BOLETÍN Nº 83 - 2 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 109/2017, de 5 de abril, del Director General de Educación, por la que se convocan ayudas para la formación del profesorado en el extranjero durante el verano de 2017.

El Departamento de Educación de Navarra, tomando en consideración las recomendaciones en materia de formación del profesorado de y en lenguas extranjeras y de acuerdo con la legislación vigente, considera oportuno promover la formación del profesorado en el extranjero.

La formación en el país de la lengua objetivo es fundamental, ya que permite el uso de la lengua en un contexto natural y favorece la adquisición de aspectos socioculturales propios del país cuya lengua se imparte.

El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que se indica la necesidad de convocar ayudas para la realización de cursos de verano en el extranjero para el profesorado que imparte lenguas extranjeras o materias no lingüísticas en lengua extranjera en los centros escolares públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda, punto segundo del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de un máximo de 34 ayudas individuales para la realización de un curso en el extranjero, cuyas bases de participación figuran en el Anexo 1.º de esta Resolución.

2.º Aprobar un gasto máximo necesario de 34.000 euros con cargo a la Partida 420001-42420-4809-321202 “Ayudas para la formación del profesorado en lenguas extranjeras”, del Presupuesto de 2017.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en www.educacion.navarra.es (Noticias de Educación) y wwww.navarra.es (Trámites), así como en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Interventor Delegado de Hacienda y Política financiera en el Departamento de Educación, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a las Secciones de Lenguas Extranjeras, de Formación del Profesorado, de Presupuestos y Gestión Económica y de Gestión Jurídico Administrativa, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de abril de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1.º

Bases que regulan la convocatoria de ayudas a la formación del profesorado en el extranjero en verano de 2017

Base primera.–Objeto de la convocatoria.

El Departamento de Educación convoca un máximo de 34 ayudas para la realización de cursos de formación durante el verano de 2017 en centros académicos y universidades en el extranjero, dirigidas al profesorado que imparte lenguas extranjeras (inglés, francés, alemán) o en Lenguas Extranjeras (British, PAI, PAF, PALE, Secundaria Plurilingüe y SSBB) de los centros escolares de la Comunidad Foral de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Formación Profesional y de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los cursos de verano en el extranjero subvencionables a través de esta convocatoria deberán ser gestionados directamente por el profesorado solicitante con la institución que lo imparte.

Base segunda.–Requisitos de participación.

–Ser docente en activo.

–Profesorado que imparte lenguas extranjeras (inglés, francés, alemán) o en lenguas extranjeras (British, PAI, PAF, PALE, Secundaria Plurilingüe y SSBB) de los centros escolares de la Comunidad Foral, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y Formación Profesional.

–Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.

Base tercera.–Descripción de las ayudas individuales para la realización de un curso de verano en el extranjero.

3.1. Características de los cursos.

–El curso deberá realizarse en un país que tenga como lengua oficial el idioma objeto del curso.

–El contenido del curso deberá ser lingüístico o metodológico exclusivamente.

–Deberá tener una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectivas.

En ningún caso se contabilizarán, a estos efectos, las horas correspondientes a actividades extraescolares o socio-culturales, tales como visitas, teatro, cine etc.

–Los cursos deberán realizarse entre el 1 enero y el 31 de agosto de 2017.

3.2. Distribución de las ayudas.

Se concederán 34 ayudas en total, de las cuales 24 se reservan para el profesorado de la red pública (19 inglés, 3 francés y 2 alemán/italiano) y 10 para el profesorado de la red concertada (8 inglés, 1 francés y 1 de alemán).

En caso de no poder adjudicarse el total de plazas reservadas a un idioma de una determinada red, éstas se concederán al mismo idioma de la otra red.

3.3. Cuantía y cobertura de las ayudas.

3.3.1. Estas ayudas tienen como finalidad financiar los conceptos básicos de matrícula y alojamiento.

La cuantía máxima de la ayuda a percibir es de 1.000 euros.

La ayuda se recibirá una vez realizado el curso y comprobados los justificantes de gastos presentados correspondientes a matrícula y alojamiento, y presentado el certificado de asistencia en el que se especifiquen las horas totales del curso, antes del 15 de septiembre de 2017. Los gastos deben justificarse según se describe en la base Séptima de esta convocatoria.

3.3.2. El Departamento de Educación se reserva la potestad de desestimar algunos de los gastos o sus justificantes si se consideran abusivos o inapropiados. La ayuda percibida nunca será objeto de beneficio económico personal para el adjudicatario. El abono de estas ayudas estará exento de cargas fiscales.

3.3.3. La persona a la que se adjudique una ayuda será la única responsable de gestionar la inscripción en el curso elegido, el alojamiento y la organización del viaje, así como de efectuar los pagos correspondientes.

