BOLETÍN Nº 61 - 28 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 754/2017, de 20 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Policía Foral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 44/2016, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 19 de julio de 2016, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2016, relativa a los ámbitos de Administración núcleo y del Departamento de Salud, en la misma se aprueban treinta y siete vacantes del puesto de trabajo de Policía Foral, de régimen funcionarial, nivel C.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral, y demás normas de aplicación, antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso se convocará la provisión de las vacantes, mediante concurso o concurso específico, entre los funcionarios que ocupan igual puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la urgente necesidad de cubrir las vacantes, y al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 57/2002, se aprueba la presente convocatoria de ingreso por el sistema de oposición, simultáneamente a la convocatoria de concurso o concurso específico del puesto de trabajo de Policía Foral, determinando que las plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten del concurso o concurso específico convocado y pendiente de resolver.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Policía Foral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro, al Director General de Interior, al Jefe de la Policía Foral y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE TREINTA Y SIETE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE POLICÍA FORAL

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de Policía Foral, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, que serán las resultantes del concurso o concurso específico convocado por Resolución 51/2017, de 1 de febrero, del Director General de Interior, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo V de la convocatoria.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

De lo anterior se exceptúa lo relativo a los permisos de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, dentro del plazo de quince días hábiles que fija el apartado 8.2 de la convocatoria.

2.4. En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga el conocimiento del vascuence como requisito con grado de dominio 2, deberá acreditarse estar en posesión del Título equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga el conocimiento del vascuence como requisito con grado de dominio 1, deberá acreditarse estar en posesión del Título equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tener aprobados 4 cursos de la Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008) ó 9 urrats superados en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

La documentación que acredite estar en posesión de los títulos o cursos mencionados en el apartado anterior, deberá presentarse en el plazo establecido al efecto, señalado en la base 6.4 de la convocatoria.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas aspirantes interesadas en realizar la prueba de nivel lingüístico del vascuence deberán manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación en la convocatoria, en el lugar dispuesto al efecto. La realización de esta prueba se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4 de la convocatoria.

3.–Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, figura el modelo de carta de pago.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para acreditar lo dispuesto en el párrafo anterior deberán presentar la siguiente documentación:

a) Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

b) La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado, pudiendo obtenerse modelo a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo del Anexo I de la convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en www.navarra.es, “Menú” “Trámites”.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

A) Presencial.

Las solicitudes de participación en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

B) En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

3.3. Documentación a presentar.

Uno.–La solicitud que deberá ajustarse al modelo del Anexo I de la convocatoria.

Dos.–Autorización a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la consulta de datos al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.e) de la convocatoria. Dicha autorización deberá ajustarse al modelo del Anexo II de la convocatoria.

Las personas aspirantes que no autoricen la consulta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentar el certificado que acredite dicho requisito.

Tres.–Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen, o en su caso, documentación que acredite su exención.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Eduardo Sáinz de Murieta García de Galdeano, Comisario Principal Jefe del Área de Investigación Criminal.

Suplente: Don Miguel Ángel Escudero Calvo, Comisario Jefe de la Comisaría de Tudela.

–Vocal: Don José Antonio Gurrea Martínez, Comisario Jefe de la División de Seguridad Vial.

Suplente: Don Eduardo Martín Vizcaíno, Subinspector Jefe del Grupo de Seguridad Vial 3.

–Vocal: Don Pablo Cosín Baztán, Inspector Jefe de la División de Información.

Suplente: Don Ignacio María Azanza Beramendi, Inspector interino Jefe de la Brigada de Judicial Norte.

–Vocal: Javier Ojer Alonso, representante de la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Iván Ortueta Izco, representante de la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.

–Vocal-Secretario: Don Francisco Javier Iglesias Álvarez, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Dirección General de Interior.

Suplente: Don José Antonio Goicoa Andrés, Subinspector Jefe del Grupo de Recursos Humanos.

5.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2017.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la lista de personas aspirantes aprobadas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. La oposición comprenderá dos fases, la primera fase incluirá pruebas de conocimientos, físicas y psicotécnicas; y la segunda fase consistirá en la realización de un curso de formación básica.

6.3. Primera fase de la oposición.

La primera fase constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba (Prueba teórica): Consistirá en realizar una prueba objetiva sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

Los ejercicios de esta primera prueba podrán alcanzar un máximo de 100 puntos y se calificarán del siguiente modo: el relativo a la Parte General, hasta 40 puntos; y el relativo a la Parte Especial, hasta 60 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques temáticos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes de forma codificada.

