BOLETÍN Nº 44 - 3 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de febrero de 2017, por el que se autoriza la permanencia en servicio activo, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los facultativos especialistas del Departamento de Salud.

La Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su artículo 1.1 que durante el año 2013 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentre acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento. A día de hoy dicha edad está fijada en los 65 años. Por su parte, el apartado 5 del citado artículo 1, otorga al Gobierno de Navarra la facultad de autorizar, con carácter extraordinario, la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en servicio activo de determinado personal, por un periodo determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad.

Mediante la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, se han prorrogado, para el citado periodo, determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entre otras la recogida en el artículo 1 de la citada Ley Foral 13/2012.

El Departamento de Salud ha informado de que en los próximos diez años, de acuerdo con la normativa actual, se prevé la jubilación de 666 facultativos especialistas.

Este hecho unido a que en la actualidad hay problemas para la contratación de profesionales, por no haber candidatos en las listas de contratación o porque habiendo no hay posibilidad de encontrar quien acepte el contrato para sustituir a la persona que se jubila, hacen necesario acudir a la facultad que la Ley Foral 13/2012, antes citada, otorga al Gobierno de Navarra para prolongar la permanencia en activo de facultativos especialistas que así lo soliciten. Asimismo, y dado que esta situación se puede dar también en el caso de facultativos especialistas que estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, debe extenderse a los mismos.

Se estima que esta medida ayudará a que la prestación de los servicios asistenciales no se resienta en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud,

ACUERDA:

1.º Autorizar la prolongación en el servicio activo, una vez que hayan llegado a la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, de los profesionales facultativos especialistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como de los facultativos especialistas que estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, cuando se den las siguientes situaciones:

a) Que no haya candidatos en las listas de contratación para poder sustituir a la persona que ha llegado a la edad de jubilación.

b) Que habiendo candidatos en las listas de contratación se acredite que estos han renunciado a la cobertura de la plaza que dejaría la persona que ha llegado a la edad de jubilación.

2.º La autorización de prolongación de servicio activo, previa solicitud del interesado, se concederá, en su caso, por resolución del órgano competente de acuerdo con la normativa vigente.

3.º La prolongación se hará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento y previa solicitud del interesado.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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