BOLETÍN Nº 202 - 18 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 481E/2018, de 19 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, apoyando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración y velando por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del sistema de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema, que ha sido contemplada en la presente convocatoria.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas, para proporcionarles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo, a tal fin, la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.

Las acciones formativas se han programado a partir de la identificación de los sectores económicos y áreas de producción prioritarios para la Comunidad Foral de Navarra y de los certificados de profesionalidad relacionados con dichos sectores y áreas. Para ello se han utilizado las siguientes fuentes:

–Estrategia Española de Activación para el Empleo.

–Sectores estratégicos del Gobierno de Navarra.

–Diagnósticos de necesidades de formación sectores de la S3 de Navarra.

–Diagnósticos de necesidades de formación de diferentes zonas de Navarra.

–Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica y el Empleo (2015-2017).

–Diferentes estudios del Observatorio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Observatorio de las Ocupaciones (SEPE): “Los perfiles de la oferta de empleo “, “Ocupaciones de difícil cobertura” y “Tendencias del mercado de trabajo”, Informes del Mercado de Trabajo en Navarra.

–Catálogo de prioridades formativas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Además de las fuentes anteriores, también se han tenido en cuenta las propuestas de programación efectuadas por las Agencias de Empleo, a partir de las necesidades identificadas en la gestión de las ofertas de empleo y en los diagnósticos personalizados de empleo y formación. Estas propuestas formativas inciden de manera determinante en la programación de la oferta en las diferentes zonas de Navarra.

Por otro lado, con el objetivo de realizar una gestión más eficaz y eficiente de la formación profesional para el empleo se recoge la concesión de subvenciones para dos años: 2019 y 2020.

La financiación de esta convocatoria se realiza íntegramente con cargo a los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas en el ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta Resolución, así como los restantes Anexos a la misma.

3. Autorizar el gasto de 2.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en 2019 análoga a la partida 950002 96200 4819 242103 “Ayudas a la formación profesional de desempleados. Conferencia Sectorial “ del presupuesto de gastos de 2018, y de 2.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en 2020 análoga a la partida 950002 96200 4819 242103 “Ayudas a la formación profesional de desempleadas. Conferencia Sectorial “ del presupuesto de gastos de 2018, condicionado ambos gastos a la existencia de crédito.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 19 de septiembre de 2018.–la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas, impartidas en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Cuantía de las subvenciones.

2.1. Serán subvencionadas las acciones formativas relacionadas en los Anexos III y IV de esta convocatoria. Las acciones formativas de reserva que figuran en ambos Anexos se adjudicarán a la vez que el resto, pero solamente se concederán y ejecutarán si hubiera disponibilidad presupuestaria.

Las acciones formativas contenidas en el Anexo III se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos de 2019 y las relacionadas en el Anexo IV con cargo al de 2020.

2.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar a 15 participantes el módulo económico específico por participante y hora de formación, desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación, que se detalla a continuación:

FAMILIA PROFESIONAL

NIVELES 1-2 (euros/hora)

NIVELES 3-4 (euros/hora)

FAMILIA PROFESIONAL

NIVELES 1-2 (euros/hora)

NIVELES 3-4 (euros/hora)

ADG

6,63

6,66

IFC

6,87

9,42

AFD

6,97

6,93

IMA

6,88

6,95

AGA

6,85

6,85

IMP

6,74

6,74

ARG

7,00

6,30

IMS

6,95

6,89

COM

6,50

6,53

INA

7,56

7,47

ELE

6,69

6,44

MAM

5,88

5,88

EOC

6,46

6,46

SEA

6,68

6,60

FME

7,17

7,15

SSC

6,72

6,30

HOT

6,87

6,98

TMV

8,05

8,05

La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior no podrá exceder del régimen establecido de módulo económico específico de 6,87 euros por participante y hora de formación.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de la difusión de la actividad formativa, en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acreditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

3.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Acciones formativas.

4.1. Las acciones formativas programadas para 2019 se podrán impartir desde el 1 de enero de 2019 o desde la fecha de su concesión, si esta fuese posterior, hasta el 30 de noviembre de 2019. Las acciones formativas programadas para 2020 se podrán impartir desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. Las acciones formativas de reserva se podrán impartir durante las fechas que figuren en el correspondiente Anexo y siempre hasta el 30 de noviembre del año del citado Anexo.

