BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 115E/2018, de 22 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que procede declarar la caducidad del expediente iniciado a solicitud de Resano Moreno María, para línea aérea 13,2 Kv y centro de transformación 50 Kvas sobre apoyo en parcela 319 polígono 10 en Peralta.

Con fecha 11/07/2017 tuvo entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje el expediente señalado en el párrafo anterior.

A la vista de la documentación técnica presentada para la solicitud, se requirió al promotor, mediante escrito notificado en fecha 14 de noviembre de 2017, la remisión de documentación complementaria necesaria para su debida tramitación. En dicho requerimiento se advertía expresamente que la paralización del expediente por un plazo superior a tres meses, si no enviara tal documentación, daría lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la caducidad de la solicitud y al consiguiente archivo de las actuaciones, lo que implicaría la imposibilidad de llevar a cabo las obras e instalaciones proyectadas.

Habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido sin que se haya cumplimentado el requerimiento formulado, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Declarar la caducidad del expediente iniciado a solicitud de María Resano Moreno, para línea aérea 13,2 Kv y centro de transformación 50 Kvas sobre apoyo en parcela 319 polígono 10 en Peralta y proceder al archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

Señalar que si en el futuro se pretendiera realizar estas obras, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el decreto foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al interesado, al Ayuntamiento de Peralta, y a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2018.–La Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1806979