BOLETÍN Nº 101 - 28 de mayo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 211/2018, de 11 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2018 de subvenciones a la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas.

El Gobierno de Navarra contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, el desarrollo territorial equilibrado de la Comunidad Foral, para lo cual es necesario contar con espacios en los municipios donde se puedan desarrollar actividades económicas.

La demanda de ayudas por parte de las entidades locales, que hace años estaba dirigida únicamente a la promoción de polígonos de actividades económicas o a la mejora de sus infraestructuras urbanas, se está refiriendo cada vez más a la adecuación de inmuebles para su uso como oficinas, locales o pequeños talleres, de forma que se puedan facilitar locales a bajo precio a empresas incipientes.

Es por ello por lo que esta convocatoria de 2018 tiene por objeto subvencionar, además de la promoción de nuevos polígonos y la dotación de nuevas infraestructuras a los polígonos existentes, la habilitación de edificios para uso por parte de empresas o profesionales y la ejecución de infraestructuras necesarias para evitar deslocalizaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2018 de subvenciones a la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Aprobar el siguiente compromiso de gasto plurianual:

703.186,82 euros con cargo a la Partida 810008-81200-7609-458100 “Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas” del Presupuesto de Gastos de 2018.

200.000 euros con cargo a la Partida correspondiente que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de 2019.

En caso de que resultara insuficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, estos importes se podrán incrementar hasta un total de 1.000.000 euros en 2018 y 500.000 euros en 2019 si existiera disponibilidad presupuestaria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 11 de mayo de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado y para ello contempla, entre otras medidas, subvencionar la promoción de espacios para acoger actividades económicas que realicen las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto.

Por espacios para acoger actividades económicas se considerarán los polígonos industriales y los edificios municipales que alojen oficinas o talleres para su posterior utilización por empresas de sectores secundario y terciario, y será subvencionable tanto su nueva construcción como la reparación de deficiencias constructivas o de instalaciones.

No serán subvencionables los espacios dedicados a actividades ganaderas.

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las sociedades públicas dependientes de las entidades locales.

c) La sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Base 3.–Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. La promoción de nuevos polígonos para uso industrial o de servicios que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los terrenos afectados deberán ser de titularidad pública local.

En el caso de que la entidad municipal forme parte de una promoción mediante Junta de Compensación, se justificará este hecho y se considerará subvencionable el porcentaje correspondiente a la entidad local, siempre que se cumplan todos los requisitos de estas bases y lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

En el caso de terrenos afectados por la construcción de infraestructuras externas no será necesaria la titularidad pública, si bien se deberán aportar los correspondientes permisos de afección firmados por la propiedad.

b) Los terrenos sobre los que se proyecte actuar deberán estar calificados como suelo urbano para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

c) La superficie de parcelas a urbanizar deberá ser adecuada a las necesidades reales de la localidad y deberá estar acreditada la solicitud de al menos un 30% de la misma. No se exigirá dicho porcentaje cuando exista riesgo de deslocalización de empresas, lo que deberá acreditarse debidamente.

En el caso de que la entidad municipal forme parte de una promoción mediante Junta de Compensación, el porcentaje del 30% de superficie de parcelas solicitado podrá estar referido a la totalidad del polígono, independientemente de la propiedad de las parcelas resultantes.

d) La demanda real de parcelas estará justificada mediante fianzas depositadas por las personas solicitantes. El importe de las fianzas será al menos del 2% del precio de venta de parcelas previsto.

e) La beneficiaria se comprometerá a vender las parcelas resultantes de la actuación como mínimo a precio de mercado.

f) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018.

2. Las inversiones destinadas a dotar de nuevas infraestructuras los polígonos industriales existentes, bien por haberse quedado obsoletas las realizadas o por carecer de ellas, o cuando se realicen obras extraordinarias de mantenimiento. Para esta actuación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante haya promovido o recepcionado la urbanización del polígono.

b) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018.

3. La habilitación de edificios para uso posterior por empresas o profesionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El edificio donde se intervenga deberá ser de propiedad pública local.

b) Las obras tendrán por objeto la obtención de oficinas, talleres, naves nido o espacios similares para el ejercicio de actividades económicas excluidas las de hostelería. Excepcionalmente, se considerarán subvencionables los locales que se habiliten para acoger actividades que fomenten el turismo local cuando en el municipio no exista posibilidad de ubicar actividades industriales por falta de infraestructuras.

c) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018.

4. Las obras a ejecutar bien en suelo industrial o fuera del mismo, que sirvan para dotar de infraestructuras necesarias para acometer procesos industriales, que sean consideradas de especial impacto en la economía local porque vayan a contribuir a la consolidación de industrias en precario y/o a evitar deslocalizaciones.

El único requisito exigible será que el inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018.

Base 4.–Gastos subvencionables y ayudas a obtener.

1. Los gastos subvencionables para la promoción de las citadas obras serán los siguientes:

a) La adquisición de los terrenos para realizar polígonos y, en su caso, derechos de servidumbre necesarios. Para la valoración de los terrenos se tendrán en cuenta los valores catastrales de los predios.

b) La redacción de los proyectos de ejecución de obras, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la normativa municipal de aplicación.

c) Las obras de urbanización del polígono o de construcción del edificio y las obras de las infraestructuras externas.

d) La dirección técnica de todas las obras.

Teniendo en cuenta que los trámites de los proyectos pueden prorrogarse durante largo tiempo, se consideran acogibles los costes de proyectos de obras y de terrenos aunque se hayan abonado en ejercicios anteriores a 2018.