6.3.2. Segunda prueba (Pruebas físicas): Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo IV de la convocatoria.

Con carácter previo a la realización de la segunda prueba y en el plazo que a tal efecto se establezca en la relación de personas aspirantes convocadas a esta segunda prueba, deberán presentar un certificado médico oficial extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas.

Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de los ejercicios que componen esta segunda prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 6, de 7 de enero de 2017.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10
puntos.

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.

El Tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes de forma codificada.

6.3.3. Tercera prueba (Pruebas psicotécnicas): Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirante corresponden los resultados de las pruebas anteriores. Sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Esta prueba tendrá una calificación de “Apto” o “No Apto” y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de “Apto”.

Tras la realización y publicación de las calificaciones de las pruebas psicotécnicas, el Tribunal calificador publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las pruebas primera y segunda.

6.4. Prueba de Vascuence: Una vez publicadas las calificaciones de las pruebas de la primera fase de la oposición, si entre las personas aspirantes que las han superado hay aspirantes que han solicitado realizar las pruebas de conocimiento de vascuence, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico, y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “Apto” o “No apto” para el grado de dominio 1 y/o 2.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con Euskarabidea, anunciará el lugar, día y hora de realización de la prueba, publicándose la convocatoria de las personas aspirantes afectadas en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el tribunal calificador abrirá asimismo un plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación que acredite estar en posesión de los títulos o cursos establecidos en la base 2.4 de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de vascuence, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

7.–Elección de plazas.

7.1. Finalizada la primera fase de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la relación de personas aspirantes que han superado dicha primera fase de la oposición, por orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor puntuación, sumando las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas selectivas, indicando quienes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de vascuence grado de dominio 1 y/o 2.

En el caso de empate, el mismo se resolverá a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en las pruebas de conocimientos, de continuar el empate a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en las pruebas físicas y, finalmente, de continuar el empate a favor de la persona aspirante de mayor edad.

7.2. Reconocimiento de aptitud psico-física.

Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la oposición, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psico-física que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo V de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas “aptas” o “no aptas”.

El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psico-física, determinará las bajas en el proceso selectivo.

7.3. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.

El acto de elección de vacantes se realizará por la Dirección General de Interior, de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos de nivel lingüístico grado de dominio 1 ó 2 de cada plaza.

8.–Curso de Formación Básica-Segunda fase de la oposición.

8.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el Tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación básica, sin que el número total de admitidos pueda superar el de vacantes convocadas.

8.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar, a través del Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

d) Fotocopia del anverso y reverso de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B.

e) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria.

f) Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de llevar armas.

8.3. La Dirección General de Interior solicitará, con la previa autorización del aspirante, al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia la certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de la persona aspirante o bien de que éstos han sido cancelados, que será incorporado al expediente personal.

Asimismo, solicitará el certificado acreditativo de dicho requisito, a aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta.

8.4. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en esta base, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

8.5. Admisión definitiva al curso de formación.

Una vez presentada la documentación anterior y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes definitivamente admitidas al curso de formación en número igual al de las plazas convocadas.

8.6. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.

El curso de formación básica se calificará con apto y no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

Los aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica, los aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados en el proceso selectivo, lo que conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

9.–Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará a la Directora General de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Policía Foral, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes propuestas.

10.2. El nombramiento y toma de posesión de la plaza conferirá a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que se encontrasen ya afiliados al régimen de derechos pasivos de alguno de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral y el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.

10.4. Quienes ingresen en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas (PDF).

ANEXO II

Autorización para la consulta de datos al registro central de penados y rebeldes del Ministerio de Justicia (PDF).

ANEXO III

Temario

Parte general.

Ciencias Humanas.

1.–Deontología policial: definiciones generales; normativa aplicable; la deontología policial y los Derechos Humanos en la Policía Foral de Navarra.

2.–Toxicomanías y alcoholismo. Tabaco, alcohol y drogas ilegales en España: sus efectos sobre la persona. Delitos por consumo y/o tráfico de drogas en España e información sobre posibles sanciones. Consumo problemático de drogas en España, 2006-2013.

3.–El contexto sociodemográfico de la familia navarra. Las migraciones: necesidades y potencialidades específicas, una mirada al pasado y presente, causas, impacto en países de origen y destino. El impacto de la crisis económica y el incremento de la desigualdad en Navarra.

4.–Recursos de emergencia social en Navarra. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: Título Preliminar. Disposiciones Generales (Artículos 1-5).

5.–Cartera de servicios sociales de ámbito general en Navarra: Servicio telefónico de emergencias. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental. Servicio de acogida para personas sin hogar. Servicio de observación y acogida de Menores. Servicio de atención a personas víctimas de violencia de género.

