BOLETÍN Nº 101 - 28 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 295E/2018, de 7 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adecuación de recursos turísticos durante 2018.

Referencia: Código expediente: 0011-1515-2018-000000.

Unidad gestora: Departamento de Desarrollo Económico.

Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

Tfno.: 848-423573.

Dirección: calle Navarrería, 39-31001 Pamplona.

Correo-electrónico: turismo.ayudas@navarra.es.

Expediente:

Tipo de expediente: subvenciones a entidades locales para actuaciones de puesta en valor de senderos, recursos y espacios turísticos.

Normas de aplicación: Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025), en su Programa I denominado “Adecuación del espacio turístico y refuerzo de la capacidad de acogida”, establece una serie de medidas que en conjunto, tienen como objetivo principal mejorar el espacio donde se localizan los elementos que están relacionados con la actividad turística, esto es, aquellos recursos que pueden ser aprovechados para formar productos turísticos, las infraestructuras de acceso y apoyo, los alojamientos y el espacio en el que se llevan a cabo las actividades turísticas.

Las medidas del citado Programa se centran tanto en mejorar el espacio turístico actual como en adecuar zonas con potencialidad de generar nuevos espacios turísticos. Además el Programa contempla una serie de medidas encaminadas a mejorar los dispositivos de acogida con los que cuenta el turismo de Navarra, entre las que destacan estas dos:

–Apoyo a las entidades gestoras de recursos (naturales, culturales, etc.) para su adecuación a la visita turística.

–Mejora de la señalización turística de orientación, identificación e interpretación de los principales recursos turísticos.

La actuación de la administración turística del Gobierno de Navarra debe seguir atendiendo al conjunto de la actividad, en sus diversos componentes y en los diversos segmentos y productos, pero para lograr un cambio significativo en la dinámica tendencial del turismo es preciso identificar prioridades y actuaciones que tienen un valor estratégico.

Además uno de los segmentos turísticos definidos en dicho Plan como básicos es el denominado “rural-naturaleza” y a su vez, un segmento específico contemplado en el segmento señalado anteriormente, es el segmento de “senderismo”.

Por todo ello, la Dirección General de Turismo y Comercio considera primordial apoyar la adecuación de las infraestructuras turísticas, tanto de senderos como de espacios turísticos, y, para ello mediante esta convocatoria de subvenciones pretende facilitar que puedan ejecutarse con éxito las actuaciones de carácter prioritario de acondicionamiento y adecuación de recursos y espacios turísticos de titularidad pública por parte de las entidades locales de Navarra.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, aplicando un baremo que determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adecuación de recursos turísticos durante 2018.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 235.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018: 830001-83130-7609-432103: Subvenciones a EE.LL para adecuación de recursos turísticos (PET).

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 7 de mayo de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adecuación de recursos turísticos durante 2018

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, para incentivar la realización de actuaciones de acondicionamiento y adecuación de senderos turísticos, recursos y espacios turísticos, que sean de titularidad pública y que sean promovidas por dichas entidades.

La finalidad e interés público se justifica dado que la mejora y puesta en valor de las infraestructuras, recursos y espacios turísticos propicia y favorece directamente la generación de actividad económica en el sector servicios, optimizando las oportunidades de desarrollo turístico de nuestro territorio, concibiendo el espacio turístico como la parte del territorio donde se localizan los elementos relacionados con la actividad turística, esto es, los recursos que pueden ser aprovechados para formar productos turísticos, las infraestructuras de acceso y apoyo, los alojamientos y el espacio donde se llevan a cabo las actividades turísticas.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 235.000 euros distribuido, en función de las clases de actuaciones subvencionables, de la siguiente forma:

CLASES DE ACTUACIONES

IMPORTE

A) Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes

65.000

B) Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos

170.000

CRÉDITO TOTAL

235.000

Si existiesen remanentes disponibles tras asignar todas las subvenciones correspondientes a las solicitudes de la clase de actuaciones A), éstos se utilizarán para atender los expedientes de la clase de actuaciones B) y viceversa.

Base 3.ª Entidades beneficiarias, requisitos y clases de actuaciones subvencionables.

1. Entidades beneficiarias.

Pueden solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) con una población inferior a 15.000 habitantes, reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que sean titulares de los recursos o espacios turísticos en los que se promuevan las actuaciones o que, sin serlo, hayan sido autorizados por los titulares para llevarlas a cabo.

