BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 20/2017, de 9 de febrero, del Director General de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación y acreditación académica del alumnado de talleres profesionales y se modifica la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica, de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, se han regulado los programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas específicas bajo la denominación de Talleres Profesionales. En esta orden foral se dispone que corresponde al Departamento de Educación el desarrollo de la normativa correspondiente al proceso de evaluación de los Talleres Profesionales.

Mediante la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se reguló la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, que había sido regulada mediante la Orden Foral 50/2014, de 23 de mayo, del Consejero de Educación.

Con posterioridad, los ciclos de Formación Profesional Básica han sufrido adaptaciones en cuanto a su estructura y organización. La experiencia acumulada en los dos cursos de implantación ha determinado el principio de inclusión como elemento clave regidor de la organización de los ciclos de formación profesional básica, y su regulación se ha establecido mediante la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación. Esta orden foral dispone que corresponde al Departamento de Educación el desarrollo de la normativa correspondiente al proceso de evaluación de los ciclos de Formación Profesional Básica.

La regulación de la evaluación de los ciclos de Formación Profesional Básica y de los Talleres Profesionales se va a realizar en Navarra mediante las correspondientes órdenes forales. A tal efecto, mediante la Orden Foral 134/2016, de 25 de noviembre, del Consejero de Educación se ha iniciado el procedimiento para la elaboración de la Orden Foral que regule la evaluación, promoción, titulación y acreditación académica del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica y del alumnado de los Talleres Profesionales en Navarra y se ha designado al Servicio de Formación Profesional como órgano encargado de la elaboración y tramitación del expediente. Dicho expediente se encuentra en fase de contraste interno, por lo que es previsible que la publicación de ambas órdenes forales de evaluación no pueda ser realizada en fechas que permitan su aplicación en las condiciones adecuadas en el presente curso 2016-2017.

Por lo tanto, procede regular, de manera transitoria para el curso 2016-2017, en tanto en cuanto se aprueba la correspondiente Orden Foral que regule la evaluación, promoción, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica, determinados aspectos relativos a la evaluación de la misma, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la modificación de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Asimismo, procede regular, también de manera transitoria para el curso 2016-2017, en tanto en cuanto se aprueba la correspondiente Orden Foral que regule la evaluación y acreditación académica del alumnado de Talleres Profesionales, el proceso de evaluación de estos programas formativos de Formación Profesional.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Resolución que tiene por objeto adecuar a la normativa actual la regulación de la evaluación, promoción, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos de Formación Profesional Básica, así como regular la evaluación, certificación y acreditación académica del alumnado que cursa Talleres Profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Regular la evaluación, certificación y acreditación académica del alumnado de Talleres Profesionales de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se establecen en el anexo 1.

2.º Modificar las bases 5, 8, 12, 13, 14, 16, 18, 19 y 20 y adicionar una base 23 bis en el anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, que quedan redactadas conforme a lo establecido en el anexo 2.

3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución y anexos.

4.º Trasladar la presente resolución y anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a los centros interesados a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de febrero de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

BASES QUE REGULAN LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN
Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO QUE CURSA TALLERES PROFESIONALES EN NAVARRA

Objeto y ámbito de aplicación

1.–Objeto.

Las bases del presente anexo tienen como objeto regular la evaluación, certificación y acreditación académica del alumnado que cursa los Talleres Profesionales (TP) de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en los centros públicos, centros concertados, entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, autorizados a impartir los Talleres Profesionales de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Características generales de la evaluación de los talleres profesionales

3.–Finalidad de la evaluación.

3.1. La evaluación de los Talleres Profesionales de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a:

–La competencia general del Taller Profesional, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia incluidas en el currículo del Taller Profesional correspondiente.

–Las competencias para el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, así como a las competencias de carácter transversal a alcanzar mediante los elementos transversales señalados en el artículo 17 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula los Talleres Profesionales en Navarra.

3.2. Esta valoración se realizará atendiendo al logro de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional, que serán los referentes para la adquisición de las competencias del currículo del Taller Profesional.

3.3. La adquisición por parte del alumnado de estas competencias será el principal indicador de la consecución de los objetivos de estas enseñanzas.

3.4. Constituye uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y alumnado, como para los Talleres Profesionales de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, al constituir un referente de la calidad de los aprendizajes y ser favorecedor de los mismos.

4.–Aspectos generales de la evaluación.

4.1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Talleres Profesionales tendrá carácter continuo, formativo e integrador.

4.2. La evaluación en los Talleres Profesionales será continua en cuanto que se realizará a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y permitirá orientar sus aprendizajes, comenzará con la evaluación inicial del alumnado, continuará a lo largo de todo el proceso con las evaluaciones parciales, y concluirá con la evaluación final.

4.3. La evaluación de los aprendizajes de las alumnas y los alumnos en los Talleres Profesionales tiene un carácter formativo y es un instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. El carácter formativo que tiene la evaluación debe posibilitar, tan pronto como se detecten las dificultades, la adopción de medidas de atención a la diversidad, orientadas a responder a las necesidades educativas de las alumnas y los alumnos, como son medidas de apoyo y refuerzo, de recuperación, así como medidas de adaptaciones y de enriquecimiento curricular para todo el alumnado que lo necesite.

4.4. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los Talleres Profesionales será integradora, por lo que deberá tenerse en cuenta, desde todos y cada uno de los módulos profesionales, la consecución de la competencia general del Taller Profesional y de las competencias correspondientes.

4.5. No obstante lo anterior, la evaluación en los Talleres Profesionales se realizará por módulos profesionales, tanto para los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como para los módulos profesionales asociados a las competencias del aprendizaje permanente y módulos de formación complementaria. En los módulos profesionales en que se establezca alguna unidad formativa, la evaluación del módulo profesional integrará la evaluación de las unidades formativas asociadas al mismo.

4.6. En la evaluación del proceso de aprendizaje de las alumnas y los alumnos se tomará como referencia las observaciones referidas a los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, personales y sociales, de las competencias del aprendizaje permanente, así como de las competencias de carácter transversal a alcanzar mediante los elementos transversales señalados en el artículo 17 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula los Talleres Profesionales en Navarra.

4.7. Asimismo, los centros docentes garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

A tal fin, las profesoras y los profesores informarán al alumnado, a principio de cada curso académico, acerca de los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como de los objetivos, contenidos y resultados de aprendizaje exigibles para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos profesionales correspondientes.

Esta información se hará extensiva, en el caso del alumnado menor de edad, a los padres, madres o representantes legales en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro docente. Además, la tutora o el tutor establecerán la comunicación necesaria con los padres, madres o representantes legales para garantizar un seguimiento continuado de cada alumna o alumno.

4.8. Según el procedimiento establecido por el centro docente, el alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, podrán solicitar aclaraciones y tener acceso a las pruebas, ejercicios y trabajos realizados, revisándolos en el centro con el profesorado, que razonará la valoración del proceso de aprendizaje. Igualmente podrán realizar las reclamaciones oportunas según establece la normativa vigente.

5.–Evaluación continua.

5.1. El sistema de evaluación establecido para el alumnado de Talleres Profesionales es el de evaluación continua. La evaluación continua exige la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales y será obligatoria.

5.2. A lo largo del curso del Taller Profesional, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, mediante la observación y valoración sistemática de las actividades programadas para los distintos módulos profesionales, con el fin de facilitar la continuidad del sistema de evaluación continua. Para ello es precisa la asistencia obligatoria del alumnado a las actividades programadas, por lo que, si un alumno o alumna no acude a las clases, no puede realizar las actividades formativas propuestas. La imposibilidad de observar y valorar dichas actividades formativas se reflejará en la calificación correspondiente, bien sea en las evaluaciones parciales o en la evaluación final.

5.3. En el supuesto de que las faltas injustificadas de asistencia de la alumna o del alumno no hagan posible la evaluación continua, dicha inasistencia tendrá las consecuencias negativas en la calificación parcial o final del módulo que se hayan establecido en la programación.

