BOLETÍN Nº 140 - 20 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa de Licencias de Vado

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Licencias de Vado en el Ayuntamiento de Puente la Reina, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 101, de fecha de 28 de mayo de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina, 10 de julio de 2018.–El Alcalde Presidente, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA
DE VADO DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA/GARES

Normas de gestión

Artículo 1.

La concesión de licencias se regula en lo dispuesto en la correspondiente ordenanza aprobada para la concesión de las mismas.

Las viviendas unifamiliares que tengan acceso comunitario, tendrán que tramitar cada una de ellas un expediente de cumplimiento de la Normativa, si bien se les girará la tasa únicamente por el acceso a la Comunidad.

Artículo 2.

En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y abonar los precios públicos y fianzas establecidas.

No será necesaria fianza para reposición de bordillos, en el caso de acceso a garajes de viviendas o a garajes subterráneos cuando se trate de concesiones administrativas y parcelas previstas en planeamiento para garajes, por cuanto en estos casos el bordillo habrá de estar rebajado en tanto subsista la edificación.

El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 3.

Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras se incluirá en el correspondiente censo.

Artículo 4.

La recaudación de la tasa se realizará en un único plazo.

Fianza placas: El disco será facilitado en uso por el Ayuntamiento mediante el pago que se determine

Fianza de reposición: Para la efectividad de la licencia para realizar el vado, se exigirá una fianza o deposito en metálico, que deberá entregar en Depositaria Municipal con el fin de responder de su reposición normal.

Artículo 5.

Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y abonar la reposición del bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

Código del anuncio: L1809082