A estos efectos la determinación de la cifra de población se realizará de oficio por el órgano gestor de la convocatoria en base a lo establecido en la Orden Foral 23/2018, de 7 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, con referencia al 1 de enero de 2017.

2. Requisitos específicos.

a) Titularidad pública de los recursos o espacios turísticos.

Todas las actuaciones deben ejecutarse en bienes de titularidad pública para que puedan ser objeto de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

Si el solicitante no es titular de los recursos o espacios turísticos en los que se promuevan las actuaciones éste deberá acreditar la disponibilidad sobre los mismos que han de ser de titularidad pública, estar ubicados en su término municipal y el titular de los mismos no deberá tener una población superior a los 15.000 habitantes.

b) Supuesto en el que un sendero turístico transcurra o que un recurso turístico esté ubicado en diversos términos municipales.

Cada entidad local deberá presentar solicitud de subvención por la parte de las inversiones realizadas en su término municipal.

A efectos de considerar el importe de inversión mínimo exigido en la Base 5.ª, se tendrá en consideración el volumen total de las inversiones a realizar por todas las entidades solicitantes por las que transcurre el sendero turístico, o en las que está ubicado el recurso o espacio turístico.

3. Clases de actuaciones subvencionables.

Se admitirán las solicitudes presentadas por las entidades locales para realizar inversiones en las siguientes clases de actuaciones:

a) Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes.

b) Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos.

Base 4.ª Periodo de realización de las actuaciones subvencionables e inversiones subvencionables.

1. Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la ejecución de actuaciones en materia de inversión, mejora y acondicionamiento realizados y facturados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018, inclusive, que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

Los justificantes de pago de las actuaciones subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 5 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

2. Actuaciones e inversiones subvencionables.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1. Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes.

2.1.1. Serán subvencionables las propuestas de actuación que se realicen en aquellos senderos, caminos naturales y vías verdes cuyo interés turístico quede acreditado en el momento de presentación de la solicitud. A fin de valorar dicha condición se han definido 25 criterios relacionados en el Anexo I de estas bases reguladoras. Cada uno de los criterios puede ser valorado entre 1 y 3 puntos siendo, por tanto, la puntuación máxima posible de 75 puntos.

Los senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes para los que se solicite subvención deben alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos en el momento de presentación de la solicitud.

La solicitud deberá contar con el informe favorable del Servicio de Marketing Turístico quien valorará la documentación aportada, asignará la puntuación establecida en los criterios de evaluación establecidos al efecto en el Anexo señalado anteriormente y comprobará que el sendero turístico alcanza la puntuación mínima exigida, emitiendo el informe oportuno al respecto. Si dicho informe no es favorable será denegada la solicitud de la subvención.

2.1.2. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Inversiones y mejoras en el trazado de los senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes tales como:

–Reforzamiento de firme (se excluye asfaltado u hormigonado).

–Encauzamiento de aguas.

–Acondicionamiento de muretes.

–Puentes y pasarelas.

–Fuentes.

–Mobiliario de zona de acogida de carácter permanente (tan sólo al inicio de los recorridos y siempre que se encuentre fuera de un núcleo urbano).

–Acondicionamiento de zonas de aparcamiento (en senderos que se inicien fuera de núcleos urbanos)

–Colocación de estructuras facilitadoras en tramos complicados o refuerzos estructurales en tramos sometidos a deslizamientos del terreno.

b) Inversiones en actuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad funcional avaladas por informe de personal técnico competente.

c) Sistemas de interpretación física: Instalación de paneles informativos, de mesas panorámicas y otro tipo de sistemas de interpretación física o mediante la utilización de TICs: App, QR, AR, etc. Al efecto se deberán seguir las indicaciones del Servicio de Marketing Turístico y, en términos generales deberán redactarse cuando menos en castellano, euskera, inglés y francés. El contenido tendrá una orientación pedagógica para facilitar su comprensión, primando el contenido gráfico y visual sobre el textual. Se deberán incluir elementos que promuevan la participación o despierten la curiosidad por el recurso y su contexto. Se incluirán el código QR u otros recursos a fin de ampliar la información y se prestará especial atención a la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista.

2.1.3. No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

–Colocación de postes de señalización.

–Balizamiento de los senderos.

–Realización de trabajos de pintura y marcado de señales.

–Trabajos de mantenimiento como desbroces, rellenado de baches, limpieza o similares.

2.2. Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos.