Base cuarta.–Presentación de las solicitudes, documentación y plazo.

En caso de solicitar además de ésta, otra ayuda de las convocatorias de cursos para verano convocadas por el Departamento de Educación, en ambas solicitudes deberá constar obligatoriamente la prioridad que asigna a cada una de ellas.

4.1. Presentación de las solicitudes.

a) La solicitud se realizará con carácter general mediante el formulario de la siguiente dirección Web: https://goo.gl/forms/bI7ovv9RYsErHzFp1.

La documentación que figura en el punto 4.2 de este anexo, deberá presentarse escaneada en la siguiente dirección de correo electrónico: idiomas@educacion.navarra.es.

En el apartado ASUNTO del correo deberá constar obligatoriamente EXTRANJERO y nombre y dos apellidos del solicitante.

b) O bien, se realizará presentando la instancia del Anexo 2.º de esta Resolución y la documentación correspondiente en el Registro del Departamento de Educación.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud y documentación en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Todo el proceso de la convocatoria (solicitud, presentación de documentación, etc.) podrá llevarse a cabo de forma telemática a través del Catálogo de Servicios de www.navarra.es. La tramitación electrónica requiere la posesión del certificado digital o DNI electrónico, que puede obtenerse desde la misma web.

El Departamento valorará la adecuación o no del programa con relación a los fines para los que se conceden las ayudas. En caso de valoración negativa, el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas lo comunicará a la persona solicitante, con justificación de causa, para que proceda, en el plazo de 5 días naturales, a la presentación del programa de un nuevo curso. La concesión de la ayuda quedará siempre condicionada a la presentación y adecuación de un nuevo curso.

De la misma forma, si después de presentada la solicitud de ayuda el candidato cambiara su elección de curso, deberá comunicarlo al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas para su aprobación, adjuntando el programa del nuevo curso seleccionado, antes de ser publicadas las listas definitivas. De no hacerse así, no se asegura la concesión de la ayuda.

Podrá requerirse la presentación de documentación complementaria si se considerara oportuno.

Las solicitudes para optar a estos cursos y ayudas deberán ir siempre dirigidas al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

4.2. Documentación obligatoria.

a) Centros Públicos:

–Los cursos de docencia del idioma se comprobarán en las hojas de servicio que la Sección de Lenguas Extranjeras solicitará de oficio en el Servicio de Recursos Humanos, por lo tanto el solicitante no necesitará aportar este dato.

–Certificado del Director/a del centro (o centros) en el que se especifique que se haya impartido en cursos anteriores docencia en el idioma inglés, francés o alemán, así como en el que se especifique que se esté impartiendo actualmente (PAI, PAL y Secciones Bilingües) (Anexo 8.º), que el solicitante deberá aportar.

–Declaración jurada cumplimentada según el Anexo 9.º.

B) Centros de la red concertada.

–Certificado del Director/a del centro (o centros) en el que se especifique que se haya impartido en cursos anteriores docencia de y en el idioma inglés, francés o alemán, así como en el que se especifique que se esté impartiendo actualmente (PAI y Secciones Bilingües) (Anexo 8.º), que el solicitante deberá aportar.

–Declaración jurada cumplimentada según el Anexo 9.º.

4.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será de diez días naturales.

Base quinta.–Comisión de selección.

La comisión de selección estará formada por:

–El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, que la presidirá, o persona en quien delegue.

–El Jefe de Sección de Lenguas Extranjeras.

–Dos asesores de la sección.

Todas las solicitudes de participación serán valoradas y baremadas por la comisión de selección conforme al baremo establecido en el Anexo 3.º.

Base sexta.–Resolución de la convocatoria.

La comisión de selección hará públicos los resultados provisionales del proceso de selección mediante una lista publicada en la página web www.educacion.navarra.es/portal (Apartado Actualidad), y en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

En dicha lista se hará constar:

–Relación de solicitudes con adjudicación provisional y puntuación obtenida.

–Relación de solicitudes en reserva y puntuación obtenida.

–Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

En los listados se asignará un número a los solicitantes con el fin de poder resolver los casos de empate en la puntuación mediante sorteo público, que se anunciará en la web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones dirigidas a la comisión de selección en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la mencionada lista provisional. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones, la comisión hará público el listado definitivo de la concesión de las ayudas.

En caso de renuncia a la ayuda concedida, en el plazo de cinco días naturales a partir de la publicación del listado definitivo, las personas seleccionadas deberán remitir al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, por correo electrónico (idiomas@educacion.navarra.es), el Anexo 4.º de la convocatoria con su renuncia a la ayuda.

En el apartado ASUNTO del correo deberá indicarse RENUNCIA -EXTRANJERO y nombre y dos apellidos del solicitante.

En caso contrario, se considerará que se acepta la ayuda.

