BOLETÍN Nº 83 - 2 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de abril de 2017, por el que se concreta para el año 2017 la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, determina en su artículo 10 que, con efectos de 1 de enero de 2017, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas. De este incremento se excluyen las pensiones de viudedad y orfandad, cuya normativa de aplicación las fija por referencia al importe del salario mínimo interprofesional.

Asimismo, la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, determina en su artículo 11, apartado 3, letra a), que las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2017, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Por su parte, el artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

El incremento de las pensiones públicas ha quedado establecido para el año 2017 en el 0,25 por ciento, de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 746/2016, de 30 diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. Se exceptúan de dicho incremento las pensiones mínimas de viudedad y, en determinados casos, de orfandad, cuya cuantía viene referida en la normativa foral vigente al salario mínimo interprofesional.

Así y pese a que la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional para 2017, fijado por Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, no sea de aplicación –dado el carácter excepcional del incremento establecido por dicho real decreto– a las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la Administración Local que utilizan el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, el Gobierno de Navarra, a la vista de lo señalado en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, se decanta por la aplicación a dichas pensiones del nuevo incremento del salario mínimo interprofesional, fijado para el año 2017.

Por consiguiente, procede concretar para el año 2017 la actualización de las pensiones y el importe de las pensiones mínimas de jubilación, de viudedad y de orfandad, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, una vez aplicado el incremento fijado por la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2017, en el régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ACUERDA:

1.º Con efectos de 1 de enero de 2017, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización se incrementarán en un 0,25 por ciento.

2.º La actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual, establecida para las pensiones públicas, fijada para el año 2017 en 36.031,80 euros, en cómputo anual.

3.º La pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente queda fijada para el año 2017 en la cantidad de 14.616,00 euros anuales.

4.º La aplicación a las pensiones de viudedad y, en determinados casos, de orfandad, de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional.

Así, las pensiones mínimas de viudedad y orfandad quedan fijadas para el año 2017 en la cantidad de 9.907,80 euros anuales, con la salvedad recogida, respecto a las de orfandad, en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre.

5.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de los Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, serán las siguientes para el año 2017:

NIVEL

SUELDO

PLUS CARESTÍA VIDA

1

13.064,16

9.648,11

2

10.747,20

9.153,23

3

9.567,35

8.901,59

4

9.093,42

8.800,74

5

8.693,79

8.715,61

6

8.325,61

8.636,79

7

7.976,66

8.760,20

8

7.733,43

9.033,26

9

7.381,33

8.957,98

10

7.174,02

8.749,73

11

6.987,40

8.640,58

12

6.586,58

8.403,92

13

6.313,27

8.269,95

14

5.814,62

8.015,51

15

5.355,45

7.648,54

16

5.075,43

7.483,64

17

4.612,61

7.319,07

6.º Para el año 2017, los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables en los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

8.162,70

5.334,50

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

SUELDO

PUESTO FACULTATIVO

4.717,73

4.267,94

7.º El presente acuerdo surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2017 y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de abril de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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