BOLETÍN Nº 140 - 20 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANGÜESA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Sangüesa”.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, el Pleno, en sesión de fecha 29 de mayo de 2018 –resueltas las alegaciones formuladas en el periodo de información pública y ajustadas algunas determinaciones del texto inicial–, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza incluyendo las modificaciones, que –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley–, producirá efectos jurídicos una vez que se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Sangüesa, 12 de junio de 2018.–El Alcalde, Angel Navallas Echarte.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA/ZANGOZA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Sangüesa/Zangoza.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Naturaleza.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. Facultades.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. Desafectación.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Obligaciones generales.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación de la posesión.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. Edictos Registro Propiedad.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. Transacciones. Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. Interpretación de los contratos.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Recuperación de oficio y acción vecinal.

Cuando el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

El Ayuntamiento podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de Letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los bienes comunales.

Artículo 15. Los aprovechamientos a los que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

A.–Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

B.–Aprovechamiento de terrenos comunales para huertos familiares.

Estos aprovechamientos se llevarán a cabo en las parcelas comunales, ya sea de forma individual o agrupadas en lotes.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y continuadamente en la localidad de Sangüesa/Zangoza al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

Artículo 17. Se computarán como miembros de la Unidad Familiar a todos los miembros que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará Unidad Familiar independiente a la formada por padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas, en cada caso particular, por el Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, previa audiencia de los interesados e informe de la Comisión Informativa de Urbanismo y Rural.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo y huertos familiares

SECCIÓN 1.ª

Modalidades de los aprovechamientos

Artículo 18. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Explotación directa por el Ayuntamiento o adjudicación mediante subasta pública.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo aplicando sucesivamente las modalidades indicados en el apartado anterior y en el orden en él señalado.

La adjudicación del aprovechamiento de una parcela comunal, por cualesquiera de las modalidades señaladas en el artículo anterior, no supone –en ningún caso– la obtención por el adjudicatario de derecho alguno relacionado con la Política Agraria Común (PAC), ya que las disposiciones que regulan estos derechos los han asignado directamente a los cultivadores. Por ello, deberán ser los propios adjudicatarios quienes, una vez adjudicadas las parcelas comunales, vinculen a su cultivo los derechos PAC de los que pudieran disponer.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 19. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de una Unidad Familiar que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 16.º, tengan ingresos propios, por cada miembro de la Unidad Familiar, menores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la Unidad Familiar por debajo de vez y media dicho salario.

2. Cuando en una Unidad Familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Las condiciones señaladas en el presente artículo habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y su cumplimiento podrá ser objeto de revisión por el Ayuntamiento en cualquier momento.

4. La determinación de los niveles de renta a que se refiere este artículo se basarán en los datos que resulten de las Declaraciones de IRPF de los miembros de la unidad Familiar que deben presentar los solicitantes conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ordenanza.

Artículo 20. Lote tipo: Superficies y coeficientes.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad de aprovechamiento es la siguiente:

–Lote regadío tradicional: Parcelas recogidas en catastro con esta denominación:

  • Lote tipo: 7,86 ha aproximadamente.

–Lote secano: Parcelas recogidas en catastro con esta denominación:

  • Lote tipo: 7,12 ha aproximadamente.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 19.1, en razón al número de miembros de la Unidad Familiar, serán el resultado de aplicar al lote tipo siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros: Coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros: Coeficiente 2.

c) Unidades de siete a nueve miembros: Coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros: Coeficiente 5.

3. El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, habida cuenta del número de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, de las características de los comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 19 y 20 de la presente ordenanza, pero no aumentarlos. En tal caso, el Ayuntamiento destinará al menos el cincuenta por ciento de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 21. Plazo de disfrute.

1. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de diez años.

Artículo 22. Canon a satisfacer por el beneficiario.

El canon a satisfacer por los beneficiarios no podrá superar el 50 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

El canon para esta modalidad de aprovechamiento será el que resulte de aplicar el porcentaje anterior al fijado canon para las parcelas de secano y de regadío en el Anexo 7.

El canon señalado se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente (artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra).

Además del canon establecido por el Ayuntamiento para el aprovechamiento, serán de cuenta del beneficiario las cantidades que gire la Comunidad de Regantes por el canon fijo de derecho de riego que corresponda a la parcela y por las tasas por el uso de agua que realice.

En todo caso el canon cubrirá como mínimo los costes con los que pudiera resultar afectado el Ayuntamiento por la propiedad, conservación y mejoras en los terrenos comunales.

Artículo 23. Cultivo directo y personal.

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas ni explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 16 y 19.

El aprovechamiento de las parcelas comunales exige que el cultivo sea realizado de forma directa y personal –únicamente– por parte de las personas que integran la Unidad Familiar beneficiaria. El cultivo personal significa trabajar personalmente la tierra, realizar lo que son las labores físicas, no solo las administrativas. El adjudicatario, no puede ser sustituido en el desempeño principal o primordial de las tareas agrícolas. Es decir:

–La Unidad Familiar debe disponer de maquinaria propia o cedida por un tercero –para realizar las labores que requiere el cultivo agrícola–.

