personas empadronadas en la zona de acceso controlado, se comprobará de oficio.

–Para las no empadronadas, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.

–Matrícula del vehículo ocasional.

B.4.

–Personas empadronadas en la zona de acceso controlado, se comprobará de oficio.

–Para la son empadronadas, documentación que acredite su residencia en la zona de acceso controlado y fotocopia del DNI.

–Matrícula del vehículo a motor que solicita acceso.

3. Estas autorizaciones permiten circular dentro de la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo a su residencia para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías y en los casos B.2 y B.3, el traslado a sus domicilios de las personas a las que se dirige la autorización, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

Solo podrá estar en el interior de la zona de acceso controlado, al mismo tiempo, un único vehículo de los autorizados.

4. La autorización de acceso para el vehículo en propiedad será permanente o temporal en función de la duración del contrato de “renting”/“leasing” o similar.

En el caso de residentes con dificultades de movilidad la autorización será como máximo de un año. Expirada la misma, si el residente continúa con dificultades de movilidad, deberá solicitar una nueva autorización temporal aportando el correspondiente informe médico.

En el caso de persona dependiente la autorización será permanente.

En el caso de persona mayor de 70 años la autorización será permanente.

En todo caso, se perderá el derecho a dicha autorización al dejar de residir en la zona de acceso controlado.

5. En el caso de tratarse de una motocicleta o ciclomotor, permitirá circular por toda la zona de acceso controlado, pasar por cualquier punto de control y la estancia será indefinida si el estacionamiento es en una plaza habilitada al efecto (garaje).

C. Personas titulares o usuarias de una plaza de garaje incluido en la zona de acceso controlado.

1.–Dirigida a la persona titular o usuaria de una plaza de garaje en la zona de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–Documento que acredite la propiedad o el derecho al uso del mismo.

3.–Permite circular dentro de la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al garaje con el único fin de estacionar en dicha plaza de garaje.

No autoriza al conductor a parar o estacionar su vehículo en la zona de acceso controlado.

4.–Si la plaza de garaje es utilizada por varias personas solo podrá estar en interior de la zona controlada, al mismo tiempo, un único vehículo de los autorizados.

D. Titulares de establecimientos comerciales situados dentro de la zona de acceso controlado.

1.–Autorización dirigida a la persona titular de un establecimiento comercial autorizado, abierto al público y situado dentro la zona de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberá presentar solamente la solicitud.

3.–Quien ostente la titularidad del establecimiento podrá incluir hasta dos vehículos habituales con dicha autorización. Estos vehículos no podrán encontrarse al mismo tiempo en el interior de la zona de acceso controlada, salvo autorización expresa.

4.–Permitirá circular dentro de la zona de acceso controlado en horario de 08:00 a 21:00 horas por el itinerario más próximo al establecimiento, limitándose a los días de apertura del establecimiento comercial y a realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos.

El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

5.–La persona titular del comercio podrá solicitar autorizaciones ocasionales para aquellos vehículos de clientes del establecimiento que precisen acceder a la zona de acceso controlado, con el único fin de realizar aquellas labores de carga y descarga que por su volumen, peso o cualquier otra circunstancia, así lo requieran. Junto con la solicitud aportará los datos identificativos del vehículo. El tiempo de estancia será por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos.

El tiempo máximo de estancia en la zona peatonal será de 30 minutos.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder de manera ocasional a la zona de acceso controlado, será introducida directamente por el titular del comercio en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto o a través de Policía Municipal.

Este trámite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

6.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo.

E. Carga y descarga.

1.–Autorización dirigida a la persona titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de carga y descarga en las zonas de acceso controlado de circulación.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Copia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado durante los días laborables de 08:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. Los sábados y festivos de 08:00 a 11:00 horas.

4.–El tiempo de estancia en la zona de acceso controlado será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga y por el tiempo mínimo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.

5.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo. En las calles de sentido único se establece como norma que dichas operaciones de carga y descarga se harán en el lado derecho durante los meses pares (febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre) y en el lado izquierdo durante los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

F. Obras, mudanzas y reparaciones a domicilio.

1.–Autorización dirigida a la persona titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de mudanzas, obras y reparaciones a domicilio en las zonas de acceso controlado.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).

–Copia de la licencia de obras o declaración responsable.

