BOLETÍN Nº 139 - 19 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 589/2018, de 28 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga convocada para el día 30 de mayo de 2018.

El sindicato LAB ha convocado una huelga general con carácter de paros parciales, en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, durante la jornada del 30 de mayo de 2018. La convocatoria abarca la franja horaria que se inicia a las 10:00 horas hasta las 16:00 horas, siendo el horario de referencia el iniciado a las 12:00 horas y con fin a las 14:00 horas. Para los turnos de noche, el horario del paro convocado será de 4:00 a 6:00 horas de la mañana.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente Resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada para el día 30 de mayo, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida a los ciudadanos. Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se hace preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

En virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

RESUELVO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada para el día 30 de mayo de 2018, con carácter de paros parciales, en la franja horaria que se inicia a las 10:00 horas hasta las 16:00 horas, siendo el horario de referencia el iniciado a las 12:00 horas y con fin a las 14:00 horas, y para los turnos de noche, de 4:00 a 6:00 horas de la mañana, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

I.–Centros hospitalarios

Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.

Además se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:

A) Hospitalización: Se garantizará el 100% de la capacidad logística.

B) Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:

–Hemodiálisis.

–Tratamiento oncológico en el Hospital de Día.

–Tratamiento en el Hospital de Día de Hematología.

–Atención a Pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor.

–Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.

–Rehabilitación: Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.

–Hospitales de Día de la Red de Salud Mental.

C) Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, Unidades de Cuidados Coronarios, Unidades de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.

D) Se garantizará la realización de la ecografía de la 20.ª semana y amniocentesis.

E) Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:

–Intervenciones quirúrgicas.

–Servicios centrales.

–Consultas.

–CASSYR (Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva).

F) Servicios de Farmacia Hospitalaria: Se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.

G) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: Se garantizará la extracción de hemoderivados para el suministro a los Centros Hospitalarios de la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.

II.–Atención Primaria.

En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:

En los Equipos de Atención Primaria:

a) En jornada ordinaria.

Con carácter general en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, se designará en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia, 1 pediatra, 1 ATS/DUE, 1 profesional del Área de Admisión, por cada fracción de 5 o menos de 5 puestos de trabajo.

En las zonas básicas en las que haya más de un punto de atención continuada habrá como mínimo tantos médicos de familia y ATS/DUE como puntos o equipos de atención continuada.

b) En horario de Atención Continuada.

El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general en cada una de las zonas básicas de salud.

En los Servicios de Urgencia Extrahospitalarios y Servicios Normales de Urgencias:

El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general.

En la asistencia médica del Centro “San Francisco Javier”:

1 médico.

Salud bucodental:

1 odontólogo para asistencia general, 1 odontólogo PADI, 2 auxiliares de enfermería, 1 profesional del área de administración.

III.–Servicio de Sistemas de Información Sanitaria (Servicios Centrales):

1 OTSI por cada turno de trabajo, para cobertura de incidencias en los Centros sanitarios.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º Notificar esta Resolución al Comité de Huelga.

5.º Trasladar esta Resolución a la Dirección de Profesionales, a las Direcciones y Servicios que tengan atribuidas las competencias en materia de personal dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Dirección General de Función Pública, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 57. 2. c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Pamplona, 28 de mayo de 2018.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

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