BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1407/2018, de 5 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2018.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2018 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra”.

“Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 se reguló la formación y el perfeccionamiento profesional del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho Acuerdo ha puesto de relieve la necesidad de realizar en el mismo algunas modificaciones, previa negociación de las mismas con las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal de la Universidad.

Fruto de la misma se ha acordado con los sindicatos UGT y LAB modificar la actual regulación en los siguientes aspectos:

a) En primer lugar se modifica el requisito de acceso a la situación de servicios especiales, permitiendo el mismo a todos los funcionarios que acrediten un total de 3 años de servicios prestados en la Universidad, en lugar de los tres años en su puesto de trabajo que hasta ahora se exigía.

b) En segundo lugar se introduce la posibilidad de rechazar una oferta de cobertura de un puesto, sin la consecuencia de exclusión de las listas, en los casos en los que el puesto ofrecido suponga un cambio de jornada.

c) Finalmente se faculta, con carácter transitorio, para participar en las convocatorias de para la elaboración de listas de aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional a los funcionarios que actualmente se encuentran en situación de excedencia voluntaria para desempeñar, en régimen de contratación administrativa, otro puesto en la Universidad o en cualquier otra administración pública y que anteriormente no han podido hacerlo.

Resulta, por tanto, necesaria la aprobación de un Acuerdo a fin de incluir dichas modificaciones en la normativa actualmente en vigor.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Gerente, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2018, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.–Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en los siguientes términos:

a) Se modifica el primer párrafo del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“Con carácter previo a la contratación temporal la Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, siempre que este personal haya completado un mínimo de tres años de servicios prestados en la Universidad Pública de Navarra.”

b) Se modifica el artículo 4.1.b), que queda redactado del siguiente modo:

“Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en la Universidad Pública de Navarra.”

c) Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“Si alguna persona de la lista que ha dado lugar al llamamiento renuncia al desempeño en formación del puesto de trabajo ofertado, se le excluirá de la misma, con pérdida de sus derechos, salvo que el puesto ofertado esté en distinta ciudad o tenga una jornada diferente de la del puesto de origen.”

d) Se añade una Disposición Transitoria, con la siguiente redacción:

“Disposición Transitoria.–El personal funcionario que se encuentra en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo por estar prestando servicios en régimen de contratación administrativa en la Universidad o en cualquier Administración Pública, declarada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición Transitoria, podrá participar en las convocatorias para la constitución de listas de aspirantes en formación para los que reúna el resto de los requisitos exigidos, siempre que no haya podido participar anteriormente en convocatorias para la formación y el perfeccionamiento profesional en el puesto objeto de la convocatoria por no haberse convocado o por estar en situación de excedencia voluntaria.

En el caso de que dicho personal supere el proceso selectivo correspondiente será objeto de llamamiento en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes aprobados. La aceptación de dicho llamamiento exigirá la previa renuncia a la situación de excedencia voluntaria poniendo fin a la misma.”

Segundo.–Incorporar como anexo el texto del Acuerdo por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, con la inclusión de las modificaciones que se aprueban en este Acuerdo.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Cuarto.–Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–Publicar el presente Acuerdo y el anexo que le acompaña en la web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 5 de julio de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO

Acuerdo por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal funcionario de Administración y Servicios
de la Universidad Pública de Navarra

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar el desarrollo profesional del Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario de la Universidad Pública de Navarra, a través de su formación y el perfeccionamiento profesional.

Artículo 2. Personal en régimen de formación.

Será declarado en situación de servicios especiales con los requisitos y régimen que se determinan en los artículos siguientes, el personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra a quien se encomiende la realización de actividades para su formación y perfeccionamiento mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas de aquella por la que se encuentra en servicio activo de un nivel o grupo superior.

Las pruebas selectivas a celebrar para la confección de las correspondientes listas de aspirantes en formación se realizarán, en su caso, de manera conjunta con las previstas en las convocatorias para la obtención de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

En este caso se elaborarán dos listas diferentes con quienes superen las pruebas selectivas, manteniéndose la prioridad de la lista de aspirantes en formación sobre la de la contratación temporal.

Artículo 3. Características.

Con carácter previo a la contratación temporal la Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, siempre que este personal haya completado un mínimo de tres años de servicios prestados en la Universidad Pública de Navarra.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el desempeño de aquellos puestos de trabajo cuya provisión con carácter fijo se encuentre reservada, por mandato legal o reglamentario, al personal que, a su vez, desempeñe determinados puestos de trabajo, se ofertará, con carácter restringido, a dicho personal.

La inclusión del personal funcionario en las listas de aspirantes en formación, se realizará a través de convocatorias públicas aprobadas por la Universidad Pública de Navarra, mediante la superación de las pruebas selectivas que se determinen en dichas convocatorias.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para su admisión en las convocatorias para la constitución de listas de aspirantes en formación, el personal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adscrito a un nivel o grupo inferior al de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en la Universidad Pública de Navarra.

c) No hallarse en situación de excedencia, salvo en los supuestos en los que la misma establezca el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria, que sea distinta de aquella por la que se encuentra en servicio activo.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezcan en las respectivas convocatorias y deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

3. Para optar a puestos de trabajo para los que se haya determinado como preceptivo el conocimiento del vascuence u otros idiomas, se deberá acreditar estar en posesión del nivel lingüístico requerido, de acuerdo con los grados de dominio establecidos en la plantilla orgánica.

