BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUSTIÑANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
y Fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y “peñas”

El Pleno del Ayuntamiento de Fustiñana en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2016 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora y fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y “peñas” en el municipio de Fustiñana siendo publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 23 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Fustiñana, 8 de febrero de 2017.–El Alcalde, Juan Antonio Sola Pradilla.

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LOCALES DE REUNIÓN Y OCIO DE CARÁCTER PRIVADO Y “PEÑAS”

Exposición de motivos

Los cambios y la transformación de los usos y actividades en nuestra sociedad han conllevado una aumento de la utilización de locales de reunión y de ocio conocidos popularmente como peñas y que normalmente se constituían con carácter temporal durante las fiestas patronales, y que sin embargo poco a poco se han ido convierto en locales permanentes durante todo el año, así como cada vez son más jóvenes en edad quienes demandan estos locales.

Todo ello conlleva una serie de actuaciones que hacen necesario que el Ayuntamiento regule estas actividades para poder conjugar tanto el derecho de los jóvenes a disponer de estos lugares de ocio como el de los vecinos a que estos se desarrollen en condiciones tanto técnicas de salubridad e higiene y condiciones de seguridad y con las mínimas molestias.

Asimismo es necesario dotar de una regulación y la realidad se impone, a aquellos lugares de ocio y peñas desarrollados por menores de edad.

Es una normativa interdisciplinar la que regula estas actividades y aunque la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas, excluye de su aplicación estos locales de ocio sin embargo establece que los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal, como así lo establece La Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre.

Se hace necesario la intervención de la administración para comprobar tanto las condiciones técnicas para la autorización de dicha actividad, como para la comprobación, inspección y revisión del funcionamiento de las mismas una vez concedida la correspondiente autorización, sin que en estos casos les sea de aplicación la normativa que regula las actividades de ocio y recreativas públicas que regula las Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente a través de la Ley Foral 4/2005 de Intervención Ambiental y su reglamento de Desarrollo, con exclusión de los “Locales Gastronómicos” que estando incluidos en locales de actividades privadas, por sus características en los que pueden disponer de mesas de comedor, cocina y elementos en los que se elaboren alimentos, posibilidad de contar con barra de bar, televisión, equipos de música y obligación de disponer de aseos, extracción hasta cubierta, medidas de prevención de incendios y aislamiento acústico y que van a ser también regulados por esta Ordenanza, y que sin embargo en su tramitación le será de aplicación lo dispuesto para los expedientes de Actividad Clasificada de la Ley Foral 4/2005, de Intervención Ambiental y el Reglamento de Desarrollo de la misma.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a los “Locales Gastronómicos” y “Peñas o Locales de Reunión”, de carácter privado que funcionen en el término municipal de Fustiñana.

Artículo 2. Objeto.

Regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los locales destinados a reunión-ocio y gastronómicos tanto para la concesión de la correspondiente licencia y autorización de funcionamiento como el control y condiciones que se debe observar durante su funcionamiento a fin de garantizar que los citados locales reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, que eviten molestias y riesgos tanto para los usuarios como para el vecindario.

Artículo 3. Definiciones.

–Locales Gastronómicos:

Tendrán la consideración de Locales Gastronómicos los centros de reunión de personas con fines Gastronómicos, con existencia de cocina y/o elementos en los que se elaboren alimentos, posibilidad de contar con barra de bar, televisión, equipos de música y obligación de disponer de aseos, extracción hasta cubierta, medidas de prevención de incendios y aislamiento acústico si lo exige la normativa vigente.

–Locales de Reunión y Peñas:

Tendrán la consideración de Peña o Local de Reunión los centros de reunión de personas con fines culturales, de ocio, diversión, esparcimiento o similares, sin ánimo de lucro, donde se realicen actividades de ámbito puramente privado que no se hallan abiertos a la pública concurrencia, en los cuales la normativa urbanística aplicable permite su instalación y en los cuales no se incluyan servicios de bar, cocina, restaurante o similares.

CAPÍTULO II

Procedimiento y tramitación de la licencia de autorización

Artículo 4. Solicitud.