6.–El delincuente: Tipología delictiva. Delincuente común. Delincuente violento. Delincuente sexual. Delincuentes juveniles. Responsabilidad penal del menor. Ciberdelincuencia.

7.–La víctima: Introducción y marco conceptual. Tipos de victimización. Efectos del delito en la víctima. Clases de víctima. El miedo al delito. Policía y víctima.

8.–Igualdad de género: Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra.

9.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I: Disposiciones generales. Título VII: Atención policial y protección efectiva.

10.–Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

11.–Ortografía básica.

Geografía e Historia de Navarra.

1.–Nomenclátor de Navarra 1-1-2016:

a) Introducción.

b) Relación de municipios, concejos y otras entidades.

c) Notas sobre modificaciones.

Atlas de Navarra 2012:

Turismo: Introducción. Rutas por Navarra. El Camino de Santiago. Rutas culturales. Información de interés (Mapa turístico de interés general). Páginas 119 a 163 (incluidas).

Medio ambiente: Lugares de interés medioambiental. Páginas 199 a 214 (incluidas).

2.–Catálogo de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra 2012: Autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general, carreteras de interés de la Comunidad Foral. (Incluido el último tramo de la Autovía A-12).

3.–El Régimen Foral de Navarra: I. El Reino de Navarra. II. Navarra, Provincia Foral. Las Leyes de 1839 y Paccionada de 1841. III. Navarra en la Constitución de 1978. La Democratización de las Instituciones Forales. El Real Decreto 121/1979, de 26 de enero. IV. Navarra, Comunidad Foral. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra. V. Las Instituciones de la Comunidad Foral de Navarra. VI. Las Competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Parte especial.

Legislación.

1.–Las fuentes del Derecho: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La jerarquía normativa. Incidencia del Derecho Comunitario en el sistema de fuentes. La interpretación de las normas jurídicas. Procedimiento de elaboración de las Leyes Forales. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar (Artículos 1-9). Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Artículos 10-55).

3.–La Unión Europea: Referencia Histórica. Funcionamiento e Instituciones de la Unión Europea. Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia tras el Tratado de Lisboa.

4.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I. Disposiciones Generales (Artículos 1-4). Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección (Artículos 5-8). Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario (Artículos 9-11). Capítulo III. Niveles y grados (Artículos 12-13). Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa (Artículos 14-18). Capítulo VI. Situaciones administrativas (Artículos 22-30).

5.–Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra: Título I. Principios generales (Artículos 1-4). Título II. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Artículos 5-15). Título III. Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Capítulo I. Principios generales (Artículo 16). Capítulo II. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Artículos 17-27). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los recursos administrativos (Artículos 112-126). Los recursos administrativos en el ámbito de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre (Artículos 56-60).

6.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Título I. De la infracción penal. Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales (Capítulos I y II).

7.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II. Del sumario. Título I. De la denuncia. Título III. De la Policía Judicial. Título VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Capítulo II. De la detención. Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. Capítulo I. De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II. Del registro de libros y papeles. Capítulo III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Orden jurisdiccional penal español y partidos judiciales en Navarra.

8.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Título V. De las Policías Locales. Disposición Final tercera.

9.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Capítulo I. Disposiciones generales (Artículos 1-4). Capítulo II. De la organización del sistema de seguridad (Artículos 5-13). Capítulo IV. De la planificación de la seguridad (Artículos 17-20). Capítulo V. De las relaciones entre Administraciones Públicas (Artículos 21-25). Capítulo VI. Relaciones con los ciudadanos (Artículos 26-28).

10.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. Título Preliminar. Objeto y definiciones (Artículos 1-2). Título I. Las policías de Navarra (Artículos 3-6 ter). Título II. La Policía Foral de Navarra (Artículos 7-13). Título III. Las Policías Locales (Artículos 17-24).

11.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. Título I. Disposiciones Generales (Artículos 1-4). Título II. De la organización de la Policía Foral de Navarra (Artículos 5-26). Título III. Del funcionamiento de la Policía Foral (Artículos 27-35).

12.–Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. Capítulo I. Disposiciones Generales (Artículos 1-9). Capítulo II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso, concurso específico o libre designación (Artículos 10-23). Capítulo III. Otras formas de provisión (Artículos 24-28). Disposiciones adicional primera del Decreto Foral.

13.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Preámbulo. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo V (artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª

Conocimientos técnicos.

1.–Informática básica: Componentes de un ordenador.

2.–Sistema Operativo Windows 7: funciones básicas; el explorador de Windows; el escritorio; el panel de control; los accesorios; la papelera de reciclaje.

3.–Procesador de textos Microsoft Word 2010: funciones básicas.

4.–Internet, navegadores, Intranet y correo electrónico.