Excepcionalmente, previa autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, las acciones formativas iniciadas durante el primer semestre podrán impartirse hasta el 30 de noviembre.

4.2. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

4.3. El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

La entidad de formación verificará que el personal docente tiene acreditados los requisitos necesarios para impartir el módulo o módulos adjudicados. En caso de tenerlos acreditados, dicha entidad comunicará su participación en la acción formativa a través de la comunicación de inicio del curso. En caso contrario, deberá solicitar la revisión y presentar la documentación del personal docente en el Negociado de Acreditación de Competencias del centro Iturrondo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, según el procedimiento de “Acreditación de docentes para formación de Certificados de Profesionalidad”, ubicado en la página Colaboradores del temático de Empleo del portal de Navarra: (www.navarra.es).

Desde el momento de la concesión, la entidad de formación podrá aportar la documentación del personal docente del módulo o módulos concedidos y solicitar la revisión. Este trámite tendrá que ser realizado al menos 15 días naturales antes del comienzo de la acción formativa.

5.–Participantes en las acciones formativas.

5.1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta convocatoria:

a) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas deberá ser, al menos, del 60 por ciento del total de personas que inicien cada acción formativa.

b) Las personas ocupadas que residan o tengan su centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

La participación de dichas personas deberá ser como máximo del 40 por ciento del total de personas que inicien cada acción formativa.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá participar en estas acciones.

La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación.

5.2. La inscripción se efectuará a través de www.formaccion.info o cumplimentando la solicitud según modelo normalizado, que podrá entregarse tanto en las Agencias de Empleo como en los centros que impartan la formación. En este caso, los centros remitirán a las Agencias de Empleo las solicitudes para su registro, comprobación y si procede, preselección.

5.3. Las acciones formativas están destinadas a grupos de 15 personas. Las entidades beneficiarias podrán aumentar el número de participantes hasta 20 cuando estén acreditadas para ello. Aunque las personas que excedan de 15 no serán tenidas en cuenta para la liquidación, podrán ser acreditadas si finalizan la formación con aprovechamiento y deberán estar aseguradas en los términos establecidos en la base 13.1.c)

5.4. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la Agencia de Empleo correspondiente realizará una preselección según los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Las personas desempleadas tendrán prioridad sobre las ocupadas.

Excepcionalmente, en las acciones formativas donde se programe parte de un certificado de profesionalidad tendrán preferencia las personas, tanto desempleadas como ocupadas, que tengan acreditado algún módulo formativo del citado certificado diferente de los de la acción formativa y dentro de esas personas, aquellas que tengan más módulos acreditados.

b) Personas que sean derivadas desde los servicios de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

c) Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

d) Personas que acrediten compromiso de contratación tras el proceso formativo.

e) Personas que acrediten poseer el requisito preferente en cada curso.

f) Aquellas personas que no hayan realizado ninguna acción formativa en el semestre inmediatamente anterior.

g) Si tras la aplicación de los criterios anteriores se produjeran empates, se dará prioridad a los siguientes colectivos y en este orden: mujeres y personas de baja cualificación.

5.5. La preselección realizada por la Agencia de Empleo será remitida al centro de formación, que la aceptará como definitiva o realizará una selección partiendo de la preselección mencionada.

En este último supuesto, la entidad de formación deberá definir y explicar exhaustivamente los criterios de selección. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare divulgará dichos criterios en las fichas de difusión de la acción formativa. Una vez realizada la selección, la entidad de formación aportará al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare los resultados de la misma, que se corresponderán con la aplicación de los criterios propuestos.

En cualquier caso, la entidad deberá seleccionar por acción formativa hasta un máximo del 25 por ciento de personas participantes entre aquellas que figuren en la preselección y hayan sido derivadas desde los servicios de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

5.6. En caso de que, tras aplicar los criterios de selección, hubiera que admitir en acciones formativas de más de un módulo formativo a personas que ya tuvieran acreditado alguno de los programados, tendrán preferencia quienes tuvieran acreditados menos módulos comunes de la acción formativa. Estas personas no estarán obligadas a asistir a los módulos que tuvieran acreditados y los centros deberán comunicar esta circunstancia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la “Ficha del curso”. A todos los efectos, será como si hubieran asistido, salvo en lo concerniente a la liquidación de la acción formativa, dado que la entidad beneficiaria cobrará únicamente por los módulos no acreditados.

