BOLETÍN Nº 214 - 6 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 804E/2018, de 18 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica desfavorable sobre la Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Peralta Sector 9B de suelo urbanizable industrial, promovida por Félix Barcos Alonso.

Con fecha 16 de julio de 2018 el Ayuntamiento de Peralta remite al Servicio de Territorio y Paisaje la documentación relativa a la Modificación del Plan Municipal de Peralta, Sector 9B de suelo urbanizable industrial, promovida por Félix Barcos Alonso.

La documentación aportada se corresponde con la Memoria de la Modificación, que incluye el Estudio de Incidencia Ambiental (fecha marzo de 2018) y el informe municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y en el artículo 31 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones que afectan al suelo no urbanizable están sometidas a Evaluación Ambiental Estratégica y son objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a su aprobación.

La Modificación del Plan Municipal de Peralta ha sido aprobada inicialmente el 27 de junio y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 139 de 19 de julio de 2018. Se han recibido alegaciones suscritas por Jesús Martinez García, relativas a la presencia de caminos de titularidad pública y de acequias propiedad de la Junta de Regantes en el ámbito de actuación. Las alegaciones remitidas por Alfonso Martinez Basarte y Antonia Martinez Basarte, como propietarios de una parcela incluida en el ámbito de actuación, muestran su disconformidad con la Modificación. En resumen, las alegaciones aportadas no presentan contenido ambiental.

El objeto de la Modificación es la ampliación del suelo industrial en el entorno del Sector 9 (paraje La Ribera) con la finalidad de acoger la expansión de las instalaciones existentes y delimitando un nuevo Sector de suelo urbanizable denominado Sector 9B. La Modificación conlleva el cambio en la clasificación de los terrenos, pasando de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial y de servicios.

El ámbito afectado por la Modificación se corresponde con las parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49 y 50 del polígono 11, ubicadas al este del Sector 9 y comprenden una superficie aproximada de 6,3 hectáreas. Actualmente se trata de parcelas de uso agrícola, de topografía relativamente llana y con presencia dispersa de construcciones e infraestructuras, como las acequias de riego o el transformador ubicado en la parcela 46 del polígono 11.

En cuanto a los antecedentes y afecciones territoriales que inciden en el ámbito de la Modificación, cabe considerar que la totalidad del área se encuentra afectada por un riesgo alto de inundación y por la Zona de Flujo Preferente del río Arga. La inundabilidad y sus riesgos, constituye en Peralta un componente territorial determinante en su modelo de municipio, y como tal, las áreas afectadas han quedado incorporadas en el Plan General Municipal de Peralta (aprobado por Orden Foral 390/2016 de 7 de noviembre) como suelo de protección cuyo objetivo es la prevención de riesgos. Por lo que a la vista del riesgo alto que existe, la Modificación planteada resulta incompatible con su transformación en suelo industrial, tal y como se deriva de la aplicación del Anexo PN4 “suelo de protección de riesgos naturales del POT 5 Eje del Ebro”.

Por otra parte, en la documentación presentada y en concreto en el Estudio Ambiental Estratégico (Estudio de Incidencia Ambiental) no se aporta un análisis ambiental de alternativas a la Modificación ni la valoración ambiental de las medidas propuestas como son, la elevación del terreno hasta una cota de 1,6 m por encima de la cota de cultivo y el diseño de una nueva red de acequias con funciones de mota. En relación a las afecciones a la hidrología e hidrogeología e inundabilidad, el Estudio concluye que el impacto es compatible, sin aportar información precisa sobre las afecciones potenciales en las condiciones de inundabilidad del entorno tras la aplicación las medidas citadas.

Se incluyen el expediente los informes del Servicio de Economía Circular y Agua y el informe de Protección Civil:

El informe de Protección Civil de fecha 17 de septiembre de 2018 indica que las propuesta en cuanto a los nuevos usos a implantar y las medidas estructurales previstas de elevar la cota del terreno en 1,6 m, no son aceptables para sustituir medidas preventivas de ordenación del territorio y no se adecuan al “Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral”, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra el 7 de febrero de 2018.

El informe del Servicio de Economía Circular y Agua de 3 de octubre de 2018, concluye que desde el punto de vista de la inundabilidad se trata de una actividad incompatible con el riesgo de inundación que presenta el ámbito afectado, con calados de entre 0,8 y 1,2 m en avenidas de periodo de retorno de 10 años y de más de 2 m en las avenidas de 100 años de recurrencia, y en consecuencia emite informe desfavorable.

Analizada la documentación obrante en el expediente y a la vista de la incompatibilidad de la Modificación propuesta con las condiciones de riesgos por inundabilidad existente, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente y emite informe desfavorable.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica desfavorable sobre la Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Peralta en el Sector 9, promovida por Félix Barcos Alonso.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Peralta y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de octubre de 2018.–El Director del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Suplente de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (en virtud de la Orden Foral 316/2015, de 23 de diciembre de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero), Félix Armendáriz Martínez.

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