Además, ocasionará que el alumnado no pueda realizar aquellas actividades prácticas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para los equipos e instalaciones del centro.

La tutora o el tutor comunicará al alumnado que se encuentre en esta situación y, en caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, tal circunstancia y sus consecuencias.

5.4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas correctoras encaminadas a adaptar el proceso de aprendizaje a sus características personales y necesidades educativas.

6.–Programaciones didácticas y evaluación.

6.1. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, en particular:

a) A los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación.

b) A la planificación de las actividades de recuperación de módulos profesionales no superados y, expresamente, a aquellas que se puedan realizar de forma autónoma por el alumnado.

c) Al establecimiento de los criterios oportunos para la propuesta de repetición o no del curso.

d) Al establecimiento de medidas de atención a la diversidad para el alumnado con dificultades aprendizaje.

6.2. Determinados módulos profesionales pueden estar organizados, por razones pedagógicas y organizativas en diferentes unidades formativas. Cada unidad formativa deberá tener su propia programación didáctica, que deberá ser coherente con la del resto de unidades formativas que integren el correspondiente módulo profesional; en las mismas se establecerá el criterio para el cálculo de la calificación final del módulo.

6.3. Asimismo, algunos módulos profesionales pueden ser impartidos por más de un profesor o profesora. En la programación didáctica de estos módulos profesionales, se determinará este hecho y se establecerá el criterio para el cálculo de la calificación final de los mismos.

7.–Adecuación de la evaluación.

7.1. Los procesos de evaluación se adaptarán a las necesidades metodológicas y a la evolución de las alumnas y los alumnos, especialmente para las personas en situación de discapacidad, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria.

7.2. Asimismo se estará a lo dispuesto para las enseñanzas de formación profesional en la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Foral de Navarra.

8.–Matrícula y número de convocatorias por curso académico. Convocatorias ordinarias y convocatoria extraordinaria de evaluación final.

8.1. La matrícula se deberá formalizar para cada curso académico, en las fechas que a tal efecto determine el Departamento de Educación y, con ella, el alumnado tendrá derecho a un máximo de dos convocatorias ordinarias por curso académico para cada módulo en la modalidad general.

8.2. Los módulos profesionales, en la modalidad general, podrán ser objeto de evaluación final en cuatro convocatorias ordinarias. El módulo de Prácticas podrá ser objeto de evaluación final en dos convocatorias. Estas convocatorias se desarrollarán en las correspondientes sesiones de evaluación final.

8.3. Con carácter excepcional, el alumnado que habiendo agotado las cuatro convocatorias ordinarias, se encuentre en una circunstancia que condicione o impida el desarrollo ordinario de los estudios, podrá solicitar al director o directora del centro la concesión de una convocatoria extraordinaria, quien resolverá dicha solicitud, debiendo comunicarlo a las personas interesadas. En caso de menores de edad la solicitud deberá ser realizada por sus padres, madres o representantes legales, a quienes se comunicará la resolución de la misma.

Proceso de evaluación

9.–Equipo docente.

9.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado, considerando el conjunto de los módulos profesionales que integran el Taller Profesional, será realizada por el equipo docente que imparta los mismos, quien actuará de forma colegiada.

9.2. La evaluación será dirigida por la tutora o el tutor, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudio, y se concretará y sistematizará en las sesiones de evaluación.

9.3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas. Entre estos indicadores podrán estar: los resultados obtenidos por el alumnado, el cumplimiento de la programación, la adecuación de la metodología didáctica, las medidas aplicadas al alumnado con dificultades de aprendizaje y el resultado obtenido, el clima de convivencia, la coordinación entre el profesorado y la relación con los padres, madres o representantes legales.

10.–Sesiones de evaluación.

10.1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado y, si los hubiera, profesionales especialistas u otros profesionales. En estas sesiones de evaluación se valorará el progreso del alumnado en la consecución de la competencia general del Taller Profesional, de las competencias profesionales, personales y sociales, de las competencias para el aprendizaje permanente, de las competencias de carácter transversal, así como de los resultados de aprendizaje previstos de los módulos profesionales.

10.2. En las sesiones de evaluación que proceda, el equipo docente decidirá sobre la repetición o no, y sobre la acreditación académica del alumnado.

10.3. El resultado de las sesiones de evaluación quedará recogido en los documentos de evaluación detallados en la base 26 de este anexo, debiendo informar al alumnado del mismo y en su caso, a los padres o representantes legales.

10.4. El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: inicial, parcial y final.

11.–Sesión de evaluación inicial.

11.1. Al comienzo del Taller Profesional, con carácter obligatorio, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial, bajo la responsabilidad de la tutora o del tutor, con el objeto de conocer la situación inicial del alumnado y adecuar el proceso de aprendizaje a las características, necesidades y conocimientos del mismo, así como de orientar y situar al alumnado en relación con el perfil profesional correspondiente.

11.2. En ella, se deberá tener en cuenta la documentación utilizada en el centro de origen del alumnado en el procedimiento de admisión al Taller Profesional.

Con el objeto de proceder a la correcta transmisión de la información de cada alumna y alumno entre el centro de origen y el centro en que se encuentra cursando el Taller Profesional, los equipos directivos organizarán cuantas acciones de coordinación estimen oportunas durante el primer mes del curso.

11.3. Esta evaluación inicial, individualizada, será realizada por el profesorado de los distintos módulos profesionales de su competencia. El equipo docente, en ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, podrá decidir completar dicha información con los datos obtenidos a lo largo de la práctica docente del primer mes del curso.

11.4. Esta sesión de evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado. En la misma, el equipo docente adoptará las medidas de atención a la diversidad que aseguren el adecuado progreso de la alumna o del alumno, si fueran necesarias.

Su resultado y las decisiones adoptadas se registrarán en el expediente académico y se recogerán en un informe de evaluación inicial.

El control de la aplicación de las decisiones tomadas será responsabilidad de la tutora o del tutor del alumnado.

12.–Sesión de evaluación parcial.

12.1. Las sesiones de evaluación parcial se realizarán a lo largo del curso del Taller Profesional y para cada grupo. Para las mismas, el profesorado habrá debido recoger, de forma continua, información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos que determine.

12.2. El objetivo de las sesiones de evaluación parcial será, tanto el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico, como el análisis global del grupo y la toma de las decisiones que favorezcan el progreso adecuado del alumnado. Asimismo se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

12.3. En las sesiones de evaluación parcial, dirigidas por la tutora o el tutor, el equipo docente decidirá de manera colegiada la calificación parcial del alumnado en cada módulo y, en su caso unidad formativa, sin perder la perspectiva de la evaluación continua. Se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. Tendrá especial importancia los aspectos competenciales de tipo actitudinal relacionados con, entre otros, los hábitos de trabajo y convivencia desarrollados. El equipo docente decidirá en aras a su autonomía pedagógica el porcentaje de la calificación correspondiente a estos aspectos.

La información relativa a la sesión de evaluación parcial deberá ser consignada, bajo la responsabilidad de la tutora o del tutor, en el Expediente académico.

12.4. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, la tutora o el tutor informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su rendimiento, bien por escrito, bien a través de EDUCA, por medio del Informe de evaluación parcial individualizado detallado en la base 23 del presente anexo. Esta información se deberá completar con las entrevistas o contactos particulares con el padre y la madre o con los representantes legales de cada alumna o alumno determinadas por el centro como necesarias.

12.5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán las medidas que procedan, previa información a los padres, madres o representantes legales. Estas medidas, tomadas por el equipo docente, serán orientadas a garantizar la adquisición de los aprendizajes necesarios para continuar el proceso educativo.

