BOLETÍN Nº 83 - 2 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12E/2017, de 31 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas para la movilidad fuera de Navarra de profesionales de las artes escénicas y musicales y la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas y profesionales de las artes escénicas, musicales y artes plásticas (ARTEM EX-PORTA) 2017”.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Ayudas para la movilidad fuera de Navarra de profesionales de las artes escénicas y musicales y la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas y profesionales de las artes escénicas, musicales y artes plásticas (ARTEM EX-PORTA) 2017”, y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 55.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Ayudas para la movilidad fuera de Navarra de profesionales de las artes escénicas y musicales y la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas y profesionales de las artes escénicas, musicales y artes plásticas (ARTEM EX-PORTA) 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 55.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A20002-A2510-4709-334100, denominada “Ayudas a empresas y profesionales para producciones escénicas” o partida equivalente de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del año 2017.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de marzo de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MOVILIDAD FUERA DE NAVARRA DE PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS, FESTIVALES Y EVENTOS PROFESIONALES DE ARTISTAS Y PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS, MUSICALES Y ARTES PLÁSTICAS EN 2017

(ARTEM EX-PORTA)

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la movilidad de artistas y empresas de artes escénicas y musicales para contratación de sus producciones fuera de Navarra, y las ayudas a la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas, distribuidoras y empresas profesionales de artes escénicas, musicales y artes plásticas, con el fin de apoyar al sector artístico profesional navarro y promover su proyección fuera de la Comunidad Foral.

1.2. La convocatoria tendrá dos modalidades:

Modalidad A) para proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales producidas por compañías y/o artistas navarros o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de la Comunidad Foral.

Modalidad B) participación de artistas, empresas productoras y distribuidoras de la Comunidad Foral en ferias, mercados, festivales y otros eventos profesionales destinados a la promoción de las artes escénicas, musicales y artes plásticas.

Se podrán presentar proyectos referidos a producciones de artes escénicas, musicales y artes plásticas de compañías, productoras y/o artistas navarros.

1.3. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de diciembre de 2016 y el 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Pueden ser:

a) Personas físicas.

b) Comunidades de bienes.

c) Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

d) Sociedades mercantiles.

e) Sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.

2.3. Quedan expresamente excluidos:

a) Las asociaciones, fundaciones, entidades locales y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Aquellas entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2017.

c) Los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

2.4. Con independencia de su forma jurídica, en todo caso deberán venir desarrollando su actividad y ser natural o tener su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2016.

3.ª Cuantía de la convocatoria.

3.1. Esta convocatoria tendrá una cuantía de 55.000 euros repartida de la siguiente manera:

–45.000 euros destinados a las ayudas de la modalidad A.

–10.000 euros destinados a las ayudas de la modalidad B.

3.2. La cuantía de la ayudas no podrá exceder de los siguientes límites:

Modalidad A): no excederá los 3.000 euros por solicitante.

Modalidad B): no excederá de 1.000 euros en cada feria, mercado, festival, o evento profesional hasta un máximo de 1.500 euros por solicitante.

3.3. Cada solicitante podrá recibir ayudas en esta convocatoria por un importe máximo de 4.500 euros.

3.4. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado en cualquier modalidad no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

3.5. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.6. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.7. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.8. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) deberá mantenerse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la empresa o profesional (que no sean generados por la actividad subvencionable) y con los recursos específicos (caché, venta de entradas...) de la actividad objeto de la subvención, incluidos en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos por la convocatoria.

Dicho proyecto reformulado deberá recibir la conformidad por el órgano gestor antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.9. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin mediante resolución publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 2 de octubre de 2017.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente. Documento que acredite ejercer la actividad profesional antes del 1 de enero de 2016 (registro en el IAE).

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

b) Memoria descriptiva del proyecto, conforme a los modelos recogidos en el Anexo II.

c) Presupuesto detallado. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo III.

Se adjuntará relación detallada de los gastos que ya reciben financiación del espacio escénico, el festival o cualquier otra institución tanto pública como privada.

4.4. Los solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a.1, a.2 y a.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes en función de las distintas modalidades:

Modalidad A) para proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales producidas por compañías y/o artistas navarros o distribuidos por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de la Comunidad Foral.

