BOLETÍN Nº 61 - 28 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 206/2017, de 9 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se convocan las “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2016-2017”.

El Jefe de la Sección de Universidades presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria para las ayudas complementarias a la movilidad internacional del curso 2016-2017, dirigida a los estudiantes universitarios participantes en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las universidades españolas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2016-2017” que figura como Anexo a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 230.000 euros, que se hará con cargo a la Partida 411001-41010-4800-322300, “Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros”, del presupuesto del año 2017.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, a la Universidad Pública de Navarra, a la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Educación, a la Sección de Universidades, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Información a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2017.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO

Convocatoria de ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2016-2017

BASES

1.ª Objeto.

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves de las enseñanzas universitarias en el momento actual. Con este fin las universidades españolas promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de distintas fuentes, públicas o privadas, y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los estudiantes de las universidades navarras y de los navarros que estudian en otras universidades.

2.ª Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes universitarios que participen en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las universidades españolas y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Las ayudas se adjudicarán directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios.

3.ª Cuantía de las ayudas.

El importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario será el que corresponda al aplicar un módulo de 100 euros por cada mes de estancia debidamente justificado, hasta un máximo de nueve meses, siempre que la estancia finalice antes del 30 de noviembre de 2017. En el caso de estancias que finalicen después de esta fecha, se considerará el 30 de noviembre como fecha final para el cálculo de la ayuda a percibir.

No se concederán las ayudas a las estancias menores de tres meses.

La asignación presupuestaria de la convocatoria es de 230.000 euros. Inicialmente se destinarán 205.000 euros para las ayudas solicitadas por estudiantes de Grado y 25.000 euros para las solicitadas por estudiantes de Máster.

En el caso de que las ayudas concedidas a una de las modalidades no alcancen la cuantía total prevista, el importe restante incrementará la cantidad disponible para la concesión de ayudas de la otra modalidad.

Los solicitantes que hubieran disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores podrán optar a una segunda ayuda con las siguientes condiciones:

Las ayudas se concederán siempre que haya disponibilidad presupuestaria, una vez concedidas las ayudas a los estudiantes de Grado y Máster que optan a las ayudas por primera vez.

Tal como recoge la cláusula 3.ª, la ayuda máxima a conceder será la correspondiente a 9 meses de estancia. Cuando la suma de las dos estancias solicitadas supere los 9 meses, se concederá la segunda ayuda por el número de meses que resten hasta cumplir el periodo máximo contemplado en la convocatoria

4.ª Requisitos de los solicitantes.

a) Estar matriculado en una universidad española en enseñanzas universitarias de Grado o de Máster Universitario oficial. No se incluyen las enseñanzas superiores artísticas ni las musicales.

b) Participar en un programa de movilidad internacional promovido por las universidades.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

–Ser natural de Navarra.

–Haber permanecido empadronado en Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

5.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La Solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

La solicitud también se podrá presentar mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación, en la dirección que figura en la base decimoséptima.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

La subsanación podrá realizarse también mediante el correo electrónico que figura en la convocatoria.

6.ª Documentación.

1. Solicitud de ayuda según el modelo que figura como anexo I de la convocatoria. Esta solicitud podrá descargarse del Catálogo de trámites del portal “navarra.es” o bien completarse en el formulario que se encuentra en el portal de Educación.

2. Fotocopia de la primera página de la libreta del banco o caja de ahorros en la que se efectuará el ingreso, o documento similar, en el que figure el beneficiario de la ayuda como titular de la cuenta y su número IBAN. La cuenta deberá permanecer activa hasta la percepción de la ayuda.

3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

4. Los solicitantes que no hayan nacido en Navarra presentarán un volante de empadronamiento que acredite su residencia en Navarra en los dos últimos años.

5. Documento que justifique los apartados a) y b) de los requisitos:

Para los solicitantes matriculados en una universidad navarra será la propia universidad quien aporte de oficio esta certificación.

Los solicitantes matriculados en otras universidades presentarán un certificado que acredite los datos del programa o convenio de intercambio en el que participe el solicitante: universidad de destino y fechas de comienzo y finalización de la estancia

6. Para los estudiantes de Grado: documento que acredite las calificaciones obtenidas en el curso 2015-2016, en el que constarán todas las asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una de ellas y la calificación obtenida en las convocatorias utilizadas en este curso. Se admitirá como documento válido la consulta del expediente realizada vía web por el estudiante, siempre que en ella conste su nombre, DNI y todos los datos requeridos.

Para los estudiantes de Máster: documento en el que conste la nota media obtenida en la titulación que da acceso al Máster y las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de esta titulación.

7. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración se acredita mediante la presentación de la solicitud.

8. Para los estudiantes de universidades ubicadas fuera de Navarra: declaración responsable de no percibir otra ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su universidad para los programas de movilidad internacional. Esta declaración se acredita mediante la presentación de la solicitud.

9. En el caso de haber finalizado ya la estancia en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará también el “Documento Final de Estancia”, debidamente cumplimentado y sellado por la institución de destino.

7.ª Criterios de concesión.

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá en función de la nota media de su expediente académico.

Para los estudiantes de Grado se calculará con las calificaciones del curso 2015-2016.

Para los estudiantes de Máster se tendrá en cuenta la nota media de la titulación que ha dado acceso al Máster.

Estudiantes que solicitan una segunda ayuda: el orden de prelación será el que corresponda según su titulación.

La nota media se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias, con las siguientes consideraciones:

1. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo: Matrícula de Honor = 10 puntos; Sobresaliente = 9 puntos; Notable = 7,5 puntos; Aprobado = 5,5 puntos. Las asignaturas que tengan la calificación de “apto” y las asignaturas compensadas se valorarán como aprobados.

2. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren. La nota media se calculará de la forma siguiente: la suma de los créditos calificados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número total de créditos calificados.

3. La nota media de las titulaciones técnicas se multiplicará por el coeficiente 1,17.

En caso de igualdad de la nota media, el orden se establecerá en función de las mejores calificaciones. En primer lugar se tendrán en cuenta las matrículas de honor obtenidas; si persiste el empate se considerarán los sobresalientes y así sucesivamente.

8.ª Resolución.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, hasta agotar la cantidad disponible en la partida presupuestaria correspondiente.

La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal “navarra.es” y se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los interesados que hubieran aportado el correo electrónico se les notificará la concesión de la ayuda por este medio.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez finalizada su estancia, los beneficiarios de las ayudas deben presentar el documento “Fin de la estancia”, Anexo II de la convocatoria, debidamente cumplimentado y sellado por la universidad de destino. Este documento también está disponible en el catálogo de servicios del portal “navarra.es”.

En el caso de estancias que finalicen con posterioridad al 30 de noviembre, el documento se presentará antes de esta fecha, que será la fecha final de estancia que se tendrá en cuenta para la justificación y el abono de la ayuda

El documento es requisito imprescindible para el abono de las ayudas y se dirigirá a la Sección de Universidades a través del Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá presentar mediante correo electrónico.

10.ª Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas a la Sección de Universidades y comportarán la obligación de devolver las cantidades recibidas. Se podrá utilizar como medio de comunicación el correo electrónico.

11.ª Incumplimientos.

La ayuda concedida se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No realizar la estancia o no presentar el documento “Fin de la estancia” que acredite su realización. En este supuesto, no se abonará el importe de la ayuda.

b) Realizar una estancia de menor duración que la solicitada y concedida, considerándose como estancia realizada la que figure en el documento “Fin de la estancia”. En este caso el beneficiario de la ayuda recibirá únicamente la cuantía correspondiente a los meses justificados en el documento, siempre considerando que la estancia justificada no puede sobrepasar el 30 de noviembre.

12.ª Pago de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe total de las mismas una vez hayan finalizado su estancia.

Se establecen tres periodos de pago para el abono de las ayudas: junio, septiembre y diciembre de 2017. En cada uno de ellas se abonaran las ayudas a los beneficiarios que hayan finalizado su estancia antes del mes indicado y que hayan presentado el documento que acredite su realización.

Los solicitantes que finalicen su estancia después del 30 de noviembre únicamente podrán recibir la ayuda si remiten el certificado final de estancia antes de esa fecha.

El abono se realizará mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

13.ª Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas complementarias concedidas para el mismo fin por otras Comunidades Autónomas.

14.ª Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

16.ª Información y contacto.

El impreso de solicitud y el certificado de “Final de estancia” se podrán retirar en el Negociado de Información del Departamento de Educación y en la Sección de Universidades. Asimismo estas bases y los documentos citados estarán publicadas en el portal “navarra.es” en el apartado: Servicios-Ayudas y Becas.

La solicitud vía web también estará disponible en el Portal de Educación.

Para cualquier duda o aclaración los interesados podrán dirigirse a:

–Sección de Universidades:

  • Departamento de Educación.
  • Calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona (Navarra).
  • Teléfonos: 848 426078 / 848 426064.
  • E-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

–Catalogo de Servicios del portal “navarra.es”:

–Portal de Educación:

ANEXO i

Impreso de solicitud. Ayudas complementarias para la movilidad internacional.

ANEXO ii

Certificado de estancia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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