12.6. Cuando en un centro docente se encuentre matriculado alumnado que temporalmente precise atención educativa en un centro hospitalario, atención domiciliaria o cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente establecerá, en coordinación con el profesorado que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado en los módulos profesionales en los que el equipo docente determine que ello es posible.

12.7. El número de sesiones de evaluación parcial serán las siguientes: se realizarán, con carácter general, tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo, coincidiendo la última de éstas con la sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro, con anterioridad a la realización del módulo de Prácticas. Existirá, asimismo, una sesión de evaluación final del Taller Profesional.

13.–Sesión de evaluación final.

13.1. Las sesiones de evaluación final se realizarán, en el caso de las sesiones de evaluación final de módulos, al finalizar el período formativo de cada módulo, y, en el caso de la sesión de evaluación final del Taller Profesional, al finalizar todos los módulos que lo integran. Estas sesiones tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador del curso y, en ellas, el equipo docente adoptará las decisiones de manera colegiada.

13.2. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente, dirigido por la tutora o el tutor, valorará la consecución de los resultados de aprendizaje y de los objetivos de los módulos profesionales, y decidirá la calificación del alumnado en cada módulo profesional y/o unidad formativa y se registrarán dichas calificaciones. En la evaluación del módulo de Prácticas se valorará la consecución de los objetivos y de los resultados de aprendizaje del mismo y, en su caso, de sus unidades formativas y se decidirá su calificación en términos de Apto y No Apto. Asimismo se adoptarán las decisiones que correspondan que garanticen la adecuada continuidad en el proceso de aprendizaje de cada alumna o alumno.

13.3. Tras la cumplimentación de las calificaciones y de las decisiones que correspondan, se cerrará el acta. Una vez cerrada la misma, cualquier modificación se realizará mediante la correspondiente diligencia administrativa.

13.4. Las sesiones de evaluación final en un curso de un Taller Profesional serán las siguientes:

–Sesión de evaluación final de los módulos profesionales y/o unidades formativas finalizados con anterioridad al inicio del módulo de Prácticas:

  • En ella se decidirá la calificación final de cada módulo profesional y/o unidad formativa.
  • En esta sesión de evaluación final, si el progreso de la alumna o del alumno no responde a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el equipo docente decidirá si el alumnado debe presentarse a la siguiente convocatoria de evaluación final del curso, si se considera que la alumna o el alumno puede alcanzar los resultados programados, o si debe solicitar renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos.
  • Así mismo, en esta sesión se adoptará la decisión de acceso o no al módulo de Prácticas. Esta decisión se adoptará atendiendo a los criterios señalados en la base 20 del presente anexo.

–Sesión de evaluación final del Taller Profesional. Se celebrará una vez desarrollado y finalizado el módulo de Prácticas:

  • En ella se decidirá la calificación final del módulo de Prácticas en términos de Apto o No Apto. En esta evaluación colaborará la persona responsable de la formación de la alumna o del alumno, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, se fundamentará en el seguimiento realizado por la tutora o el tutor designado por el centro y en el informe emitido por la persona responsable de la formación en el centro de trabajo.
  • Igualmente, se adoptará la decisión de repetición de curso para cada alumna o alumno, atendiendo a los criterios establecidos en la base 19 del presente anexo.
  • Finalmente, se adoptará la decisión de acreditación académica y certificación que corresponda a cada alumna y alumno, atendiendo a la consecución de la competencia general del Taller Profesional, de las competencias profesionales, personales y sociales, de las competencias para el aprendizaje permanente y de las competencias de carácter transversal y, en su caso, de las competencias de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

14.–Temporalización de las sesiones de evaluación final.

14.1. La primera sesión de evaluación final ordinaria de los módulos impartidos en el centro educativo se realizará de forma genérica antes del inicio del módulo de Prácticas.

14.2. Cuando el progreso de la alumna o del alumno no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos y el equipo docente haya adoptado la decisión de que se presente a la segunda convocatoria de evaluación final, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados en dicha convocatoria de evaluación final. Esta segunda convocatoria ordinaria de evaluación final para estos módulos no superados se realizará asimismo en junio, en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

14.3. En caso de que la alumna o el alumno repita curso con módulos no superados, las convocatorias y sesiones de evaluación serán las programadas para el curso académico que corresponda.

14.4. En el supuesto de que el módulo de Prácticas haya sido evaluado como No Apto, dicho módulo podrá repetirse una sola vez. Por consiguiente, para cada Taller Profesional existen dos convocatorias ordinarias de evaluación final como máximo del módulo de Prácticas, pudiendo realizarse ambas convocatorias en un mismo curso académico.

14.5. Durante el módulo de Prácticas, el profesorado del Taller Profesional estará a disposición del alumnado con módulos pendientes de superación en las mismas horas y espacios que durante el curso.

15.–Supervisión del proceso de evaluación.

15.1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

15.2. Igualmente, el citado Servicio supervisará la correcta cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

Calificación de los módulos profesionales, del módulo de prácticas
y del taller profesional

16.–Calificaciones.

16.1. En las sesiones de evaluación parcial se determinarán, para cada módulo y, en su caso, unidades formativas, las calificaciones del alumnado. Estas deberán ir acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje e incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades del alumno o alumna. Dichas calificaciones serán numéricas de uno a diez, sin decimales.

16.2. En cada curso académico, las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones parciales serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final del módulo. Para poder superar un módulo que se encuentra organizado en diferentes unidades formativas, será condición indispensable haber superado todas las unidades formativas.

16.3. La calificación final de los módulos profesionales que se encuentran organizados en diferentes unidades formativas se realizará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, atribuyéndoles un peso proporcional al número de horas de cada unidad formativa. Asimismo, en aquellos módulos que sean impartidos por más de un profesor o profesora, la calificación final de los mismos se calculará, bien sea teniendo en cuenta las calificaciones proporcionadas por cada profesor, atribuyéndole un peso proporcional al número de horas impartido, bien sea aplicando otros criterios definidos en la programación didáctica de estos módulos.

16.4. La calificación final de cada uno de los módulos profesionales será numérica de uno a diez, sin decimales, excepto el módulo de Prácticas, que se calificará como Apto o No Apto. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

16.5. La calificación final del Taller Profesional será la media aritmética, con dos decimales, de la calificación obtenida en los módulos del mismo. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los Talleres Profesionales en que esté incluido. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5 a efectos de obtención de la calificación final del Taller Profesional.

16.6. La tutora o el tutor tendrá la responsabilidad de que las calificaciones obtenidas por el alumnado sean consignadas en los documentos de evaluación detallados en la base 26 del presente anexo.

16.7. En el supuesto de calificaciones negativas, el alumnado deberá ser informado y, en caso de ser menor de edad, sus padres, madres o representantes legales, de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que serán evaluados.

17.–Reclamaciones.

Los alumnos y las alumnas mayores de edad, o sus padres, madres o representantes legales en caso de ser menores de edad, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones y decisiones que se adopten como resultado del proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el Capítulo IV de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–Permanencia en el Taller Profesional.

18.1. La permanencia del alumnado en los Talleres Profesionales podrá ser de hasta un máximo de dos cursos académicos. Cuentan como cursos de permanencia aquéllos en que el alumnado haya formalizado su matrícula.

18.2. El alumnado habrá de superar en el curso un mínimo de módulos y/o unidades formativas asociados a unidades de competencia que sea igual o superior al 20% del horario semanal del Taller Profesional, esto es, que la carga horaria semanal de dichos módulos y/o unidades formativas, conforme al currículo de Navarra, sea igual o superior a 6 horas. En el caso de que los módulos profesionales asociados a unidades de competencia se organicen en unidades formativas, éstas computarán a efectos de permanencia como si fueran módulos. El incumplimiento de la condición señalada anteriormente determinará la imposibilidad de continuar el Taller Profesional iniciado.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, con carácter extraordinario, el Director o la Directora del centro podrá autorizar, a petición de la persona interesada, la continuación de los estudios en el Taller Profesional en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente acreditadas hubieran afectado al rendimiento académico del alumnado.

