BOLETÍN Nº 202 - 18 de octubre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la modificación parcial y puntual de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación parcial y puntual de la Ordenanza Municipal de sanidad sobre la tenencia de animales. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de fecha 17 de agosto de 2018.)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación parcial y puntual de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 1 de octubre de 2018.–El Alcalde, Jose M.ª Noval Galarraga.

TEXTO APROBADO

Primera.–“Artículo 41.º, letra b), apartado 14.–Incumplimiento de cualquiera de las normas de uso establecidas en cada tipo de zona del Anexo I.”

Segunda.–“Anexo I.

1.º Zonas de Esparcimiento canino Tipo A.

Son espacios habilitados y debidamente delimitados con valla para uso de todo tipo de canes, con independencia de su tamaño y peso.

Relación de las mismas:

–Bizkarmendia, situada en zona verde contigua a la calle Bizkarmendia entre las calles San Isidro y Ezkababide.

–Ronda de las Ripas, situada en zona verde contigua a la calle Billabaondoa.

–Puente Viejo, situada en comunal comprendido entre el camino de Rekalde y el camino de acceso a Erripagaña (junto al puente románico).

En las mismas, y dentro del horario de funcionamiento que en cada momento se determine por resolución de Alcaldía, se deberán cumplir las siguientes normas:

–Podrán deambular sueltos los canes, pero bajo la atenta y cercana vigilancia de las personas dueñas o responsables en el momento.

–Deberán recogerse sus defecaciones y depositarse en las papeleras señaladas al efecto.

–No podrán mordisquear las cortezas ni troncos, ni ramas de los árboles, arbustos y plantas de la zona.

–Deberán evitarse molestias al vecindario por ladridos o enfrentamientos y/o juegos entre distintos animales.

–Deberá cerrarse completamente la puerta cuanto se acceda o abandone la zona.

2.º Zonas de Esparcimiento canino Tipo B.

Son espacios habilitados y debidamente delimitados con valla para uso de canes pequeños con peso inferior a los 15/20 kilos.

Relación de las mismas:

–Casa de Cultura, situada en zona verde contigua a las calles Bizkarmendia y Zubialdea.

–Centro Integrado Politécnico, situada en zona verde calle Elizgibela.

–Jardín Ronda de las Ventas, situado entre las calles San Isidro, Ronda de las Ventas y Concejo de Azpa.

–Nogalera, situado en la entrada desde Plaza San Juan.

En las mismas, y dentro del horario de funcionamiento que en cada momento se determine por resolución de Alcaldía, se deberán cumplir las siguientes normas:

–Podrán deambular sueltos los canes, pero bajo la atenta y cercana vigilancia de las personas dueñas o responsables en el momento.

–Deberán recogerse sus defecaciones y depositarse en las papeleras señaladas al efecto.

–No podrán mordisquear las cortezas ni troncos, ni ramas de los árboles, arbustos y plantas de la zona.

–Deberán evitarse molestias al vecindario por ladridos o enfrentamientos y/o juegos entre distintos animales.

–Deberá cerrarse completamente la puerta cuanto se acceda o abandone la zona.

3.º Zonas para deambulación libre de animales Tipo D.

Son espacios sin delimitación alguna con valla, señalándose sus límites por medio de cartelería y descripción en este anexo, dedicadas para todo tipo de canes, con independencia de su tamaño y peso.

Relación de las mismas:

–Erripagaña, bajo depósito de aguas.

–Arboleda situada en la margen izquierda del río Arga (enfrente de la Nogalera).

–Nogalera. Zona limitada entre camino desde Plaza San Juan, calle Soto, límite de huertas y terraplén mota. En horario restringido entre las 21:00 y las 9:00 horas.

En las mismas se deberán cumplir las siguientes normas:

–Podrán deambular sueltos los canes, pero bajo la atenta y cercana vigilancia de las personas dueñas o responsables en el momento.

–Deberán recogerse sus defecaciones y depositarse en las papeleras señaladas al efecto.

–No podrán mordisquear las cortezas ni troncos, ni ramas de los árboles, arbustos y plantas de la zona.

–Deberán evitarse molestias al vecindario por ladridos o enfrentamientos y/o juegos entre distintos animales.

–No podrán rebasarse los límites señalados por medio de cartelería.

4.º Zonas de exclusión para animales Tipo E.

Son espacios concretos donde no se puede acceder y permanecer con ningún tipo de can, con independencia de su tamaño y peso, y sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Relación de las mismas:

–Plaza Francisco Zubiate “Parrita”.

–Parque Municipal de Burlada.

5.º Perros potencialmente peligrosos.

La utilización de las zonas de esparcimiento canino tipo A y D por parte de perros potencialmente peligrosas no exime del cumplimiento de la normativa de rango legal o reglamentario de desarrollo de la misma vigente en cada materia, en relación a las medidas de seguridad y limitaciones y normas de conducción en relación a los animales potencialmente peligrosos, sin que esta Ordenanza pueda contradecir o modificar los aspectos regulados por las normas de rango superior”.

Código del anuncio: L1811938