5.7. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

5.8. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá participar en otra acción formativa organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la acción formativa o de incorporación de la persona participante a la misma, si esta es posterior.

La adjudicación de las becas se realizará en forma de concesión directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida en el plazo de un mes desde el inicio de la acción formativa o, en el supuesto de que la duración de la misma sea inferior a un mes, antes de la finalización de la citada acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 3 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

c) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

d) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día. Deberá presentarse en tiempo y forma la factura de arrendamiento, de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Además la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 15 euros para la suma de los dos.

e) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

7.–Prácticas no laborales.

7.1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, en las condiciones reguladas en el artículo 24 de la Orden TAS 718/2008, de 18 de marzo.

7.2. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por causas debidamente justificadas. Las personas participantes en dichas prácticas tendrán que estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas.

7.3. Las personas desempleadas que realicen prácticas no laborales podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la base 6. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por su situación laboral al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

7.4. Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando esta se haya superado con evaluación positiva. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 30 días entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Su duración estará comprendida entre el 20 y el 100 por ciento de la duración de la acción formativa, no pudiendo ser nunca menor a 40 horas.

7.5. Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma, cuando esta se haya superado con evaluación positiva. Para poder simultanearse con la acción formativa, tendrán que iniciarse durante la impartición del último módulo o tendrá que haberse impartido más del 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Si se inician las prácticas una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Dicho plazo podrá prorrogarse solamente previa autorización del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y por causas debidamente justificadas.

Este módulo de formación práctica únicamente podrán realizarlo aquellas personas que al finalizar la acción formativa completen todos los módulos formativos previstos en el certificado de profesionalidad correspondiente. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización de estos módulos de formación práctica. Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica.

Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, incluido su correspondiente módulo de formación práctica en centros de trabajo, se realizarán según la normativa reguladora de dichos certificados. El citado módulo de formación práctica, además, deberá realizarse según las instrucciones y el procedimiento establecidos por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

7.6. En el supuesto de que haya personas que deseen realizar prácticas diferentes a las obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad, las mismas podrán ser autorizadas a través de los procedimientos establecidos por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y se regirán por lo establecido en la base 7.4. En este caso, el centro deberá informar a la persona interesada de que dichas prácticas no cumplen las condiciones del módulo de prácticas de certificado de profesionalidad ni le eximen de la realización del mismo y obtener su conformidad.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. Las acciones solicitadas deberán corresponder con las especialidades formativas publicadas en los Anexos III y IV, desestimándose las que no cumplan este requisito.

8.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

8.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Hoja resumen de todas las acciones formativas solicitadas por la entidad.

c) Memoria justificativa sobre criterios de valoración de acciones formativas.

d) Presupuesto de cada acción formativa solicitada.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Criterios de valoración.

10.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Aspectos técnicos de las acciones formativas: hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

A.1.–Incorporación en prácticas profesionales no laborales voluntarias de personas participantes en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a la personas desempleadas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y pertenecientes a la misma familia profesional de la especialidad solicitada, hasta 5 puntos.

Se contabilizarán las prácticas iniciadas en el año anterior con una duración comprendida entre el 20 y el 100 por ciento de la duración de la acción formativa, no pudiendo ser nunca menores a 40 horas.

Por cada centro de impartición se hará una valoración absoluta y otra, relativa:

–Valoración absoluta, hasta 2,5 puntos. Por cada persona incorporada en proceso de prácticas no laborales voluntarias: 0,10 puntos.

–Valoración relativa, hasta 2,5 puntos. Se calculará el porcentaje de personas que han realizado las prácticas en relación al número total de participantes que finalizaron la formación. Si el porcentaje es igual a 100: 2,5 puntos; en caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

A.2.–Compromiso de contratación del alumnado que asista, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, en los términos establecidos en la base 13.3: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

–Por cada compromiso de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido: 5 puntos.

–Por cada compromiso de contratación a jornada completa por plazo igual o superior a tres meses o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento: 2,5 puntos.

En caso de incumplimiento de este compromiso, se estará a lo dispuesto en la base 17.3.