19.–Repetición de curso.

19.1. El alumnado podrá repetir curso una sola vez. Excepcionalmente, se podrá repetir una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

19.2. El equipo docente adoptará, en su caso, la decisión de repetición de curso, tras haber aplicado las necesarias medidas de apoyo y refuerzo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje durante el curso, atendiendo a las instrucciones siguientes:

a) Si la alumna o el alumno cumple, al menos, 18 años de edad el año en que finaliza el Taller Profesional, el equipo docente adoptará una de las dos decisiones siguientes:

–Que la alumna o el alumno repita, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

–Que la alumna o el alumno no repita y no permanezca matriculado el curso siguiente en el Taller Profesional.

En cada centro, el equipo o los equipos docentes de los Talleres Profesionales, establecerán los criterios comunes en base a los cuales se determina la posibilidad de repetición de curso y de permanencia en el taller, que deberán ser recogidos en la programación. Estos criterios deberán ser comunicados al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales al inicio del curso.

b) Si la alumna o el alumno cumple 17 años de edad el año en que finaliza el Taller Profesional, el equipo docente adoptará la decisión de que la alumna o el alumno repita curso.

19.3. La repetición de curso deberá ir acompañada de un plan específico de recuperación personalizado (PRE), diseñado por el equipo docente, con la colaboración del Departamento de Orientación. Este plan se adaptará a las necesidades de la alumna o del alumno y estará orientado a la superación de las dificultades detectadas en el año académico anterior.

19.4. El alumnado que repita curso deberá estar matriculado en todos los módulos profesionales del curso correspondiente y deberá asistir a las clases y actividades formativas de todos los módulos profesionales del curso. En el caso de los módulos profesionales que tenga superados, el alumnado tendrá derecho a ser evaluado y calificado de nuevo, manteniendo, al menos, la calificación final obtenida en el módulo.

19.5. Una vez iniciado el curso escolar, el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser mayor de 16 años pero menor de 18 años, podrá solicitar por escrito a la dirección del centro la autorización para no asistir a clase de los módulos superados. La dirección del centro, oído el equipo docente del ciclo, decidirá al respecto.

20.–Acceso al módulo de prácticas.

20.1. Para acceder al módulo de prácticas se requerirá la superación de todo el resto de módulos profesionales.

No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso a la alumna o el alumno que tenga como máximo un módulo profesional de formación complementaria asociado a competencias para el aprendizaje permanente no superado.

20.2. El Departamento de Educación podrá autorizar para determinados Talleres Profesionales, atendidas sus características específicas, la realización del módulo de prácticas con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos profesionales.

20.3. En el caso del alumnado que haya superado módulos profesionales que acrediten todas las unidades de competencia de una cualificación profesional y no se encuentre en condiciones de continuar matriculado en el Taller Profesional, el equipo docente deberá facilitar la realización de la unidad formativa de prevención de riesgos laborales y de una unidad formativa del módulo de prácticas que se corresponderá con la cualificación profesional que puede ser acreditada. De tal manera que, en caso de ser calificado como Apto en la misma, se pueda tramitar la solicitud del certificado de profesionalidad que corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

Convalidación y reconocimiento de módulos profesionales
y exención del módulo de prácticas

21.–Características generales.

21.1. Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación, reconocimiento y exención de módulos profesionales incluidos en los currículos de los Talleres Profesionales en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

21.2. Se entiende por convalidación el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud de una alumna o alumno, o de sus padres, madres o representantes legales, en caso de menores de edad, se determina que uno o más módulos en los que se encuentra matriculado no necesitan ser cursados porque se consideran equivalentes en contenido y carga lectiva a otros módulos, otros estudios superados o unidades de competencia adquiridas por otras vías, según la normativa vigente.

21.3. Se entiende por reconocimiento de módulos superados el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud de una alumna o alumno, o de sus padres, madres o representantes legales, en caso de menores de edad, se determina que uno o más módulos del Taller Profesional en que se encuentra matriculado no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos cursados con anterioridad, en los que se ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a 5, según la normativa vigente.

21.4. Se entiende por exención del módulo de Prácticas el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud de una alumna o alumno, o de sus padres, madres o representantes legales, en caso de menores de edad, se determina que dicho módulo no necesita ser cursado porque se ha establecido su correspondencia con una experiencia profesional relacionada con el Taller Profesional correspondiente, igual o superior a un año a jornada completa. La exención puede ser total o parcial.

22.–Convalidación de módulos.

22.1. Quienes hubieran superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidado el módulo de Comunicación y Ciencias Sociales Aplicadas en cualquier Taller Profesional.

22.2. Quienes hubieran superado los módulos de Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidado el módulo de Tecnología y Ciencias Aplicadas en cualquier Taller Profesional.

22.3. Las alumnos y los alumnos que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios y voluntarios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Comunicación y Ciencias Sociales Aplicadas.

22.4. Asimismo, las alumnas y los alumnos que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado el módulo formativo obligatorio y voluntario del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Tecnología y Ciencias Aplicadas.

23.–Reconocimiento de módulos.

Quienes hubieran superado módulos profesionales asociados a unidades de competencia integrados en cualquiera de los Talleres Profesionales mediante la superación de los mismos en otros Talleres Profesionales o en ciclos de Formación Profesional Básica, tendrán reconocidos dichos módulos en el Taller Profesional correspondiente.

24.–Exención del módulo de prácticas.

24.1. El módulo de prácticas podrá ser objeto de exención total o parcial, por su correspondencia con la práctica laboral o de servicios prestados como voluntario o becario, que acredite que la alumna o el alumno tiene suficientes conocimientos relacionados con las capacidades que se pretendan alcanzar mediante dicho módulo de prácticas. La experiencia laboral o de servicios deberá ser, al menos, de un año de duración a jornada completa y relacionada con el Taller Profesional del que forma parte el módulo de prácticas.

24.2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando los siguientes documentos:

a) Para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia:

–Certificación de la empresa u organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o e la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

b) Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios o becarios:

–Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

25.–Procedimiento de Convalidaciones, Reconocimiento de módulos y de Exenciones.

25.1. Las solicitudes de convalidación, reconocimiento de módulos y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales y módulo de prácticas, requerirá de la matriculación previa de la alumna o del alumno en un centro autorizado para impartir el Taller Profesional de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

25.2. Las posibles convalidaciones, reconocimiento y exenciones se solicitarán a la Dirección del centro por parte del alumnado, si es mayor de edad, o por parte de sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad. Dichas solicitudes serán reconocidas o no por la Dirección del centro.

25.3. La solicitud de convalidación irá acompañada de la certificación oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad o de las acreditaciones parciales.

25.4. La convalidación o exención de los módulos profesionales que proceda será registrada en el expediente académico del alumno o alumna, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:

a) Convalidado, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación.

b) Reconocido, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de reconocimiento.

b) Exento, en aquellos casos en los que el módulo profesional de prácticas haya sido objeto de exención.

25.5. El alumnado que esté pendiente de convalidación, reconocimiento y/o exención, deberá asistir a clase. La convalidación, reconocimiento y/o exención será efectiva en el momento de la presentación de la resolución favorable.

25.6. Los módulos profesionales convalidados computan como un cinco a efectos del cálculo de la calificación final del Taller Profesional.

Documentos de evaluación y certificaciones académicas

26.–Documentos de evaluación.

26.1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

26.2. Los documentos oficiales del proceso de evaluación de los Talleres Profesionales de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo son:

a) El Expediente académico de la alumna o del alumno y el Certificado académico oficial.

b) El Acta de evaluación final del curso.

c) El Informe de evaluación individualizado, parcial o final.

