BOLETÍN Nº 105 - 1 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 16 de mayo de 2018, por el que inicia la tramitación del expediente de modificación de oficio y extinción del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Instalación de una Planta de Producción de Biocombustibles en Caparroso promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A.

I.–Antecedentes.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2002, el Gobierno de Navarra aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Instalación de una Planta de Producción de Biocombustibles en Caparroso” promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A. (Boletín Oficial de Navarra número 15 de 3-2-2003).

El PSIS cuyo objeto es la implantación territorial de dos plantas de producción de biocombustibles en el término municipal de Caparroso (una de bioetanol y otra de biodiésel), delimita un ámbito de suelo no urbanizable definido por el área de implantación y de posibles ampliaciones de dos plantas, con una forma sensiblemente rectangular y 425.025 metros cuadrados de superficie. Dentro del ámbito se incluyen asimismo los terrenos necesarios para la conexión con la carretera N-121 Pamplona-Zaragoza, y los trazados de las acometidas necesarias para captación de agua, gas, línea eléctrica, telefónica, vertidos de fecales y pluviales.

En el año 2003 se ejecutó la planta de producción de biocombustibles en la parte norte de la parcela y el acceso viario desde la N-121 por el norte. Desde entonces no se ha ocupado más superficie del ámbito aprobado.

Con posterioridad, algunas de las parcelas del ámbito del PSIS fueron incluidas en la concentración parcelaria como consecuencia de la transformación de las áreas regables del PSIS del Canal de Navarra.

En consecuencia, algunas parcelas se encuentran afectadas por dos instrumentos de similar rango cuyos regímenes resultan incompatibles, por lo que debe regularizarse la situación.

Por su parte, el Plan General Municipal de Caparroso se ajustó a lo ejecutado, sin tener en cuenta las determinaciones del PSIS relativas a delimitación de ámbito y clasificación del suelo, clasificó como suelo urbano consolidado industrial la parte del PSIS ya ejecutada y, como suelo no urbanizable de protección de valor para su explotación natural “zonas regables del Canal de Navarra”, el resto del ámbito. El suelo urbano consolidado insdustrial constituye la U.C.-7 en la normativa del Plan y remite a la normativa del PSIS.

Tras consultas del Ayuntamiento al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como al Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Ayuntamiento, con fecha 17 de agosto de 2017, ha presentado en el Servicio de Territorio y Paisaje una propuesta de modificación estructurante del Plan Municipal de Caparroso cuyo objeto es ajustar el ámbito de suelo urbano industrial a la delimitación de la UC-7 establecida en el Plan Municipal y establecer la clasificación de suelo no urbanizable con la categoría y subcategoría correspondiente al resto de terrenos, que quedan fuera de la UC-7.

No obstante, prevaleciendo las determinaciones del PSIS sobre el planeamiento urbanístico municipal, la modificación del ámbito del PSIS para ajustarse al ámbito ejecutado no puede llevarse a cabo mediante una modificación del planeamiento urbanístico municipal, sino que previamente requiere una modificación del PSIS, y su posterior extinción para su incorporación al planeamiento municipal corresponde al Gobierno de Navarra. Por ello, conforme al artículo 46 del TRLFOTU, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local inicia de oficio la modificación del ámbito del PSIS y su extinción. La efectividad de la extinción quedará supeditada a que el planeamiento municipal, a través de la correspondiente modificación, establezca la regulación correspondiente al ámbito afectado por el PSIS que queda sin efecto.

II.–Objeto y descripción.

El objeto del expediente en tramitación es doble:

–Modificación del PSIS planta de producción de Biocombustibles de Caparroso ajustando las determinaciones urbanísticas del PSIS a la realidad ejecutada.

–Extinción del PSIS en los términos del artículo 46.2.c) del TRLFOTU por haberse finalizado su ejecución y cumplido su finalidad. Conforme al artículo 46 del TRLFOTU la extinción quedará supeditada a la incorporación de sus determinaciones al planeamiento municipal, mediante una modificación o revisión del mismo, sin que de dicha incorporación se derive una alteración sustancial del contenido del Plan Sectorial.

La modificación consiste en ajustar el ámbito del PSIS al ámbito desarrollado del mismo que se limita a parte de la parcela 495 del polígono 3, a los accesos viarios y a las redes de suministros.

Ajustado el ámbito, se comprueba que no hay otras determinaciones urbanísticas que sea necesario modificar para ajustar el PSIS a lo ejecutado.

Finalizada la ejecución de la planta de biodiésel y no habiendo acometido más actuaciones desde 2003, se considera finalizada la ejecución del PSIS y cumplida su finalidad, por lo que asimismo se propone su extinción.

III.–Consideraciones.

Al modificarse el ámbito se trata de una modificación estructurante y su tramitación debe ajustarse al procedimiento señalado en el artículo 45 del TRLFOTU.

Los suelos excluidos del PSIS quedarán sujetos a las determinaciones del Plan Municipal de Caparroso vigente. Además, se superpondrán cuantas determinaciones, a razón de las normativas sectoriales y los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, sean asimismo de aplicación, en particular las del PSIS del Canal de Navarra y sus zonas regables.

El ámbito del PSIS incluye, además del área a ocupar por las plantas y sus posibles ampliaciones, los terrenos necesarios para conectar las instalaciones con las redes de abastecimiento, de saneamiento y de carreteras. Siendo estas infraestructuras enterradas y no teniendo información de por dónde se han ejecutado, la inclusión o exclusión de estas parcelas del ámbito de afección del PSIS queda pendiente de los informes solicitados al Ayuntamiento, al promotor y a la Mancomunidad de Mairaga.

IV.–Informes sectoriales.

Con fecha 8 de febrero de 2018 se solicita informe a Acciona Energía, como empresa sucesora de la promotora del PrSIS original, al Ayuntamiento, a la Mancomunidad de Mairaga y a la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones. Las conclusiones de estos informes se considerarán para la resolución del expediente.

Con fecha 26 de marzo de 2018 se ha recibido informe del Ayuntamiento de Caparroso en el que se recomienda no excluir del ámbito la parcela 524 por estar vinculada a la actividad por su ocupación y titularidad.

V.–Consideraciones ambientales.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, con fecha 16 de marzo de 2018, informa que desde el punto de vista ambiental, se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no genera afecciones ambientales puesto que la propuesta de exclusión de las parcelas se ajusta a los valores agrícolas existentes por lo que procede la tramitación de evaluación ambiental estratégica simplificada.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 27 de marzo de 2018 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación y extinción del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de “Instalación de una Planta de Producción de Biocombustibles en Caparroso”, promovido de oficio por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2.º Indicar que en la resolución del expediente se estará a lo dispuesto en el presente acuerdo y en los informes solicitados.

3.º Someter el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo un mes, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su trazado.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 3.ª planta - 31005 - Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y notificarlo a Acciona Energía, al Ayuntamiento de Caparroso, a la Mancomunidad de Mairaga y al Servicio de Territorio y Paisaje.

Pamplona, 16 de mayo de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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