–El titular de la Unidad Familiar u otro miembro de la misma –y solo ellos– deben montarse en el tractor y realizar personalmente las tareas agrícolas, entre ellas la de trabajar la tierra, sembrarla y abonarla. El cultivo personal no incluye la recolección de los cultivos.

–No puede continuar siendo beneficiario del aprovechamiento comunal quien no efectúe por sí mismo todas las labores de cultivo –excepto el cosechar y otras labores hechas con maquinaria especial no habitual– en los terrenos de cultivo que posea la Unidad Familiar; ni tampoco quien tenga sus propias tierras cedidas a terceros, en aparcería, arrendamiento u otro régimen de cultivo.

Artículo 24. Imposibilidad para cultivar.

No obstante, no se perderá la consideración de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal, a juicio de este Ayuntamiento, se contraten asalariados. En estos casos se comunicarán al Ayuntamiento las circunstancias sobrevenidas para su autorización. La imposibilidad física o la causa que impide el cultivo directo y personal, deberá acreditarse documentalmente y será apreciada o desestimada por el Pleno del Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Urbanismo y Rural.

Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no pueden ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por este Ayuntamiento por las siguientes modalidades, de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa o mediante subasta. El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza abonará a los titulares de las parcelas el importe obtenido en esta adjudicación, una vez deducido el canon.

Ello deberá solicitarse por el interesado, y la causa que impida el cultivo directo y personal acreditarse documentalmente, siendo apreciada o desestimada por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Rural.

Artículo 25. Comprobaciones y desposesión de las parcelas comunales adjudicadas.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza podrá en cualquier momento a partir de la adjudicación, hacer las comprobaciones que estime pertinentes y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que considere oportunos, al objeto de cerciorarse de que el cultivo se realiza de forma directa y personal.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra, quienes se encuentren –entre otras– en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados, ni en los terrenos de cultivo que posean los miembros de la Unidad Familiar.

b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, de adquisición de materias primas (semillas...) y de venta de productos, realización de labores..., no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes poseyendo en la Unidad Familiar terrenos de cultivo, los tengan cedidos a terceros, en arrendamiento, aparcería, o cualquier otra fórmula de cultivo.

d) Quienes no efectúen por sí mismos todas las labores de cultivo tanto en las parcelas comunales como en los terrenos de cultivo que posea la Unidad Familiar, con la excepción de la labor de “cosechar” u otras labores hechas con maquinaria especial no habitual, quedando a salvo lo dispuesto en el artículo 22.

e) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Quienes no pongan como mínimo en cultivo un 80 por ciento de las parcelas adjudicadas, salvo que las dejen como barbecho o retirada y lo comuniquen al ayuntamiento. En ningún caso podrá dejarse de cultivar la misma parcela durante dos años consecutivos.

g) Quienes, según informes de los servicios municipales o la Comisión de Urbanismo y Rural, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores.

A los efectos de estas comprobaciones, los adjudicatarios deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del 15 de agosto de cada año, la siguiente documentación:

–La Declaración de IRPF para acreditar la declaración de ingresos provenientes de la actividad agrícola.

–Los documentos justificativos de haber adquirido semillas, abonos, herbicidas y justificantes de pago de los mismos.

–La Declaración de la PAC.

–Para adjudicatarios pensionistas, en su caso, el régimen de compatibilidad de trabajo y pensión autorizado por la Seguridad Social.

–Cualesquiera otros documentos que requiera el Ayuntamiento en relación al cultivo de las parcelas.

El Ayuntamiento –una vez adjudicadas las parcelas– privará del aprovechamiento a todas aquellas Unidades Familiares que no realicen personalmente las labores de cultivo o ceden a otros su cultivo y así se compruebe de oficio o mediante denuncia. Además de la sanción económica, el adjudicatario será sancionado con la pérdida del aprovechamiento por el tiempo que falte del plazo establecido, así como la imposibilidad de volver a pedir otra nueva en tanto no se cumpla ese plazo. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería, cesión o cultivo por persona que no forme parte de la Unidad Familiar. La desposesión se producirá previo expediente incoado por el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y con audiencia los interesados.

Artículo 26. Destino de los terrenos comunales.

Los beneficiarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquéllos para los que hubiesen sido adjudicados.

SECCIÓN 3.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la Sección 2.ª, las tierras de cultivo sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos titulares de Unidad Familiar que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16 de esta ordenanza.

Artículo 28. Superficie de los lotes.

1. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, teniendo en cuenta la superficie de cultivo restante y del número de solicitudes.

2. Para determinar la superficie correspondiente a cada Unidad Familiar en esta modalidad de aprovechamiento, se establecen los siguientes criterios:

a) Ingresos de la Unidad Familiar, en proporción inversa.

b) Tamaño de la explotación en proporción inversa.

c) Número de miembros de la Unidad Familiar.

d) Otros criterios.

3. Para la aplicación de estos criterios a cada Unidad Familiar se le asignará por la Comisión de Urbanismo y Rural una puntuación, que será la suma de los puntos asignados por aplicación de las siguientes escalas:

a) Ingresos de la Unidad Familiar.

Se considera renta de la Unidad Familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados, de los miembros de la Unidad Familiar.