B) Índice de inserción laboral neta del alumnado que haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, por el centro o entidad de formación que obtuvo subvención en el último ejercicio en la convocatoria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas: hasta 15 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas ocupadas se encuentre entre el 10 y el 60 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 2-15 de forma proporcional.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con las especialidades formativas que haya impartido el centro o entidad de formación, o la inserción producida mediante autoempleo, en los seis meses siguientes a la finalización de cada acción formativa y durante al menos 1 mes.

A las entidades que durante el último ejercicio no resultaran beneficiarias de ninguna acción formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas subvencionada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se les otorgará la puntuación media que se obtenga por este concepto en el conjunto de solicitudes.

C) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa: hasta 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

C.1.–Capacidad financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando la subvención solicitada se encuentre entre el 25 y el 0,1 por ciento del volumen de negocio de la entidad se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

C.2.–Puntuación obtenida en las encuestas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la puntuación obtenida por la entidad solicitante, durante el ejercicio inmediatamente anterior, en las encuestas realizadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a las personas participantes en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas y vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada.

Se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 10 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades que durante el último ejercicio no hayan impartido ninguna especialidad vinculada a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada se les otorgará la puntuación media obtenida por este concepto en el ejercicio anterior.

C.3.–Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos a aquellas entidades: en cuyos estatutos o fines sociales contemplen la promoción de la igualdad; que tengan un plan de igualdad; en cuya Junta directiva exista un equilibrio de sexos; que dispongan de personal delegado en igualdad o que tengan reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

D) Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: Por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto al precio recogido en los Anexos: 2,5 puntos. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

10.2. La no ejecución durante el ejercicio inmediatamente anterior de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones hasta el 10 por ciento de las horas de formación concedidas: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento y hasta el 50 por ciento de las horas de formación concedidas: hasta un 20 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.

–Inejecuciones superiores al 50 por ciento y hasta el 100 por cien de las horas de formación concedidas: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.

10.3. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.–Criterios de adjudicación.

11.1. Las solicitudes se ordenarán por años según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios anteriores. Primero, se adjudicarán las acciones formativas de 2019 y después las acciones formativas de 2020.

La adjudicación en cada año se llevará a cabo según se especifica a continuación:

–En primer lugar, se adjudicarán las acciones formativas que hayan sido solicitadas por una única entidad.

–Seguidamente, se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan conseguido, al menos, el 50 por ciento de la puntuación obtenida por la entidad más valorada en la correspondiente área profesional.

–A continuación, dentro de cada área profesional, la distribución de las acciones formativas se realizará en orden de prelación, otorgando la acción de mayor duración a la entidad con mayor puntuación y así sucesivamente.

–Las acciones formativas de reserva se adjudicarán en función de su situación en la lista. A las entidades con mayor puntuación se les adjudicarán las acciones formativas que estén situadas más arriba.

Si habiendo hecho la distribución anterior quedaran acciones formativas por asignar, se repartirán según lo establecido en este apartado.

11.2. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

–Mayor puntuación en el criterio de valoración “Índice de inserción laboral neta”.

–Mayor puntuación en el criterio de valoración “Compromiso de contratación”.

–Orden cronológico de entrada en el registro.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; uno de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

12.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Abonar mensualmente la remuneración de los profesores.

c) La entidad beneficiaria está obligada a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

d) Informar al alumnado, al inicio de la acción formativa, sobre el Sistema Nacional de Cualificaciones.

e) Entregar a cada participante un certificado de asistencia a la acción formativa o un diploma acreditativo de su aprovechamiento.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de las acciones formativas en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

g) La información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

13.2. Obligaciones de transparencia:

13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.2.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia podrá conllevar la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros en los términos que se señalan en el artículo 12.5 de la citada Ley Foral.

13.3. Obligación respecto al cumplimiento del compromiso de contratación:

13.3.1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación en las condiciones en que fue formulado y valorado en el correspondiente procedimiento de concesión de la subvención.

13.3.2. El compromiso de contratación se ejecutará en las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comunidad Foral de Navarra y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

b) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a tres meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

c) A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerado como contratación indefinida la incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

d) La contratación deberá realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día de formación y seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa y siempre antes del 15 de diciembre del año en curso. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos en esta convocatoria podrá dar lugar a penalización en futuras convocatorias.

14.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

14.1. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS al menos dos días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación o cinco días antes del inicio de la acción si se trata de cursos de certificado de profesionalidad.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.2. La entidad deberá remitir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la relación de las personas participantes que inician el curso antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa o que hayan transcurrido 5 días desde el inicio de la acción formativa en el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad, empleando para ello la aplicación IRIS.