–Gastos de alojamiento, dietas y gastos de desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación, con los siguientes máximos:

  • Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).
  • Desplazamiento: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y parking.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. En el caso de que los gastos de desplazamiento estén relacionados con una gira de más de una representación, el grupo artístico o el/la artista no podrá pasar por este concepto más que un único desplazamiento de ida y vuelta.
  • Transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y parking.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física. En el caso de que se solicite ayuda para una gira compuesta por la representación de una producción en distintas localidades el kilometraje se calculará sumando a la distancia entre ida y vuelta, los recorridos intermedios.

Modalidad B) participación de artistas, empresas productoras y distribuidoras de la Comunidad Foral en ferias, mercados, festivales y otros eventos profesionales destinados a la promoción de las artes escénicas, musicales y artes plásticas.

–Gastos de alojamiento, dietas y gastos de desplazamiento de los asistentes al evento (artistas, representantes de la compañía y/o empresa distribuidora, así como gastos de inscripción, alquiler y adecuación de stand, y gastos para la realización de actuaciones o presentaciones con los siguientes máximos:

  • Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).
  • Desplazamiento: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y parking.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.
  • Transporte de elementos necesarios para actuación o presentación: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y parking.
  • Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social de la empresa o el domicilio del artista.
  • Gastos de acreditación, instalación en las ferias y eventos profesionales y/o alquiler de stand y otros equipos, materiales impresos y de señalización realizados expresamente para el evento (se excluyen gastos de diseño y/o maquetación y otros gastos de comunicación y publicidad).

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

b) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar.

c) Todos aquellos que no sean coherentes con las buenas prácticas y la transparencia.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de evaluación individualizada.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora nombrada por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, y formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto un director o directora de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: Un/a técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística con voz y sin voto y en su defecto un/a técnico/a de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

c) Vocales: La Jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística y en su defecto un jefe o una jefa y un/a técnico/a de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

7.ª Proceso de valoración y adjudicación.

Se realizará el proceso de valoración y adjudicación con arreglo al siguiente procedimiento:

1.º La Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.6. para su subsanación.

2.º La comisión evaluadora realizará una evaluación individualizada de las solicitudes y emitirá un dictamen vinculante.

Durante todo el proceso de evaluación, la comisión podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

3.º El órgano gestor, a la vista del dictamen vinculante de la comisión evaluadora, propondrá la concesión de las ayudas.

8.ª Valoración de los proyectos.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios según las modalidades:

8.1. Modalidad A (100 puntos).

8.1.1. Características del proyecto (máximo 50 puntos).

–Número de actuaciones:

  • Si se trata de acciones independientes: 10 puntos por actuación
  • Si se trata de giras (mínimo 4 actuaciones en el plazo de la convocatoria): 12 puntos por actuación.

–Localización de los espacios escénicos:

  • En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, Nueva-Aquitania): 5 puntos por espacio escénico.
  • Resto del Estado: 8 puntos por espacio escénico.
  • Fuera del Estado (excepto Nueva-Aquitania): 10 puntos por espacio escénico.

–Premios obtenidos por la producción objeto de subvención (director, autor, ...): un punto por premio.

8.1.2. Trayectoria del artista, empresa productora o distribuidora solicitante (máximo 30 puntos).

–Actividad: 5 puntos por cada producción relevante producida en los 5 últimos años.

–Trayectoria: un punto por año completo de actividad de la compañía/artista. Hasta 10 puntos.

  • A partir de 10 años: 10 puntos.
  • 9 años: 9 puntos.
  • 8 años: 8 puntos.
  • 7 años: 7 puntos.
  • 6 años: 6 puntos.
  • 5 años: 5 puntos.
  • 4 años: 4 puntos.
  • 3 años: 3 puntos.
  • 2 años: 2 puntos.
  • 1 año: 1 punto.

–Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años.

  • 4 puntos por cada subvención recibida por el solicitante
  • 2 puntos por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria).

8.1.3. Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

–Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA).

  • Hasta el 40%: 15 puntos.
  • Más del 40% hasta el 45%: 14 puntos.
  • Más del 45% hasta el 50%: 13 puntos.
  • Más del 50% hasta el 55%: 12 puntos.
  • Más del 55% hasta el 60%: 10 puntos.
  • Más del 60% hasta el 65%: 7,5 puntos.
  • Más del 65% hasta el 70%: 5 puntos.

8.1.4. Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (5 puntos).

a) Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores (Hasta 2 puntos).

b) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción (Hasta 3 puntos).

8.2. Modalidad B (100 puntos).

8.2.1. Características del proyecto: (máximo 50 puntos).

a) Ámbito de la feria/mercado/festival y/o evento profesional.

