BOLETÍN Nº 105 - 1 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 84E/2018, de 19 de abril, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Bombeo e impulsión a Zulueta (AM273220)”, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 22 de noviembre de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto se enmarca dentro del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de la Dirección General de Administración Local. Tiene por objeto construir una nueva tubería de aspiración en alta de Ø300 mm paralela a la existente de Ø150 mm, una nueva caseta de bombeo con todo el piecerío adaptado a las nuevas necesidades, una tubería de impulsión de Ø250mm y la ampliación del depósito de Zulueta en 1.000 m³, además de arreglar y reparar del camino de acceso al depósito.

Es necesaria la ampliación de la infraestructura dado que tiene poca capacidad. En los meses de verano se bombean durante 21 h al día más de 1.000 m³, teniendo el depósito existente una capacidad de 500 m³, cuando lo normal sería bombear entre 8 y 12 h al día en horas valle. Además, las tuberías de aspiración e impulsión se construyeron hace 31 años.

Los trabajos consisten en:

–Tubería de aspiración de FN Ø300 mm, desde la conexión con la tubería actual (parcela 702 del polígono 3 de Imarcoáin) hasta la nueva caseta de bombeo. Discurre en paralelo a la vía de servicio de la A-21 Autovía del Pirineo en dirección Jaca, separada 3m desde la línea exterior de la explanación por terrenos agrícolas particulares, hasta llegar al polígono industrial de la localidad de Torres de Elorz donde se ubica la actual caseta de bombeo.

–Construcción de una nueva caseta de bombeo, de dimensiones 10,5 m x 4,5 m, demolición de la existente y acondicionamiento de un aparcamiento para los coches de mantenimiento.

–Tubería de impulsión de FN Ø250 mm, desde la caseta de bombas hasta el depósito de Zulueta. La tubería cruza la A-21 por el paso inferior de la autovía y discurre prácticamente en paralelo al trazado de la existente, separada 3 m de su eje, hasta llegar al depósito.

–Ampliación del depósito de Zulueta (parcela 244 del polígono 6 de Zulueta) hasta una capacidad de 1.500 m³. Esta ampliación irá adosada al depósito existente. Se proyectan dos vasos con un área efectiva de 12 m x 12 m cada uno y una altura máxima de agua almacenada de 3,50 m, dando como resultado dos vasos de 504 m³ de almacenamiento.

–Remodelación de la cámara de llaves y tuberías interiores del depósito.

–Adecuación del camino de acceso al depósito, consistente en ampliar provisionalmente las curvas para que puedan pasar los camiones, reperfilado de las cunetas de tierra y restitución de la escollera ubicada en la margen izquierda del depósito actual, en la zona del aparcamiento. Además, se construirá una nueva escollera en una zona del camino con desprendimiento.

Acompaña al proyecto un estudio de afecciones ambientales que describe el medio físico, identifica y valora las afecciones ambientales y establece medidas preventivas y correctoras de las mismas así como un plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

El trazado de la conducción tiene una longitud total de 3.007,25 m y se prevé una anchura máxima de ocupación de la calle de trabajo de 20 m. Discurre mayormente por campos de cultivo en secano, afectando a algún ribazo y drenaje entre fincas. Los ribazos están conformados mayormente por zarza (Rubus ulmifolius) y endrino (Prunus spinosa), y los drenajes por zarza y junco churrero (Scirpus holoschoenus). No existen afecciones a los ejemplares arbóreos próximos a la traza. Tampoco se verán afectados los 10 chopos de buen porte (Populus nigra, P. canadensis) colindantes a la caseta de bombeo.

Al llegar a las inmediaciones del depósito, la conducción discurre unos 90m por una ladera cubierta de matorral mediterráneo de tomillo (Thymus vulgaris) y aliaga (Genista scorpius). La ampliación del depósito afecta a una superficie de 1.250 m² de un pastizal mesoxerófilo ocupado por una plantación forestal en estado repoblado, o de muy escaso porte, de pino (Pinus nigra, P. halepensis) y roble (Quercus pubescens).