Artículo 5. Prelación de las listas de aspirantes en formación.

1. La prelación de las listas de aspirantes en formación vendrá determinada por el orden cronológico (la lista más antigua tendrá preferencia sobre la más reciente), de celebración del oportuno proceso selectivo y, dentro de éste, serán ordenados por la mayor puntuación obtenida en las pruebas.

2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Llamamiento de aspirantes.

Ordenadas las listas de aspirantes en formación de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Acuerdo, su llamamiento se efectuará atendiendo a las necesidades que se produzcan en los distintos servicios o unidades administrativas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El llamamiento de aspirantes se realizará, con carácter general, de forma individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, el PAS aspirante deberá comunicar teléfonos de contacto y dirección de correo electrónico, que deberá mantener continuamente actualizados.

Cuando por razones de ausencia justificada del puesto de trabajo, no se pueda localizar a una persona de la lista, se contactará con la siguiente o siguientes hasta que el puesto que se oferta sea cubierto.

Con quienes no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

b) Sólo serán ofertados a las listas de aspirantes en formación aquellos puestos de trabajo cuya duración previsible sea superior o igual a tres meses.

c) El pase a la situación de servicios especiales de un PAS funcionario sólo podrá dar lugar, en su caso, a la designación de un nuevo PAS funcionario en formación.

d) A quienes estén desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, no se les llamará para ninguna otra lista de aspirantes en la que figuren, salvo que el nuevo llamamiento se efectúe de una lista distinta que corresponda, además, a un puesto de trabajo de superior nivel.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, solamente se llamará a quienes se encuentren en situación de servicio activo en el momento de su llamamiento, o en aquellas situaciones administrativas que comporten reserva del puesto de trabajo. En todo caso la aceptación del llamamiento exigirá la previa renuncia que ponga fin a dicha situación administrativa.

A quienes en el momento del llamamiento se encuentren en situación de suspensión no se les llamará pero mantendrán su lugar en la lista correspondiente para su llamamiento en el momento en que finalicen estas situaciones.

f) A quienes en el momento del llamamiento se encuentren en situación de incapacidad temporal para el trabajo, o licencia no retribuida por asuntos propios, no se les ofertará ningún puesto de trabajo en formación, pero mantendrán su lugar en la lista correspondiente para que se les pueda llamar en el momento en que finalicen estas situaciones.

Quienes se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de las mismas, no pudiéndoles llamar mientras no se produzca esta comunicación.

Las personas que en el momento del llamamiento se encuentren afectadas por cualquier contingencia derivada del embarazo, maternidad o adopción, se les reservará el puesto de trabajo en formación hasta que finalice esta situación con un máximo de 6 meses.

Artículo 7. Renuncias al llamamiento.

Si alguna persona de la lista que ha dado lugar al llamamiento renuncia al desempeño en formación del puesto de trabajo ofertado, se le excluirá de la misma, con pérdida de sus derechos, salvo que el puesto ofertado esté en distinta ciudad o tenga una jornada diferente de la del puesto de origen.

Artículo 8. Declaración en situación de servicios especiales para la formación.

A quienes acepten el desempeño de un puesto de trabajo en formación, se les declarará en situación de servicios especiales por este motivo, por un periodo inicial no superior a un año, prorrogable por periodos anuales hasta completar un periodo máximo de seis años.

Completado dicho periodo máximo de seis años en formación, el personal funcionario deberá reincorporarse automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando cuando se les declaró en servicios especiales, no pudiendo volver a declarárseles nuevamente en esta situación por el mismo motivo.

En caso de provenir de un puesto nombrado por libre designación o designación interina se dará por finalizada esa situación.

Las personas que estén incluidas en varias listas de formación, no podrán superar, en su conjunto, la duración máxima de seis años prevista para la situación de servicios especiales para la formación.

Si la situación de servicios especiales para la formación, incluida la declaración inicial y todas sus prórrogas, es por un periodo inferior a seis años, a la finalización del mismo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar que le corresponda en la lista, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 del presente acuerdo.

La declaración en situación de servicios especiales para la formación se efectuará mediante resolución administrativa expresa y por periodo determinado.

Durante el tiempo que permanezca en esta situación, el personal funcionario no podrá desempeñar Jefatura o Dirección de unidad orgánica alguna.

Con independencia del carácter del puesto de trabajo al que acceda la persona funcionaria, la declaración en esta situación de servicios especiales no le supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico al que estuviera sujeta con anterioridad a su designación.

De igual forma, no experimentará variación alguna su régimen de previsión social, continuando durante el periodo de servicios especiales con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Artículo 9. Finalización de la situación de servicios especiales para la formación.