3.–Permitirá acceder y circular por la zona de acceso controlado durante los días laborables de 08:00 a 13:00 y de 16:00 a 18:30 horas. Los sábados que no sean festivos de 08:00 a 11:00 horas.

4.–En caso de necesitar permanecer en la zona de acceso controlado fuera del horario de carga y descarga deberán hacer una solicitud como Acceso Puntual, donde se justifiquen el motivo, la duración y la necesidad de acceder fuera de las horas de carga y descarga.

Dicha solicitud deberá ser tramitada por medios telemáticos con antelación al evento, o a través de Policía Municipal.

5.–El tiempo de estancia en la zona de acceso controlado será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo mínimo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.

6.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo. En las calles de sentido único se establece como norma, que dichas operaciones de carga y descarga se harán en el lado derecho durante los meses pares (febrero, abril, junio, agosto octubre y diciembre) y en el lado izquierdo durante los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre).

G. Vehículos de emergencias.

1.–Autorización dirigida a vehículos destinados a la prestación de servicios sanitarios, de extinción de incendios, policía, protección civil y ambulancias.

2.–Para obtener autorización se acompañará a la solicitud la siguiente información:

–De manera preferente, a través de los respectivos servicios que facilitarán listado de matrículas que se volcarán en el sistema de matrículas.

–En su defecto, si los vehículos se encuentran debidamente rotulados e identificados en la parte posterior, se autorizarán de oficio los accesos realizados.

3.–Permitirá acceder en cualquier momento del día por cualquier punto de control y permanecer en el interior de la zona de acceso controlado siempre que se encuentren prestando las labores de emergencias o vigilancia asignadas.

H. Taxis.

1.–Autorización dirigida a las personas titulares de un vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.

2.–El procedimiento para obtener la autorización será el siguiente:

–Los vehículos con licencias incluidas en el Registro de Licencias del Ayuntamiento de Estella-Lizarra se volcarán en el sistema de lectura de matrículas de manera automática.

–El resto de personas interesadas no incluidas en el punto anterior deberán presentar una solicitud a la que deberán acompañar una fotocopia de la autorización administrativa expedida por la administración competente y matrícula de vehículo.

3.–Esta autorización permite acceder por cualquier punto de control y en cualquier momento del día, siempre que se encuentren de servicio, y el destino u origen del servicio se encuentre en el interior de la zona de acceso controlado. No podrá permanecer en la zona de acceso controlado más tiempo del necesario y, en cualquier caso, nunca deberá superar los 20 minutos.

I. Vehículos oficiales de las Administraciones Públicas.

1.–Autorización dirigida al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, Mancomunidad de Montejurra, Gobierno de Navarra y resto de administraciones públicas con vehículos oficiales, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente.

2.–A través de las distintas administraciones se facilitará listado de matrículas que se volcará en el sistema de lectura de matrículas.

3.–Esta autorización permite circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, para realizar, trabajos de mantenimiento, pequeñas operaciones de carga y descarga de mercancías y el traslado de personas sin límite de días u horarios, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos.

J. Vehículos de empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

1.–Dirigida a la persona titular de una concesionaria del Ayuntamiento de Estella-Lizarra con vehículos rotulados con el logotipo del Ayuntamiento, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Exposición motivada de la necesidad de acceso a la zona de acceso controlado.

3.–Permite circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, con la limitación especificada en la autorización, por el período de tiempo imprescindible. El vehículo no podrá permanecer en la zona de acceso controlado si no es necesario para las labores que se estén realizando.

4.–La vigencia de la autorización será la del período de la concesión.

K. Personas titulares de la Tarjeta de Estacionamiento de Personas con Movilidad Reducida.

1.–Dirigida a la persona titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento de Personas con Movilidad Reducida.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino. La tarjeta se colocará en lugar visible. El tiempo máximo de permanencia en la zona, será de 30 minutos.

4.–Podrán dar de alta dos vehículos habituales. En el caso de necesitar accesos ocasionales con otros vehículos deberá solicitarlo, indicando la matrícula del vehículo en cuestión.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto, en el correo electrónico zac@estella-lizarra.com, o a través de Policía Municipal. Este trámite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación. Solo podrá estar en el interior de la zona de acceso controlado, al mismo tiempo, un único vehículo de los autorizados.

5.–La vigencia de las autorizaciones para acceder a la zona de acceso controlado será la del período de vigencia de la tarjeta, hasta un máximo de 5 años.

