BOLETÍN Nº 101 - 28 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 121/2018, de 3 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas a la elaboración de planes de gestión forestal para agentes privados. (Submedida 16.08.01 del PDR 2014_2020).

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

3. Regular y fomentar el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde los montes tengan su enclave.

Concretamente, el artículo 50 determina que los montes públicos y privados deberán contar con un Proyecto de Ordenación de montes o Plan Técnico de gestión forestal, aprobado por la Administración Forestal que será quien dicte las Instrucciones Generales para la redacción de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos. La elaboración de los instrumentos de ordenación corresponderá en los montes públicos, en los protectores y en los regulados a la Administración Forestal. En dicha elaboración colaborará el titular del monte. En el resto de los montes privados, la elaboración corresponde a su titular.

La ordenación forestal tiene por objetivo garantizar la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 35 la medida de “Cooperación” y determina en el punto j) de dicho artículo, las ayudas para la elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2015) 8143 final, de 18 de noviembre de 2015 incluye, en la medida de Cooperación, la submedida 16.08.01 Elaboración de planes de gestión forestal. En su definición se tuvo en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y al sector forestal en particular.

Desde la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 se han activado las ayudas destinadas a la elaboración de planes de gestión o instrumentos de planificación equivalentes en montes de titularidad pública y en los que el beneficiario de la ayuda es la Administración Forestal, en consonancia con la legislación foral en la materia.

Sin embargo es necesario completar la promoción de estas actividades, razón por la cual se propone la presente convocatoria de ayudas destinada a la elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes en montes de titularidad privada, incluyendo la revisión de los ya existentes.

La medida impulsa la cooperación entre propietarios privados para la redacción de planes de gestión mediante un apoyo público que permitirá afrontar a los propietarios los gastos de la planificación y facilitará la actuación silvícola conjunta y sostenible en las masas forestales que cada propietario aporta al proyecto.

Estas bases recogen un baremo de selección de los expedientes que toma en consideración diversos aspectos: desde la superficie del monte, a la priorización de la ordenación de montes que no cuentan con planificación alguna, potencia la certificación forestal como garante de la gestión sostenible acreditada mediante un sistema reconocible y aprobado a nivel mundial y fomenta el asociacionismo y la creación de agrupaciones forestales.

Además, se proporciona el contenido mínimo que han de tener dichos planes y un esquema para su redacción. Lo que garantiza una homogeneidad en los instrumentos de planificación a nivel general.

La convocatoria detalla los controles que se realizarán, los compromisos de los solicitantes y los requisitos que sobre la moderación de costes ha implementado la normativa comunitaria.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por último, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2010.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para las ayudas a la elaboración de planes de gestión forestal para agentes privados, campaña 2018 en la forma que se recoge en el Anexo I, y los Anexos II y III que forman parte de la presente Resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria de ayudas para la elaboración de planes de gestión forestal para agentes privados, campaña 2018.

3.º Créditos presupuestarios.

Autorizar un compromiso de gasto por un importe total de 20.000 euros para las ayudas para la elaboración de planes de gestión forestal para agentes privados, campaña 2018, con cargo a la partida 740002/74200/7709/456704 “PDR 2014_2020. Subvenciones elaboración de planes de gestión a agentes privados”, del Presupuesto de Gastos de 2018.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Condición de aplicación de las ayudas.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a lo dispuesto por la Comisión Europea respecto de la medida de 16.08.01 “Cooperación: elaboración de planes de gestión forestal” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.

6.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Se deberá registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de mayo de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la elaboración de planes de gestión forestal a agentes privados para la campaña 2018

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la medida de cooperación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Dicha medida queda encuadrada en el artículo 35 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La ayuda en el marco de esta medida se concederá para fomentar formas de cooperación entre al menos dos entidades privadas La cooperación estará relacionada con la elaboración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.

Base 2.–Finalidad de la medida.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad de esta submedida 16.08.01, la redacción de los documentos de planificación de dos o más montes de titularidad privada a fin de:

1. Gestionar la superficie forestal de manera sostenible y favorecer la agrupación y cooperación entre diferentes propietarios privados. El Plan Forestal de Navarra recoge como metas específicas para el sector forestal incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales y fomentar la planificación forestal. La mayor parte de estas actuaciones conllevan una cofinanciación comunitaria que asciende al 61% del gasto público. La planificación es esencial para la gestión forestal sostenible de los ecosistemas forestales así como para su conservación y mejora de la biodiversidad, de acuerdo con la definición de gestión forestal sostenible de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993.

2. Facilitar la repoblación forestal y las labores silvícolas, a través de la construcción y mantenimientos de vías forestales los aprovechamientos forestales, y potenciando otros valores como la conservación de los hábitats en las ZEC el uso recreativo.

3. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a facilitar la entrada en el sector forestal de personal adecuadamente formado, y en particular el relevo generacional, además de fomentar la implantación de tecnologías innovadoras y una gestión forestal sostenible.

Base 3.–Beneficiarios.

Las medidas se dirigen a cualquier agente forestal privado, persona física o jurídica, que solicite ayudas para realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales, siempre que se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de los agentes privados beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes privados descritos en la base anterior que soliciten la elaboración de un plan de gestión forestal, cuyo contenido será conforme a lo establecido en:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.

2. Los trabajos descritos en el punto anterior serán subvencionables si además se cumplen a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) El solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete, justifique y valore el coste del trabajo de planificación.

b) La solicitud de la ayuda deberá ser presentada por al menos dos propietarios forestales que deberán figurar en el impreso 2 de estas bases. Los terrenos objeto de la solicitud de ayuda serán colindantes o al menos permitirán una gestión conjunta de los mismos.

Base 5.–Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los relacionados con la redacción de un plan de gestión forestal, y siempre y cuando cumplan con el contenido establecido en: www.navarra.es.

2. La moderación de costes se aplicará a los proyectos y memorias considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.

3. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

Base 6.–Tipo y cuantía de la ayuda por modalidad y acción.

1. Las ayudas a redacción de planes de gestión forestal se calcularan sobre el presupuesto aceptable de acuerdo a la base 6, de la siguiente manera:

a) Se concederá una ayuda de un 40% a las solicitudes cuya superficie a ordenar en su conjunto sea menor a 50 hectáreas. Este porcentaje se incrementará en cinco puntos cuando se trate de agrupaciones de propietarios formalmente constituidas, es decir, se solicite tal y como describe la base 11 apartado f.

b) Se concederá una ayuda del 50% a las solicitudes cuya superficie a ordenar en su conjunto sea mayor que 50 hectáreas. Este porcentaje será del 70% cuando se trate de agrupaciones de propietarios formalmente constituidas, tal como se explicita en el caso anterior.

2. Los límites máximos y mínimos de inversión auxiliables serán: máximo de 7.000 (siete mil) euros y el mínimo de 2.000 euros (dos mil) por solicitud.

Para determinar si la solicitud cumple con los límites máximos y mínimos de inversión se considerará el presupuesto de ejecución por contrata validado por el Servicio de Medio Natural tanto en la concesión como en el pago de la ayuda. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar dicho presupuesto. Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cuál podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Medio Natural, todo en aplicación del punto 2 de moderación de costes de la base 5.

Enlace a las tarifas:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/Tarifas+forestales.htm.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. Según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 29 de agosto de 2016, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

La superficie de los montes a ordenar incluida en Natura 2000, por sus características ecológicas, determina su priorización en la redacción de los instrumentos de planificación (1)

10

2

Los montes están certificados en gestión forestal sostenible (2)

10

3

Creación de agrupaciones de propietarios forestales. Fomento de la ordenación de nuevos montes (3)

30

4

Tipología de los productos forestales (4)

20

5

Catalogación del monte (5)

15

(1) Según el porcentaje de superficie a ordenar que esté incluida en Natura 2000, la graduación es:

• 0% de la superficie en Natura 2000: 0 puntos.

• > 0% y < 25% de la superficie en Natura 2000: 3 puntos.

• ≥ 25% y <50% de la superficie en Natura 2000: 5 puntos.

• ≥ 50% de la superficie en Natura 2000: 10 puntos.

(2) Los planes de gestión forestal deben ser revisados conforme establezcan sus planes especiales y actualizados en relación a las exigencias de la certificación forestal. El hecho de disponer de certificado implica que el monte ha sido previamente ordenado y es necesaria una revisión.

(3)

–Montes agrupados cuyas características no se ajusten a ninguno de los criterios expresados a continuación: 0 puntos.

–Montes cuya superficie agrupada sea entre 10 Ha y 50 ha y la superficie media / propietario sea < 10 ha: 5 puntos.

–Montes cuya superficie agrupada sea > 50 ha y < 100 ha ha y la superficie media / propietario sea < 10 ha: 10 puntos.

–Montes cuya superficie agrupada sea > 50 ha y < 100 ha y se encuentren en las Comarcas Cantábrica o Pirenaica Ha y la superficie media / propietario sea < 10 ha: 15 puntos.

–Montes cuya superficie agrupada sea > 100 ha y la superficie media / propietario sea < 10 ha: 25 puntos.

–Montes cuya superficie agrupada sea >100 y la superficie media / propietario sea < 10 ha y se encuentren en las Comarcas Cantábrica o Pirenaica : 30 puntos.