Los Informes de evaluación individualizados y los Certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

26.3. Siendo la evaluación de carácter continuo, en la conveniencia de que el alumnado conozca la evolución de su proceso de aprendizaje, se entregará a las alumnas y los alumnos, al menos, dos informes de evaluación parcial dentro del mismo curso académico.

26.4. Además de los documentos oficiales del proceso de evaluación, los centros tendrán la posibilidad de emitir otras certificaciones e informes referidos a los estudios realizados y al proceso de evaluación.

26.5. El Expediente académico englobará la información de identificación, escolarización, académica, de necesidades específicas de apoyo educativo y otros datos necesarios que permitan el desarrollo del proceso de aprendizaje y garanticen la administración y la movilidad del alumnado. A partir del registro de la información se podrán extraer los datos necesarios que formen parte del resto de documentos, así como de las certificaciones precisas.

26.6. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en las siguientes bases 30 a 33 del presente anexo.

27.–Certificaciones académicas.

27.1. Los Certificados académicos se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada, o de sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad. Estos certificados deberán expresar, como mínimo, conforme a los contenidos señalados en la base 31 del presente anexo, los datos personales de la alumna o del alumno, los datos de matrícula de la alumna o del alumno, los datos de calificaciones finales y los datos de unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales acreditadas.

27.2. El alumnado que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los Talleres Profesionales, recibirá una Certificación académica parcial de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos oportunos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

27.3. En los dos supuestos señalados, el alumnado tendrá derecho a la solicitud al Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare, del Certificado de Profesionalidad o de la Acreditación Parcial Acumulable que corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

27.4. Quienes superen aquellas unidades formativas de menor duración en que se organicen los módulos profesionales, obtendrán una certificación parcial acumulable que tendrá validez académica exclusivamente en la Comunidad Foral de Navarra.

27.5. La Secretaría del centro docente donde se encuentre el Expediente académico de la alumna o del alumno, será la encargada y responsable de emitir las certificaciones académicas que se soliciten.

28.–Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

28.1. La Secretaría del centro procederá a la apertura del expediente académico una vez efectuada la matrícula de la alumna o del alumno.

28.2. La tutora o el tutor será el responsable del registro de las decisiones adoptadas y de los resultados de las evaluaciones de cada curso en el expediente académico.

28.3. Las actas de evaluación final ordinaria se cerrarán, para cada alumna o alumno, tras la realización de las convocatorias ordinarias a las que da derecho la matrícula efectuada. En caso de que al alumnado le sea concedido una convocatoria extraordinaria, el acta de dicha evaluación extraordinaria se cerrará, asimismo, tras su realización.

28.4. En su caso, los documentos de evaluación serán visados por la directora o por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

28.5. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la referencia a la normativa par la que se establece el currículo del Taller Profesional correspondiente en Navarra.

28.6. La responsabilidad del archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación y al expediente corresponde a la secretaría del centro. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación y traslado en caso de supresión del centro.

28.7. Los centros docentes públicos y privados concertados deberán cumplimentar electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente resolución a través de la aplicación informática “Educa” u otra aplicación que permita recoger todos los datos en formato compatible, en las fechas que a tal efecto determine el Departamento de Educación.

29.–Movilidad del alumnado.

29.1. En caso de traslado de un alumno o alumna de un centro a otro, el centro educativo donde figure el expediente académico del alumno o alumna que cursa un Taller Profesional, deberá remitir al centro de destino, a petición de éste, el certificado académico, el informe de evaluación individualizado, así como el expediente académico, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que guarda el centro.

29.2. El centro receptor se hará cargo de los documentos de evaluación que le han sido remitidos y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o alumna.

29.3. El acceso a la información a la que se hace referencia en este artículo podrá ser realizado a través de la aplicación informática “EDUCA” o bien por otros medios.

30.–Contenido del Expediente académico.

30.1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación de la alumna o del alumno y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro expedidor.

30.2. Los datos de identificación de la alumna o del alumno son, al menos, los siguientes:

–Número de expediente.

–Apellidos y nombre.

–D.N.I. o documento equivalente.

–Dirección, código postal, localidad y provincia.

–Fecha de nacimiento.

–Localidad de nacimiento, provincia de nacimiento y país de nacimiento.

–Centros en los que haya estado escolarizada o escolarizado.

–Datos médicos y psicopedagógicos más relevantes.

Igualmente, deberá aparecer el nombre y apellidos de la madre, del padre o de los representantes legales, así como sus documentos de identificación y teléfonos.

30.3. Los datos de información relativa al proceso de evaluación son, al menos, los siguientes:

–Nivel de enseñanza de formación profesional.

–Modelo lingüístico.

–Norma que regula las enseñanzas.

–Relación de módulos profesionales y año académico en el que se cursan.

–Nombre del centro docente. En el caso de los Talleres Profesionales desarrollados en entidades y organizaciones sin ánimo de lucro: nombre de la organización y nombre del centro público al que está adscrito.

–Decisiones de la evaluación inicial.

–Calificaciones en las evaluaciones parciales.

–Calificación en las convocatorias finales ordinarias y, en su caso, calificación en la convocatoria final extraordinaria.

–Decisión y fecha sobre el acceso al módulo de prácticas, repetición y acreditación académica.

–Información referida a las medidas de atención a la diversidad.

30.4. Los datos de identificación del centro expedidor son, al menos, los siguientes:

–Nombre.

–Titularidad.

–Número de registro.

–Código postal y localidad.

31.–Contenido de los Certificados académicos.

31.1. El certificado académico del alumnado deberá incluir, como mínimo, los datos personales de la alumna o del alumno, los datos matrícula de la alumna o del alumno, los datos de calificaciones finales y los datos de unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales acreditadas, así como la fecha de emisión del certificado; estos datos deben ser referidos hasta la fecha de emisión de la certificación.

31.2. Los datos personales de la alumna o del alumno son, al menos, los siguientes:

–Apellidos y nombre.

–D.N.I. o documento equivalente.

31.3. Los datos de matrícula de la alumna o del alumno son, al menos, los siguientes:

–Taller Profesional en el que está matriculado.

–Referencia a la normativa que establece el currículo del Taller Profesional.

–Centro en el que está matriculado.

31.4. Los datos de calificaciones finales son, al menos, los siguientes:

–Última calificación obtenida en cada módulo profesional.

–Año y número de convocatoria de la última calificación referida en cada módulo profesional.

–En su caso, la expresión de convocatoria extraordinaria.

–Calificación final del Taller Profesional, en su caso.

–Calificación final del Certificado de Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado medio, en su caso.

31.5. Los datos de acreditación son, al menos, los siguientes:

–Unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales superados, con especificación del código y denominación de la unidad de competencia y nivel de cualificación.

–En su caso, cualificación profesional acreditada, con especificación del código, denominación de la cualificación profesional y nivel de cualificación.

32.–Contenido del Acta de evaluación final.

32.1. El acta de evaluación final comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.

32.2. Los datos de identificación del centro son, al menos, los siguientes:

–Nombre.

–Titularidad.

–Dirección, código postal y localidad.

32.3. Los datos de identificación del grupo son, al menos, los siguientes:

–Año académico.

–Nivel de enseñanza.

–Grupo.

–Modelo lingüístico.

–Relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación final ordinaria en cada uno de los módulos profesionales, con especificación del número de convocatoria ordinaria.

33.–Contenido del Informe de evaluación individualizado.

33.1. El informe de evaluación individualizado comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación de la alumna o del alumno y los datos relativos al proceso de evaluación.

33.2. Los datos de identificación del centro son, al menos, los siguientes:

–Nombre.

–Titularidad.

–Dirección, código postal y localidad.

33.3. Los datos de identificación de la alumna o del alumno son, al menos, los siguientes:

–Apellidos y nombre.

–D.N.I. o documento equivalente.

–Nivel de enseñanza.

–Modelo lingüístico.

–Grupo.

33.4. Los datos relativos al proceso de evaluación son, al menos, los siguientes:

–Evaluación actual: parcial y número; final y número.