5.–Conocimientos básicos de las redes sociales: Twitter, Instagram, Facebook, WhatsApp.

NOTAS:

Todas las materias del temario se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Las preguntas y respuestas de la primera prueba se ajustarán a los temarios y a la bibliografía referente de dichos temas, que será publicada en www.navarra.es.

ANEXO IV

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 38 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en la peana de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg (hombres) y 20 kg (mujeres), en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES

NOTA

HOMBRES

MUJERES

Menos de 30

Menos de 25

Eliminado/a

Entre 30 y 35

Entre 25 y 29

5

Entre 36 y 41

Entre 30 y 34

5,5

Entre 42 y 46

Entre 35 y 39

6

Entre 47 y 50

Entre 40 y 43

6,5

Entre 51 y 54

Entre 44 y 47

7

Entre 55 y 57

Entre 48 y 50

7,5

Entre 58 y 60

Entre 51 y 53

8

Entre 61 y 62

Entre 54 y 56

8,5

Entre 63 y 64

Entre 57 y 58

9

65

59

9,5

66 ó más

60 ó más

10

2.–Prueba de dominio del medio acuático. (50 metros en estilo libre con buceo intercalado).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear ininterrumpidamente durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear ininterrumpidamente durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

TIEMPO

NOTA

HOMBRES

MUJERES

50” ó más

55” ó más

Eliminado/a

49”,9 a 47”

54”,9 a 53”

5

46”,9 a 44”

52”,9 a 51”

5,5

43”,9 a 41”

50”,9 a 49”

6

40”,9 a 39”

48”,9 a 47”

6,5

38”,9 a 37”

46”,9 a 45”

7

36”,9 a 35”

44”,9 a 43”

7,5

34”,9 a 33”

42”,9 a 41”

8

32”,9 a 31”

40”,9 a 39”

8,5

30”,9 a 29”

38”,9 a 37”

9

28”,9 a 27”

36”,9 a 35”

9,5

26”,9 ó menos

34”,9 ó menos

10

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada persona aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

F1703730_0.pdf

Velocidad - Agilidad (Test Barrow)

El tiempo máximo de la ejecución será 23”5 y 26”5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando la persona aspirante:

a) Derribe uno de los postes.

b) Coge uno de los postes para evitar caerse,

c) Se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo):

TIEMPO

NOTA

HOMBRES

MUJERES

Más de 23”5

Más de 26”5

Eliminado/a

Entre 23”5 y 23”4

Entre 26”5 y 26”0

5

Entre 23”3 y 23”2

Entre 25”9 y 25”5

5,5

Entre 23”1 y 23”0

Entre 25”4 y 25”0

6

Entre 22”9 y 22”8

Entre 24”9 y 24”6

6,5

Entre 22”7 y 22”6

Entre 24”5 y 24”2

7

22”5

Entre 24”1 y 23”9

7,5

22”4

Entre 23”8 y 23”6

8

22”3

23”5

8,5

22”2

23”4

9

22”1

23”3

9,5

22”0 o menos

23”2 o menos

10

4.–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

Ejecución: Las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto. Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todas las personas aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada persona aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando la persona aspirante:

–Se detenga.

–Abandone la calle asignada.

–No complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo.

–No consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Pero al menos, siempre deberá estar en la zona de seguridad al sonar la señal.

–No se encuentre en el margen al sonar la señal por una única vez.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERÍODOS

NOTA

HOMBRES

MUJERES

Menos de 10

Menos de 8

Eliminado/a

10

8

5

10,5

8,5

5,5

11

9

6

11,5

9,5

6,5

12

10

7

12,5

10,5

7,5

13

11

8

13,5

11,5

8,5

14

12

9

14,5

12,5

9,5

15 ó más

13 ó más

10

5.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de saltos laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 25 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: La persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

–Tire el listón.

–Repita un salto en un mismo lado del listón.

–Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose.

–En el salto se quede el listón entre ambos pies.

–Los pies no toquen el suelo a la vez.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES

NOTA

HOMBRES

MUJERES

Menos de 55

Menos de 35

Eliminado/a

Entre 55 y 57

Entre 35 y 37

5

Entre 58 y 60

Entre 38 y 40

5,5

Entre 61 y 63

Entre 41 y 43

6

Entre 64 y 66

Entre 44 y 46

6,5

Entre 67 y 69

Entre 47 y 49

7

70

Entre 50 y 52

7,5

71

Entre 53 y 54

8

72

Entre 55 y 56

8,5

73

Entre 57 y 58

9

74

Entre 59 y 60

9,5

75 ó más

61 ó más

10

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

–4/10 en ambos ojos, o

–3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o

–2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: F1703730