La situación de servicios especiales para la formación finalizará automáticamente por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del plazo máximo de seis años en situación de servicios especiales para la formación.

b) Por el transcurso del plazo establecido en la declaración inicial en situación de servicios especiales para la formación, o en cualquiera de sus prórrogas.

c) Por decisión del órgano competente de la Universidad Pública de Navarra, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su designación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

d) Por renuncia de la persona interesada o por no incorporarse efectivamente al puesto de trabajo aceptado en formación.

e) Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de personal funcionario inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Por la incorporación del PAS funcionario, con carácter fijo, a un puesto de trabajo de nivel o grupo igual o superior, al del puesto que está desempeñando en formación.

Sin perjuicio de las causas de extinción establecidas en el apartado anterior, en los casos de sustitución de PAS funcionario con derecho a reserva del puesto de trabajo la situación de servicios especiales para la formación se extinguirá, además, en el momento en que se produzca la reincorporación de la persona sustituida, el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación, o la extinción, cualquiera que sea su causa, del derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, en los casos de provisión temporal de vacantes la situación de servicios especiales para la formación se extinguirá, además, en el momento en que se produzca la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente, o la amortización de la misma.

Artículo 10. Exclusiones.

Se excluirá de la lista que ha dado lugar al llamamiento, con pérdida de sus derechos, aquellas personas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renunciar injustificadamente al desempeño del puesto de trabajo ofertado en el momento del llamamiento.

b) Renunciar a la situación de servicios especiales para la formación, salvo que la renuncia esté motivada por la declaración en situación de excedencia especial del personal funcionario en formación.

c) No incorporarse al puesto de trabajo al que ha accedido el personal funcionario en formación.

El PAS funcionario que se incorpore con carácter fijo a un puesto de trabajo de diferente nivel o grupo será excluido, con pérdida de sus derechos, de las listas de aspirantes en formación correspondientes a puestos de trabajo de nivel o grupo igual o inferior al del puesto al que se han incorporado.

Se excluirá de todas las listas de aspirantes en formación en las que figuren, con pérdida de sus derechos, al personal funcionario que cause baja en el ámbito de aplicación de este acuerdo, así como quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria (excepto durante los primeros 18 meses de reserva de plaza) o excedencia forzosa.

Igualmente se excluirá de todas las listas en las que figuren, al personal funcionario que complete el periodo máximo de seis años en formación.

El personal funcionario excluido de las listas de aspirantes en formación, podrá solicitar nuevamente su inclusión en dichas listas a través de su participación en las convocatorias que al efecto apruebe la Universidad Pública de Navarra y mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.

En todo caso, la nueva inclusión en las listas de aspirantes en formación se realizará, exclusivamente, hasta completar el periodo máximo de seis años en formación.

Artículo 11. Retribuciones.

1. El personal funcionario declarado en esta situación continuará percibiendo sus anteriores retribuciones y, además, la cantidad necesaria para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sea titular a la del que esté desempeñando en la situación de servicios especiales, excluyéndose las correspondientes al grado y antigüedad, que no experimentarán variación alguna.

2. La diferencia retributiva a que se refiere el apartado anterior remunera el desempeño de las funciones encomendadas temporalmente al personal funcionario y, en consecuencia, dejará de percibirse de forma automática al cesar en el mismo, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o dé derecho alguno a la ocupación de la misma a título definitivo.

Artículo 12. Evaluación y seguimiento.

1. Se encomienda al Servicio de Recursos Humanos la evaluación, seguimiento y supervisión de la formación del personal funcionario, en colaboración con la Sección o Servicio en el que presten sus servicios.

La evaluación consistirá en una valoración del desempeño y el rendimiento en el puesto de trabajo, que se realizará por una Comisión integrada por la persona responsable de la unidad administrativa donde se presta el servicio, el Jefe de la Sección de Gestión de Personal y el Director del Servicio de Recursos Humanos.

El Gerente podrá dar por concluido el periodo de formación, con anterioridad al cumplimiento del periodo máximo, en el supuesto de que la evaluación a que se refiere el párrafo anterior resulte negativa.

2. El personal funcionario declarado en esta situación tendrá prioridad para acceder a los cursos de formación que, organizados por la UPNA, estén relacionados con el puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 13. Competencia de la gestión.

La competencia para la declaración en la situación de servicios especiales a que se refiere este Acuerdo corresponde al Rector o persona en quien delegue. La competencia para realizar el ofrecimiento corresponderá a la Sección de Gestión de Personal.

Disposición Adicional.–Las denominaciones contenidas en este Acuerdo que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición Transitoria.–El personal funcionario que se encuentra en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo por estar prestando servicios en régimen de contratación administrativa en la Universidad o en cualquier Administración Pública, declarada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición Transitoria, podrá participar en las convocatorias para la constitución de listas de aspirantes en formación para los que reúna el resto de los requisitos exigidos, siempre que no haya podido participar anteriormente en convocatorias para la formación y el perfeccionamiento profesional en el puesto objeto de la convocatoria por no haberse convocado o por estar en situación de excedencia voluntaria.

En el caso de que dicho personal supere el proceso selectivo correspondiente será objeto de llamamiento en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes aprobados. La aceptación de dicho llamamiento exigirá la previa renuncia a la situación de excedencia voluntaria poniendo fin a la misma.

Disposición Derogatoria.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente norma.

Disposición Final.–Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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