BOLETÍN Nº 44 - 3 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 923/2017, de 22 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establece el procedimiento de vacunación de la cabaña bovina y ovina de Navarra contra el serotipo 8 de la Lengua Azul durante el año 2017.

La situación epidemiológica del serotipo 8 de Lengua Azul, con diversos focos en el sur de Francia, próximos a la frontera navarra, aconseja la vacunación urgente de la cabaña de vacuno y ovino de la Comunidad Foral de Navarra.

La vigente Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul determina la obligación de vacunar para el serotipo 8 de lengua azul en Navarra.

Mediante la Resolución 203/2017, de 13 de febrero de 2017, del Director General de Desarrollo Rural Agricultura y Ganadería se ratifica la vacunación obligatoria y urgente de la cabaña bovina y ovina de Navarra contra el serotipo 8 de la lengua azul durante el año 2017 y se establece el procedimiento de contratación de emergencia.

El éxito de programas anteriores ha demostrado que la gestión de INTIA y la colaboración de los veterinarios privados garantizan una vacunación rápida y en el mejor momento reproductivo y productivo de las explotaciones, evitando reacciones adversas. El año 2016 se cubrió la práctica totalidad de animales generando una barrera sanitaria e impidiendo la llegada del virus.

Teniendo en cuenta todo ello, se considera necesario determinar el plazo de aplicación de la vacuna que debiera realizarse en el primer semestre del año 2017 para tener los animales inmunizados antes del periodo de mayor actividad del vector. De esta manera se garantiza la máxima cobertura vacunal iniciada en la campaña del 2016. De igual forma es necesario determinar el procedimiento de la realización de esta vacunación.

Asimismo, de acuerdo al Programa Nacional de control de la Lengua Azul, es necesario, mantener un grupo de explotaciones centinelas para realizar la vigilancia serológica establecida, en ellas se mantendrá un lote de animales sin vacunar para detectar mediante pruebas serológicas si el virus está circulando.

Por otra parte, las explotaciones de cebo, con entradas y salidas continuas de animales, tienen unas características especiales. La necesidad de aplicar la vacuna varía en función de la situación inmunitaria de los animales que incorporan. Actualmente parte de los animales proceden de zonas restringidas o zonas de vacunación por lo que llegan vacunados. Esto conlleva que se tengan que vacunar determinados lotes de animales a su entrada durante todo el año. El objetivo es que adquieran en lo posible los animales ya vacunados evitando con ello el riesgo de incorporar animales con la enfermedad. Por ello, para la campaña 2017, se establece facilitar a los cebaderos la vacuna para los animales que incorporen, excluyendo del procedimiento de contratación por la vía de emergencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º La vacunación obligatoria frente a serotipo 8 de lengua azul, establecida mediante Resolución 203/2017, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, para todas las explotaciones de ovino y bovino de Navarra, finalizará el 30 de junio de 2017.

2.º Se vacunarán todos los animales mayores de tres meses. Los animales vacunados en la campaña de 2016 recibirán una dosis de recuerdo anual. Los animales no vacunados anteriormente para este serotipo deberán recibir dos dosis vacunales separadas al menos veintiún días. En las explotaciones que el Servicio de Ganadería establezca como centinelas se dejará un lote de treinta animales sin vacunar. Se comunicará oficialmente a cada explotación su designación como centinela.

3.º La vacunación será realizada por los veterinarios clínicos de las explotaciones o del Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA). Asimismo, los veterinarios comunicarán a la Agencia del Medicamento y al Servicio de Ganadería la aparición de cualquier reacción adversa, de acuerdo con el procedimiento que se elabore en colaboración con INTIA.

4.º INTIA registrará la entrega de las dosis de vacuna a los veterinarios encargados de aplicarla de acuerdo con el procedimiento que establezca el Servicio de Ganadería.

5.º Cada veterinario registrará las vacunas realizadas en la aplicación habilitada en el portal de gestión telemática veterinaria del Gobierno de Navarra. En el caso del vacuno, se grabará la identificación individual de los animales vacunados. Para el ganado ovino bastará con grabar el número total de animales vacunados.

6.º Los costes de la aplicación de la vacunación serán abonados a los veterinarios previa presentación de la factura correspondiente y una vez realizados las comprobaciones administrativas que determine el Servicio de Ganadería. El abono se realizará con cargo a la partida 71004 71320 2279 412205 “Vacunaciones oficiales de emergencias” del vigente presupuesto de gastos, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de la Resolución 203/2017.

7.º No se abonará el coste de la vacunación a las explotaciones cuya clasificación zootécnica sea cebadero y a aquellas que no cumplieron el programa vacunal el año 2016.

8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2017.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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