L. Establecimientos hoteleros.

1.–Dirigida a la persona titular de un establecimiento de hospedaje ubicado dentro de la zona de acceso controlado cuyos clientes accedan a la misma.

2.–Para obtener esta autorización deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–En el caso de solicitud para un aparcamiento, documento que acredite la titularidad y el número de plazas.

3.–Permitirá circular por la zona de accesos controlado por el itinerario más próximo al destino, con el límite marcado por el período de la reserva en el alojamiento.

El acceso y la estancia en la zona de acceso controlado, será con el único fin de carga y descarga de equipaje junto al establecimiento, por el período de tiempo imprescindible, y en cualquier caso, nunca deberá superar los 30 minutos. No autoriza a quien conduce a parar o estacionar el vehículo en el resto de la zona de acceso controlado. Si se trata de alojamiento que incluya plaza de aparcamiento no tendrá limitación en cuanto al número de accesos y tiempo de la estancia, esto último, siempre y cuando estacione en la plaza de garaje.

4.–La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente desde el establecimiento hotelero en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto, en el correo electrónico zac@estella-lizarra.com, o a través de Policía Municipal. Este trámite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

5.–La persona titular del establecimiento también podrá incluir hasta dos vehículos habituales con dicha autorización. Estos vehículos no podrán encontrarse al mismo tiempo en el interior de la zona de acceso controlada.

Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al establecimiento y a realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

M. Servicio técnico de urgencia.

1.–Dirigida a la empresa de servicio técnico de urgencia que no pueda realizar sus operaciones en el período de carga y descarga y sea necesaria su intervención urgente.

2.–Para obtener esta autorización deberá disponer previamente de una autorización de (Obras, mudanzas y reparaciones a domicilio).

3.–Habilita a circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino y permanecer en su interior fuera del horario de Carga y Descarga hasta la finalización del servicio de urgencia.

4.–La información con la fecha y la matrícula del vehículo que acceda a la zona de acceso controlado, será introducida directamente por la persona titular de la autorización en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto, en el correo electrónico zac@estella-lizarra.com, o a través de Policía Municipal. Este trámite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del evento para su comunicación.

Se solicitará acceso por cada servicio de urgencia, pudiéndose pedir albarán o factura del servicio realizado.

N. Reparto de comida a domicilio.

1.–Dirigido a las empresas que hagan reparto de comida a domicilios particulares en vehículos.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3.–Permite acceder o salir por cualquier punto de control y circular por el itinerario más próximo al destino, en cualquier momento del día, siempre que el servicio se encuentre en el interior de la zona de acceso controlado. No podrá permanecer en la zona de acceso controlado más tiempo del necesario y, en cualquier caso, nunca deberá superar los 20 minutos.

O. Permiso para la celebración de eventos.

1.–Dirigido a quienes participen en celebraciones religiosas o civiles y otros eventos como exposiciones, ferias, eventos lúdicos o culturales.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Documentación comprensible que justifique su acceso.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al destino por el período de tiempo imprescindible.

4.–La solicitud deberá ser tramitada por medios telemáticos dispuestos al efecto, en el correo electrónico zac@estella-lizarra.com, o a través de Policía Municipal con una antelación mínima de 72 horas, no disponiendo de permiso para el acceso hasta ser recibida por el solicitante la confirmación de la autorización.

P. Farmacias de guardia.

1.–Autorización dirigida a la persona titular de una farmacia situada en el interior de la zona de acceso controlado en el período en el que se encuentren de guardia, fuera del horario comercial, para facilitar que los clientes puedan acceder con su vehículo hasta las proximidades de la misma.

2.–La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesiten acceder a la zona de acceso controlado de manera ocasional, será introducida directamente por el titular de la farmacia en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto, en el correo electrónico zac@estella-lizarra.com, o a través de Policía Municipal. Este trámite podrá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

3.–Habilita para circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al destino en que se encuentre la Farmacia de Guardia, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer más de 30 minutos en la zona de acceso controlado.

Q. Vehículos que disponen de tarjetas especiales de circulación.

Se regirán por las condiciones en las que fueron concedidas.

