BOLETÍN Nº 140 - 20 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1365/2018, de 2 de julio, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del Proyecto de Investigación “AGL2016-76463-P” (AEI/FEDER;UE).

Con fecha 28 de junio de 2018 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador en calidad de Colaborador Doctor Proyecto Tipo 1 para la realización del Proyecto de Investigación “AGL2016-76463-P” (AEI/FEDER;UE), siendo el investigador responsable D. Juan Bosco Imbert Rodríguez, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ciencias.

A propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del Proyecto de Investigación “AGL2016-76463-P” (AEI/FEDER;UE).

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a esta resolución como parte integrante de la misma.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a los miembros de la Comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de julio de 2018.–El Vicerrector de Investigación, Ramón Gonzalo García.

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para la realización del Proyecto de Investigación “AGL2016-76463-P” (AEI/FEDER;UE).

–Categoría profesional: Colaborador Doctor Proyecto Tipo 1, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realizar: se integrará en el grupo de Ecología y Medio Ambiente para realizar las tareas del proyecto AGL2016-76463-P relacionadas con el estudio de la dinámica ecológica de bosques mixtos, aplicando métodos avanzados de dendrocronología (en concreto, uso del multiescaner ITRAX) para estimar la variación en las propiedades químicas y físicas de la madera de bosques mixtos pirenaicos. Además, realizará la calibración, evaluación y simulación de escenarios de crecimiento de estos bosques por medio del modelo ecológico FORECAST.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

–Duración: hasta el 29 de diciembre de 2020, desde la firma del contrato.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

–Tipo de Jornada: tiempo parcial.

–Retribuciones: las contempladas en el Anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: Agencia Estatal de Investigación y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

–Lugares de publicación: Sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en la web de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica oficial de Doctor.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo de solicitud se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

A la solicitud se acompañará:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Recursos Humanos, los solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos.pdi@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base Tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de selección elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7.–Comisión de selección.

Presidente: Dr. don Federico J. Castillo Martinez, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ciencias por delegación del Vicerrector de Investigación.

Secretario: Dr. don Juan Bosco Imbert Rodríguez, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ciencias.

Vocal: Dr. don Francisco Javier Arricibita Videgáin, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ciencias.

–Comisión de selección suplente:

Presidente: Dr. don Florencio marzo Pérez, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ciencias.

Secretario: Dr. don Francisco Javier Peralta de Andrés, Profesor Asociado adscrito al Departamento de Ciencias.

Vocal: Dra. doña Rosa María Canals Treserras, Profesora Titular de Universidad adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Las actuaciones de la Comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra.

A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que la persona contratada pudiera percibir. En cualquier caso, la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

Apartado 1: Expediente académico

Puntos

10

El expediente académico del candidato se valorará proporcionalmente a la puntuación media del mismo con hasta 10 puntos como máximo. La puntuación resultante se multiplicará por un factor de 1 si la titulación es Ingeniería de Montes o Ingeniería Agronómica, o titulaciones equivalentes en los campos de agricultura o silvicultura, y por un factor de 0,5 el resto de titulaciones.

Apartado 2: Experiencia investigadora

Puntos

50

–Publicaciones científicas en temas relacionados con la presente convocatoria (ecología forestal, dendrocronología y modelización ecológica), hasta 45 puntos (4 puntos por edición de libro completo en editorial internacional, 2 puntos por artículo en revistas internacionales recogidas en el JCR, 1 punto por capítulo de libro en editorial internacional).

–Comunicaciones en congresos científicos de reconocido prestigio en temas relacionados con la presente convocatoria (ecología forestal y modelización ecológica), hasta 5 puntos (0,5 puntos por comunicación).

Apartado 3: Experiencia profesional

Puntos

40

–Experiencia demostrada en el uso del multiescáner ITRAX para el análisis de madera, hasta 15 puntos.

–Experiencia demostrada en el uso del modelo ecológico FORECAST, hasta 15 puntos.

–Becas o contratos postdoctorales de investigación para trabajar en temas relacionados con la convocatoria, hasta 10 puntos (3 puntos por año, o la parte proporcional por duración inferior a 1 año).

Apartado 4: Otra educación

Puntos

10

–Cursos de especialización en técnicas de modelización ecológica, dendrocronología o análisis de datos ecológicos, hasta 10 puntos (2 puntos por curso de diez horas o más de duración).

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 50 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el Apartado 3. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el Apartado 2. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

Código del anuncio: F1808920