BOLETÍN Nº 105 - 1 de junio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación
de documentos

El Pleno del Ayuntamiento de Garínoain, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2018, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Modificación ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de fecha 8 de marzo de 2018 y en el tablón del Ayuntamiento de Garínoain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Garínoain, 26 de abril de 2018.–El Alcalde, Iñigo Arregui Odériz.

ANEXO-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas, Precios Públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las Autoridades Municipales a título indicativo, constituyen supuestos de hecho imponible:

1) Copias de planos.

2) Fotocopias.

3) Copias en formato digital.

4) Búsqueda de documentación en archivos.

5) Certificaciones.

6) Compulsa de documentos.

7) Bastanteo de poderes.

8) Tarjetas de armas y licencias por tenencia de animales peligrosos.

9) Tramitación convocatorias de plazas de personal.

10) Emisión de informes y consultas.

11) Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición o tramitación de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración Municipal o las Autoridades Municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las Autoridades Municipales.

Base imponible

Artículo 5. La base imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

En el caso de actuaciones urbanísticas, la base imponible viene determinada por cada parcela o ámbito territorial, según se especifica en cada caso.

Tipo

Artículo 6. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Cuota

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que figura en el Anexo de la presente Ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 8. Se establecen como normas especiales de recaudación las siguientes:

Las tasas establecidas en la presente ordenanza deberán ser hechas efectivas en el momento de su expedición en la oficina municipal, la cual rendirá cuentas.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas y Precios.

Segunda.–La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Copias de planos y fotocopias.

1.1.–Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos (Se añade).

–Realizados con medios del ayuntamiento: 1,75.

–Realizados en comercios ajenos al Ayuntamiento: El coste del servicio más el 10%.

1.2.–Por cada fotocopia de documentos.

–En DIN A4:

  • Blanco y negro: 0,20.
  • Color: 0,30.

–En DIN A3:

  • Blanco y negro: 0,30.
  • Color: 0,40.

1.3.–Por cada copia en CD: 5,00.

Epígrafe 2.–Búsqueda de documento de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales.

–Por la búsqueda de documentación de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales, por parcela catastral o, en su caso, por unidad urbanística: 25,00.

Epígrafe 3.–Certificaciones y compulsas.

3.1.–Por certificación: 1,80.

–Por expedición de certificados que requieran algún dato superior a 4 años, incluido el actual, que ya no conste en los registros actualizados: 5,00.

–Por expedición de cédulas parcelarias: 1,80.

–Por expedición de certificados de contenido urbanístico: 50,00.

3.2.–Por la tramitación de compulsas, incluida fotocopia documental, por unidad.

–Hasta 10 folios: 0,55 euros/folio.

–De 11a 100 folios: 0,40 euros/folio.

–A partir de 101 folios: 0,30 euros/folio.

La tramitación se realizará previa fotocopia del original realizada por los servicios municipales.

Queda exceptuada toda aquella documentación exigida por el Ayuntamiento en procesos de selección de personal o de licitación pública.

Epígrafe 4.–Tramitación de tarjetas de armas y animales peligrosos.

–Por cada licencia de tarjeta de armas: 25,00.

–Por la tramitación de la documentación para animales peligrosos: 45,00.

Epígrafe 5.–Tramitación convocatorias plazas personal.

–Por cada solicitud de convocatoria, excepto para el personal que se encuentre en desempleo y presente la tarjeta de demandante de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo: 5,00.

Epígrafe 6.–Informes y consultas.

–Por contestación a consultas y la tramitación de expedientes, que se realicen con modificaciones catastrales: Coste de informe técnico externo.

–Por la expedición de informes de tasación de bienes para actuaciones urbanísticas solicitados por interesados: Coste de informe técnico externo.

–Por contestación a consultas ya sean urbanísticas o de otra índole, para el que sea necesaria la emisión de informe técnico: Coste de informe técnico externo.

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección, se liquidará, además, el coste correspondiente la visita de inspección que el técnico externo traslade al Ayuntamiento.

En cualquier caso, para emisión de todo tipo de informe solicitado que, debido a su complejidad, especificidad técnica o por cualquier otra circunstancia requiera recabar otro informe o asesoramiento técnico externo, se le añadirá el coste de realización del mismo.

Epígrafe 7.–Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

–Se reintegrará el coste del anuncio.

Código del anuncio: L1805559