R. Situaciones especiales:

El Ayuntamiento entiende que se pueden dar situaciones distintas a las recogidas en los puntos anteriores, que por ser especialmente singulares no han sido recogidas en una autorización específica. Por ello, se podrán conceder de manera excepcional autorizaciones especiales para circular por la zona de acceso controlado.

La persona interesada motivará las razones para el acceso y las circunstancias especiales distintas a las específicamente reguladas que a su juicio justifican la autorización solicitada.

La solicitud deberá ser tramitada a través de cualquier registro y dirigida a la dirección del Área de Policía Municipal, no disponiendo de permiso para el acceso hasta ser recibida por la persona solicitante la confirmación de la autorización, teniendo en este caso la falta de resolución carácter desestimatorio de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Zona de estacionamiento limitado

Artículo 10. Exclusiones.

Quedan excluidos de la limitación de duración del estacionamiento regulado en la presente ordenanza, y sin perjuicio de las autorizaciones que procedan, los vehículos siguientes:

a) Los vehículos auto-taxi con licencia municipal de Estella-Lizarra.

b) Los oficiales propiedad de organismos del Estado, Comunidades Autónomas, u otros organismos públicos que se utilicen para y durante la prestación de los servicios de su competencia y estén debidamente identificados.

c) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, servicios de urgencia y las ambulancias.

d) Vehículos asignados a plazas de garaje que tengan acceso por alguna de las calles que integran la ZEL, siempre que permanezcan dentro del garaje.

e) Vehículos que por necesidad deban permanecer dentro de la ZEL más tiempo del autorizado (mudanzas, obras, etc.), previa autorización.

TÍTULO IV

Control, vigilancia y solicitudes

CAPÍTULO I

Zona de acceso controlado

Artículo 11. Estudio y control de las autorizaciones.

1. Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes corresponden al Área de Policía Municipal de Estella-Lizarra.

2. Asimismo, a través de la Policía Municipal se realizará la vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y utilización de los dispositivos de lectura de matrículas.

3. Se realizarán controles periódicos para verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de acceso a la ZAC del casco antiguo. A tal efecto, se podrá requerir a los solicitantes u órganos proponentes de la autorización la documentación justificativa de dicho cumplimiento.

Artículo 12. Solicitud de autorización y renovación.

1. Todas las personas interesadas, físicas o jurídicas, previamente a la solicitud de cualquier tipo de autorización, se deberán dar de alta, identificar y autenticar en el medio virtual de comunicación personal y privado que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra ponga a disposición de los ciudadanos.

Para realizar esta operación, las personas jurídicas deberán disponer de un sistema de firma electrónica admitido por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Para las personas físicas que no dispongan de firma electrónica, se pondrá a disposición de los interesados un procedimiento donde se permita su correcta identificación.

2. Las altas en el sistema y las solicitudes de las autorizaciones permanentes u ocasionales se presentarán, acompañadas de la documentación que en cada caso se establece en esta disposición, a través de los siguientes medios online:

–En el correo electrónico habilitado al efecto.

–A través de los medios que en un futuro establezca el Ayuntamiento.

Cuando no sea posible la gestión de las autorizaciones de manera online, éste podrá contactar telefónicamente con el Servicio de Atención Ciudadana (teléfono 948 548226) o hacerlo presencialmente en las Oficinas del Área de Policía Municipal, calle Sancho el Fuerte, número 2, de lunes a viernes en horario de 08:00 a 14:30 h.

3. Las solicitudes urgentes, provisionales o puntuales que por causas justificadas no puedan realizarse por las vías previstas en el punto 2, se podrán realizar con carácter extraordinario a través de la Policía Municipal de Estella-Lizarra.

Artículo 13. Pérdida de la autorización.

1. En caso de modificación de los datos o requisitos que en su momento sirvieron de base para su autorización, su titular estará obligado a notificarlo para comprobar la prórroga o suspensión de la misma. No obstante, esta comprobación, si fuera posible, se hará de oficio periódicamente anulándose las autorizaciones que ya no cumplan con los requisitos exigidos. La comprobación de oficio no exime al titular de la autorización de notificar los cambios anteriormente referidos.

2. El incumplimiento reiterado de las normas que regulan el funcionamiento de dichas zonas, dará lugar a un expediente, que podrá resolverse con la revocación con carácter temporal o definitivo de la autorización.

Artículo 14. Solicitudes y otorgamiento de autorizaciones.