–En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, y Nueva-Aquitania): 5 puntos.

–Resto del Estado: 10 puntos.

–Ámbito internacional (excepto Nueva-Aquitania): 15 puntos.

b) Tipo de participación (máximo 15 puntos).

–Asistencia diaria: 5 puntos por día de asistencia hasta un máximo de 10 puntos.

–Asistencia en stand compartido: 10 puntos.

–Asistencia con stand individual: 15 puntos.

c) Actuación o muestra de producción artística (máximo 15 puntos). En este caso, adjuntar dossier informativo donde figure el título de la obra, disciplina artística, ficha artística y técnica de la obra.

–15 puntos si se trata de una muestra completa de la obra.

–10 puntos si se trata de una muestra parcial de la obra.

d) % personas del equipo artístico que participa (hasta 15 puntos).

–Si va 100% de la compañía o el artista solicitante: 15 puntos. Si van del 50 al 100% de la compañía o colectivo artístico: 10 puntos.

–Si van menos del 50% de la compañía o colectivo artístico: 5 puntos.

–Si solo acude la empresa representante: 5 puntos.

8.2.2. Trayectoria del artista, empresa productora y/o distribuidora solicitante (máximo 30 puntos).

–Actividad: 5 puntos por cada producción relevante producida y/o distribuida en los 5 últimos años.

–Trayectoria: un punto por año completo de actividad del artista, empresa productora y/o distribuidora solicitante. Hasta 10 puntos.

  • A partir de 10 años: 10 puntos.
  • 9 años: 9 puntos.
  • 8 años: 8 puntos.
  • 7 años: 7 puntos.
  • 6 años: 6 puntos.
  • 5 años: 5 puntos.
  • 4 años: 4 puntos.
  • 3 años: 3 puntos.
  • 2 años: 2 puntos.
  • 1 año: 1 punto.

–Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años.

  • 4 puntos por cada subvención recibida por el solicitante.
  • 2 puntos por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria).

8.2.3. Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

–Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA).

  • Hasta el 40%: 15 puntos.
  • Más del 40% hasta el 45%: 14 puntos.
  • Más del 45% hasta el 50%: 13 puntos.
  • Más del 50% hasta el 55%: 12 puntos.
  • Más del 55% hasta el 60%: 10 puntos.
  • Más del 60% hasta el 65%: 7,5 puntos.
  • Más del 65% hasta el 70%: 5 puntos.

8.2.4. Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (5 puntos).

a) Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores (Hasta 2 puntos).

b) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción (Hasta 3 puntos).

8.3. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica (Anexo III).

8.4. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Para obtener subvención, los proyectos deberán recibir al menos 50 puntos.

8.5. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta o que resulten infundados serán excluidos de la valoración.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la recepción de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud. La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberán realizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico.

9.5. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, los interesados pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: difusion@navarra.es y el teléfono 848 424686.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:

–Ser una persona física con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrolla actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

–A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:

  • Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.
  • Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Creación y Difusión Artística, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados con la colaboración del Gobierno de Navarra.

11.5. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.8. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.12. Con el objetivo de velar por el compromiso ético en la gestión, el solicitante deberá comprometerse a adoptar buenas prácticas en el desarrollo de la actividad objeto de subvención especialmente en el ámbito de los derechos y deberes laborales básicos.

12.ª Pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100% del presupuesto.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Creación y Difusión Artística.

12.2. Pagos a cuenta:

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Creación y Difusión Artística.

12.3. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50 % de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Creación y Difusión Artística acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar desglosada por meses, y que estén relacionados con el proyecto) que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 27 de noviembre de 2017 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad o hubieran asistido a la feria, mercado, evento profesional o festival objeto de subvención, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión y siempre como último día el 27 de noviembre de 2017.

Relación de documentación a presentar:

a) Memoria final del proyecto.

b) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

b) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

c) Para la modalidad A: Contratos o certificados de actuación.

Para la modalidad B: justificante de asistencia emitido por el organismo organizador o en su defecto mediante listado oficial de asistentes.

d) La documentación exigida en la base 12.1.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Se deberá justificar la realización del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe total de la subvención concedida.

13.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

14.2. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.3. Estas subvenciones son compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva para contratación de actuaciones fuera de la Comunidad Foral.

ANEXO III

Presupuesto de movilidad (Contratación).

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1704329