En previsión de que puedan producirse renuncias pasado el plazo señalado para tal efecto, se establece que, salvo en casos justificados de fuerza mayor, cualquier renuncia posterior a dicho plazo dará lugar a exclusión en las siguientes convocatorias.

El Director General de Educación resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del periodo de realización de los cursos, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

El Departamento de Educación se reserva el derecho de anular la concesión de una ayuda previa a la realización del curso, si hay constancia de un cambio de destino fuera de la Comunidad Foral de Navarra, o si está previsto que cualquiera de las condiciones que se establecen como requisito no siga en vigor en el próximo curso 2017-2018.

Base séptima.–Documentación final y solicitud de abono de las ayudas.

Al igual que en el proceso de solicitud, la presentación de documentación a la finalización del curso puede llevarse a cabo tanto de forma telemática, a través del Catálogo de Servicios de www.navarra.es, como por Registro (o en oficina de Correos).

Antes del 15 de septiembre de 2017, se deberá presentar la siguiente documentación dirigida al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación:

–Informe final del curso en el que figuren características, objetivos, actividades realizadas y una valoración personal del mismo, con carácter general en el formulario de la siguiente dirección (preferentemente con Chrome) https://goo.gl/forms/XKY1YDisHcFWGiOY2.

O enviando el Anexo 5.º de esta convocatoria cumplimentado a la dirección de correo electrónico: idiomas@educacion.navarra.es.

En el apartado ASUNTO del correo deberá indicarse VALORACIÓN -EXTRANJERO y nombre y dos apellidos del solicitante.

–Fotocopia del certificado de asistencia al curso en el que deberá figurar la institución organizadora, el nombre de la persona participante, la denominación de la actividad realizada, las fechas de realización y el número de horas lectivas totales cursadas. Todos estos datos son totalmente imprescindibles para el pago de la ayuda.

Quedan excluidas de este cómputo las actividades extraescolares o complementarias y el programa social.

–Hoja de resumen de gastos (Anexo 6.º) y facturas originales, con sus correspondientes justificantes de pago, con conceptos desglosados de matriculación y alojamiento. Si se opta por la presentación telemática se darán por válidas las facturas y certificados escaneados. No obstante, el Departamento de Educación podrá, en cualquier momento, requerir al beneficiario de la ayuda la presentación de certificados y facturas originales, si así lo considera oportuno.

–Una declaración jurada de no haber sido beneficiario/a de una ayuda de movilidad para formación en el extranjero en el marco de un proyecto KA1 de Erasmus+ durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

–El profesorado de la red concertada tendrá que presentar además, si no lo ha hecho ya en otra ocasión, la “Solicitud de abono por transferencia” (Anexo 7.º), cumplimentada y sellada por la entidad bancaria correspondiente. Este documento se encuentra también en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

Base octava.–Abono de las ayudas.

El abono del total de las ayudas adjudicadas, de acuerdo con los requisitos de la Base Tercera de esta convocatoria, se efectuará previa presentación de toda la documentación final a que hace referencia la Base Séptima de esta convocatoria.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Educación, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base novena.–Certificación.

El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas expedirá la correspondiente certificación de reconocimiento oficial de la actividad realizada con un cómputo de horas de formación equivalente al que se especifique en el certificado de asistencia al curso.

Base décima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos que se dicten en aplicación de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o publicación de los mismos.

ANEXO 2.º

Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas en el extranjero en primavera. Verano de 2017.

ANEXO 3.º

Baremo para profesorado de la convocatoria de ayudas en el extranjero en primavera. Verano de 2017

MÉRITO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

DOCUMENTACIÓN

Por ser funcionario

2

Por cada año de docencia del idioma objeto del curso solicitado.

(0,5 puntos por año)

3

Certificado del Director/a

(Solo si centro concertado)

Por cada año como profesor de áreas en lengua extranjera en un centro con programa plurilingüe autorizado por el Departamento (PAI/PAL o SSBB).

(0,5 puntos por año)

3

Certificado del Director/a

(Anexo 8.º)

Por no haber recibido ayudas de movilidad para la formación KA1 (Erasmus +) durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017

1

Declaración jurada

(Anexo 9.º)

Por no haber sido beneficiario de ayudas a la formación del profesorado en el extranjero en las dos últimas convocatorias (2014-2015 y 2015-2016)

1

ANEXO 4.º

Cursos en el extranjero. Renuncia.

ANEXO 5.º

Informe final. Ayudas extranjero 2017.

ANEXO 6.º

Resumen de facturas presentadas para el abono de la “Ayuda extranjero 2017”.

ANEXO 7.º

Solicitud de abono por transferencia.

ANEXO 8.º

Certificado del director/a del centro.

ANEXO 9.º

Cursos extranjero 2017. Declaración jurada.

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