BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva del Reglamento de honores y distinciones

El pleno del Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, aprobó inicialmente el Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Uharte Arakil. Dicho acuerdo se publicó en tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra número 219 de 14 de noviembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza.

Uharte Arakil, 30 de diciembre de 2016.–La Alcaldesa, Ainara Ayestarán Ijurco.

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE UHARTE ARAKIL

La Corporación municipal desea contar con un cauce reglamentario que permita patentizar adecuadamente su gratitud a quienes por una relevante actuación, merecimientos extraordinarios contraídos a favor del Municipio de Uharte Arakil o destacados beneficios concedidos al mismo, se hagan acreedores de los honores y distinciones que se contemplan en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

De los títulos y distinciones a conceder
por el Ayuntamiento de Huarte Arakil

Artículo 1. La Ley Orgánica 13/1982, de Amejoramiento de Régimen Foral, en su artículo 46, establece que los municipios de Navarra gozarán, como mínimo, de la autonomía que, con carácter general se reconozca a los Municipios de la Nación, autonomía reconocida y garantizada en la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, en su Título VIII, artículos 137 y 140. La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 324 y siguientes de la Ley 6/1990 de Administración Local de Navarra y los artículos 189 a 191 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Artículo 2. Los honores y distinciones que pueden concederse, son los siguientes:

–Hijo Predilecto.

–Hijo Adoptivo.

–Menciones especificas.

Artículo 3. Los Honores y distinciones podrán concederse a personas físicas o jurídicas, según lo dispuesto para cada una de ellas en este Reglamente.

A estos efectos se equipara a las personas jurídicas, las entidades y asociaciones inscritas en cualquier registro.

Artículo 4. El orden de precedencia será el siguiente,

a) Respecto a las personas físicas:

–Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo.

–Menciones especificas.

b) Respecto a las personas jurídicas o entidades:

–Menciones especificas.

Artículo 5. La concesión de distinciones y menciones específicas cuando se refiera a personas físicas, podrá hacerse en vida de los homenajeados o tras su fallecimiento en su memoria, a título póstumo.

Artículo 6. Los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo podrán ser concedidos en vida o a título póstumo sin limitación temporal; y, serán vitalicios, personales e intransferibles.

De otorgarse, en un mismo acuerdo, a varias personas por méritos conjuntos computara únicamente como una distinción.

Artículo 7. Las mencionadas distinciones no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos o cargos electivos en cualquier Administración Publica o entidad de ella dependiente, en tanto subsistan dicho motivo.

Artículo 8. Todas las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que otorguen ningún derecho económico.

Artículo 9. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Adoptivo o de Hijo Predilecto, tendrán derecho asistir, a los actos oficiales de mayor solemnidad que organice el Ayuntamiento de Uharte Arakil ocupando un lugar de honor.

CAPÍTULO II

Hijo predilecto y de hijo adoptivo

Artículo 10. El nombramiento de Hijo Predilecto solo podrá recaer en personas físicas que habiendo nacido en el pueblo de Uharte Arakil hayan destacado por su servicios o actividad en beneficio de esta y gocen de un alto prestigio e indiscutible consideración pública.

Artículo 11. El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá recaer en personas físicas que no habiendo nacido en el pueblo de Uharte Arakil, españoles o extranjeros, tengan con ésta vinculación por su actuación en beneficio de los intereses del municipio, y reúnan las circunstancias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 12. La concesión del título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo se acreditara mediante un diploma y un distintivo.

El diploma, será suscrito por Ilmo. el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, de lo que dará fe el Secretario de la Corporación.

Artículo 13. El nombramiento de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo requerirá la tramitación de un expediente en el que se acredite que concurren las circunstancias requeridas en este Reglamente en la persona homenajeada. Tanto si el expediente se incoa de oficio, como si se instruyera a instancia de parte, deberá especificarse en qué se funda el deseo de la propia Corporación o, en su caso, el de quienes suscriban la petición, mediante la exposición sucinta del hecho o circunstancia relevante cuya probada existencia justifique la solicitud para la persona o personas a quienes se estima debe concederse algún honor o distinción, así como su calidad y clase.

Artículo 14. Se realizarán todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello se solicitarán los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar ese merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, Alcaldía remitirá la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción del acuerdo correspondiente.

Ultimado el expediente, cuya tramitación deberá tener lugar en un plazo máximo de dos meses desde su incoación, el Pleno de la Corporación, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales resolverá si procede o no la concesión, siendo necesarios los votos favorables de la mayoría del número legal de sus miembros.

CAPÍTULO III

Concesion, publicidad y entrega

Artículo 15. El acuerdo será eficaz desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los solos efectos de su conocimiento general.

Artículo 16. La entrega de las distinciones se hará por el Ilmo. Alcalde del Ayuntamiento, en acto público y solemne, al que serán convocados todos los miembros de la Corporación, sin perjudico de los invitados que se estime procedente.

Cuando la distinción se otorgue a título póstumo se entregará al familiar más directo o al que este designe, en defecto de voluntad testamentaria.

En el caso de personas jurídicas o entidades a quien legalmente las represente.

CAPÍTULO IV

Otras menciones honoríficas

Artículo 17. El Ayuntamiento podrá conceder menciones especiales a personas físicas, entidades o personas jurídicas por su relevancia o repercusión social.

La distinción consistiría en un distintivo y en un diploma firmado por el Alcalde del que dará fe el Secretario de la Corporación.

Estos distintivos, no requerirán la tramitación de procedimiento específico, si bien la propuesta deberá ser motivada y acordarse por el Pleno por mayoría simple.

Artículo 18. Asimismo el Ayuntamiento podrá denominar las vías públicas, infraestructuras o edificios de su titularidad con el nombre de personas físicas.

CAPÍTULO V

Revocación

Artículo 19. Todas las distinciones podrán ser revocadas, cuando la persona o entidad beneficiada mostrase ingratitud al municipio o por cualquier conducta se le considere indigna de haber sido galardonado.

Artículo 20. La retirada de las distinciones, por los motivos previstos en el artículo anterior, se acordara por el mismo órgano, procedimiento y la misma mayoría que para su concesión.

CAPÍTULO VI

Registro de distinciones

Artículo 21. Por la Secretaría de la Corporación se llevará un registro comprensivo de cuantos datos se refieran a la fecha de concesión de cada uno de los honores o distinciones a que se alude en este Reglamento, debiendo constar el nombre de las personas o entidades a quienes se concediera, su clase y cuantos datos de interés se estimen oportunos.

Código del anuncio: L1614984