BOLETÍN Nº 44 - 3 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ZIZUR MAYOR

Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Oficial de Obras nivel C del Ayuntamiento de Zizur Mayor

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor de fecha 16 de diciembre de 2016 se ha aprobado la Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Oficial de Obras del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

BASES

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Oficial de Obras del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

1.2. El presente concurso-oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; y también según lo establecido en el artículo 1 bis del Acuerdo sobre las Condiciones de Empleo entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el personal funcionario y contratado administrativo (2015-2016).

1.3. Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas en virtud de esta convocatoria tendrán la condición, desde la fecha de la toma de posesión o incorporación tal como se regula en el artículo 1 bis. 4 del Acuerdo sobre las Condiciones de Empleo entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el personal funcionario y contratado administrativo (2015-2016), de Oficial de Obras y serán encuadradas en el nivel C, amortizándose automáticamente las plazas de operario de jardinería que ocupaban anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la Plantilla Orgánica.

1.4. El personal que resulte nombrado para cubrir la plaza convocada percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Zizur Mayor para el puesto de Oficial de Obras, quedando adscrito al mismo ámbito de adscripción al que estuviera con anterioridad.

1.5. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial que tuviera el personal antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

1.6. El personal que obtenga puesto de trabajo de Oficial de Obras desempeñará las funciones de su nuevo nivel o puesto, tal y como se recogen en el Manual de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a este concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor y hallarse encuadrado en el nivel D.

b) Haber sido nombrado o asignado para un puesto de Oficial 2.ª obras.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Tener la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Pública.

f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas correspondientes. Los aspirantes, que tras superar las correspondientes pruebas sean incluidos en la propuesta de nombramiento, deberán acreditarla conforme se indica en la Base 7.4 de la presente convocatoria.

g) Estar en posesión del Carné de conducir clase B1.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes junto con la instancia.

3. Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Ayuntamiento de Zizur Mayor (Parque Erreniega, s/n, 31180 Zizur Mayor), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo del Anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en la oficina del Registro General del Ayuntamiento.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del título al que se refiere el apartado 2.d) de la Convocatoria, en el caso de no tener ocho años de antigüedad reconocida en la fecha de la publicación de la Convocatoria.

b) Copia compulsada del carné de conducir clase B1.

c) Documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el apartado 6.3 y Anexo II en la presente convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos siguiendo el esquema de puntuaciones que figura en el baremo.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4. Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por :

1.–Presidente: Don Jon Gondán Cabrera, Alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Suplente: Doña M.ª Pilar García Castellano, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

2.–Vocal-Secretario: Doña Cristina Fabo Legarda, Secretaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Suplente: Doña Yolanda Azanza Ilzarbe, Interventora del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

3.–Vocal: Doña M.ª Isabel Abadía Sanz, TAP-Responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Suplente: Doña Margarita Hernández Baigorri, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

4.–Vocal: Don Eduardo Senar Senar, Jefe de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Suplente: Don Antonio Acebedo Magallanes, Capataz de Obras del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

5.–Vocal: Don Francisco Javier Severiano Pecharromán, representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Suplente: Don Javier Aniceto Górriz Salamanca, representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de mayo de 2017 aproximadamente. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del ejercicio.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. Tal como se determina en la base 3.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.3.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

6.3.3. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Títulos académicos: hasta 8 puntos.

b) Servicios prestados: hasta 15 puntos.

c) Acciones formativas: hasta 7 puntos.

d) Formación en prevención de riesgos laborales: 3,30 puntos.

e) Conocimiento de euskera: hasta 6 puntos.

6.3.4. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo mencionado.

6.3.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

6.3.6. Concluida la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor las puntuaciones obtenidas, y abrirá un plazo de reclamaciones de diez días para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas por el Tribunal, se publicará en el mismo Tablón la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, puntuaciones que se sumarán posteriormente a las de la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, acerca de las materias contenidas en el anexo III del temario.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en la realización de una o varias pruebas, teóricas y/o prácticas a determinar por el Tribunal, encaminadas a demostrar los conocimientos prácticos de los aspirantes sobre funciones de la plaza que se convoca.

