BOLETÍN Nº 86 - 5 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 147/2017, de 2 de mayo, del Director General de Educación, por la que se regula la convocatoria de Proyectos de Innovación Educativa del Plan de Formación Permanente del profesorado durante el curso 2017/2018.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros.

En cumplimiento de esta obligación legal, el Departamento de Educación promueve acciones para el fomento de la innovación educativa a través de convocatorias de Proyectos de Innovación.

El Marco de Referencia Educativo establecido por la Unión Europea recoge la necesidad de que los jóvenes europeos desarrollen las competencias claves para prepararse para la vida adulta. Cumpliendo igualmente con esta directiva europea, esta convocatoria busca fomentar especialmente los proyectos de innovación para el desarrollo curricular de las competencias clave y la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

La presente convocatoria tiene como objetivo prioritario apoyar la incorporación de Proyectos de Innovación educativa a la práctica educativa de los centros y a su programación general anual, y la elaboración de materiales y recursos educativos con carácter innovador.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la realización de Proyectos de Innovación Educativa del Plan de Formación Permanente del profesorado para el curso 2017/2018, que se regirá por las bases que figuran en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.

2. Autorizar el gasto correspondiente a los proyectos de centros públicos por un importe máximo de 48.602 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 420004 - 42730 - 2269 - 321200 “Programas de Innovación Educativa” del Presupuesto de Gastos de 2018 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite.

3. Autorizar el gasto correspondiente a los proyectos de centros concertados por un importe máximo de 11.227 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 420004 - 42730 - 4811 - 321102 “Programas de Innovación Educativa en Centros Concertados” del Presupuesto de Gastos de 2018 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Intervención delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Educación, al Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Formación, a la Sección de Integración y Explotación de las Tecnologías Educativas, Sección de Evaluación y Calidad y al Negociado de Gestión Económica.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de mayo de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de Proyectos de Innovación Educativa del Plan de Formación Permanente del profesorado
durante el curso 2017/2018

Primera.–Objeto.

La finalidad de estas bases es regular las medidas de apoyo y reconocimiento a los proyectos de innovación educativa que se desarrollan en centros educativos de régimen general y de régimen especial no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Destinatarios.

Los destinatarios de esta convocatoria son:

a) Centros de segundo ciclo de educación infantil y primaria.

b) Centros de educación secundaria (comprende educación secundaria obligatoria y bachillerato).

c) Centros de formación profesional.

d) Centros de régimen especial.

e) Centros de educación especial.

f) Centros de educación de personas adultas.

Podrá participar en esta convocatoria el profesorado que, en el momento de presentar la solicitud y durante el período de realización del proyecto, se encuentre en situación de servicio activo en un centro educativo de los anteriores.

Preferentemente la participación del profesorado será en equipo. Podrán presentarse tanto equipos de docentes del mismo centro como equipos formados por docentes de distintos centros.

Tercera.–Requisitos de los proyectos.

Los solicitantes deberán presentar un Proyecto de Innovación que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto presentado en el marco de esta convocatoria deberá ser original, viable económica y técnicamente y afectar cualitativamente a alguno de los componentes y/o procesos de la práctica educativa.

b) El proyecto deberá desarrollarse en alguna de las siguientes líneas de actuación:

–Impulso de las pedagogías activas para el desarrollo de las competencias clave: programación, traslado al aula y evaluación de la propuesta.

–Integración de las tecnologías educativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

–Refuerzo de la competencia social y emocional: sostenibilidad y medio ambiente, responsabilidad social, gestión emocional, convivencia y buen trato,...

–Mejora de la competencia comunicativa e informacional.

–Atención a la diversidad: estrategias metodológicas para dar respuesta a la diversidad.

–Coeducación: integración de la igualdad de género en la programación, desarrollo y evaluación del proyecto.

c) Todo proyecto deberá tener un coordinador o coordinadora, que será responsable de coordinar el trabajo y de la interlocución con el Departamento de Educación. Podrá ser sustituido/a por causas justificadas con el visto bueno del centro y tras la comunicación a la Sección de Formación.

d) El proyecto presentado deberá contar con un informe favorable de la dirección del Centro indicando que dicho proyecto contribuye a la mejora de la actividad educativa del Centro. De cada centro podrán presentarse como máximo dos proyectos de innovación, siendo condición indispensable que sean independientes.

e) El proyecto deberá redactarse de acuerdo con el guión del Anexo III y no podrá superar las ocho páginas (a doble cara) de extensión.

f) Los proyectos desarrollarán su plan de trabajo durante el curso académico 2017-2018 y tendrá como fecha límite para su finalización el 31 de mayo del 2018.