(4) Según el plazo del plan de aprovechamientos, la graduación es:

–Plan cada mas de dos años: 5 puntos.

–Plan bianual: 10 puntos.

–Plan anual: 20 puntos.

(5) En el caso de propietarios privados con montes protectores cuyo plan especial haya caducado.

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 7 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria y cuando se obtenga la puntuación mínima aprobada por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 29 de agosto de 2016.

2. En caso de empate en la puntuación máxima por cada expediente se priorizarán aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 5, 3, 4 y 2 por este orden.

Si persistiese el empate, aun aplicando los criterios anteriores, se ordenarán los expedientes de mayor a menor inversión no auxiliable. Se entiende por tal la diferencia entre el presupuesto de ejecución por contrata aceptado y la subvención total concedida.

3. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de la acción para la que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la base siguiente, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

4. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 25 de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

5. Si a consecuencia de la aplicación del punto 3 de esta base el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Presentar el Plan en el plazo establecido en esta convocatoria y realizar las actuaciones que en él se describen con la planificación de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayuda de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el plazo indicado en la convocatoria.

b) Comprometerse a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra (tal y como viene especificado en el impreso de solicitud y en la documentación a presentar junto a la solicitud de ayudas.

c) Mantener hasta la fecha de Resolución de aprobación del pago los requisitos establecidos en la base 4, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 7.

d) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnicos de los trabajos, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta elaboración del plan de gestión forestal y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Comprometerse a la ejecución del Plan de Gestión Forestal para cuya elaboración se solicita la ayuda. La solicitud será única para el conjunto de los montes a los que afecte el plan de gestión forestal.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra.

h) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo. 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Permitir el libre acceso a las parcelas incluidas en el plan de gestión forestal al personal del Servicio de Medio Natural, para supervisar los trabajos y contrastar lo propuesto en el plan de gestión forestal y la realidad del monte y, si procede, el seguimiento de dicho plan de gestión durante su período de vigencia.

j) Comunicar al Servicio de Medio Natural en un plazo de 10 días tras la notificación de la concesión de la ayuda si renuncia a la misma, a fin de modificar la resolución de concesión y atender, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan expedientes con menor valoración tras la aplicación de los criterios de la base 7.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

Base 10.–Compromisos de cumplimiento diferido.

Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por el beneficiario, que concretamente son la obtención y mantenimiento de un sello en certificación forestal sostenible una vez aprobado el Plan Técnico de Gestión Forestal y la implementación de las acciones contempladas en el mismo, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de la resolución de aprobación del pago que liquida la ayuda.

Base 11.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de ayuda que tramitará el Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y se presentarán en Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital (www.navarra.es).

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se detalla en el Anexo II “Impresos que acompañan la solicitud de ayuda” y la que se recoge en los siguientes apartados:

a) Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado (impreso 1) junto con el impreso 2, Parcelas sobre las que se solicita el Plan de Gestión Forestal.

b) Fotocopia del CIF/NIF.

c) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos. Este documento está disponible en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

d) Una copia de la Memoria que incluirá, además de los aspectos relacionados con los criterios de selección:

–Plano cartográfico a escala 1:5000 en donde se detallen recintos y parcelas incluidas en la redacción del plan de gestión forestal, identificándolas, además, según la diferente propiedad.

–Presupuesto de elaboración del Plan.

e) Impreso de autorización al representante (impreso 3), según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de campañas de ayudas a trabajos forestales del Departamento).

f) En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a una convocatoria de ayudas, el impreso de solicitud deberá ser a favor de la agrupación, y se incluirá la siguiente documentación complementaria:

–Estatutos de la Agrupación; CIF de la Agrupación.

–Designación de un representante solamente en el caso de que dicho representante no sea el Presidente de la Agrupación que definan los Estatutos (impreso 3).

g) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos (impreso 4).

Si el solicitante es el titular catastral de las parcelas en las que se prevé elaborar el plan de gestión forestal no es necesario acreditar la disponibilidad. De lo contrario deberá acreditar la disponibilidad de cualquiera de entre estas maneras:

a.–Justificando ser el propietario mediante otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral.

b.–Presentación del impreso “Autorización del titular de la parcela al solicitante” acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada titular del terreno.

c.–Contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión.

h) En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares no se concederán ayudas.

3. Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando el registro electrónico.

5. El beneficiario deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 12.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Planificación Estratégica adscrita al Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Base 13.–Comisión de Valoración.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Medio Natural.

–Vocal Primero: Jefa de la Sección de Planificación Estratégica.

–Vocal Segundo: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica.

–Vocal Tercero: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica.

–Vocal Cuarto: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Zona media y Ribera.