El propietario del Local que quiera destinar su uso a Local Gastronómico deberá tramitar previamente a la autorización municipal el correspondiente expediente de Actividad Clasificada para la protección del medio Ambiente conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 4/2005, de Intervención Ambiental y el Reglamento de Desarrollo.

El propietario del local que quiera destinar bien mediante arrendamiento o a titulo propio su uso a Peña o Local de Reunión deberá tramitar el correspondiente expediente de Licencia de Autorización y Apertura municipal.

Artículo 5. Tramitación y Resolución.

Todo titular interesado en destinar un local para el uso y actividad de Peña o Local de Reunión, deberá tramitar ante el Ayuntamiento de Fustiñana la correspondiente Solicitud de Licencia acompañada de la siguiente documentación:

a) Titular y dirección del local.

b) Certificado técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se acredite que el inmueble objeto de la solicitud de licencia cumple los siguientes aspectos:

–Adecuación de la edificación a la normativa municipal vigente.

–Dotación de servicios de suministro de agua de abastecimiento saneamiento.

–Certificado de instalación eléctrica con arreglo a la normativa vigente.

–Instalación de aseo con inodoro y lavabo.

–Que cuenta con ventilación natural o forzada.

–Cumplimiento Código Técnico de la Edificación en lo referente a la prevención de incendios y seguridad de utilización, y en concreto:

1. Cumplimiento estabilidad al fuego de los elementos estructurales.

2. No utilización de materiales de revestimiento combustibles.

3. Deberán disponer de un extintor 2 kg CO2 eficacia 34 B cerca del cuadro de acometida eléctrica y extintores polvo polivalentes de 6 kg de eficacia 21A-113B, a razón de 1,2 kg de agente extintor por cada 10 m² de superficie útil. Norma NBE-CPI 1996.

4. Alumbrado y señalización de emergencia según Código Técnico CTE-DB SI.

–Cumplimiento del Decreto Foral 135/1989 sobre actividades emisoras de ruidos. El nivel sonoro máximo interior será de 80 dbA. Se presentará certificado de medición acústica para la obtención de la licencia de apertura. En caso de disponer de equipo musical se definirán soluciones constructivas adecuadas para conseguir el nivel sonoro en el edificio colindante. Si se causan molestias por ruido a personas que habitan en edificios colindantes se exigirá un limitador sonoro en el equipo musical hasta conseguir el nivel sonoro estipulado.

–En caso de que el local disponga de cierres metálicos o persianas, se deberá dar cumplimiento a las medidas correctoras que se señalen en el informe técnico, y en todo caso, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Foral 135/1989 y Real Decreto 1367/2007 sobre ruidos.

–Descripción de las fuentes sonoras del local, así como los niveles de emisión internos.

–Planos de situación y emplazamiento y de distribución y señalización del local indicando extintores, elementos de aseo (inodoro, lavabo), enchufes, luz o luces de emergencia y superficie.

–Declaración del aforo máximo permitido de 1 persona/m² según CTE-SI.

En locales de nueva implantación, se acreditará que existe una distancia mínima de cincuenta metros en relación con cualquier otro local de Reunión o Gastronómico. La distancia entre los locales será la de la línea quebrada mínima resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público.

Comprobada la solicitud y que la documentación presentada es conforme se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de informarse favorablemente se procederá a conceder la correspondiente Licencia y en caso contrario se requerirá en su caso la subsanación de omisiones o incumplimientos y de no efectuarse se denegara la misma.

La Resolución por la que se concede la Licencia deberá estar disponible, en lugar visible y en todo momento en el local y a disposición de cualquier autoridad tanto municipal como supramunicipal que tengan encomendado el control, inspección y vigilancia de estas actividades.

Artículo 6. Procedimiento y tramitación de la autorización de uso.

Las personas (en el caso de que los usuarios sean menores de edad, la solicitud deberá ser tramitada por uno de los progenitores acompañada de la firma y autorización de uno de los progenitores o tutores de cada uno de los miembros que componen la Peña o usuario del Local) o sociedades interesadas en la utilización de un local que cuente con la correspondiente Licencia de Actividad y Apertura en su caso deberán tramitar ante el Ayuntamiento de Fustiñana la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro de Locales conforme al modelo oficial al que se acompañara:

–Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

–Certificado emitido por Compañía Aseguradora que acredite que el inmueble objeto del local dispone de seguro especifico de incendios y responsabilidad civil para el referido uso y destino por una cobertura minima de 300.000 euros.

