BOLETÍN Nº 202 - 18 de octubre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 289E/2018, de 24 de septiembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de construcción de una balsa de riego de 4.000 m³ en la parcela 898C del polígono 3 de Murchante, promovido por Ignacio Magaña Orta.

Con fecha 26/02/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe K) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura y proyectos de implantación, consolidación y mejora de regadíos no incluidos en el Anejo 3 B o aquellos previstos en el Anejo 3 A a los que no se les aplique el trámite de Declaración de Impacto Ambiental tras la aplicación de los criterios de selección previstos” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica que no procede informe, al ser actividad permitida conforme al artículo 110.2.f del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una balsa de 4.000 m³, recubierta con arcillas y cercada, para poder realizar los riegos por goteo durante todo el año de una plantación de olivos emparrados en varias parcelas de Murchante, que conformarían una única plantación. Las parcelas donde se van a realizar dichas plantaciones son tierra de labor de regadío mediante acequia, con riego procedente del Canal de Lodosa. Para poder unificar la plantación el promotor considera necesaria la eliminación de los ribazos existentes entre las dos tablas de la subparcela 897 A, los que dividen la 897 A y la 898 A, y la 898 A y la 898 B; en total son tres ribazos que ocupan una superficie de 550 m².

Con fecha 23 de mayo de 2018 en visita realizada al lugar se ha comprobado que la obra de excavación de la nueva balsa ha sido iniciada, y que los materiales de excavación se han extendido sobre las cercanas parcelas 161, 162 y 163 del polígono 3, con una superficie de más de 2 Hectáreas, en las que se ha eliminado el pasto arbustivo. Hay una charca con valor natural en parcela 161, que ha sido respetada (aunque los acopios llegan hasta su borde).

Consta en el expediente informe desfavorable del Ayuntamiento de Murchante, indicando que según la Normativa Urbanística Particular del Plan Municipal la parcela 898 del polígono 3 se encuentra dentro de la zona regable del Canal de Navarra, y no determina como autorizable la construcción de balsa de riego.

A este respecto, el Servicio de Infraestructuras Agrarias informa el 17 de septiembre de 2018 que la construcción de esta balsa de riego produce una afección de carácter leve a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y que procede autorizar la construcción de la balsa en aplicación del artículo 6 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras.

Consta el informe favorable, de 18 de mayo de 2018, de la Sección de Registro, Bienes Inmuebles y Arqueología, que indica que la actuación no afecta a ningún yacimiento arqueológico.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto, el 18 de septiembre de 2018, con la condición de que se incluyan medidas compensatorias (por la eliminación de los tres ribazos entre las parcelas de cultivo, y por la afección a los pastizales de las parcelas 161, 162 y 163), aspectos que se incorporan en el condicionado de esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de construcción de balsa de riego de 4.000 m³ en la parcela 898C del polígono 3 de Murchante, promovido por Ignacio Magaña Orta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–En las parcelas 161 y 162, donde se ubica la charca o balsa existente con valor ecológico: la banda de vegetación, prevista en proyecto bordeando a la charca, deberá aumentarse hasta tener 25 metros de anchura. En ella se plantarán tamarices (Tamarix), además de las especies previstas en proyecto (rosal silvestre, majuelo, endrino, carrasquilla, higuera). Esta banda de vegetación también se alargará a lo largo de la acequia existente en borde sur de la parcela 161.

–El resto de las superficies de las parcelas 161 y 162 se revertirá a pastizal-matorral, dejándolo a evolución natural. Previamente, se deberán aportar enmiendas orgánicas o compost, dada la mala calidad gravas y tierras aportadas (por el terraplenado realizado).

–La nueva balsa de riego, ubicada en la parcela 898-C, deberá contar con las siguientes medidas correctoras y de integración paisajística:

  • Se habilitará una banda de plantación en coronación del talud de la parcela 898-C en límite con parcela 164. Esta banda contará con 151 m longitud x 5 metros de ancho. En ella se realizará una plantación de arbolado y arbustos autóctonos.
  • La nueva balsa –además del cierre previsto– deberá disponer de un talud o rampa tendida, o flotadores con efectividad probada, para facilitar la salida de fauna silvestre y evitar su ahogamiento.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Murchante, al Guarderío Forestal (demarcación 12-Tudela), al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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