–Relación de módulos profesionales, así como su calificación; en su caso, medida de atención a la diversidad adoptada y calificación en anteriores evaluaciones.

Igualmente, contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de las faltas de asistencia y disciplina y, cuando corresponda, la decisión sobre acceso al módulo de prácticas, repetición y acreditación académica.

Expedición, registro y efectos de las certificaciones académicas
de los talleres profesionales

34.–Certificado académico del Taller Profesional.

34.1. La superación de un Taller Profesional dará derecho a la obtención de una Certificación académica en la que consten los módulos profesionales superados.

34.2. Esta Certificación académica acredita las unidades de competencia incluidas y, en su caso, la cualificación profesional correspondiente, así como la formación que contiene, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

35.–Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

35.1. La superación de un Taller Profesional dará derecho a la obtención del Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio si en la convocatoria de evaluación final del Taller Profesional, el equipo docente considera que han alcanzado los objetivos de dicha prueba de acceso.

35.2. La calificación final de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será la calificación final del Taller Profesional.

35.3. El procedimiento para la emisión del Certificado de superación de la prueba se determinará en la resolución anual que convoque dichas pruebas en Navarra.

36.–Efectos de los Certificados.

36.1. El Certificado académico del Taller Profesional tendrá efectos de acreditación acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

36.2. Este certificado académico da derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente y, en su caso, de las acreditaciones parciales acumulables.

La solicitud deberá ser tramitada conforme a lo establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

37.–Registro y expedición.

El registro y expedición de los certificados académicos se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación sobre expedición de los mismos.

38.–Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

39.–Singularidades.

Cualquier singularidad relativa a aspectos de evaluación, repetición y certificación académica del alumnado no recogida en la presente Orden Foral, será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa.

ANEXO 2

Modificación de las bases 5, 8, 12, 13, 14, 16, 18, 19 y 20,
y adición de una base 23 bis en el anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra

1.–Modificación de la base 5 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“5. Evaluación continua.

1. La evaluación en los ciclos de Formación Profesional Básica será continua y se realizará a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, comenzará con la evaluación inicial del alumnado, continuará a lo largo de todo el proceso con las evaluaciones parciales, que incluirán observaciones referidas al desarrollo de las competencias clave, y concluirá con la evaluación final.

2. El sistema de evaluación establecido para el alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica es el de evaluación continua. La evaluación continua exige la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales y será obligatoria.

3. A lo largo de cada curso del ciclo, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, mediante la observación y valoración sistemática de las actividades programadas para los distintos módulos profesionales, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso en cada curso y en todo el ciclo formativo. Para ello es precisa la asistencia obligatoria del alumnado a las actividades programadas, por lo que, si un alumno o alumna no acude a las clases, no puede realizar las actividades formativas propuestas. La imposibilidad de observar y valorar dichas actividades formativas se reflejará en la calificación correspondiente, bien sea en las evaluaciones parciales o en la evaluación final.

4. En el supuesto de que las faltas injustificadas de asistencia de la alumna o del alumno no hagan posible la evaluación continua, dicha inasistencia tendrá las consecuencias negativas en la calificación parcial o final del módulo que se hayan establecido en la programación.

Además, ocasionará que el alumnado no pueda realizar aquellas actividades prácticas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para los equipos e instalaciones del centro.

La tutora o el tutor comunicará al alumnado que se encuentre en esta situación y, en caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, tal circunstancia y sus consecuencias.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas correctoras encaminadas a adaptar el proceso de aprendizaje a sus características personales y necesidades educativas.”

2.–Modificación de la base 8 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“8. Matrícula y número de convocatorias por curso académico. Convocatorias ordinarias y convocatoria extraordinaria de evaluación final.

1. La matrícula se deberá formalizar para cada curso académico, en las fechas que a tal efecto determine el Departamento de Educación y, con ella, el alumnado tendrá derecho a un máximo de dos convocatorias ordinarias de evaluación final por curso académico para cada módulo en la modalidad general.

2. Los módulos profesionales, en la modalidad general, podrán ser objeto de evaluación final en cuatro convocatorias ordinarias. El módulo de formación en centros de trabajo podrá ser objeto de evaluación final en dos convocatorias. Estas convocatorias se desarrollarán en las correspondientes sesiones de evaluación final.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que habiendo agotado las cuatro convocatorias ordinarias de evaluación final, se encuentre en una circunstancia que condicione o impida el desarrollo ordinario de los estudios, podrá solicitar al director o directora del centro la concesión de una convocatoria extraordinaria, quien resolverá dicha solicitud, debiendo comunicarlo a las personas interesadas. En caso de menores de edad la solicitud deberá ser realizada por sus padres, madres o representantes legales, a quienes se comunicará la resolución de la misma.”

3.–Modificación de la base 12 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“12. Sesión de evaluación parcial.

1. Las sesiones de evaluación parcial se realizarán a lo largo de cada curso del ciclo de Formación Profesional Básica y para cada grupo. Para las mismas, el profesorado habrá debido recoger, de forma continua, información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos que se determinen.

2. El objetivo de las sesiones de evaluación parcial será, tanto el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico, como el análisis global del grupo y la toma de las decisiones que favorezcan el progreso adecuado del alumnado. Así mismo se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

3. En las sesiones de evaluación parcial, dirigidas por la tutora o el tutor, el equipo docente decidirá de manera colegiada la calificación parcial del alumnado en cada módulo y, en su caso unidad formativa, sin perder la perspectiva de la evaluación continua. Se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. Tendrá especial importancia los aspectos competenciales de tipo actitudinal relacionados con, entre otros, los hábitos de trabajo y convivencia desarrollados. El equipo docente decidirá en aras a su autonomía pedagógica el porcentaje de la calificación correspondiente a estos aspectos.

La información relativa a la sesión de evaluación parcial deberá ser consignada, bajo la responsabilidad de la tutora o del tutor, en el Expediente académico.

4. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, la tutora o el tutor informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su rendimiento, bien por escrito, bien a través de EDUCA, por medio del Informe de evaluación parcial individualizado detallado en el anexo 3 de esta resolución. Esta información se deberá completar con las entrevistas o contactos particulares con el padre y la madre o con los representantes legales de cada alumna o alumno determinadas por el centro como necesarias.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán las medidas que procedan, previa información a los padres, madres o representantes legales. Estas medidas, tomadas por el equipo docente, serán orientadas a garantizar la adquisición de los aprendizajes necesarios para continuar el proceso educativo.

6. Cuando en un centro docente se encuentre matriculado alumnado que temporalmente precise atención educativa en un centro hospitalario, atención domiciliaria o cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente establecerá, en coordinación con el profesorado que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado en los módulos profesionales en los que el equipo docente determine que ello es posible.

7. El número de sesiones de evaluación parcial serán, con carácter general, las siguientes:

a) En los cursos donde no haya FCT o ésta se desarrolle a lo largo de todo el curso, se realizarán tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo, coincidiendo la última de éstas con la sesión de evaluación final correspondiente.

b) En los cursos donde haya FCT o unidades formativas del módulo de FCT y se desarrollen al final del último trimestre del curso, se realizarán tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo, coincidiendo la última de éstas con la sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro, con anterioridad a la realización del módulo de formación en centros de trabajo o de la unidad formativa correspondiente del módulo de FCT.”

4.–Modificación de la base 13 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“13. Sesión de evaluación final.

1. Las sesiones de evaluación final se realizarán al finalizar cada uno de los dos cursos del ciclo de Formación Profesional Básica. Estas sesiones tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador del curso y, en ellas, el equipo docente adoptará las decisiones de manera colegiada.

2. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente, dirigido por la tutora o el tutor, valorará la consecución de los resultados de aprendizaje y de los objetivos de los módulos profesionales, y decidirá la calificación del alumnado en cada módulo profesional y/o unidad formativa y se registrarán dichas calificaciones. En la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo se valorará la consecución de los objetivos y de los resultados de aprendizaje del mismo y, en su caso, de sus unidades formativas y se decidirá su calificación en términos de Apto y No Apto. Asimismo se adoptarán las decisiones que correspondan que garanticen la adecuada continuidad en el proceso de aprendizaje de cada alumna o alumno.

3. Tras la cumplimentación de las calificaciones y de las decisiones que correspondan, se cerrará el acta. Una vez cerrada la misma, cualquier modificación se realizará mediante la correspondiente diligencia administrativa.

4. Las sesiones de evaluación final en primer curso de un ciclo de FP Básica serán las siguientes:

a) Si existe unidad formativa del módulo de FCT:

–Sesión de evaluación final de los módulos profesionales y/o unidades formativas finalizados con anterioridad al inicio de la unidad formativa del módulo de FCT: En ella se decidirá la calificación final de cada módulo profesional y/o unidad formativa.

En esta sesión de evaluación final, si el progreso de la alumna o del alumno no responde a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el equipo docente decidirá si recomienda al alumnado que se presente a la siguiente convocatoria de evaluación final del curso (si se considera que la alumna o el alumno puede alcanzar los resultados programados), o si recomienda al alumnado que solicite renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos.

Así mismo, en esta sesión se adoptará la decisión de acceso o no a la unidad formativa del módulo de FCT. Esta decisión se adoptará atendiendo a los criterios señalados en la base 20 del anexo 1 de la presente resolución.

–Sesión de evaluación final de primer curso. Se celebrará una vez desarrollada y finalizada la unidad formativa del módulo de FCT:

En ella se decidirá la calificación final de la unidad formativa del módulo de FCT en términos de Apto o No Apto. En esta evaluación colaborará la persona responsable de la formación de la alumna o del alumno, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, se fundamentará en el seguimiento realizado por la tutora o el tutor designado por el centro y en el informe emitido por la persona responsable de la formación en el centro de trabajo.

Igualmente, se adoptará la decisión de promoción o de repetición de curso para cada alumna o alumno, atendiendo a los criterios establecidos en las bases 18 y 19 del anexo 1 de la presente resolución.

b) Si no existe unidad formativa del módulo de FCT, en la sesión de evaluación final de primer curso se decidirá la calificación final de cada módulo profesional y/o unidad formativa.

En esta sesión de evaluación final, si el progreso de la alumna o del alumno no responde a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el equipo docente decidirá si recomienda al alumnado que se presente a la siguiente convocatoria de evaluación final del curso (si se considera que la alumna o el alumno puede alcanzar los resultados programados), o si recomienda al alumnado que solicite renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos.

Así mismo, en esta sesión se adoptará la decisión de promoción o de repetición de curso para cada alumna o alumno, atendiendo a los criterios establecidos en las bases 18 y 19 del anexo 1 de la presente resolución.

5. Las sesiones de evaluación final en segundo curso de un ciclo de FP Básica serán las siguientes:

–Sesión de evaluación final de los módulos profesionales y/o unidades formativas finalizados con anterioridad al inicio del módulo de FCT o de la unidad formativa del módulo de FCT: En ella se decidirá la calificación final de cada módulo profesional y/o unidad formativa.

En esta sesión de evaluación final, si el progreso de la alumna o del alumno no responde a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el equipo docente decidirá si recomienda al alumnado que se presente a la siguiente convocatoria de evaluación final del curso (si se considera que la alumna o el alumno puede alcanzar los resultados programados), o si recomienda al alumnado que solicite renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos.

Así mismo, en esta sesión se adoptará la decisión de acceso o no al módulo de FCT o a la unidad formativa del módulo de FCT. Esta decisión se adoptará atendiendo a los criterios señalados en la base 20 del anexo 1 de la presente resolución.

–Sesión de evaluación final del ciclo de Formación Profesional Básica. Se celebrará una vez desarrollada y finalizada la unidad formativa del módulo de FCT o el módulo de FCT: En ella se decidirá la calificación final de la unidad formativa del módulo de FCT o del módulo de FCT en términos de Apto o No Apto. En esta evaluación colaborará la persona responsable de la formación de la alumna o del alumno, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, se fundamentará en el seguimiento realizado por la tutora o el tutor designado por el centro y en el informe emitido por la persona responsable de la formación en el centro de trabajo.

Igualmente, se adoptará la decisión de repetición de curso para cada alumna o alumno, atendiendo a los criterios establecidos en la base 19 del anexo 1 de la presente resolución.

Finalmente, se adoptará la decisión de titulación y certificación que corresponda a cada alumna y alumno, atendiendo a la consecución de la competencia general del título, de las competencias profesionales, personales y sociales, de las competencias para el aprendizaje permanente y de las competencias de carácter transversal y, en su caso, de las competencias de la Educación secundaria obligatoria.

6. Una vez finalizadas las sesiones de evaluación final, la tutora o el tutor informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su resultado, bien por escrito, bien a través de EDUCA, por medio del Informe de evaluación final individualizado, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución.”

5.–Modificación de la base 14 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“14. Temporalización de las sesiones de evaluación final.

1. En los cursos donde no haya FCT o ésta se desarrolle a lo largo de todo el curso, la primera sesión de evaluación final ordinaria de los módulos se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

En los cursos donde haya FCT o unidad formativa del módulo de FCT, y se desarrolle al final del último trimestre del curso, la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo se realizará de forma genérica antes del inicio del módulo de FCT o de la unidad formativa del módulo de FCT.

2. Cuando el progreso de la alumna o del alumno no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos y el equipo docente haya adoptado la decisión de recomendar al alumnado que se presente a la segunda convocatoria de evaluación final, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados en dicha convocatoria de evaluación final. Esta segunda convocatoria ordinaria de evaluación final para estos módulos no superados se realizará asimismo en junio, tanto para los módulos finalizados en primer curso como en segundo curso, en las fechas señaladas en la resolución anual mencionada en el apartado anterior.

3. Cuando la alumna o el alumno promocione a segundo curso con módulos de primero no superados, la evaluación final de los módulos no superados de primer curso coincidirá con la sesión de evaluación final de segundo curso anterior a la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

4. En caso de que la alumna o el alumno repita curso con módulos no superados, las convocatorias y sesiones de evaluación serán las programadas para el curso académico que corresponda.

5. En el supuesto de que el módulo de formación en centros de trabajo haya sido evaluado como No Apto, dicho módulo podrá repetirse una sola vez. Por consiguiente, para cada ciclo de Formación Profesional Básica existen dos convocatorias ordinarias de evaluación final como máximo del módulo de formación en centros de trabajo, pudiendo realizarse ambas convocatorias en un mismo curso académico.

6. Durante el módulo de FCT o durante las unidades formativas del módulo de FCT, el profesorado del ciclo de Formación Profesional Básica estará a disposición del alumnado con módulos pendientes de superación en las mismas horas y espacios que durante el curso.”

6.–Modificación de la base 16 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“16. Calificaciones.

1. En las sesiones de evaluación parcial se determinarán, para cada módulo y, en su caso, unidades formativas, las calificaciones del alumnado. Estas deberán ir acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje e incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades del alumno o alumna. Dichas calificaciones serán numéricas de uno a diez.

2. En cada curso académico, las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones parciales serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final del módulo. Para poder superar un módulo que se encuentra organizado en diferentes unidades formativas, será condición indispensable haber superado todas las unidades formativas.

3. La calificación final de los módulos profesionales que se encuentran organizados en diferentes unidades formativas se realizará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, atribuyéndoles un peso proporcional al número de horas de cada unidad formativa. Asimismo, en aquellos módulos que sean impartidos por más de un profesor o profesora, la calificación final de los mismos se calculará, bien sea teniendo en cuenta las calificaciones proporcionadas por cada profesor, atribuyéndole un peso proporcional al número de horas impartido, bien sea aplicando otros criterios definidos en la programación didáctica de estos módulos.

