BOLETÍN Nº 140 - 20 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 122/2018, de 30 de mayo, del Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se aprueba la autorización administrativa previa, declaración en concreto de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en Sesma.

Con fecha 21 de junio de 2017, don Carlos Sobrino San Martín, en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitó autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, de la siguiente instalación eléctrica:

–Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

–Expediente: SAT10820 (4308 - 100287936 FS/ma).

–Ubicación de la instalación: Sesma.

–Finalidad: Realizar un enlace para el cierre desde el apoyo número 273 de la línea aérea “Cárcar” de S.T.R. Lodosa con el Centro de Transformación “Salobre 2”.

–Características técnicas: Línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV denominada “Cárcar” de S.T.R. Lodosa de enlace entre el apoyo número 273 y el centro de transformación “Salobre 2”. La línea partirá en aéreo (158 metros, conductor 47-AL1/8ST1A, 2 apoyos) desde el apoyo existente número 273 hasta el nuevo apoyo número 456, desde donde continuará en subterráneo (29 metros, conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al+H16) hasta finalizar en el CT existente “Salobre 2”.

–Presupuesto: 11.064,98 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación, al trámite de información pública (Diario de Navarra y Boletín Oficial de Navarra 125, ambos de 29 de junio de 2017), remitiéndose asimismo al Ayuntamiento de Sesma, para su exposición al público.

Remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Sesma, no se ha manifestado al respecto. En aplicación de los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización solicitada.

Por otra parte, en aplicación de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se dio traslado de la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a las distintas Administraciones y organismos afectados.

Mediante oficio de 7 de septiembre de 2017 (Ref. 2017-O-964 MP/aaa), la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que “no se precisa de autorización de este Organismo de cuenca en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes no procede la emisión de informe”.

Por último, mediante Resolución 102E/2018, de 9 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, se ha concedido Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 48/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación (Boletín Oficial de Navarra número 20, de 1 de febrero de 2016), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la citada instalación.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don Félix Sánchez Remírez, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. En concreto se estará a lo dispuesto en la Resolución 102E/2018, de 9 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje.

7. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos.

8. Notificar esta Resolución a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta Resolución a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al Ayuntamiento de Sesma, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de mayo de 2018.–El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Roberto Yoldi Echarren.

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