La duración máxima de esta prueba se fijará por el Tribunal antes de su comienzo.

Tercer ejercicio: Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Estas pruebas serán realizadas por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública.

6.5. Valoración de los ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 8 puntos para aprobar.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 35 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 12 puntos para aprobar.

Tercer ejercicio: La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

6.6. Los ejercicios uno y dos serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida.

Cuando el aspirante no supere la puntuación mínima exigida en la primera de las pruebas de que consta el primer ejercicio, el Tribunal no calificará la segunda.

6.7. La convocatoria para la realización del ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

6.8. El ejercicio se efectuará mediante el sistema de plicas. El acto de apertura de las mismas será público y se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor con una antelación mínima de 24 horas.

6.9. El Tribunal publicará en dicho tablón las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes.

7. Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada uno de ellos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

7.2. En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante con mayor puntuación, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados en las Administraciones Públicas y, si persistiera, a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.

7.3. El Tribunal elevará al Alcalde la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes que hayan tenido mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, los aspirantes propuestos deberán aportar, en el Registro General del Ayuntamiento de Zizur Mayor los documentos siguientes:

a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b) Reconocimiento médico de Aptitud realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá pruebas especificas de evaluación.

7.5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.6. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8. Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El Alcalde, mediante resolución, nombrará para desempeñar el puesto de trabajo de Oficial de Obras a las personas aspirantes incluidas en la propuesta de nombramiento.

8.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento, día desde el que surtirá efectos económicos y administrativos.

En caso de producirse renuncia expresa a la toma de posesión de alguna persona aspirante nombrada o si el aspirante nombrado no toma posesión dentro del plazo indicado, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo. En este caso, el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la Base 7.1.

9. Recursos.

9.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

9.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

9.3. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor, 16 de diciembre de 2016.–El Alcalde-Presidente, Jon Gondán Cabrera.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo para valoración de méritos

1. Títulos académicos.

a) Titulaciones académicas oficiales de nivel superior relacionadas con la Familia profesional: 3 puntos por cada título.

b) Titulaciones académicas oficiales de nivel o grado medio relacionadas con la Familia profesional: 2 puntos por cada título.

c) Otras titulaciones académicas oficiales distintas a las anteriores relacionadas con la Familia profesional: por cada crédito (10 horas lectivas) 1 punto y hasta 3 puntos máximo.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.

La puntuación correspondiente a este apartado primero no podrá ser superior a 8 puntos.

2. Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

En este apartado se valorarán, a razón de 1 punto por cada año, los años de servicios que a efectos de antigüedad tenga reconocidos cada aspirante en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Si el número de años de servicios no fuera entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días en que haya prestado sus servicios.

La puntuación correspondiente a este segundo apartado no podrá ser superior a 15 puntos.

3. Acciones formativas.

Acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar y organizadas por entidades, organismos, centros, y universidades: hasta 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), con un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, autorizadas o validadas por la misma.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico.

4. Formación en prevención de riesgos laborales.

Acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y organizadas por entidades, organismos, centros, y universidades: hasta 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), con un máximo de 3,30 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, autorizadas o validadas por la misma.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico.

5. Conocimiento de euskera.

Por el conocimiento de euskera una valoración máxima de 6 puntos.

Notas:

1.ª La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración.

2.ª De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia de las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

3.ª Alternativamente, se valorará en 1/6 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

4.ª El conocimiento del euskera se podrá acreditar también mediante la superación de la prueba realizada al efecto por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. Las personas aspirantes que deseen realizar dicha prueba deberán indicarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Esta prueba se realizará una vez finalizadas el resto de pruebas.

ANEXO III

Temario

1. Replanteos de obras.

2. Materiales y herramientas de la construcción.

3. Elementos de la construcción. Arquetas y pavimentación en aceras.

4. Elementos de la construcción. Muros: tabiques y paredes.

5. Elementos de la construcción: Techos y cubiertas.

6. Elementos de la construcción. Demoliciones.

7. Seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento: precauciones especiales en la utilización de trabajos, maquinaria y materiales; medidas de protección; equipos de protección individual.

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