A estos efectos se considerarán espacios turísticos aquellas áreas que por sus características especiales, recursos o infraestructuras, supongan un foco de atracción importante de visitantes y turistas. A fin de valorar dicha condición se han definido 20 criterios relacionados en el Anexo I de estas bases reguladoras. Cada uno de los criterios puede ser valorado entre 1 y 3 puntos siendo, por tanto, la puntuación máxima posible de 60 puntos.

Los recursos y espacios turísticos para los que se solicite subvención deben alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en el momento de presentación de la solicitud.

La solicitud deberá contar con el informe favorable del Servicio de Marketing Turístico quien valorará la documentación aportada, asignará la puntuación establecida en los criterios de evaluación establecidos al efecto en el Anexo señalado anteriormente y comprobará que el recurso o espacio turístico alcanza la puntuación mínima exigida, emitiendo el informe oportuno al respecto. Si dicho informe no es favorable será denegada la solicitud de la subvención.

2.2.1. Son subvencionables las propuestas de actuación que consistan en la realización de:

a) Inversiones y adecuación de zonas de aparcamiento para vehículos, motos y bicicletas.

Este concepto sólo será subvencionable en el caso de adecuación de zonas de aparcamiento en:

–Núcleos de población de menos de 500 habitantes que cuenten con infraestructuras de alojamiento y restauración en una proporción mínima de un 25% de plazas sobre la población censada en dicho núcleo de población, e hitos de interés turístico incluidos en las publicaciones y en la página web oficial de Turismo del Gobierno de Navarra (www.turismonavarra.es), que justifiquen la afluencia de visitantes.

–Recursos y espacios turísticos fuera de núcleos urbanos de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.

b) Inversiones y mejoras en accesos rodados a espacios e infraestructuras de titularidad pública fuera del núcleo urbano de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.

c) Instalaciones de aseos públicos (con compromiso de limpieza y mantenimiento durante todo el año) en localidades o espacios turísticos.

d) Inversiones en actuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad funcional en espacios y recursos turísticos de titularidad pública avaladas por informe de personal técnico competente.

e) Instalación de equipamiento y de mobiliario fijo en las zonas de acogida de espacios turísticos. No se admite este tipo de actuaciones dentro de núcleos urbanos.

En todos los apartados señalados con anterioridad deberá demostrarse que el núcleo urbano, recurso o espacio turístico en el que se propongan las actuaciones, tiene una destacada e importante afluencia de visitantes a lo largo del año.

f) Sistemas de interpretación física: Instalación de paneles informativos, de mesas panorámicas y otro tipo de sistemas de interpretación física o mediante la utilización de TICs: App, QR, AR, etc. Al efecto se deberán seguir las indicaciones del Servicio de Marketing Turístico y, en términos generales deberán redactarse cuando menos en castellano, euskera, inglés y francés. El contenido tendrá una orientación pedagógica para facilitar su comprensión, primando el contenido gráfico y visual sobre el textual. Se deberán incluir elementos que promuevan la participación o despierten la curiosidad por el recurso y su contexto. Se incluirán el código QR u otros recursos a fin de ampliar la información y se prestará especial atención a la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista.

Base 5.ª Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando unos porcentajes sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).

En función de la clase de actuación subvencionable se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima por entidad beneficiaria, todo ello conforme a la siguiente tabla:

CLASES DE ACTUACIONES

INVERSIÓN MÍNIMA (IVA INCLUIDO)

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

A) Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes

3.000 euros

50%

7.000 euros

B) Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos

6.000 euros

60%

25.000 euros

Base 6.ª Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16619/Subvenciones-a-entidades-locales-para-la-adecuacion-de-recursos-turisticos-durante-2018 (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

b) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.

c) Cada entidad presentará una única solicitud para todas las actuaciones para las que solicita subvención.

3. Documentación a aportar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

–Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración responsable acerca del compromiso de la entidad solicitante con el mantenimiento y la limpieza del espacio o infraestructura objeto de la inversión, durante 7 años.

–Acreditación de la titularidad de los espacios o terrenos sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones. Se presentará certificado de la Secretaría de la entidad local.

b) Documentación relativa a cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

–Memoria técnica y económica descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

–Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución de las actuaciones.

–Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.

–Fases de ejecución de la actuación, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Presupuesto e importes detallados de las inversiones realizadas o previstas por conceptos.

–Programa de mantenimiento y limpieza de las inversiones durante 7 años.

–Documentación gráfica y planos de situación.

–En su caso, proyecto de obras visado.

–En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que califique el proyecto como de inversiones en actuaciones de accesibilidad, conforme a lo establecido en la base 4.ª2.1.2.b) o en la base 4.ª2.2.1.d).