En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25 por ciento de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25 por ciento de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos, conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

15.2. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.

b) Pago a cuenta. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el pago a cuenta superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.4. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. Para aquellas acciones formativas en las que este plazo de un mes exceda del 15 de diciembre, la fecha límite de presentación de la documentación justificativa será el citado 15 de diciembre.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.5. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

15.6. En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa, el órgano competente le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

15.7. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación por motivos diferentes a haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 10 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

15.8. El compromiso de contratación valorado con ocasión de la concesión, deberá acreditarse en un plazo de 15 días desde que se formaliza la contratación, remitiendo la documentación justificativa a sgestionf@navarra.es. La no justificación en el plazo señalado dará lugar al reintegro de la cantidad indebidamente percibida según lo señalado en la base 17.3

16.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

16.1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias. A estos efectos, la concreción de dicha consideración deberá señalarse en la Resolución de concesión de la convocatoria.

16.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación profesional para el empleo.

16.3. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos desempleadas”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).

17.–Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento en la acción formativa: Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 35 por ciento de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplicado por número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que sea superior al 35 por ciento, minorará la subvención máxima a liquidar en la parte no ejecutada.

b) El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados en el apartado de compromiso de contratación han supuesto en la valoración final de la entidad y ese porcentaje, incrementado en un 50 por ciento, se aplicará sobre la subvención máxima a liquidar.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención se podrán conceder para la ejecución de acciones formativas que no obtuvieron subvención inicialmente.

19.–Compatibilidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será aminorada en la cantidad concedida.

20.–Protección de datos.

20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

20.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

21.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

22.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

23–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o de su notificación.

ANEXO II

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–Respecto a la planificación didáctica del curso completo de certificado de profesionalidad (CP-3):

  • Que las horas de los módulos y/o unidades formativas del documento no coincidan con las correspondientes del certificado.
  • Si el curso contiene unidades formativas secuenciadas, que no está programada su impartición de forma consecutiva.

–En lo que se refiere a la planificación didáctica de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP4):

  • Que no se recojan todos los contenidos y criterios de evaluación del certificado.
  • Que los criterios de evaluación (columna 1) no aparezcan clasificados en las dimensiones de conocimientos y destrezas, dentro de la capacidad correspondiente.
  • Que los bloques de contenidos (columna 2) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.
  • Que las estrategias metodológicas (columna 3) no tengan asignadas capacidades y/o criterios de evaluación.

–Respecto a la prueba de evaluación final de cada módulo formativo de certificado de profesionalidad (CP-8):

  • Que la prueba no contenga instrucciones detalladas para su correcta realización.
  • Que la prueba no se acompañe de su correspondiente sistema de calificación.
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que la prueba de evaluación final no permita identificar la puntuación de cada unidad formativa.

–Que los resultados que figuran en el informe de evaluación individualizado (CP-6) no se expresen en puntuaciones con rango de 0-10.

–En el caso de prácticas no laborales:

  • Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de éstos o no se describa la actividad.
  • Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad (PNL-4).
  • Que no proceda la exención de las prácticas.
  • Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.
  • Que no se hayan recogido las renuncias a prácticas, cuando procedan.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–En el caso de certificado de profesionalidad:

  • Que no figure la evaluación final de cada módulo en la planificación didáctica (CP5).
  • Si el módulo tiene unidades formativas, que no se proponga en la planificación didáctica, al menos una actividad de evaluación para cada unidad formativa durante el proceso de aprendizaje (CP-5).
  • Que la prueba de evaluación final de cada módulo formativo (CP-8) no contenga teoría y práctica.
  • Que el sistema utilizado para obtener la calificación final del módulo formativo no esté de acuerdo con la normativa (CP-6).
  • Que no se haya realizado una segunda convocatoria de prueba final en el módulo para aquellas personas que no la hayan superado anteriormente.
  • Que la puntuación final recogida en el CP-6 no se corresponda con la calificación final reflejada en el acta del curso CP-7.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

–Que en las acciones formativas en modalidad presencial se supere el máximo de 30 participantes o de 25 en el caso de certificado de profesionalidad.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO III

Cursos 2019 (ZIP).

ANEXO IV

Cursos 2020 (ZIP).

Código del anuncio: F1811872