La renta anual de la Unidad Familiar se justificará mediante la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de sus miembros. Se aportará la última que los solicitantes estuvieran obligados a hacer en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar documento acreditativo de este extremo emitido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, declaración jurada de las rentas e ingresos y cualesquiera otros documentos que el Ayuntamiento considere necesarios para determinar los ingresos de la Unidad Familiar.

Se valorarán de la siguiente forma:

a) Nivel de rentas. Ingresos de la Unidad Familiar. Hasta un máximo de 40 puntos.

Hasta 2 veces el SMI

40 puntos

Entre 2,01 y 3 veces el SMI

30 puntos

Entre 3,01 y 4 veces el SMI

25 puntos

Entre 4,01 y 5 veces el SMI

20 puntos

Entre 5,01 y 6 veces el SMI

15 puntos

Entre 6,01 y 7 veces el SMI

10 puntos

Más de 7 veces el SMI

5 puntos

Los datos (veces SMI, puntos obtenidos) se redondearán a dos decimales.

b) Tamaño de la explotación agrícola de la Unidad Familiar: Hasta un máximo de 20 puntos.

Se entiende por explotación agrícola de la Unidad Familiar, a estos efectos, el conjunto de parcelas que posee el titular solicitante y cualquier otro miembro de la Unidad Familiar, en régimen de propiedad, arrendamiento o cualquier otra forma de aprovechamiento, tanto en el término municipal de Sangüesa/Zangoza o en cualquier otro municipio. Cuando la propiedad de las parcelas corresponda a entidades jurídicas (sociedades...) computará el % de la superficie que pertenezca a los miembros de la Unidad Familiar.

Se valorarán de la siguiente forma:

Menor a 20 ha de regadío

20 puntos

Entre 20,01 ha de regadío y 40,00 ha

15 puntos

Entre 40,01 de regadío y 60,00 ha

10 puntos

Entre 60,01 de regadío y 80,00 ha

5 puntos

Entre 80,01 ha de regadío y 100 ha

3 puntos

Mayor de 100 ha de regadío

2 puntos

Los datos se redondearán a dos decimales.

Para las tierras de secano de la explotación, se establece una equivalencia de 1 ha de regadío por 2 ha de secano.

c) Número de miembros de la Unidad Familiar beneficiaria. Hasta un máximo de 10 puntos.

Unidad Familiar de 1 sólo miembro (el solicitante)

2 puntos

Unidad Familiar de 2 miembros

5 puntos

Unidad Familiar de más de dos miembros

7 puntos

Por cada miembro de la Unidad Familiar sin ingresos

1 punto adicional a los anteriores

d) Otros criterios. Hasta un máximo de 25 puntos.

Otros criterios. Hasta 25 puntos

Por titular o miembro de la Unidad Familiar que sea Agricultor a Título Principal (ATP)

25 puntos

Por titular o miembro de la Unidad Familiar que sin ser ATP, sea titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y se encuentre de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria

15 puntos

Por titular o miembro de la Unidad Familiar que sea titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra

5 puntos

Los criterios anteriores son excluyentes entre sí. Cada Unidad Familiar sólo podrá ser valorada por uno de ellos.

e) Realización de mejoras en el lote comunal adjudicado en el periodo de aprovechamiento anterior (1). Hasta 5 puntos.

Se puntuará haber realizado mejoras que quedan en beneficio de la parcela al concluir el aprovechamiento. Para ello se llevará a cabo una valoración técnica de esas mejoras.

(1) No aplicable a la primera adjudicación que se realice tras la aprobación de la modificación de esta ordenanza.

4. La superficie de tierra disponible para esta modalidad de aprovechamiento se dividirá por el total de puntos asignados a todas las unidades familiares beneficiarias, siendo el cociente la superficie que corresponda a cada punto. Esta operación se realizará con la de secano por un lado y la de regadío por otro. En vista de ello se adjudicará a cada Unidad Familiar la superficie que le corresponda de una u otra según la puntuación asignada.

No obstante lo anterior, dada la actual configuración de las parcelas, tanto de secano como de regadío, las distintas calidades de la tierra..., resulta imposible asignar superficies que resulten exactas con la puntuación de cada Unidad Familiar. Por ello –para la adjudicación de los lotes– se clasificará a los solicitantes en cuatro tramos diferentes según las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos. Del mismo modo, se elaborarán lotes clasificados por su superficie, en otros cuatro tramos. Los solicitantes que se encuentren dentro del mismo tramo de puntuación podrán elegir las parcelas del tramo que les corresponda, por orden de puntuación, comenzando por quienes hubieran obtenido mayor puntuación.

Para nivelar superficies, se podrán compensar tierras de regadío con otras de secano o viceversa, en la proporción de 1 ha de regadío (o fracción) equivalente a 2 ha de secano (o fracción).

5. En el supuesto de que –una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria– las solicitudes presentadas para adjudicación vecinal directa rebasaran las disponibilidades de terreno de cultivo, se procederá a baremarlas eliminando las de aquellos titulares de unidades familiares que –sin ser agricultores a título principal– tuvieran mayores ingresos.

Artículo 29. Plazo de adjudicación y renuncia.