–En el caso de solicitar subvención para la mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos, es preciso acreditar la afluencia de visitantes a lo largo del año, mediante la presentación de datos de puntos de información o de acogida, informes de sistemas de conteo, noticias recurrentes en prensa o cualquier otro medio que permita acreditar, además, la necesidad de las actuaciones previstas.

c) Otra documentación.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Base 7.ª Parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas y en el orden resultante de mayor a menor puntuación aplicando los baremos establecidos a tal fin y en tanto exista consignación presupuestaria.

Una vez recibida la solicitud, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio clasificará las solicitudes presentadas en función del tipo de actuación establecido en la Base 2.ª, comprobará que la documentación está completa y requerirá al Servicio de Marketing Turístico para que aplique la puntuación establecida en los criterios establecidos en el Anexo I y para que emita, además, el informe correspondiente acerca del cumplimiento de la puntuación mínima exigida en la base reguladora 4.ª2.

A continuación sobre aquellos expedientes que superen la puntuación mínima requerida, se aplicará el baremo específico establecido para cada tipo de actuación subvencionable, conforme a lo señalado a continuación:

A) Baremo y criterios de valoración para las actuaciones de “Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes.

1) Ámbito de actuación y ubicación del sendero turístico, camino natural o vía verde.

A los efectos de esta convocatoria se tiene en consideración la zonificación prevista en el nuevo mapa local contemplado en el borrador de la Ley Foral de la Reforma de la Administración Local de Navarra y, en concreto, su agrupación en las siguientes comarcas:

–Arga.

–Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana.

–Montejurra.

–Prepirineo-Pirineo-Sangüesa.

–Ribera Alta-Baja.

–Zona Media-Valdizarbe.

A las comarcas anteriores se les aplica una primera puntuación máxima de 8 puntos de forma directamente proporcional a la superficie y al número de municipios.

Y se aplica una segunda puntuación que tiene como objetivo lograr un equilibrio territorial en la oferta de senderos turísticos, por ello teniendo en consideración la ubicación en las comarcas mencionadas de los 30 senderos turísticos que conforman la red de senderos recogidos y descritos en la publicación “caminos-bideak” de la Dirección General de Turismo y Comercio ya existentes, se aplica una puntuación máxima de 12 puntos de forma inversamente proporcional al número de senderos ubicados en cada una de ellas, conforme a la puntuación establecida en la siguiente tabla:

Comarca con un % de senderos sobre el total menor o igual al 10%

10 puntos

Comarca con un % de senderos sobre el total entre 11% y 20%

8 puntos

Comarca con un % de senderos sobre el total entre 21% y 30%

5 puntos

Comarca con un % de senderos sobre el total entre 31% y 40%

3 puntos

Comarca con un % de senderos sobre el total mayor de 41%

1 punto

La puntuación de este criterio de valoración es la siguiente:

COMARCA

PRIMERA PUNTUACIÓN

SEGUNDA PUNTUACIÓN

PUNTOS TOTALES

Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana

4

5

9

Prepirineo-Pirineo-Sangüesa

6

3

9

Montejurra

5

8

13

Arga

3

10

13

Ribera-Alta-Baja

4

10

14

Zona Media-Valdizarbe

4

10

14

Si el sendero, camino natural o vía verde transcurre por 2 o más comarcas

8

12

20

2) Actuaciones en materia de accesibilidad.

Tendrán esta consideración aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales lo que supondrá la asignación de 10 puntos.

La aplicación de esta puntuación se realizará cuando se cumplan estos requisitos:

–El conjunto global de las actuaciones previstas tiene que tener dicha consideración.

–Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto y la solicitud de la subvención.

–Además, en el momento de justificar las actuaciones realizadas éstas deben seguir manteniendo la consideración del proyecto como de “actuaciones en materia de accesibilidad”, para lo cual se presentará de nuevo una certificación o acreditación de una empresa o profesional competente que lo ratifique y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3) Actuaciones que supongan un incremento del número de puntos del sendero turístico, camino verde o vía verde, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. Se asignarán los siguientes puntos:

INCREMENTO PREVISTO DE PUNTOS DEL SENDERO TURÍSTICO, CAMINO NATURAL O VÍA VERDE, TRAS REALIZAR LAS INVERSIONES

PUNTOS

Más de 9 puntos

12

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 3 y 6 puntos

6

Hasta 2 puntos

3

4) Compromiso de homologación del sendero turístico antes del 31 de diciembre de 2019.

