BOLETÍN Nº 86 - 5 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ANSOÁIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA

Convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de trabajador/a familiar, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña

La Presidencia de esta Mancomunidad mediante Resolución número 52/2017, de fecha 24 de abril de 2017 aprobó las bases de la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajador/a familiar al servicio de esta Mancomunidad.

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42.2 c) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la confección de una lista de aspirantes, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas, para la provisión con carácter temporal, en régimen laboral o administrativo, según las necesidades, del puesto de trabajo de trabajador/a familiar, adscrito al Servicio de Atención a Domicilio (SAD), al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña.

1.2. Las funciones a desempeñar comprenderán todas aquellas actuaciones de atención personal, apoyo doméstico y técnico y actuaciones básicas de apoyo psicosocial dirigidas a aquellas personas que debido a su situación, requieran ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio (SAD) y cuantas funciones les sean encomendadas dentro de su categoría y nivel.

El desempeño de dichas funciones podrá requerir habitualmente la utilización de vehículo particular para desplazarse a los diferentes domicilios dentro del ámbito territorial de las entidades que componen esta Mancomunidad para realizar la atención propia del Servicio.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones complementarias de aplicación, con los complementos que en cada momento estén establecidos por la Mancomunidad y reflejados en la correspondiente plantilla orgánica.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidos/as al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de técnico en atención a personas en situación de dependencia, técnico en cuidados auxiliares de enfermería o técnico en atención socio-sanitaria o equivalentes o estar en posesión del certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Código: SSCS0208) o de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio (Código: SSCS0108) o auxiliar de ayuda a domicilio (Código: SSCS30) o equivalentes y además tener el Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. Por lo tanto en el caso de aspirantes que estén en posesión del certificado de profesionalidad será necesario el cumplimiento conjunto de ambos requisitos, esto es, tener el certificado de profesionalidad y el graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir de la clase B en vigor.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en esta convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, sito en la calle Kaleberri, número 12, 31013 de Berriozar o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el día 19 de mayo de 2017, inclusive.

3.2. Cuando las solicitudes se presenten en cualquier otro registro distinto al Registro General de esta Mancomunidad, las personas solicitantes deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección de correo electrónico ssbase@berriozar.es, copia de la instancia de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro. Esta remisión tendrá carácter obligatoria e ineludible, de modo que la documentación remitida por email permitirá dar continuidad a la tramitación del procedimiento de selección pero carecerá de valor definitivo en tanto no tuviera entrada en el Registro General de esta Mancomunidad la solicitud de modelo original.

El incumplimiento de este proceso de remisión será causa de exclusión del proceso selectivo en el caso de que la solicitud registrada llegara con posterioridad a la publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

3.3. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria en el Anexo I, que será facilitado en la sede de la Mancomunidad en la calle Kaleberri, número 12 (Berriozar) y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

Se adjuntará a la instancia, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante en vigor y del permiso de conducir en vigor de la clase B.

b) Original o copia compulsada de estar en posesión de la titulación exigida en la base 2.1.c) de la presente convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias a las pruebas selectivas.

c) Certificados originales, copias autenticadas o copias compulsadas notarial o administrativamente de los méritos que se deseen hacer valer en la fase de concurso.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

3.5. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes aprobadas, en la forma y plazos previstos en la base 7.ª de la presente convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, la Presidencia de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad. En la misma publicación se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba.

Si no hubiera personas aspirantes excluidas, la Presidencia de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba prevista en la presente convocatoria.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Patricia Abad Encinas, Presidenta de la Mancomunidad.

Suplente: Doña Arantxa Gambra García, Vicepresidenta de la Mancomunidad.

Vocal: Doña Ana Lusar Cruchaga, Trabajadora Social de esta Mancomunidad.

Suplente: Doña Paqui Navarrete Contreras, Trabajadora Social de esta Mancomunidad.

Vocal: Doña Inma Lesaka Iturbide, Trabajadora Familiar de esta Mancomunidad.

Suplente: Doña Yolanda Pintor Santos, Trabajadora Familiar de esta Mancomunidad.

Vocal: Don Fermín Armendáriz Valdemoros, representante de los/as trabajadores/as de la Mancomunidad.

Suplente: Doña Amaia Álvarez Bravo, representante de los/as trabajadores/as de la Mancomunidad.

Vocal-Secretario: Don Alberto Bermejo Adrián, Secretario de la Mancomunidad.

