BOLETÍN Nº 202 - 18 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 292E/2018, de 24 de septiembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de nuevo cable de fibra óptica Falces-Peralta”, en los términos municipales de Falces y Peralta/Azkoien, promovido por Telefónica de España, S.A.

Con fecha 11/04/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la dotación de canalización y el despliegue de fibra óptica que permita la interconexión de la arqueta ARQ-A31 en Falces con la arqueta ARQ-11A1 en Peralta. Para ello se prevé la construcción de una canalización subterránea (5672 metros), mediante zanja (25x80-100cm) dotada con tritubo hormigonado en 20 cm y la colocación de cuatro arquetas de 96x106 cm a lo largo del trazado. La canalización discurre por caminos de zahorra y de tierra.

Consta en el expediente los informes de los Ayuntamientos de Peralta y Falces, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de nuevo cable de fibra óptica Falces-Peralta”, en los términos municipales de Falces y Peralta/Azkoien, promovido por Telefónica de España S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se respetarán los periodos críticos de reproducción de la fauna. No se ejecutarán los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre.
  • Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • En relación con la afección de la infraestructura a las vías pecuarias, el Servicio de Medio Natural emite informes de fecha 12 de junio y 29 de agosto de 2018, y establece las siguientes determinaciones:
  • El solapamiento sobre la vía pecuaria, llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de Ocupación.
  • Valores de Tasaciones:
  • 1. Valor de Pleno Dominio: obtenido por el método de comparación de fincas análogas según el artículo 22 de la Orden ECO/805/2003 de 13 de abril: 1,50 euros/m².
  • 2. Afecciones:
  • Servidumbre de paso: 3.770 m x 3,0 m x 0,90 x 1,50 euros/m² = 15.268,50 euros.
  • Ocupación temporal: 3.770 m x 13 m x 0,07 euros/m² = 3.430,70 euros.
  • 3. Indemnización total: Asciende el total de la indemnización:
  • Por servidumbre y ocupación: 15.268,50 euros que supuesta una vida útil de las obras de 30 años, suponen un canon de amortización de 508,95 euros/año y un total de 2.544,75 euros para un periodo temporal de cinco años.
  • Por ocupación temporal durante las obras: 3.430,70 euros.
  • El pago de las indemnizaciones se deberá hacer en periodos temporales de 5 años, en cada uno de los cuales se deberá abonar la cantidad de 2.544,75 euros debiéndose abonar en el primero de los plazos, además, la cantidad de 3.430,70 euros para un total de 5.975,45 euros para este primer plazo. Transcurridos 30 años desde la autorización inicial, la autorización deberá ser renovada o el permiso de ocupación temporal quedará suspendido.
  • La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.
  • Respecto a los cascos urbanos las competencias corresponden a los ayuntamientos.
  • Durante la fase de obras, además de las que se contengan en el estudio de impacto ambiental que atañe a las vías pecuarias y a su zona de servidumbre (3 m a cada lado) deberá tenerse en cuenta que:
  • Será necesario que el promotor aporte información adicional en relación a la longitud de la acometida, anchura y profundidad de zanja necesaria para su ejecución, descripción de la maquinaria y tiempo estimado de duración de los trabajos. Para lo anterior, se tendrá en cuenta los periodos y fechas de trabajos con respecto a la avifauna presente, especies protegidas como el visón, etc, que dicte el Departamento de Medioambiente.
  • En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria.
  • Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.
  • La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
  • Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.
  • De acuerdo con el informe de la Sección de Comunales, en el supuesto que la conducción enterrada discurra o que las arquetas se emplacen en parcelas de titularidad comunal del Ayuntamiento de Falces o de Peralta, el promotor deberá solicitar a la Entidad Local correspondiente el inicio de un expediente de ocupación, tal y como se establece en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • El promotor deberá obtener autorización en relación con las afecciones que la instalación genera en parcelas propiedad de la Comunidad Foral y que se tramitan en el Servicio de Patrimonio.
  • El trazado discurre dentro de la zona de policía del río Arga, por lo que el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Peralta, al Ayuntamiento de Falces, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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