Si la entidad solicitante adquiere el compromiso de homologar y certificar dicho sendero, conforme al Decreto Foral 197/2011, de 7 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra, antes de la fecha señalada, se asignará una puntuación de 5 puntos a la actuación para la que se solicita la subvención.

Para aplicar esta puntuación se debe presentar una declaración responsable específica incluida en el formulario de solicitud de la subvención, teniendo en cuenta que de no cumplir esta condición en dicho plazo, se exigirá el reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora correspondientes.

El resumen de la puntuación del baremo a aplicar a las actuaciones para adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes, es el siguiente:

N.º

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

POR CRITERIO

PONDERACIÓN

DEL CRITERIO

1

Ámbito de actuación y ubicación del sendero turístico, camino natural o vía verde

Prepirineo-Pirineo-Sangüesa

9

20

43%

Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana

9

Arga

13

Montejurra

13

Ribera Alta-Baja

14

Zona Media-Valdizarbe

14

Si el sendero turístico transcurre por 2 o más comarcas

20

2

Inversiones en materia de accesibilidad

Requisito: Informe de empresa competente

10

10

21%

3

Actuaciones que supongan incrementar la puntuación del sendero turístico, camino natural o vía verde

Más de 9 puntos

12

12

25%

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 3 y 6 puntos

6

Hasta 2 puntos

3

4

Compromiso de homologación del sendero turístico D. Foral 197/2011

Antes del 31-12-2019

5

5

11%

PUNTUACIÓN MÁXIMA

47

100%

Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

El criterio de valoración 1 será aplicado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación del criterio de valoración 2 queda condicionada a que la entidad solicitante presenten la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

El criterio de valoración 3 será aplicado de oficio por el Servicio de Marketing Turístico.

La aplicación del criterio de valoración 4 queda condicionada a que la entidad solicitante cumplimente la declaración responsable establecida al efecto en el formulario de solicitud específico de la subvención.

Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Los empates se dirimirán aplicando los siguientes criterios de forma sucesiva, si sigue persistiendo el empate:

–Subvenciones concedidas en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de puesta en valor de senderos, recursos y espacios turísticos y naturales del año 2017. Tendrán preferencia las entidades que menor subvención hayan recibido.

–Actuaciones en materia de accesibilidad: tendrán preferencia los proyectos que se puedan calificar como tal.

–Tendrán preferencia, por este orden, los senderos ubicados en las siguientes comarcas: Zona Media, Ribera-Alta-Baja, Arga, Montejurra, Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana y Prepirineo-Pirineo-Sangüesa.

–Población del municipio donde se realicen las actuaciones: Tendrán preferencia aquellos que tengan una menor población y, a estos efectos, no se tendrá en consideración la población de los concejos sino del municipio correspondiente.

B) Baremo y criterios de valoración para las actuaciones de “Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos”:

1) Ámbito de actuación y ubicación del recurso o espacio turístico.

A los efectos de esta convocatoria se tiene en consideración la zonificación prevista en el nuevo mapa local contemplado en el borrador de la Ley Foral de la Reforma de la Administración Local de Navarra y, en concreto, su agrupación en las siguientes comarcas:

–Arga.

–Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana.

–Montejurra.

–Prepirineo-Pirineo-Sangüesa.

–Ribera Alta-Baja.

–Zona Media-Valdizarbe.

A las comarcas anteriores se les aplica una puntuación máxima de 8 puntos de forma directamente proporcional a la superficie y al número de municipios.

La puntuación de este criterio de valoración es la siguiente:

COMARCA

PUNTOS

Arga

3

Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana

4

Ribera-Alta-Baja

4

Zona Media-Valdizarbe

4

Montejurra

5

Prepirineo-Pirineo-Sangüesa

6

Si el recurso o espacio turístico está ubicado en 2 o más comarcas

8

2) Distribución comarcal de los proyectos presentados.

Una vez clasificados todos los proyectos presentados dentro de las 6 comarcas establecidas, se asignará una puntuación máxima de 8 puntos de forma inversamente proporcional al número de proyectos presentados por cada comarca, de la siguiente forma:

PROYECTOS PRESENTADOS POR CADA COMARCA

PUNTOS

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados menor o igual al 5%

8 puntos

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre el 6%-10%

4 puntos

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 11%-15%

3 puntos

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 16%-20%

2 puntos

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 21% y 30%

1 punto

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados > 31%

0 puntos

3) Actuaciones en materia de accesibilidad.

Tendrán esta consideración aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales lo que supondrá la asignación de 10 puntos.