No se espera que la ampliación del depósito genere un impacto paisajístico significativo dado que los vasos se diseñan semienterrados y se ubican en la trasera del existente. Entre las medidas correctoras propuestas se incluye una plantación de arbustos y árboles propios de la zona en las inmediaciones del depósito así como estudiar la posibilidad de realizar hidrosiembra en los taludes que se generen.

El proyecto no afecta a la red Natura 2000, red de espacios naturales protegidos, áreas de protección de aves, red hidrográfica, vías pecuarias ni caminos históricos.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informe favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas recogidas en el estudio de afecciones ambientales y en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Obra en el expediente informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, con fecha 23 de marzo de 2018.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Bombeo e impulsión a Zulueta (AM273220)”, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–La calle de trabajo se balizará y su anchura se reducirá al mínimo imprescindible en aquellos tramos que discurran por vegetación natural, ribazos y drenajes entre fincas.

–Concretamente, la calle de trabajo no podrá superar los 6m de anchura en el tramo de matorral que asciende hasta el depósito.

–Queda prohibido el paso de maquinaria y los acopios de materiales fuera de las zonas balizadas.

–Se dará prioridad a la poda de ramas frente al apeo del arbolado colindante con la traza. En cualquier caso, previamente a la tala de arbolado se deberá avisar al Guarderío Forestal de la demarcación de Pamplona (948 18 86 90 ó 608 062 649; e-mail ogfopamp7@cfnavarra.es) para que proceda con su marcaje.

–Cuando la conducción cruce el drenaje identificado como número 3 en la cartografía de vegetación afectada, entre el desbroce y los movimientos de tierra deberán trascurrir 48 horas al objeto de facilitar el escape de la fauna.

–Tal y como se indica en el estudio de afecciones ambientales, se protegerán y conservarán los chopos contiguos a la caseta de bombas dado que se trata de los últimos ejemplares que persisten en el paraje de “La Chopera”, actualmente ocupado en su totalidad por la autovía y el polígono industrial.

–En la excavación de la zanja se retirará la capa de tierra vegetal, que se acopiará de forma apropiada e independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superficial de la zanja y en la restauración de las superficies afectadas por las obras.

–Los alzados de las arquetas que sobresalgan por encima de las superficies de tierras de labor se cubrirán con un pequeño taluzado de tierra vegetal al objeto de mejorar la integración paisajística de estos elementos constructivos. Las arquetas que se ubiquen en zonas de vegetación natural deberán quedar enrasadas con la rasante del terreno natural.

–Ejecutadas las obras se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Una vez extendida la tierra vegetal se reperfilará la superficie hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante.

–Las labores de restauración deberán incluir, también, labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria y la restitución a su estado original de la morfología de los ribazos y drenajes afectados por las obras.

–En el tramo que discurre por el matorral que asciende al depósito, si la revegetación natural de la calle de trabajo no resultase exitosa se deberá realizar una siembra manual de especies herbáceas y arbustivas de buen arraigo al objeto de minimizar el riesgo de erosión.

–Como medida de integración paisajística del depósito de Zulueta, las caras vistas de la ampliación se pintarán del mismo color que el depósito existente, un “verde oliva” que mimetiza muy bien en el entorno. Además, los taludes que se generen deberán quedar revegetados.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras generados durante el trascurro de las obras.

–Previamente al inicio de las obras el promotor deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en relación con las posibles afecciones a valores arqueológicos y al patrimonio cultural.

A los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

–En el cruce con caminos públicos se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público (artículo 112.2 TRLFOTU).

–Una vez concluidas las obras de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se cuidarán las condiciones de intervención y el estado final del terreno y de la construcción, de modo que la actuación ocasione el menor impacto y favorecer la integración en el entorno, debiendo adoptarse en su caso las medidas necesarias que sean consideradas en la tramitación ambiental.

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en caso de vertido y afecciones a los cauces, conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–En relación a la afección al terreno comunal se atenderá a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales: “Siendo que las conducciones a instalar por la Mancomunidad afectan a terrenos de propiedad comunal, tanto el Concejo de Imarcoain como el Ayuntamiento, deben obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra”.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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