Cuarta.–Presentación de solicitudes y plazos.

El coordinador/a del proyecto deberá presentar instancia con la siguiente documentación:

Solicitud de participación, según Anexo II.

  • Datos del coordinador/a y listado del profesorado participante.
  • Datos del centro coordinador.
  • Datos del proyecto.
  • Declaración aceptando las condiciones de la Convocatoria.
  • Informe de la dirección del Centro.

Proyecto, según Anexo III.

Los centros educativos deberán presentar las solicitudes en los siguientes treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se entregarán en el Registro General del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra según establece el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio. Las solicitudes estarán dirigidas a la Sección de Formación del Departamento de Educación.

En cualquiera de los casos, una vez presentada la solicitud vía registro se enviará el Anexo II y una copia del proyecto (Anexo III) en formato electrónico a la siguiente dirección: sf.innovacion@educacion.navarra.es.

En el caso de los proyectos presentados en euskera, para su traducción por parte de Euskarabidea, es necesario que estén en formato Word o Libre Office.

Quinta.–Comisión de Selección.

La selección de los proyectos se realizará por una comisión que estará constituida por los siguientes miembros:

–El Jefe de la Sección de Formación, que actuará como presidente.

–La Jefa del Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación.

–La Jefa del Negociado de Calidad.

–La Jefa del Negociado de Programas Formativos, que actuará como secretario.

–Asesora del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

Sexta.–Proceso de selección.

Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios con el baremo que se adjunta:

a) Definición del problema que la innovación intenta resolver y solución que se propone. Incidencia en el alumnado y viabilidad. (Máximo de 10 puntos).

b) Fomento de procesos de aprendizaje activos: el alumno es el protagonista, el proyecto está contextualizado y genera un producto final. Propone una experiencia de aprendizaje vital auténtica, contextualizada y socialmente relevante. (Máximo de 10 puntos).

c) Adecuación del proyecto a las líneas de actuación propuestas en la presente convocatoria. (Máximo de 10 puntos).

d) Originalidad del proyecto: innovación a nivel de centro, innovación a nivel de Navarra,... (Máximo 10 puntos).

e) Proyecto basado en el desarrollo de las competencias clave en el alumnado (aprendizaje para la vida). (Máximo 10 puntos). Nota: en el caso de proyectos de Formación Profesional, basado en el desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales.

f) Participación e implicación en el proyecto del alumnado y equipos docentes. Número de grupos y etapas, equipos multidisciplinares de docentes,... (Máximo 20 puntos).

g) Participación y colaboración de otros miembros de la comunidad educativa, especialmente de las familias, así como de otras instituciones y organismos (compromiso social), tales como las universidades y otras entidades sociales. Aprendizaje más allá del aula. (Máximo 10 puntos).

h) Carácter replicable del proyecto; elaboración de guías o materiales didácticos para su réplica. Integración de las Tecnología Educativas. (Máximo 10 puntos).

i) Criterios y proceso de autoevaluación y evaluación previsto. (Máximo de 10 puntos).

Total: 100 puntos.

Para que un proyecto resulte seleccionado deberá alcanzar al menos 60 puntos.

La Sección de Formación podrá adoptar las medidas oportunas para el adecuado asesoramiento, seguimiento y control de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.

Séptima.–Resolución de la convocatoria.

a) La Comisión de Selección analizará los proyectos presentados y hará pública en la página web del Departamento de Educación (www.educacion.navarra.es) la relación de proyectos admitidos y la puntuación provisional que hayan obtenido. En aquellas solicitudes en las que se presenten deficiencias se indicarán expresamente las causas.

b) En el plazo de diez días naturales después de su publicación, se podrán subsanar las deficiencias detectadas. En el mismo plazo, los candidatos y candidatas podrán presentar alegaciones o renuncia expresa.

c) Una vez estudiadas las alegaciones, la Comisión de Selección elaborará la lista definitiva, que se hará pública en la página web del Departamento de Educación (www.educacion.navarra.es) y elevará propuesta de concesión al órgano competente.