La aplicación de la puntuación prevista se realizará cuando se cumplan estos requisitos:

–El conjunto global de las actuaciones previstas tiene que tener dicha consideración.

–Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto y la solicitud de la subvención.

–Además, en el momento de justificar las actuaciones realizadas éstas deben seguir manteniendo la consideración del proyecto como de “actuaciones en materia de accesibilidad”, para lo cual se presentará de nuevo una certificación o acreditación de una empresa o profesional competente que lo ratifique y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4) Actuaciones que supongan un incremento del número de puntos de los recursos o espacios turísticos, conforme a los criterios de evaluación de recursos y espacios turísticos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. Se asignarán los siguientes puntos:

INCREMENTO PREVISTO DE PUNTOS DEL RECURSO

O ESPACIO TURÍSTICO TRAS REALIZAR LAS INVERSIONES

PUNTOS

Más de 9 puntos

12

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 4 y 6 puntos

6

Entre 2 y 3 puntos

3

5) Recursos gestionados: Se valorará la existencia de oferta turística derivada de la gestión del recurso o espacio turístico para se solicita la subvención, de forma directamente proporcional a la duración y estabilidad de la misma, asignando la siguiente puntuación:

RECURSOS GESTIONADOS

PUNTOS

Existe oferta estable de actividades

6

Existe oferta en temporada

3

Existe oferta a demanda

1

El resumen de la puntuación del baremo a aplicar a las actuaciones para la mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos es el siguiente:

N.º

CRITERIOS
DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS

MÁXIMOS POR CRITERIO

PONDERACIÓN

DEL CRITERIO

1

Ámbito de actuación y ubicación del recurso o espacio turístico

Arga

3

8

18%

Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana

4

Ribera Alta-Baja

4

Zona Media-Valdizarbe

4

Montejurra

5

Prepirineo-Pirineo-Sangüesa

6

Si el recurso o espacio turístico está ubicado en 2 o más comarcas

8

2

Distribución comarcal de los proyectos presentados

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados menor o igual al 5%

8

8

18%

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre el 6%-10%

4

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 11%-15%

3

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 16%-20%

2

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 21% y 30%

1

Comarca con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados > 31%

0

3

Inversiones en materia de accesibilidad

Requisito: Informe de empresa competente

10

10

23%

4

Actuaciones que supongan incrementar la puntuación del recurso o espacio turístico

Más de 9 puntos

12

12

27%

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 4 y 6 puntos

6

Entre 2 y 3 puntos

3

Menos de 2 puntos

0

5

Recursos gestionados

Oferta estable de actividades

6

6

14%

Oferta de temporada

3

Oferta a demanda

1

PUNTUACIÓN MÁXIMA

44

100%

Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1 y 2 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación del criterio de valoración 3 queda condicionada a que las entidades solicitantes presenten la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Los criterios de valoración 4 y 5 serán aplicados de oficio por el Servicio de Marketing Turístico.

Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Los empates se dirimirán aplicando los siguientes criterios de forma sucesiva, si sigue persistiendo el empate:

–Actuaciones en materia de accesibilidad: tendrán preferencia los proyectos que se puedan calificar como tal.

–Recursos gestionados, teniendo preferencia los proyectos que más puntos hayan obtenido por este criterio de valoración.

–Incremento en el número de puntos de los criterios de selección de espacios y recursos turísticos, teniendo preferencia los que alcancen una mayor puntuación final, teniendo en consideración a estos efectos la suma de puntos de la valoración inicial más los puntos adicionales conseguidos tras realizar las inversiones correspondientes.

–Tendrán preferencia, por este orden, los recursos y espacios turísticos ubicados en las siguientes comarcas: Zona Media, Ribera-Alta-Baja, Arga, Montejurra, Bidasoa-Larraun-Leitzaran-Sakana y Prepirineo-Pirineo-Sangüesa.

–Población del municipio donde se realicen las actuaciones: Tendrán preferencia aquellos que tengan una menor población y, a estos efectos, no se tendrá en consideración la población de los concejos sino del municipio correspondiente.

Base 8.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 4.ª, el expediente se valorará conforme a los baremos establecidos para cada clase de actuación subvencionable establecidos en la base 7.ª, se determinará el orden de prelación del mismo dentro de cada clase de actuación subvencionable y se calculará el importe de subvención correspondiente según el porcentaje establecido en la base 5.ª.

2. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor informará a la entidad solicitante de la propuesta de subvención resultante. La entidad dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la entidad no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la entidad no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 9.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de concesión, la renuncia a subvención concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

Las comunicaciones previstas en los apartados 3 y 4 de esta Base Reguladora se realizarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección: turismo.ayudas@navarra.es.

5. Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria. La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 5 de noviembre de 2018, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actuación deberá asimismo figurar la marca turística de Navarra y la página web oficial de turismo de Navarra (www.turismonavarra.es) conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio.

En las actuaciones de inversión que sean objeto de esta subvención se colocará en un lugar visible una placa laminada compacta tipo HLP o metacrilato, de 10 mm, de tamaño 20x10, de fondo blanco y que tenga incrustada la marca turística de Navarra y el logo del Gobierno de Navarra, que se deberá mantener colocada durante siete años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención.

7. Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor.

8. Las entidades beneficiarias de la subvención para adecuación e interpretación de senderos turísticos, que hubieran presentado la declaración responsable adquiriendo el compromiso de certificar y homologar el sendero antes del 31 de diciembre de 2019 y en consecuencia, han obtenido los puntos adicionales previstos en este criterio de valoración, quedan obligadas a cumplir el compromiso adquirido en dicho plazo.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deben remitir la acreditación correspondiente al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio antes de finalizar dicho plazo. En caso contrario se iniciará un expediente de reintegro de subvenciones para exigir la devolución de toda la subvención abonada junto con los intereses de demora correspondientes.

9. Realizar el mantenimiento y la limpieza del espacio o infraestructura objeto de la inversión, durante 7 años.

10. Los bienes objeto de subvención deben estar destinados al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la misma.

11. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, y en relación con lo establecido en los apartados 9 y 10 de esta base, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste hasta cumplir el plazo señalado.

Base 10.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo y forma de presentación de la justificación.

a) La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas, o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite en todo caso, el 5 de noviembre de 2018.

b) La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente de forma telemática, y, a estos efectos, se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 6.ª2.

2. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la subvención, acompañado de la documentación relacionada a continuación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al Reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.

d) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención aclarando el grado de ejecución de las actuaciones previstas.

e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

f) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

g) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que el proyecto inicialmente calificado como de inversiones en actuaciones de accesibilidad, tras haber sido ejecutado, sigue cumpliendo los requisitos exigidos en la base 4.ª2.1.2.b) o en la base 4.ª2.2.1.d), para seguir ostentando dicha calificación.

h) En su caso, Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la Base 8.ª6.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las actuaciones objeto de subvención se han ejecutado conforme al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la justificación.

Base 12.ª Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras que puedan concederse por el Departamento de Desarrollo Económico para las mismas actuaciones, pero son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 13.ª Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 14.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO I

Criterios de evaluación

Senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes recursos y espacios turísticos.

CRITERIO

DETALLE

PUNTOS

SENDEROS TURÍSTICOS, CAMINOS NATURALES
Y VÍAS VERDES

RECURSOS Y
ESPACIOS
TURÍSTICOS

1.–Itinerario-espacio descubre lugares de gran belleza. Unicidad

Es único en Navarra

3

X

X

Parecido a otros en Navarra

2

Único en zona

1

Parecido a otro en zona

0

2.–Accesibilidad

Acceso por ctra. o desde localidad a pie inmediato

3

X

X

Desplazamiento en coche 500 m o a pie 100 m hasta el inicio

2

Desplazamiento en coche 2 km o a pie 500 m hasta el inicio

1

Desplazamiento en coche + de 2 km, a pie + de 500 m

0

3.–Aparcamiento

Aparcamiento para min 5 vehículos

3

X

X

Aparcamiento a 100 m en crta. para 3 vehículos

2

Aparcamiento no preparado, espacio libre para aparcar

1

No existe

0

4.–Zona de recreo en el inicio

Zona picnic completa: (mesas, bancos) y fuente

3

X

X

Zona picnic completa sin fuente

2

Espacio suficiente para preparación marcha

1

No existe

0

5.–Limpieza del entorno

Existe un sistema de recogida de basuras y está limpio

3

X

X

Existen papeleras pero el entorno no está muy limpio

2

Está limpio

1

No hay nada

0

6.–Servicios higiénicos públicos

Sí, en el lugar (sendero, áreas)

3

X

X

Sí, a 100 m

2

Si en la localidad

1

No

0

7.–Señalización del área natural o cultural

Señalización en ctra.

