BOLETÍN Nº 86 - 5 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 494/2017, de 19 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de 6 becas a disfrutar en Sección de Viticultura y Enología del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra. El artículo 31 del citado decreto encuadra la Sección de Fomento Vinícola en el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y el artículo 34 establece el ámbito de competencias de la Sección de Fomento Vinícola.

Por Decreto Foral 105/2016, de 16 de noviembre, se modifica el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre. Su disposición adicional quinta establece, entre otras cosas, que la Sección de Fomento Vinícola pasa a denominarse Sección de Viticultura y Enología. Además, el referido Decreto Foral 105/2016, en su artículo 1-Dos (que modifica el artículo 31 del Decreto Foral 78/2016), encuadra esta Sección en el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y el artículo 1-Tres (que modifica el artículo 34 del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre), establece las competencias de la Sección de Viticultura y Enología, al disponer que “ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la experimentación e investigación vinícola, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

La Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, crea el Negociado de Enología y establece en su artículo 1-o), que el Negociado de Viticultura y el Negociado de Enología se adscriben a la Sección de Viticultura y Enología.

La Sección de Viticultura y Enología, a través de ambos negociados, desarrolla fundamentalmente, actividades de experimentación y proyectos de investigación vitivinícola con empresas del sector, así como con centros de investigación de Navarra (INTIA, etc...), y de otras comunidades autónomas (ICVV en La Rioja, IMIDRA en Madrid, etc...), con la Universidad Pública de Navarra (UPNA), con la Universidad de Navarra, y en Madrid con la Universidad Autónoma y con la Escuela de Ingenieros Agrónomos, etc.

Derivado de estas acciones de experimentación e investigación, se participa en procesos de transferencia de tecnología vitivinícola al sector de forma directa y en colaboración con otros organismos y empresas públicas: Consejos Reguladores con implantación en Navarra, INTIA, etc.

Tiene encomendadas tareas de recopilación, identificación y caracterización de variedades de vid en Navarra, y de selección clonal de variedades de vid en la categoría de productor seleccionador. Esta categoría la ostenta el propio Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local.

Desde la Sección se realizan aforos de producción vitícola de Navarra y se colabora en el mantenimiento de la red de estaciones de avisos de plagas y enfermedades de la vid en Navarra.

En la Sección está encuadrada la Bodega Experimental donde se elaboran los vinos procedentes de las diferentes experiencias y proyectos vitivinícolas en que se participa. La Bodega Experimental es además la Bodega Institucional del Gobierno de Navarra y en ella se elaboran los vinos institucionales con los criterios técnicos usuales en las bodegas de Navarra.

Así mismo la Sección de Viticultura y Enología participa activamente en la aplicación de la normativa comunitaria, estatal y foral y en el apoyo a las unidades de gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que actúan como autoridad competente en materia de denominaciones de calidad vínicas (Denominación de Origen Navarra, Denominación de Origen Calificada Rioja, Vinos de Pago, etc.).

Por todo ello la Sección de Viticultura y Enología representa una plataforma ideal para que jóvenes graduados o licenciados en diversas ramas de la agronomía que aspiren a participar en un proceso de adquisición de experiencia teórico-práctica en la materia, puedan integrarse durante un tiempo en el seno del equipo técnico de la Sección, aportando a su vez su preparación académica y su disponibilidad para colaborar en el desarrollo de las actividades más significativas que durante ese periodo se tengan previstas.

Todo lo comentado anteriormente está estructurado de forma reglamentaria bajo el paraguas de un sistema de becas en el que la Sección de Viticultura y Enología, como receptora de las actividades vitivinícolas de la anterior Estación de Viticultura y Enología (EVENA), tiene una amplia experiencia.

Considerando los excelentes resultados habidos en la aplicación del sistema de becas, tanto por la incorporación de becarios en el mercado laboral como por la validez y calidad de los trabajos realizados por los becarios.

Considerando la utilidad que los trabajos que se encomienden al becario puedan tener para la Sección de Viticultura y Enología y para el sector vitivinícola de Navarra en general, así como para el propio becario que de este modo tendrá oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

Considerando conveniente, dado el carácter multidisciplinar de la formación vitivinícola, continuar con el anterior criterio de formación de técnicos que separaba por un lado la viticultura y por otro la enología, aunque en muchos aspectos confluyan ambas, y puedan participar conjuntamente en muchas de las actividades de experimentación e investigación vitivinícola.

Consecuentemente, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario propone la creación y convocatoria de seis becas de formación a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Tres de estas becas tendrán un perfil eminentemente vitícola y sus adjudicatarios desarrollarán su actividad en el Negociado de Viticultura, y otras tres tendrán un perfil eminentemente enológico y la actividad se desarrollará en el Negociado de Enología.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Orden Foral 68/2017, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece la delegación de competencias en las Direcciones Generales del Departamento para la autorización de gastos y pagos imputables a la partida presupuestaria 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2017 y análogas de posteriores ejercicios presupuestarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de seis becas, para postgraduados/as, con destino en la Sección de Viticultura y Enología del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Tres de estas becas se disfrutarán en el Negociado de Viticultura y sus bases reguladores se determinan como Anexo I de esta Resolución. Otras tres becas se disfrutarán en el Negociado de Enología y sus bases reguladores se determinan como Anexo II de esta Resolución.

2.º Se autoriza un gasto de 67.540,32 euros, para atender a los compromisos de pago derivados de esta Resolución, de los cuales 50.655,24 euros se abonarán con cargo a la partida 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2017 y 16.885,08 euros se abonarán con cargo a la partida equivalente a la anterior del ejercicio 2018.