Suplente: Doña María Concepción Lopetegui Olasagarre, Secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.2. El Tribunal deberá constituirse, mediante convocatoria de la Presidencia, antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma y condiciones previstas en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel A1, según el marco de referencia europeo: 0,50 puntos.

b) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel A2, según el marco de referencia europeo: 1,00 puntos.

c) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel B1, según el marco de referencia europeo: 1,50 puntos.

d) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel B2, según el marco de referencia europeo: 2,00 puntos.

e) Por la posesión del Certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de Nivel C1, según el marco de referencia europeo: 2,50 puntos.

En caso, de presentarse más de un título o certificado, el Tribunal sólo valorará el certificado o título aportado que acredite el nivel superior.

A los efectos de establecer las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del euskera, se tendrá en cuenta la Resolución 210/2010 del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Las titulaciones deberán acreditarse mediante título original o copia compulsada.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir y exhibirlo cuando sean requeridos al efecto, so pena de expulsión y eliminación, salvo acreditación suficiente de la personalidad en el mismo acto por cualquier medio admisible en derecho. El copiado de notas y otros fraudes en las pruebas serán causas de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales, si procedieran.

Quedarán asimismo excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.2. La oposición constará de una prueba:

Prueba tipo-test.

Consistente en la contestación por escrito durante un tiempo máximo que será determinado por el Tribunal antes de iniciarse la misma, de un cuestionario tipo test con varias respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II. Penalizarán las respuestas erróneas. Tendrá una valoración de 40 puntos como máximo. Serán eliminados aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 20 puntos.

7.–Relación de personas aspirantes aprobadas y presentación de documentación.

7.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la propuesta de personas aspirantes aprobadas por orden de mayor a menor puntuación final obtenida en el concurso-oposición y la elevará a la Presidencia de la Mancomunidad junto con la relación anterior y el expediente completo.

En caso de producirse un empate entre dos o más aspirantes, éste se dirimirá a favor de quienes hayan obtenido una mayor puntuación en la prueba tipo-test y de persistir el mismo, el orden de prelación se dirimirá mediante sorteo.

7.2. Mediante Resolución de la Presidencia se aprobará la lista provisional de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación de mayor a menor la cuál se publicará en el tablón de anuncios y se establecerá un plazo de diez días naturales siguientes al de dicha publicación para que las personas aprobadas aporten en el Registro General de la Mancomunidad los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria que falten por presentar y aquella otra documentación complementaria que pudiera requerir la Mancomunidad.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

7.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad, se aprobarán, en su caso, la lista definitiva de personas aprobadas para la contratación temporal, que se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

El cumplimiento de los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante todo el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

7.5. La lista de personas aspirantes aprobadas ordenadas de mayor a menor, para su contratación temporal, en función de las necesidades del servicio, permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad.

Los criterios de gestión de esta lista de aprobados para su contratación temporal y, sus modificaciones, si hubiese, se expondrán en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad (calle Kaleberri, 12 de Berriozar).

La entrada en vigor de la presente lista al aprobarse definitivamente, determinará la supresión de cualesquiera otras que se viniesen aplicando con anterioridad.

8.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Berriozar, 24 de abril de 2017.–La Presidenta, Patricia Abad Encinas.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Estatutos de la Mancomunidad (Boletín Oficial de Navarra número 8, de 18 de enero de 2008) y normativa reguladora de los precios públicos por el servicio de atención a domicilio (Boletín Oficial de Navarra número 125, de 30 de junio de 2015).

Tema 2.–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra: Las Mancomunidades (artículos 47 a 53). Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal: Principios de la protección de datos (artículos 4 a 12).

Tema 3.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: Derechos y deberes (artículos 6 a 8), funciones y programas de los servicios sociales (artículos 30 y 31) y los profesionales de los servicios sociales (artículos 62 a 64). Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicio Sociales de Base: Contenido del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia (artículo 5).

Tema 4.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia: Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema de autonomía y Atención a la Dependencia (artículos 13 a 25 bis).

Tema 5.–Funciones del/la Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio. Trabajo en equipo. Principios éticos de actuación.

Tema 6.–Aspectos sociales susceptibles de prevención y cuidados en la atención a domicilio. Atención y apoyo psicosocial.

Tema 7.–Los cuidados y la atención personal. Aspectos de atención en el domicilio y cuidados socio-sanitarios.

Tema 8.–Personas destinatarias y situaciones socio-familiares y de salud objeto de la atención a domicilio. Descripción.

Nota.–Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

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