1. El plazo de disfrute o aprovechamiento de este tipo de lote será de diez años.

2. La renuncia voluntaria al lote adjudicado en cualquier momento del plazo de adjudicación supondrá la pérdida del derecho al disfrute por todo el plazo, hasta el siguiente reparto general.

Artículo 30. Canon del aprovechamiento.

Se establece para esta modalidad de aprovechamiento el canon para parcelas de secano y de regadío reflejados en el Anexo 7.

El canon señalado se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente (artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra).

Además del canon establecido por el Ayuntamiento para el aprovechamiento, serán de cuenta del beneficiario las cantidades que gire la Comunidad de Regantes por el canon fijo de derecho de riego que corresponda a la parcela y por las tasas por el uso de agua que realice.

Artículo 31. Cultivo directo y personal.

El cultivo será realizado directa y personalmente por adjudicatario, siendo de aplicación también a esta modalidad de aprovechamiento lo señalado en los artículos 23 y 25 de la presente ordenanza.

Artículo 32. Destino de los lotes comunales.

1. Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán, sin autorización expresa del Ayuntamiento, destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquéllos para los que hubiesen sido adjudicados.

2. Deberá igualmente notificarse al Ayuntamiento cualquier permuta que se realice por los beneficiarios entre parcelas comunales, de tal modo que se tenga en todo momento conocimiento del cultivador de las parcelas comunales y por tanto responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Queda prohibida la permuta del uso entre las parcelas comunales adjudicadas y otras de propiedad privada.

SECCIÓN 4.ª

Aprovechamiento huertos familiares

Artículo 33. Aprovechamiento de huertos familiares.

1. El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza adjudicará a los titulares de las unidades familiares que lo soliciten, terreno para huerto familiar en las parcelas comunales reservadas para este tipo de aprovechamiento.

a) Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

–Los previstos en el artículo 16 de esta ordenanza.

–No disponer ningún miembro de la Unidad Familiar, de tierra en propiedad de similares características:

b) Cultivo directo y personal. El cultivo será directo y personal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de esta ordenanza.

c) Plazo de la adjudicación: Diez años.

d) Superficie: La superficie estará comprendida entre 500 m² y 1.500 m² a la vista de las solicitudes y la tierra disponible.

e) Canon a satisfacer: El reflejado en el Anexo 7.

f) Tipo de cultivo. Sólo se podrán cultivar productos propios de la huerta.

g) Adjudicación. La adjudicación la realizará el Ayuntamiento mediante sorteo público entre las solicitudes admitidas.

2. Fomento cultivo ecológico de los huertos familiares.

Con el fin de promover el cultivo ecológico de los huertos familiares adjudicados conforme al apartado anterior, serán objeto de sorteo independiente del resto, aquellos huertos familiares que hubieran obtenido la certificación de cultivo ecológico, pudiendo acceder a este sorteo –únicamente– los titulares del aprovechamiento que los han cultivado y han obtenido la referida certificación.

3. Adjudicaciones de huertos con fines sociales.

El Ayuntamiento podrá adjudicar directamente el aprovechamiento de huertos a entidades sin ánimo de lucro para su cultivo con fines sociales.

SECCIÓN 5.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 34. En el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones 2.ª y 3.ª el Ayuntamiento procederá a su adjudicación en pública subasta, para adjudicaciones anuales o por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El precio base de licitación será fijado por el Ayuntamiento y será equivalente al precio de arrendamiento en la zona para tierras de similares características. Para la primera subasta a celebrar después de la aprobación de la presente ordenanza, los precios de salida serán los señalados en el artículo 30 de esta ordenanza.

Artículo 35. En el caso de que, realizada la subasta a que se refiere el artículo anterior quede tierra de cultivo sobrante el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 6.ª

Procedimiento para la adjudicación vecinal de terrenos comunales de cultivo

Artículo 36. El procedimiento para la adjudicación vecinal de terrenos comunales de cultivo se iniciará mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la entidad, con indicación del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 37. Presentación de solicitudes y documentación.

Los titulares de las Unidades Familiares interesados en la adjudicación de lotes de terrenos comunales deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia de solicitud conforme al modelo del Anexo 1.

2. Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar conforme al modelo del Anexo 2 referida a el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los aprovechamientos comunales de cultivo, señalados en el artículo 16 de esa ordenanza.

3. Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar conforme al modelo del Anexo 3, referida a los miembros que componen la Unidad Familiar. Para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, la declaración hará referencia también a los miembros con incapacidad física o mental, si los hubiera.

4. Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar conforme al modelo del Anexo 4 descriptiva de la extensión (ha) de la explotación de la Unidad Familiar.

5. Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar conforme al modelo del Anexo 5, referida al compromiso de cultivo directo y personal tanto de las tierras propias como del lote comunal que solicita.

6. Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar conforme al modelo del Anexo 6, sobre situaciones particulares (solicitantes jubilados).

7. Declaración de IRPF de los miembros que integran la Unidad Familiar.

8. En su caso, copia de los documentos señalados en el artículo 28.3.d) “Otros criterios”.

9. Cualquier otra documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento para una mayor y mejor acreditación de alguno de los extremos anteriores.

Artículo 38. Tramitación. Listas provisionales y definitivas.