Los usuarios están obligados a mantener en el local las condiciones técnicas y de seguridad y salubridad contenidas en la autorización de local, y anualmente a la fecha de vencimiento deberán entregar en el ayuntamiento copia de la renovación del seguro de incendios y responsabilidad civil del local, así como comunicar cualquier modificación o sustitución de datos obrantes en la inscripción del registro.

Artículo 7. Representación.

Los componentes de los Locales de Reunión Peñas o Gastronómicos serán considerados como “uniones sin personalidad jurídica” y tendrán que nombrar un representante, a través del cual deberán actuar en todos los trámites que realicen con el Ayuntamiento.

Si el Local estuviese compuesto, en su totalidad, por menores de edad, el representante será uno de los progenitores o tutor legal con la aprobación y consentimiento del resto de uno de los progenitores de los menores que integran la Peña.

Si el Local lo componen menores y mayores de edad, deberá nombrarse representante entre los mayores de edad y la autorización y consentimiento de uno de los progenitores de cada uno de los menores.

A todos los efectos, las actuaciones que deba realizar el Ayuntamiento de Fustiñana se entenderán con el propietario del local y el representante, siéndoles notificados todos los actos municipales a los domicilios que designen a efectos de notificaciones, comprometiéndose el representante a informar al resto de los integrantes de dichas actuaciones.

CAPÍTULO III

Intervención administrativa y régimen sancionador

Artículo 8. Horarios y limitaciones de uso.

1. La instalación de este tipo de locales sólo podrá autorizarse en planta baja y planta sótano y para locales de nueva implantación deberán guardar una distancia mínima de cincuenta metros en relación con cualquier otro local de Reunión o Gastronómico. La distancia entre los locales será la de la línea quebrada mínima resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público.

2. El Ayuntamiento podrá declarar calles o zonas concretas como “Zonas Saturadas”, prohibiendo la apertura de nuevos Locales de Reunión o Gastronómicos. Del mismo modo podrá derogar la declaración de “Zona Saturada”, pudiendo autorizar nuevas aperturas.

3. Los horarios de los locales de Reunión o Gastronómicos serán los siguientes:

–De domingo a viernes de 9,00 a 22 horas.

–Viernes, sábados, vísperas de festivos y fiestas patronales y otras fiestas durante el resto del año de 9,00 a 2 horas.

4. Queda prohibido:

a) La acumulación dentro del local de plásticos, cartones, colchones u otros materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación. Esta limitación está amparada en el Código Técnico de Edificación, en cuanto a que deberán regularse mediante reglamentación específica las exigencias que limiten el riesgo de inicio de incendio.

b) El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.

c) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

d) Disponer en el Local de Reunión o Peña de cocina o aparatos en los que se elaboren comidas.

e) La tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores.

f) La tenencia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 23.i) le la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero.

g) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del Local que molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

h) Aparcar bicicletas o motocicletas en las aceras, que dificulte el tránsito de personas.

i) Colocar aparatos de música fuera de los locales.

j) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

k) Ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras. Deberán responsabilizarse de que su parte de la calle esté limpia.

l) Los niveles sonoros interior y exterior serán los señalados en la normativa acústica legalmente establecida por el Decreto Foral 135/1989. En concreto, el nivel de ruido interior máximo emitido en el Local de Reunión no será superior a 80 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche. No se deberán superar los límites de inmisión de ruidos: 30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.

Artículo 9. Inspecciones.

Todos los locales podrán ser objeto de inspección en cualquier momento de su funcionamiento de oficio o a instancia de parte por quejas o denuncias tanto por personal facultado por el Ayuntamiento como por agentes de Policía Foral, Nacional, y Guardia Civil.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento o contravención de lo dispuesto en la presente ordenanza y en la concesión de las correspondientes licencia de autorización y de uso.