3

X

Señalización en localidad

2

Señalización en monumento

1

No existe

0

8.–Panel informativos

Panel informativo con nombre, mapa, descripción, fotos, recomendaciones en buen estado

3

X

X

Panel, no en buen estado pero legible

2

Panel ilegible pero aprovechable para reponer. Estructura reutilizable

1

No existe

0

9.–Señalización sendero: Balizas

Señalizado con postes direccionales normalizados (GR, PR, SL)

3

X

Señalizado con postes o pintura no normalizada

2

Cartel intuitivo de dirección del sendero o utilización de hitos de piedra

1

No existe

0

10.–Recorrido señalizado (sendero)

Señalización con postes indicativos de dirección correcta y errónea (X)

3

X

Señalización con postes o pintura pero no indicación errónea

2

Faltan algunas señales, dudas sobre su recorrido

1

No existe

0

11.–Estado de conservación

Bien señalizado, mantenido y desbrozado

3

X

Bien señalizado, mantenido y no desbrozado

2

Deficiente, señalizado, no mantenido y no desbrozado

1

No existe mantenimiento

0

12.–Información adicional a lo largo del recorrido de la visita

Información de puntos de interés interpretativo, mesa panorámica, paneles, atriles, audiovisuales,

3

X

X

Posibilidad de visita audioguiada

2

Información de interés en mal estado de conservación

1

No existe

0

13.–Transitabilidad

Muy transitado y sin dificultad para recorrerlo

3

X

X

Transitado pero con dudas en el itinerario

2

Poco transitado y poco fiable

1

No transitado

0

14.–Estado del firme

Totalmente firme y regular

3

X

X

Parcialmente firme y regular. Posibilidad de piedra suelta (desprendimientos)

2

Posibilidad de socavones, suelo muy embarrado, árboles caídos ocasionalmente

1

Intransitable

0

15.–Temporada del año de mayor uso

Todo el año

3

X

X

Primavera a otoño

2

Solo verano

1

Ocasionalmente

0

16.–Oferta turística en el entorno

Restauración y/o comercio estable en la localidad o a 3 km

3

X

X

Restauración y/o comercio estable a 5 km

2

Restauración y/o comercio o a 10 km o en temporada

1

No existe

0

17.–Oferta de actividades: (visitas guiadas, concursos, degustaciones, etc.)

Estable: todo el año

3

X

X

En temporada: otoño, primavera, etc.

2

A demanda

1

No existe

0

18.–Equipamientos: Centro visitantes (oit/cin), área recreativa, aparcamiento

Dispone de 3 de ellas

3

X

X

Dispone de 2

2

Dispone de 1

1

No dispone

0

19.–Existencia de información

En folleto y ficha en web turismo o similar, wikiloc

3

X

X

Dispone de folleto actualizado

2

Dispone de ficha en web

1

No dispone de información

0

20.–Presencia en publicaciones turísticas

Presencia en folletos de turismo de Navarra. Gb Nav: prescindible su visita. Provincial

3

X

X

Presencia en folletos zonales publicados por Consorcios, Entidades, asociaciones. Zonal

2

Mencionado en soporte (folleto y web). Local

1

No aparece

0

21.–Conectividad con otros senderos señalizados

El recorrido coincide parte con otro sendero

3

X

Se puede conectar con otro cercano

2

No tiene conexión

0

22.–Relación con otras Rutas Turísticas: Paisajes, Románico, Castillos y Fortalezas, Camino Santiago, Vías Verdes, Camino Ignaciano, Cine, etc.

Con 3 de ellas

3

X

X

Con 2 de ellas

2

Con 1

1

No hay relación

0

23.–Sistema de conteo de visitantes

Contabilización de estadísticas durante 9 meses mínimo

3

X

X

Contabilización estadística mínimo entre 3 y 8 meses

2

Contabilización estadística mínimo durante 2 meses

1

No existe

0

24.–Longitud-duración del recorrido del sendero

+ de 6 km y/o + de 2 h de duración

3

X

-6 km y +3 km y/o 2 h de duración

2

Entre 3 y 1km

1

Menos de 1km

0

25.–Accesibilidad para personas con diversidad funcional

Con certificado

3

X

X

En vías de certificación

2

No tiene

0

26.–Homologación de sendero

Homologado D. Foral 197/2001

3

X

En vías de homologación

2

Homologado y no renovado

1

No

0

PUNTUACIÓN MÁXIMA

TIPO DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

N.º de criterios aplicables

Puntos máximos/criterio

Puntuación máxima

Senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes

25

3

75

Recursos y espacios turísticos

20

3

60

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