1. A propuesta de la Comisión de Urbanismo y Rural, el Pleno de este Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en cada una de las modalidades de adjudicación, prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

2. La lista provisional se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, abriéndose un plazo de reclamaciones de diez días.

3. Transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se hubieran presentado reclamaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva.

En caso contrario, el Ayuntamiento resolverá las reclamaciones presentadas y aprobará la lista definitiva, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Rural.

4. La lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios.

Artículo 39. Adjudicación.

La adjudicación de los lotes se realizará conforma a lo previsto en el artículo 28 de esta ordenanza: A la vista de las puntuaciones obtenidas los solicitantes admitidos procederán, por orden de puntuación, a la elección de un lote entre los incluidos en el tramo de superficie que les corresponde en función de dicha puntuación.

Conforme a lo señalado en los apartados anteriores, el Pleno adjudicará los lotes y el acuerdo será notificado a los interesados.

Las decisiones del Ayuntamiento podrán ser impugnadas por las vías previstas en la Ley Foral 6/1990, de julio, de la Administración Local de Navarra.

SECCIÓN 7.ª

Condiciones específicas para la adjudicación de parcelas comunales
para plantación de viñedos u otros cultivos permanentes

Artículo 40. En cada convocatoria para la adjudicación de parcelas comunales de cultivo, el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza podrá destinar una o varias parcelas comunales para el cultivo de viñedos u otros cultivos permanentes. Estas parcelas se reflejarán de forma diferenciada en la relación de terrenos comunales destinados al cultivo agrícola. El listado se actualizará en cada convocatoria que se realice para un nuevo aprovechamiento general.

La solicitud de parcelas para el cultivo de viñedos se realizará de forma simultánea al de resto de parcelas de cultivo, en cada convocatoria que realice el Ayuntamiento para un nuevo aprovechamiento general.

Para la adjudicación se contemplan las siguientes condiciones:

–Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza para ser beneficiario del aprovechamiento de parcelas comunales.

–Además deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que al cultivo de viñedos exija la normativa sectorial que le resulte de aplicación.

–El cultivo de las parcelas deberá ser directo y personal –en los términos que se definen en esta ordenanza– por parte de los miembros de la Unidad Familiar, estando prohibida su cesión o subarriendo.

–La duración del aprovechamiento será de 25 años. No obstante, el aprovechamiento se extinguirá en todo caso en la fecha en la que desaparezca el cultivo de viñedo, salvo que esa fecha se encuentre dentro del plazo de disfrute del resto de parcelas que se adjudicaron mediante el mismo acuerdo, en cuyo caso, finalizará en la misma fecha que ellos.

–Cumplido el plazo anterior o abandonado el cultivo del viñedo, el adjudicatario estará obligado a retirar de la parcela cualquier elemento ajeno a la propia tierra que se hubiera colocado para la explotación el viñedo (barras, alambres...) de tal forma que la parcela comunal quede en las mismas condiciones en las que se le adjudica y perfectamente disponible para el cultivo agrícola. En caso de no hacerlo, lo ejecutará el Ayuntamiento ejecutará los trabajos y repercutirá su coste al adjudicatario.

–En el caso de que el adjudicatario dejase de residir en el municipio, la viña pasará al Ayuntamiento, quien en el plazo de 1 año tratará de adjudicarla al mejor postor en subasta pública. En este caso, el adjudicatario no tendrá derecho a contraprestación alguna.

–En el caso de fuerza mayor (muerte o invalidez permanente) se podrá transferir el disfrute de la viña a familiares de hasta 2.º grado (esposos, hijos/as), siempre y cuando estos cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta ordenanza.

–Quien resulte adjudicatario de un aprovechamiento de terrenos comunales para un cultivo permanente, no podrá solicitar la adjudicación directa de otras parcelas comunales en tanto continúe vigente dicho aprovechamiento.

–El canon para este tipo de aprovechamientos será el que conforme a esta ordenanza le corresponda como parcela de secano o de regadío.

SECCIÓN 8.ª

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 41. Reservas para nuevas solicitudes.

Al proceder a las adjudicaciones a que se refiere esta sección el Ayuntamiento reservará para atender a nuevos beneficiarios, parcelas de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el cinco por ciento del total inicial.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el párrafo anterior podrán ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento –mediante adjudicación directa o subasta pública– quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. Para ello, se incluirá en el condicionado, la correspondiente condición resolutoria.

Artículo 42. Nuevas adjudicaciones.

Una vez realizada la adjudicación de los lotes comunales de cultivo, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones entre los nuevos solicitantes. En estos nuevos procedimientos se incluirán los lotes de reserva y los lotes vacantes.

Si los lotes disponibles no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a los que hubieran alcanzado los requisitos para ser beneficiarios de una adjudicación prioritaria, y a continuación entre los solicitantes por la modalidad de adjudicación vecinal directa, dando preferencia entre estos, a quienes acrediten su condición de agricultor a título principal.

La adjudicación se realizará dentro de los tres últimos meses del año, en la fecha que fije la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, previa admisión de las solicitudes fijado en edicto que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y en la página web, siguiendo a partir de esta publicación, el procedimiento establecido en esta ordenanza.