–Secretaría: Jefe/a del Negociado de Planes y Programas.

3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Medio Natural.

4. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Medio Natural realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la necesidad de planificación de los montes incluidos en la solicitud.

5. Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas propuestas de planes de gestión forestal que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ y a los lugares de custodia de la documentación relativa a las ayudas de los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de los trabajos o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

3. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

4. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 15.–Resolución.

1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 7. Forma de concesión y criterios de valoración de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos, el Servicio de Medio Natural, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictará la Resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

4. La Resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y en su caso no mas tarde del plazo previsto en la legislación foral de subvenciones; contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario. La notificación podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 16.–Modificación de solicitudes.

1. Se admitirán modificaciones de solicitudes presentadas siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 4.º de la presente resolución “Plazo de presentación de solicitudes”. La aprobación de modificaciones de la solicitud de ayuda estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Además:

–No se admitirán modificaciones significativas, tales como cambios en el ámbito geográfico sobre el que se elaboran el Plan de Gestión Forestal salvo que estén perfectamente justificados.

–No se admitirán variaciones que supongan modificaciones en la aplicación de los criterios de selección.

–Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza del plan de gestión forestal solicitado.

2. Las modificaciones aceptadas se comunicarán al titular de la solicitud y, en cualquier caso, se tramitarán previamente a la resolución de concesión de la ayuda.

Base 17.–Plazo de elaboración del Plan de Gestión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización para la elaboración de los planes de gestión forestal sujetos a ayuda correspondiente a la campaña 2018 será el 31 de octubre de 2018.

2. Para la percepción de las ayudas correspondientes el beneficiario deberá presentar antes del 2 de noviembre de 2018 la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de pago. La solicitud de pago la cumplimentará el beneficiario de las ayudas que actuará en representación del resto de propietarios forestales a los que les afecta el plan de gestión solicitado. (Impreso 5).

b) Facturas originales o copias compulsadas de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

c) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. No se aceptarán los pagos en especie ni por medios propios.

Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión y tendrán fecha anterior al 2 de noviembre de 2018.

d) Plan de Gestión con la conformidad de todos los propietarios forestales sobre cuyos terrenos aplica el Plan de Gestión y firmado por el Técnico redactor. Deberá cumplir con lo especificado en http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.

3. No presentar la documentación anterior en el plazo establecido supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

4. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez presentado el Plan y evaluado por los técnicos del Servicio de Medio Natural. Es decir, no se entenderá acreditada la validez del Plan de Gestión mientras no concluya la certificación del mismo y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

5. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación del Plan de Gestión Forestal a los contenidos elaborados por la Administración Forestal y a la realidad del monte. A la vista del resultado de los controles, se realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

6. Las ayudas se pagarán mediante Resolución de la Directora General del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El abono de la ayuda conllevará la aprobación del plan de gestión forestal presentado. La notificación a los interesados podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.

7. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente concedido.

Base 18.–Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme al punto 1 de la base 17 supondrá la pérdida de la ayuda.

2. El incumplimiento del compromiso recogido en la letra c) de la base 9 previamente al pago final supondrá, la pérdida de la ayuda.

3. Si ejecutada la inversión, el importe aceptado es inferior al importe de la inversión mínima auxiliable por expediente establecido en la base 6, punto 2, supondrá que no se pague ayuda alguna al expediente.

4. Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10%, se aplicará una sanción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

5. Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

6. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.

Base 19.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral11/2005, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos, originará los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida junto, con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto, y se graduará conforme a los criterios determinados a continuación:

a) Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono se detecta que no se han realizado todas las acciones para el mantenimiento del sello de certificación forestal, procederá la devolución del 25% de la ayuda percibida para la elaboración del Plan Técnico de Gestión Forestal.

b) No realizar, salvo por causas debidamente justificadas, las acciones aprobadas en el plan especial del Plan de Gestión Forestal, conllevará una devolución de la ayuda del 100% percibida hasta la detección de esa situación.

3. No se considerarán incumplidos estos compromisos en el supuesto de catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los montes planificados a través del Plan de Gestión Forestal.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, o en su defecto, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO II

Impresos a presentar en la solicitud de la ayuda

Impreso 1.

Solicitud de ayudas a elaboración de planes de gestión forestal - campaña 2018.

Impreso 2:

Parcelas sobre las que se solicita el Plan de Gestión Forestal.

Impreso 3.

Autorización de representación.

Impreso 4:

Autorización del titular de la parcela al solicitante.

ANEXO III

Impresos a presentar en la solicitud de pago

Impreso 5:

Impreso solicitud de pago. Certificación de los gastos y pagos.

Impreso 6:

Declaración responsable sobre la elección del proveedor.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1806146