Octava.–Cuantía de las ayudas.

a) En función de la disponibilidad presupuestaria, los proyectos seleccionados podrán recibir una ayuda no superior a 1.000 euros para sufragar los gastos de su desarrollo. El importe de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre los centros cuyos proyectos hayan sido aprobados (mínimo 60 puntos). Dichas cuantías se abonarán con cargo a la partida de gastos “Programas de Innovación Educativa” que se habilite en los presupuestos de 2018 y de la partida “Programas de Innovación Educativa en Centros Concertados”, que se habilite en los presupuestos de 2018.

b) Se consideran gastos justificables los relativos a viajes y dietas, asistencia a cursos de carácter formativo, adquisición de material bibliográfico, compra de materiales necesarios y otros gastos corrientes análogos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

En ningún caso se abonarán con cargo a esta ayuda sueldos y gratificaciones del profesorado implicado en el proyecto.

Novena.–Abono de las ayudas.

El coordinador/a deberá presentar en la Sección de Formación las facturas justificativas del gasto realizado en los proyectos de innovación durante el curso 2017/2018 antes del 10 de mayo del 2018.

El abono de las ayudas concedidas se realizará finalizado el plazo de presentación de las facturas.

El centro coordinador del proyecto seleccionado es el que recibirá la cuantía que le corresponda.

Décima.–Acreditación del profesorado participante.

El profesorado que participe en los proyectos de innovación seleccionados podrá recibir un certificado acreditativo de su participación en el mismo durante el curso escolar 2017-2018 por un máximo de 35 horas, como reconocimiento de la labor desarrollada. La persona responsable de la coordinación del proyecto verá reconocida su labor como tal por un máximo de 50 horas.

Undécima.–Memoria Final.

El coordinador o coordinadora deberá hacer llegar, antes del 31 de mayo de 2018, a la Sección de Formación, una copia en formato electrónico de la memoria final (anexo IV) del proyecto de innovación seleccionado a la dirección sf.innovacion@educacion.navarra.es.

Duodécima.–Publicación y difusión del proyecto.

El Departamento de Educación podrá hacer públicos, en todo o en parte, los trabajos seleccionados. Igualmente se podrán difundir tales iniciativas a través del medio que se estime oportuno, incluyendo su publicación en Internet, citando expresamente la autoría de la memoria.

La presentación a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases y la cesión de los derechos necesarios para cualquier tipo de publicación que se haga.

ANEXO II

Modelo de solicitud para participar en la convocatoria de proyectos de innovación educativa (PDF).

ANEXO III

Guión para la elaboración del proyecto de innovacion
(máximo ocho páginas a doble cara)

1. Título del proyecto.

2. Nombre del centro o centros donde se desarrollará el proyecto.

3. Datos del coordinador o coordinadora: nombre y apellidos, centro al que pertenece, correo electrónico.

4. Palabras clave (de 3 a 5).

5. Breve descripción del proyecto (30-40 palabras).

6. Justificación y contextualización: contenido innovador que justifica el proyecto y aportación de nuevas posibilidades educativas que se pretenden con el mismo. Nivel de innovación que implica: a nivel de centro, a nivel de Navarra,...

7. Objetivos.

8. Contenidos y actividades.

a) Metodología.

b) Competencias clave desarrolladas.

c) Materias, asignaturas o módulos relacionados.

d) Fases y temporalización.

9. Participación de la Comunidad Educativa.

a) Profesorado implicado.

b) Alumnado implicado.

c) Otros agentes de la comunidad educativa: familias, personal no docente, ayuntamientos,...

10. Recursos.

11. Tecnologías Educativas que se van a integrar.

12. Materiales a elaborar.

13. Criterios y proceso de evaluación del proyecto.

14. Presupuesto.

ANEXO IV

Modelo de la memoria final

Las memorias deberán contemplar los siguientes apartados:

1. Ficha del proyecto de innovación.

a) Título del proyecto.

b) Coordinador/a del proyecto.

c) Sinopsis.

d) Contextualización.

e) Objetivos planteados.

f) Descripción de la actividad.

g) Valoración global del proyecto.

2. Desarrollo del proyecto.

a) Objetivos planteados y grado de cumplimiento de los mismos.

b) Incidencia del proyecto.

i. En el profesorado.

ii. En el alumnado.

iii. En otros ámbitos de la comunidad escolar.

c) Relación detallada de actividades y contenidos.

d) Temporalización. Fases en el desarrollo del proyecto.

e) Recursos utilizados.

f) Evaluación del proyecto.

3. Anexos.

a) Relación de profesores participantes.

b) Materiales elaborados.

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