Si al adjudicarse cualquier lote comunal de cultivo, resultase que éste se encuentra trabajado, por error, se procurará llegar a un acuerdo justo entre ambas partes, con la mediación del ayuntamiento. Caso de no llegar a un acuerdo, se estará a lo que dicte la Ley Foral de Administración Local y el Reglamento de Bienes vigentes.

Si el lote comunal adjudicado estuviese sembrado, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

Artículo 43. Pérdida de disfrute.

El disfrute de los lotes comunales de cultivo se perderá en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la localidad de Sangüesa/Zangoza durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, según prescribe esta ordenanza.

Artículo 44. Obligaciones adicionales de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de parcelas comunales, están sujetos, entre otras, a las siguientes obligaciones adicionales:

–Obligaciones generales para el cultivo de las parcelas de Secano y Regadío:

  • No labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.
  • No verter piedras u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales.
  • No coger agua de las balsas de ganado ni utilizar. maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.
  • No cortar arbolado existente en la parcela, excepto con los permisos de Medio Ambiente y del Ayuntamiento.
  • Cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor, salvo que las dejen como barbecho y lo comunique al ayuntamiento. En ningún caso podrá dejarse de cultivar la misma parcela durante dos años consecutivos.
  • No realizar plantaciones de cultivos permanentes (esparrageras, frutales, etc.) sin autorización del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.
  • No dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela perjudicando al propio camino o a la cuneta.
  • Abonar dentro de los plazos establecidos, el canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.
  • Destinar el terreno comunal adjudicado al fin para el que ha sido adjudicado.
  • No quemar las rastrojeras de las parcelas comunales.
  • No labrar ni trabajar las parcelas antes del 1 de septiembre si la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno, salvo:
  • Que por su proximidad a la zona de monte, resulte conveniente que se labren de forma inmediata a la recogida de la cosecha; en este caso se procurará coordinar este trabajo con la recogida de la paja y el disfrute de los pastos por el ganado.
  • Que se vaya a hacer una mejora en las parcelas, nivelaciones, drenajes..., previa solicitud al Ayuntamiento y ganadero si lo hubiere.

–Obligaciones específicas de los adjudicatarios de parcelas de regadío y huertos familiares:

  • Conservar y/o limpiar periódicamente los cauces y brazales, según disponga el Ayuntamiento, ateniéndose igualmente a cuanto establezca la Comunidad de Regantes respecto al regadío general del término.
  • Abonar el coste del canon por los riegos que realice en la parcela que abonará directamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E.).
  • Abonar el coste total del canon fijo por derecho a riego que reintegrará a este Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de cada año. En los años incompletos se abonará la parte proporcional a los meses que comprenda la adjudicación.
  • No verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc., en los caminos.
  • Utilizar los fitosanitarios/pesticidas autorizados tanto en materias activas como modos de uso.

Artículo 45. Fechas finalización de los aprovechamientos.

El último año de adjudicación, las parcelas de secano deberán quedar libres para el 30 de julio y las de regadío para el 31 de diciembre.

Artículo 46. Condiciones de entrega de las parcelas.

Al finalizar cada cultivo en los que se haya realizado plantación mediante el sistema de plásticos o se hayan instalado tuberías de riego u otras instalaciones o arbolado, el adjudicatario deberá de dejar sus parcelas en las condiciones debidas para continuar con su uso normal retirando los plásticos, tubos, alambres, arbolado y otros materiales empleados y depositándolos en vertedero autorizado en las fechas señaladas en el artículo anterior. El adjudicatario que incumpliera lo previsto en el párrafo anterior perderá su derecho a parcelas en el siguiente reparto, tanto de adjudicación directa como de subasta.

Artículo 47. Cierres de terrenos comunales.

Los cierres de terrenos comunales precisarán en todo caso de la previa autorización escrita de la Junta de Gobierno Local. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 48. Permutas de aprovechamientos.

Las permutas de aprovechamientos entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento. La permuta deberá referirse a toda la superficie de secano o de regadío (o a ambas) de cada uno de los lotes.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 49. Aprovechamientos maderables y leñosos.

En esta sección se estará a lo que regulan los artículos del 205 al 213 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y de las ordenanzas que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza pueda aprobar.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 50. Pastos comunales.

El aprovechamiento de pastos comunales queda regulado según lo dispuesto en la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, cuyo contenido íntegro, salvo en lo que se oponga a lo dispuesto en esta ordenanza, queda ratificado por la presente.

Artículo 51. Régimen jurídico de la Ordenanza de pastos.

La Ordenanza para el aprovechamiento de hierbas, se entiende incluida como parte de esta Ordenanza para la administración, disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de lo bienes comunales del termino municipal de Sangüesa/Zangoza y será de obligado cumplimiento por parte de todos aquellos que resulten beneficiarios de algún aprovechamiento comunal en el término municipal de Sangüesa/Zangoza, en la parte que les corresponda.

Artículo 52. Aprovechamiento de hierbas de las parcelas comunales.

A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, así como del uso cinegético que pudiesen tener, el adjudicatario de la parcela o lote, no podrá labrar o trabajar las parcelas –tanto de regadío como de secano– antes del 1 de septiembre si la recolección ha sido de cereal de verano y las parcelas están sujetas al aprovechamiento de pastos, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno (maíz, etc.), salvo que, de acuerdo con el ganadero, este haya aprovechado ya las hierbas de la parcela con antelación a esas fechas.