Las infracciones se graduarán en muy graves, graves y leves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Realizar la actividad sin haber obtenido la correspondiente “Licencia de Apertura del Local de Reunión o Peña” o “Licencia de Apertura de Local Gastronómico”.

b) Destinar el local a otro fin diferente del permitido en la Autorización de Uso del Local de Reunión o Gastronómico.

c) Que se carezca de cobertura de póliza de seguro de incendio y de la póliza de responsabilidad civil sobrevenida durante la actividad del local.

d) Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección, o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización. Los agentes de la autoridad, en el caso de que los usuarios sean menores de edad, en el momento de acceder al local, deberán estar acompañados por el padre o tutor representante de los mismos.

e) Carecer, una vez otorgada la Licencia de Apertura del Local de alguno de los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

f) Que el propietario del local no mantenga el estado de conservación exigible para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad estructural, salubridad y habitabilidad.

g) Almacenar productos inflamables que impliquen riesgos muy graves para los bienes o salud de las personas.

h) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifique como muy grave.

i) La tenencia, consumo, facilitación u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad en los locales donde se ejercen estas actividades.

j) La tenencia y/o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

k) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido que implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

l) Realizar la utilización del local o Peña por usuarios distintos de los que consta en el Registro Municipal.

m) Cometer dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

Se considerarán infracciones graves:

a) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del Local, que molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

b) Ocupación reiterada de la vía pública que suponga una extensión de la actividad en el exterior.

c) No mantener el local en estado de limpieza adecuado o ensuciar la vía pública con cualquier residuo, desperdicio y en general cualquier tipo de basuras.

d) Ejercer comercio o actividad de venta en el local.

e) Superar el nivel de ruido permitido, cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifiquen como grave.

f) Incumplimiento del nivel de aforo máximo permitido.

g) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del local.

h) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

i) Ejercer la actividad de uso del Local fuera del periodo y horario establecido.

j) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.

Se consideraran infracciones leves:

a) Acumulación dentro del local cartones, plásticos o cualquier otro material que, por sus características, pudiera causar incendios o favorecer su propagación.

b) Superar el nivel de ruido permitido cuando el Decreto Foral 135/1989 lo tipifiquen como leve.

c) No comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en el listado de usuarios descritos en la solicitud de Autorización del Uso del Local.

d) Tener en el local animales sin compañía, que generen molestias a los vecinos o suponga riesgo para la salud pública.

e) Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta Ordenanza o en las leyes aplicables.

Sanciones:

Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por plazo de 3 meses a 3 años.

–Multa de hasta 1.000 euros.

Las infracciones graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de hasta 90 días.

–Multa de hasta 500 euros.

Las infracciones leves conllevarán la imposición de la siguiente sanción:

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de hasta 30 días y multa de hasta 100,00 euros.

En su caso las infracciones cometidas en los locales gastronómicos se regirán principalmente por lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de Intervención Ambiental.

Artículo 11. Medidas cautelares.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Clausura temporal del local mientras dura la tramitación y resolución del procedimiento.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

Artículo 12. Responsables de las infracciones.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como infracciones en el artículo 11.

Cuando la infracción sea imputable a la totalidad de los miembros del local, en cuanto a unión sin personalidad jurídica, el expediente será notificado a quienes aparezcan como representantes del local, sin perjuicio de que la sanción, en caso de ser económica, vaya dirigida en el citado expediente con carácter solidario frente a la totalidad de los miembros de la citada unión.

Artículo 13. Tasas Fiscales.

Licencia de Autorización y Licencia de Apertura: 80,00 euros.

Inscripción en Registro de Usuarios: 50,00 euros.

Modificación datos en Registro: 20,00 euros.

Baja en el Registro: 20, 00 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza todos los locales de reunión bien sean Gastronómicos de reunión o Peñas existentes en nuestro término municipal deberán tramitar y contar con la preceptiva Licencia de Autorización o Apertura e inscribirse en el Registro Municipal de Usuarios conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Tercera.–La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y haya transcurrido el plazo de dos meses para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO I

Solicitud de licencia de local de Reunión/Peña. Documentación que se acompaña (PDF).

ANEXO II

Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Locales Gastronómicos y/o locales de ocio y Reunión-Peñas. Documento de designacion de representacion y listado de usuarios de locales (PDF).

Código del anuncio: L1701757