4. La calificación final de cada uno de los módulos será numérica de uno a diez, sin decimales, excepto el módulo de formación en centros de trabajo que se calificará como Apto o No Apto. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. Además deberán haber desarrollado las competencias clave a un nivel suficiente para desenvolverse a nivel personal, social y profesional en la sociedad.

5. La calificación final del ciclo de Formación Profesional Básica será la media aritmética, con dos decimales, de la calificación obtenida en los módulos del ciclo. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en que esté incluido. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la calificación final del ciclo formativo.

6. El profesor tutor o la profesora tutora tendrá la responsabilidad de que las calificaciones obtenidas por el alumnado sean consignadas en los documentos de evaluación detallados en la base 24 de la presente resolución.

7. En el supuesto de calificaciones negativas, el alumnado deberá ser informado y, en caso de ser menor de edad, sus padres, madres o representantes legales, de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que serán evaluados.”

7.–Modificación de la base 18 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“18. Permanencia y promoción de curso.

1. La permanencia del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica podrá ser de hasta un máximo de cuatro cursos académicos. Cuentan como cursos de permanencia aquéllos en que el alumnado haya formalizado su matrícula.

2. La promoción de curso requerirá la superación de todos los módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas de módulos profesionales, impartidos en el curso.

Asimismo, la alumna o el alumno promocionará a segundo curso cuando tenga módulos profesionales asociados a unidades de competencia no superados que no excedan del 20% del horario semanal del ciclo para primer curso, esto es, que la carga horaria semanal de dichos módulos, conforme al currículo de Navarra, sea igual o inferior a 6 horas. Además de lo anterior, para la promoción a segundo curso, el alumnado deberá haber superado el módulo profesional de Comunicación y Sociedad I o el de Ciencias Aplicadas I.

En el caso de que los módulos profesionales asociados a unidades de competencia se organicen en unidades formativas, éstas computarán a efectos de promoción como si fueran módulos profesionales.

3. En caso de que el alumnado promocione a segundo curso con módulos de primero pendientes de superar, deberán matricularse, también, de los módulos pendientes de primero y seguirán los programas de recuperación (PRE) que establezca el equipo docente, con la colaboración del Departamento de Orientación, que incluirá las medidas de atención educativa que correspondan destinadas a la recuperación de los módulos no superados, así como el proceso de evaluación de dichos módulos.

4. Estos programas de recuperación tienen como objetivo facilitar que el alumnado pueda superar el módulo pendiente en la sesión de evaluación final de segundo curso anterior a la realización del módulo de FCT.”

8.–Modificación de la base 19 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“19. Repetición de curso.

1. El alumnado podrá repetir cada uno de los dos cursos del ciclo de Formación Profesional Básica una sola vez. Excepcionalmente, se podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

2. El equipo docente adoptará, en su caso, la decisión de repetición de curso para el alumnado que no promocione a segundo curso, tras haber aplicado las necesarias medidas de apoyo y refuerzo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje durante el curso, atendiendo a las instrucciones siguientes:

a) Si la alumna o el alumno cumple 18 años de edad el año en que finaliza primer curso, el equipo docente adoptará una de las dos decisiones siguientes:

–Que la alumna o el alumno repita primer curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

–Que la alumna o el alumno no repita primer curso y no permanezca matriculado el curso siguiente en el ciclo de Formación Profesional Básica.

En cada centro, el equipo o los equipos docentes de formación profesional básica, establecerán los criterios comunes en base a los cuales se determina la posibilidad de repetición de curso y de permanencia en el ciclo, que deberán ser recogidos en la programación. Estos criterios deberán ser comunicados al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales al inicio del curso.

b) Si la alumna o el alumno cumple 17 años de edad, o menos, el año en que finaliza primer curso, el equipo docente adoptará la decisión de que la alumna o el alumno repita primer curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

3. El alumnado de segundo curso que no haya superado todos los módulos del ciclo formativo, podrá permanecer un año más en el segundo curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

El equipo docente adoptará, en su caso, la decisión de repetición de curso, tras haber aplicado las necesarias medidas de apoyo y refuerzo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje durante el curso, atendiendo a las instrucciones siguientes:

a) Si la alumna o el alumno cumple 18 años de edad el año en que finaliza segundo curso, el equipo docente adoptará una de las dos decisiones siguientes:

–Que la alumna o el alumno repita segundo curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

–Que la alumna o el alumno no repita segundo curso y no permanezca matriculado en el ciclo de Formación Profesional Básica.

En cada centro, la dirección del mismo, oído el equipo o los equipos docentes de formación profesional básica, establecerá los criterios comunes en base a los cuales se determina la posibilidad de repetición de curso y de permanencia en el ciclo. Estos criterios deberán ser comunicados al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales al inicio del curso.

b) Si la alumna o el alumno cumple 17 años de edad, o menos, el año en que finaliza segundo curso, el equipo docente adoptará la decisión de que la alumna o el alumno repita segundo curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

4. La repetición de curso deberá ir acompañada de un plan específico de recuperación personalizado (PRE), diseñado por el equipo docente, con la colaboración del Departamento de Orientación. Este plan se adaptará a las necesidades de la alumna o del alumno y estará orientado a la superación de las dificultades detectadas en el año académico anterior.

5. El alumnado que repita curso deberá estar matriculado en todos los módulos profesionales del curso correspondiente y deberá asistir a las clases y actividades formativas de todos los módulos profesionales del curso. En el caso de los módulos profesionales que tenga superados, el alumnado tendrá derecho a ser evaluado y calificado de nuevo, manteniendo, al menos, la calificación final obtenida en el módulo.

Una vez iniciado el curso escolar, el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser mayor de 16 años pero menor de 18 años, podrá solicitar por escrito a la dirección del centro la autorización para no asistir a clase de los módulos superados. La dirección del centro, oído el equipo docente del ciclo, decidirá al respecto.”

9.–Modificación de la base 20 del anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que queda redactada de la siguiente manera:

“20. Acceso al módulo de formación en centros de trabajo.

1. Para acceder al módulo de formación en centros de trabajo se requerirá la superación de todo el resto de módulos profesionales. Igualmente, para acceder a la unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, también se requerirá la superación de todo el resto de módulos profesionales.

No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso a la alumna o el alumno que tenga como máximo un módulo profesional asociado a competencias para el aprendizaje permanente no superado.

2. El Departamento de Educación podrá autorizar para determinados ciclos de Formación Profesional Básica, atendidas sus características específicas, la realización del módulo de formación en centros de trabajo con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos profesionales.

3. En el caso del alumnado que haya superado módulos profesionales que acrediten todas las unidades de competencia de una cualificación profesional y no se encuentre en condiciones de continuar matriculado en el ciclo de Formación Profesional Básica, el equipo docente deberá facilitar la realización de la unidad formativa de prevención de riesgos laborales y de una unidad formativa del módulo de prácticas que se corresponderá con la cualificación profesional que puede ser acreditada. De tal manera que, en caso de ser calificado como Apto en la misma, se pueda tramitar la solicitud del certificado de profesionalidad que corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.”

10.–Adición de la base 23 bis en el anexo 1 de la Resolución 665/2014, de 15 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, con la siguiente redacción:

“23 bis. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente.

2. Los alumnos y alumnas podrán solicitar a la Dirección del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

3. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la Dirección del centro, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la primera evaluación final del curso académico de los módulos impartidos en el centro. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director o directora del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante o imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

4. En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida.

5. El alumnado beneficiario de la anulación de matrícula disfrutará de una reserva de plaza que le permitirá realizar la matrícula en el curso académico siguiente en el mismo centro y ciclo, sin necesidad de pasar por un nuevo proceso de admisión. A los efectos de admisión computará como un alumnado repetidor.

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