No obstante lo anterior, el ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario del lote de terreno comunal que proceda a labrarlo de forma inmediata a la recogida de la cosecha, cuando –por su situación de proximidad a zonas de monte, monte bajo u otras zonas de interés– resultará conveniente como medida de prevención de posibles incendios que pudieran afectar a esos suelos forestales con los que limita. En este caso, se contactará con los beneficiarios de los aprovechamientos de la paja y los pastos para ver si es posible su disfrute previo.

También se podrá trabajar la tierra de la parcela en la que se vayan a acometer mejoras como nivelaciones, drenajes, etc., previa solicitud al Ayuntamiento y ganadero si lo hubiere.

Artículo 53. Respeto mutuo.

Todo adjudicatario de lote comunal de cultivo, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de hierbas y aguas que sobre el mismo dispone el adjudicatario de corralizas y a su vez todo adjudicatario de corraliza, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo que sobre el mismo dispone el adjudicatario de lote comunal de cultivo.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento apícola

Artículo 54. Aprovechamiento apícola.

Las autorizaciones para el aprovechamiento de terrenos comunales para el aprovechamiento apícola se regirán por lo dispuesto en este artículo, en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en el Decreto Foral 275/1986, de 24 de diciembre, por el que se crea el Registro de explotaciones apícolas, o normas que los modifiquen o sustituyan.

Los vecinos solicitantes deberán presentar en el Ayuntamiento su solicitud de aprovechamiento, acompañada de un proyecto descriptivo de la explotación que, como mínimo, deberá contener los siguientes apartados:

–Datos de la parcela.

–Superficie a ocupar.

–Número de colmenas.

–Distancias respecto a los elementos señalados en el Real Decreto 209/2002.

–Otras cuestiones que el Ayuntamiento considere de interés.

–Certificado del Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra acreditativo de que la explotación está registrada.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar deberán advertir, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.

La reforestación de los terrenos comunales con arbustos u otras plantas, si se hiciera, serán de cuenta del adjudicatario, quedando los mismos en beneficio de la finca una vez termine el aprovechamiento.

El plazo de aprovechamiento se establece en 10 años.

El canon será el resultante de sumar, lo que resulta del número de colmenas a instalar y de la superficie a ocupar conforme a los importes del Anexo 7.

CAPÍTULO VI

Otros aprovechamientos

Artículo 55. Aprovechamiento de la caza.

Aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa foral reguladora en esta materia. (Artículo 171 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra).

Artículo 56. Explotación de canteras.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

Será preciso, además, la información pública por plazo de quince días y la aprobación por la Administración de Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO V

Mejora de los bienes comunales

Artículo 57. Adjudicaciones sin efecto.

1. El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

d) La posibilidad de llevar a cabo proyectos de repoblación forestal.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Artículo 58. Proyectos.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 59. Roturación.

La roturación de terrenos comunales para su cultivo, deberá contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 60. Competencias.

Corresponde al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en esta ordenanza municipal.

El conocimiento y sanción de los hechos que, afectando a terrenos comunales vulneren la legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 61. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos en terrenos comunales:

–Infracciones leves:

1. No cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor. La retirada obligada o barbecho en la PAC se entiende como cultivo en los términos señalados en el artículo 25 f).

2. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela siempre que perjudique al propio camino o a la cuneta.

3. Verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc., en los caminos.

4. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Infracciones graves:

1. Cometer tres infracciones leves en el transcurso de una adjudicación.

2. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado en la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos, en perjuicio de éstos.

3. No abonar el canon del aprovechamiento dentro de los plazos establecidos.

4. No comunicar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación,

5. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado en la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos, en perjuicio de éstos.

6. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente ordenanza, en perjuicio de la explotación de las hierbas o uso cinegético.

7. Coger agua de las balsas de ganado y utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.

8. Abandonar en balsas, ribazos, etc., los recipientes vacíos de productos fitosanitarios.

9. Abandonar, no retirar o no eliminar convenientemente los plásticos utilizados en los cultivos.

10. Verter piedra u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales sin la autorización del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

11. Utilizar fitosanitarios/pesticidas no autorizados tanto en materia activa como de modo de uso.

11. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

–Infracciones muy graves:

1. Cometer tres infracciones graves en el transcurso de una adjudicación.

2. Aportar datos falsos en la declaración jurada o en otros documentos con el objeto de conseguir una adjudicación.

3. No cultivar directa y personalmente las parcelas de los lotes adjudicados.

4. Ceder a terceros los lotes adjudicados.

5. Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

6. Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal.

7. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, viñas...) sin autorización municipal.

8. Roturar para su cultivo terrenos comunales sin existir autorización o adjudicación, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

9. Labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

10. La tala o derribo de arbolado que no sea de cultivo, sin la autorización correspondiente.

11. Realizar trabajos para el cultivo de parcelas comunales adjudicadas a otros beneficiarios, que debieran realizar éstos en cumplimiento de su obligación de cultivar directa y personalmente el lote comunal adjudicado.