Los usuarios de plaza de garaje en la zona de estacionamiento limitado, deberán solicitar que se les incluya en una lista blanca, indicando junto con la matrícula del vehículo la calle y la ubicación del local donde guarda el vehículo.

La autorización permite que el vehículo quede estacionado sin límite de horario, siempre dentro del garaje, quedando sujeto al régimen general del resto de vehículos cuando se estacione en el exterior.

Únicamente se incluirá en la lista una matrícula por plaza de estacionamiento, y la autorización será válida, mientras se cumplan las condiciones por las que se concedió.

Es obligación del titular del vehículo autorizado comunicar las variaciones que se produzcan y que modifiquen la situación por la que se concedió.

La solicitud se podrá realizar a través del correo zac@estella-lizarra.com o a través de Policía Municipal.

Para las autorizaciones puntuales previstas en el apartado f), se deberá realizar solicitud indicando el tipo de incidencia, (mudanza, obra, etc.), la calle y la fecha en que se realizará la acción, a través del correo zac@estella-lizarra.com, o a través de Policía Municipal.

Este trámite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas a partir del momento del acceso para su comunicación.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 15. Infracciones.

1. Las infracciones cometidas por incumplimiento de normas en cuanto al acceso a las zonas reguladas y estacionamiento en las mismas, tendrán consideración de leves y se sancionarán con multa de 80 euros por acceso sin autorización y de 60,00 euros por incumplimiento de normas de estacionamiento, con una bonificación del cincuenta por ciento si se realiza el pago de la misma en un plazo de veinte días desde su notificación, reducción condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2. Se calificará infracción grave el incumplimiento de las normas en cuanto al acceso a las zonas reguladas y estacionamiento en las mismas cuando constituya reincidencia. La multa por infracciones graves será de 200,00 euros, con una bonificación del cincuenta por ciento si se realiza el pago de la misma en un plazo de veinte días desde su notificación, reducción condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

3. El resto de infracciones se calificarán según la ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, o conforme a la Ordenanza municipal reguladora de Policía de la Vía Pública y se tramitarán según el procedimiento regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Lo expuesto se establece sin perjuicio del deber de indemnización por los daños y perjuicios que en su caso pudieran causarse a los bienes públicos, afectos o no, al cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 16. Órganos competentes.

El órgano competente para incoar el procedimiento y acordar su resolución es la Alcaldía del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, y su instrucción compete al Jefe de la Policía Municipal de Estella-Lizarra.

Artículo 17. Sujetos responsables.

Son responsables de las infracciones que se cometan a esta ordenanza las personas titulares de los vehículos que sean identificados por los sistemas de captación de imágenes instalados para el control de accesos.

En su caso, es responsabilidad de aquellas identificar la persona que en ese momento conducía el vehículo, que será la responsable de la infracción denunciada.

De las denuncias que por infracción de las disposiciones de esta ordenanza sean puestas personalmente por el personal de la Policía Municipal de Estella-Lizarra serán responsables las personas que en ese momento condujesen el vehículo.

Artículo 18. Revocación de las autorizaciones de acceso y estacionamiento.

En caso de reincidencia, y previo informe propuesta del Área de Policía Municipal, se podrán revocar las autorizaciones concedidas.

A todos los efectos, se considera reincidencia cuando la persona interesada hubiese sido sancionada dentro del año natural por más de dos infracciones cometidas específicamente a las disposiciones de la presente ordenanza.

La revocación deberá ser motivada, y en todo caso se adoptará previa audiencia a la persona interesada por un periodo de quince días hábiles, a fin de que pueda presentar cuantas alegaciones considere en defensa de su derecho.

Artículo 19. Procedimiento sancionador.

Las sanciones previstas se impondrán en todo caso con estricta sujeción a los principios y al procedimiento sancionador previsto en las vigentes Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las particularidades que en su caso resulten de las disposiciones aplicables sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Alcalde podrá acordar la tramitación simplificada del procedimiento sancionador cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte de la persona interesada.

Disposición transitoria.–Una vez entre en vigor la presente ordenanza y en tanto no se habiliten la totalidad de los medios técnicos que permitan la conectividad del sistema de acceso, la tramitación de las autorizaciones se realizará directamente en las oficinas de la Policía Municipal de Estella-Lizarra o en las oficinas del Registro Municipal.

Disposición derogatoria.–Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a sus disposiciones.

Disposición final.–La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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