3.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Resolución al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Gestión de la Información y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

6.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de abril de 2017.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I - VITICULTURA

Bases reguladoras de la convocatoria de 3 becas a disfrutar
en Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Viticultura)
del Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente
y Administración Local

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de 3 becas para postgraduados/as a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Viticultura), en la oficina de Olite, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para la formación de técnicos en viticultura.

Segunda.–Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Las becas podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Viticultura y Enología, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

Las becas estarán dotadas con 11.256,72 euros anuales cada una, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, más 38,06 euros al mes en concepto de Seguridad Social. De la cuantía mensual correspondiente al becario se detraerán 6,67 euros al mes en concepto de Seguridad Social.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios/as de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural ó Master en Ingeniería Agronómica, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle González Tablas, número 9, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra que se relacionan en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014, y en la dirección web http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/oficinas-registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los/as solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Julián Suberviola Ripa, Jefe de la Sección de Viticultura y Enología.

Vocal: Ana Sagües Sarasa, Jefa del Negociado de Enología.

Secretario: Victor Iraceburu Zazpe, Auxiliar Administrativo del Negociado de Atención a la Ciudadanía.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

I.–Expediente académico: de acuerdo con una escala en la que la suma del número de créditos de cada materia se multiplicará por el valor de la nota obtenida; la suma de los valores obtenidos se dividirá por el número total de créditos de la titulación de la siguiente manera:

–Créditos obtenidos con matrícula de honor por 10 puntos de valor.

–Créditos obtenidos con sobresaliente por 9 puntos de valor.

–Créditos obtenidos con notable por 4 puntos de valor.

–Créditos obtenidos con aprobado por 2 puntos de valor.

–Los aptos y convalidados se computarán como aprobados por 2 puntos.

–Los trabajos de fin de carrera relacionados directamente con el ámbito de actividad de las becas añadirán 2 puntos a la puntuación total del aspirante.

II.–Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas:

–Por la realización de cursos de postgrado o masters de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno de ellos.

–Por publicaciones de carácter técnico o científico: 0,25 puntos por cada una.

–Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.

–-Prácticas de viticultura en centro oficial (mínimo 30 días): 0,50 puntos.

La máxima puntuación en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.

III.–Idiomas:

–Idiomas: hasta 1 punto.

La valoración de los idiomas se realizará según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En caso de empate se priorizará la solicitud en la que se hubiere otorgado la nota más alta en el expediente académico de la titulación acreditada, y si el empate persiste a la solicitud con mayor puntuación en idiomas.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los/as adjudicatarios/as de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al/A la becario/a le será asignado un/a Tutor/a. El/La Tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. Los/as becarios/as disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. Los/as becarios/as deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

ANEXO II - ENOLOGÍA

Bases reguladoras de la convocatoria de 3 becas a disfrutar
en Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Enología)
del Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente
y Administración Local

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de 3 becas para postgraduados/as a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Enología), en la oficina de Olite, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para la formación de técnicos en enología.

Segunda.–Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Las becas podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Viticultura y Enología, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

Las becas estarán dotadas con 11.256,72 euros anuales cada una, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, más 38,06 euros al mes en concepto de Seguridad Social. De la cuantía mensual correspondiente al becario se detraerán 6,67 euros al mes en concepto de Seguridad Social.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios/as de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

–Licenciado, Ingeniero u otros equivalentes.

–Diplomado, Ingeniero Técnico o estar en posesión de título de grado correspondiente u otros equivalentes.

–Técnico en Formación Profesional o titulados equivalentes.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle González Tablas, número 9, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra que se relacionan en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014, y en la dirección web http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/oficinas-registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los/as solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Curriculum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Julián Suberviola Ripa, Jefe de la Sección de Viticultura y Enología.

Vocal: Ana Sagües Sarasa, Jefa del Negociado de Enología.

Secretario: Victor Iraceburu Zazpe, Auxiliar Administrativo del Negociado de Atención a la Ciudadanía.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

I.–Expediente académico:

–Licenciado o equivalente: 5 puntos.

–Diplomado o equivalente: 3 puntos.

–Técnico superior en FP o equivalente: 2 puntos.

–Técnico en FP o equivalente: 1,5 puntos.

II.–Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas:

–Licenciado en enología: 3 puntos.

–Master en enología: 1,5 puntos.

–Técnico superior FP en vitivinicultura: 1 punto.

–Otros cursos de enología (mínimo 100 horas): 0,5 puntos.

–Trabajos en bodegas (mínimo un mes): 0,5 puntos.

–Cursos de enología (mínimo 50 horas): 0,25 puntos.

–Prácticas de enología en centro oficial (mínimo 30 días): 0,50 puntos.

–Proyecto Final de Carrera o PFG relacionado con la enología: 0,5 puntos.

–Artículos relacionados con la enología: 0,1 puntos por referencia con un máximo de 0,5 puntos.

III.–Idiomas:

–Idiomas: hasta 1 punto.

La valoración de los idiomas se realizará según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En caso de empate se priorizará la solicitud en la que se hubiere otorgado la nota más alta en el expediente académico de la titulación acreditada, y si el empate persiste a la solicitud con mayor puntuación en idiomas.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. Los/as adjudicatarios/as de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al/A la becario/a le será asignado un/a Tutor/a. El/La Tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. Los/as becarios/as disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. Los/as becarios/as deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

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