12. Cualquier otra infracción no contemplada en esta ordenanza, será interpretada, tipificada y sancionada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Urbanismo y Rural.

Artículo 61. Sanciones.

Independientemente de las reposiciones, reparaciones y resarcimiento de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir –que serán abonados por los causantes en la forma que proceda– y del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción, las infracciones anteriormente señaladas, se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las Infracciones leves, con una sanción económica comprendida entre los 60,10 euros y los 300,50 euros.

b) Las infracciones graves, con una sanción económica comprendida entre los 300,51 euros y los 601,01 euros. Cuando la infracción sea alguna de las previstas en los apartados 3 o 4, además de la sanción económica, el adjudicatario será sancionado con la pérdida del aprovechamiento por el tiempo que falte del plazo establecido, así como la imposibilidad de volver a pedir otra nueva en tanto no se cumpla ese plazo.

c) Las infracciones muy graves, con una sanción económica comprendida entre los 601,02 euros y los 1.202,02 euros. Cuando la infracción sea alguna de las previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 además de la sanción económica, el adjudicatario será sancionado con la pérdida del aprovechamiento por el tiempo que falte del plazo establecido, así como la imposibilidad de volver a pedir otra nueva en tanto no se cumpla ese plazo.

Las infracciones serán sancionadas, previa tramitación del expediente sancionador, en función de la gravedad de la infracción, la reincidencia o reiteración en su comisión y el perjuicio causado a los bienes comunales o a otros beneficiarios.

Artículo 62. Prescripción de infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, contados desde el día de la comisión de los hechos.

TÍTULO VII

Del Auzolán

Artículo 63. Del Auzolán.

Todo vecino beneficiario de un disfrute comunal por el procedimiento de adjudicación prioritario y vecinal directo, está obligado a contribuir con la prestación personal o auzolán para la construcción, recomposición y conservación de los caminos u otras acciones que afecten al comunal, dentro del término o términos a los que afecte su lote comunal.

Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con multas cuya cuantía máxima será de 1.000 euros y la perdida de los lotes comunales de cultivo o cualquier clase de aprovechamiento comunal que tengan adjudicados hasta tanto no hagan efectivas las cantidades que les corresponda por la redención del servicio, sin perjuicio de proceder por la vía de apremio.

Los materiales empleados en dichas obras correrán a cargo del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y de las subvenciones establecidas por el Gobierno de Navarra u otros organismos oficiales.

Podrán adscribirse a la prestación personal del auzolán los tractores, palas, aperos, maquinaria y remolques, adecuados legalmente para las obras públicas. Previamente, el Ayuntamiento pedirá los permisos y autorizaciones y seguros pertinentes para que los vehículos que vayan en auzolán puedan trabajar sin penalización, al igual que los vecinos beneficiarios.

Disposición transitoria.–Las modificaciones introducidas en esta ordenanza se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de las parcelas comunales de cultivo que se convoquen a partir de su entrada en vigor.

Disposición final.–La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 –y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley– producirá efectos jurídicos una vez que se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de modificación o derogación expresa.

ANEXOS

ANEXO 1

Instancia de solicitud.

ANEXO 2

Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar referida a el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los aprovechamientos comunales de cultivo, señalados en el artículo 16 de esa ordenanza.

ANEXO 3

Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar referida a los miembros que componen la Unidad Familiar.

ANEXO 4

Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar descriptiva de la extensión (ha) de la explotación de la Unidad Familiar.

ANEXO 5

Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar, referida al compromiso de cultivo directo y personal tanto de las tierras propias como del lote comunal que solicita.

ANEXO 6

Declaración jurada del titular de la Unidad Familiar sobre situaciones particulares (sólo para solicitantes y/o cultivadores jubilados/pensionistas).

Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO 7

Canon aprovechamientos

PARAJE

PRECIO ha/AÑO

TARIFA

APROVECHAMIENTO CULTIVO AGRÍCOLA

REGADÍO

Soto

239,31

8

Sasillo

136,75

6

Sasillo-Puyopardo

82,07

2

RESTO DE TERRENOS COMUNALES BAJO RIEGO

Tierra de producción normal

109,35

4

Tierra de producción baja

82,07

2

SECANO

Tierras de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría

102,56

3

Tierras de 4.ª y 5.ª categoría

82,07

2

Tierras de 6.ª, 7.ª y 8.ª categoría

68,37

1

HUERTOS FAMILIARES

Baratiñones

239,31

8

Sasillo

170,95

7

OTROS CULTIVOS Y APROVECHAMIENTOS

Viña

68,37

5

Olivar

68,37

1

Almendro

68,37

1

GASTOS EN LA ZONA REGABLE

80,30

1

A las parcelas de regadío se les incluirá la parte que le corresponda de Canon de la CHE.

EUROS/AÑO

EUROS/AÑO

COLMENAS

POR NÚMERO DE COLMENAS

Hasta 10 colmenas

20,00

Hasta 25 colmenas

40,00

Hasta 50 colmenas

70,00

Hasta 75 colmenas

100,00

De 75 colmenas en adelante

120,00

POR SUPERFICIE OCUPADA

Por robada/año

1,00

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