2. El importe de las ayudas será el siguiente:

a) En el caso de promoción de nuevos polígonos o de habilitación de edificios municipales (base 3, apartados 1 y 3), 30% de los gastos subvencionables.

b) En el caso de reparación de infraestructuras o reforma de servicios urbanos a polígonos o reparación de edificios existentes (base 3, apartado 2), 50% de los gasto subvencionables.

c) En el caso de las obras de la base 3, apartado 4, hasta el 80% de los gastos subvencionables.

3. Las entidades solicitantes que hayan adoptado medidas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, podrán obtener una intensidad adicional de ayuda del 3%. A estos efectos se valorará:

a) Haber elaborado un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la entidad y del personal.

4. Las solicitantes se beneficiarán de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen conforme a lo previsto en el articulo 4 c) de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 25 de junio de 2018, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 10.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente:

a) Certificación de la titularidad municipal de todos los predios afectados por la promoción. En el caso de los terrenos afectados únicamente con servidumbres, se deberá aportar copia de los permisos de afección firmados por la propiedad.

b) Certificación acreditativa de la calificación urbanística del terreno o del edificio sobre el que se pretende actuar. Si existe algún Plan Urbanístico aprobado para tal fin, se incorporará esta circunstancia en la citada certificación y se aportará un extracto del mismo.

c) En el caso de la realización de un nuevo polígono:

–Relación de las solicitudes de compra de parcelas con copia de sus correspondientes fianzas depositadas.

–Copia de cada uno de los contratos de venta de las parcelas o de los documentos pertinentes donde figure el precio para adquirir la parcela.

–Acuerdo de la entidad solicitante comprometiéndose a vender las futuras parcelas a precio de mercado.

d) Extracto del proyecto de obras, que deberá contener los siguientes aspectos:

–Memoria justificativa de la actuación, donde se expliquen las obras necesarias, así como la relación de parcelas o de locales resultantes, con sus superficies.

–Documentación gráfica de la actuación que incluya el emplazamiento y el predio sobre el que se actúa y la ordenación prevista con las parcelas o los locales resultantes.

–Hoja resumen de todos los capítulos del presupuesto.

e) Costes totales de promoción. Deberán considerarse los costes de adquisición de los terrenos, si es el caso, la redacción de los proyectos de obras, las propias obras de construcción y la dirección de obra.

No será necesario aportar documentación sobre gastos de gestión o asesoramiento, dado que no son objeto de subvención.

f) Calendario y planning detallado de los plazos previstos para la ejecución de las obras.

g) Estudio previo de viabilidad que contemple los costes por la promoción completa y los ingresos previstos por las ventas de las parcelas o locales, o alquileres en su caso, especificando las fuentes de financiación e incorporando los costes financieros.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

La subvención a conceder será el resultado de aplicar a las actuaciones que hayan obtenido una mayor valoración los porcentajes de ayudas establecidos en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de estas subvenciones serán los siguientes:

a) Necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades, hasta 10 puntos.

b) Calificación urbanística industrial de los espacios habilitados, hasta 5 puntos.

c) Mantenimiento o creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas, hasta 5 puntos.

d) Adecuación del proyecto a la necesidad de espacios o servicios urbanos, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto o fases del mismo a las demandas reales existentes, y a la minimización de costes en cuanto a terrenos, obras de urbanización e infraestructuras, hasta 5 puntos.

e) Inexistencia en el municipio de oferta alternativa de parcelas en polígonos de titularidad pública, hasta 10 puntos.

f) En el caso de las obras descritas en el apartado 2 de la base 3, se otorgará la siguiente puntuación cuando la entidad promotora haya aprobado exigir a las empresas que vayan a beneficiarse de la actuación al menos un porcentaje de la inversión: un punto por cada 10% del presupuesto repercutido, con un máximo de 5 puntos.

3. En el caso de no existir suficiente crédito presupuestario para subvencionar todas las actuaciones con los porcentajes establecidos en la base 4, se realizará un prorrateo entre las solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial, órgano gestor de las ayudas, solicitará informe al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sobre la capacidad económica de las entidades locales para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción objeto de subvención.

En caso de que no se pueda emitir dicho informe por no haber presentado en plazo la entidad local las cuentas del ejercicio anterior o el informe fuera negativo, no se podrá conceder la subvención solicitada.

2. Una vez recibido el citado informe y valoradas las solicitudes, el órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso de alzada en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada y el efectivo inicio de las obras en los siguientes plazos:

1.1. Antes del 15 de noviembre de 2018, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del abono de los terrenos adquiridos para la ejecución de las obras y, en su caso, de los derechos de servidumbre.

b) Documentos acreditativos del abono de las facturas relativas a la redacción de los planes urbanísticos y los proyectos de obras.

c) Copias de los contratos de obras y de la dirección técnica de las mismas.

d) Copia del acta de inicio de las obras debidamente firmada.

e) Certificado por el que se acredite que los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

f) Facturas y documentos acreditativos del abono de cada una de las certificaciones de las obras realizadas durante este ejercicio.

En el caso de que para el 15 de noviembre de 2018 las obras objeto de subvención estén ya finalizadas y recibidas, se podrá presentar también la documentación señalada en el apartado 1.2.

1.2. Una vez finalizadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Facturas emitidas por todas y cada una de las certificaciones de las obras y documentos acreditativos de su abono.

b) Facturas y documentos acreditativos del abono de la Dirección Técnica de las obras.

c) Acta de recepción de las obras.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La falta de justificación en los plazos establecidos en esta base dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Las resoluciones de abono de la subvención se dictarán en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las beneficiarias deberán presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida o por otros motivos se liberen cantidades comprometidas, las mismas podrán ser objeto de concesión a favor de aquellas entidades cuyas solicitudes hubieran sido objeto de prorrateo o hubieran sido inicialmente desestimadas por falta de consignación presupuestaria.

Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Navarra.

Base 11.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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