BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva del Anexo a la Ordenanza para la administración, disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales sobre el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo transformados en regadío por el Canal de Navarra
(sectores IV.1, IV.2 y V)

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Anexo a la Ordenanza para la Administración, Disposición, Defensa, Recuperación y Aprovechamiento de los Bienes Comunales del término municipal de Tafalla, que establece específicamente el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo transformados en regadío por el Canal de Navarra (sectores IV.1, IV.2 y V), (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de fecha diecisiete de noviembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Anexo a la Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Tafalla, 4 de enero de 2017.–La Alcaldesa Accidental, Cristina Arconada Armendáriz.

ANEXO

A la ordenanza para la administración, disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales
del Término Municipal de Tafalla, que establece específicamente
el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo transformados en regadío por el Canal de Navarra (Sectores IV.1, IV.2 y V)

La transformación en regadío con aguas procedentes del Canal de Navarra de una parte de las tierras de cultivo del comunal de Tafalla, establece un nuevo sistema de aprovechamiento de estos bienes no contemplado en la vigente “Ordenanza para la administración, disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Tafalla”, en adelante Ordenanza de Comunales.

Las obligaciones adquiridas por el Ayuntamiento de Tafalla respecto a la financiación de las obras de transformación, así como las derivadas de la integración en el sistema del Canal de Navarra en cuyos sectores de la primera fase IV.1, IV.2 y V se encuentran las tierras comunales transformadas en Tafalla, regulado por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, suponen un condicionado de adjudicación de las parcelas de regadío diferente del contemplado en la citada Ordenanza.

Así mismo, la relación obligatoria con las Comunidades de Regantes formadas para los distintos sectores, supone aceptar las ordenanzas y reglamentos generales de las mismas que, necesariamente, introduce normas diferenciadas del contexto general contemplado por aquélla.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Tafalla considera necesario realizar una regulación específica de este tipo de aprovechamiento del comunal que recoja los nuevos conceptos y condiciones y complemente como Anexo la Ordenanza de Comunales actual, de forma que la misma tenga carácter supletorio.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Anexo complementar la Ordenanza de Comunales vigente determinando las normas específicas necesarias para ordenar el aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de cultivo, transformados en regadío con aguas del Canal de Navarra, y de cuyo sistema forman parte en los sectores IV.1, IV.2 y V.

Artículo 2. Modalidades de aprovechamiento de los bienes comunales de cultivo en regadío.

De acuerdo con lo dispuesto en Artículo 40.5.b). de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, los terrenos comunales transformados en regadío al amparo de la misma, deberán ser aprovechados en el siguiente orden de preferencias:

–En primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, una persona agricultora joven.

–En segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por personas agricultoras a título principal.

–En tercer lugar, por el Ayuntamiento de Tafalla en explotación directa.

Finalmente, si existieran tierras sobrantes, el Ayuntamiento podrá adjudicarlas en pública subasta.

1.–Las adjudicación o subasta de estos aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral de Navarra, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

No obstante, para la celebración de segundas adjudicaciones o subastas, bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

2.–Las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que cumplan con las condiciones expuestas, así como las que requieren los artículos 25 y 26 de la Ordenanza de Comunales deberán, para poder acceder al sistema de adjudicación, asistir a los cursos homologados en materia de programación de riegos y fertirrigación, antes de la declaración de puesta en riego o, en su caso, de la recepción de obras, y seguir las pautas de consumo de agua marcadas por la sociedad pública Riegos de Navarra, S.A., en un plazo que no supere la campaña posterior a la declaración de puesta en riego o, en su caso, de la recepción de obras.

Artículo 3. Solicitudes, lotes y sorteo.

1.–Una vez hecha pública la convocatoria de adjudicación, las personas titulares de explotaciones agrícolas que estimen reunir las condiciones del artículo anterior, solicitarán por escrito dirigido al Ayuntamiento de Tafalla ser persona beneficiaria de la adjudicación comunal. A la instancia de solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

1.1. Certificado de la condición de persona joven agricultora o de persona agricultora a título principal.

1.2. Certificado de haber asistido a los cursos homologados de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación, o compromiso firmado de que asistirá a dichos cursos cuando sea requerido para ello y, siempre antes de la declaración de puesta en riego o, en su caso, antes de la recepción de las obras.

1.3. Compromiso firmado de justificar el uso de pautas de consumo de agua acordes con las referencias establecidas por Riegos de Navarra, S.A. en la campaña siguiente a la declaración de puesta en riego o, en su caso, de la recepción de obras.

1.4. Compromiso firmado de informar en todo momento las peticiones realizadas por el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Tafalla y las Comunidades de Regantes que correspondan, respecto al uso del agua de riego y a las características de los cultivos implantados.

1.5. Los establecidos en la Ordenanza de Comunales, artículo 52.

2.–Los procedimientos de admisión de solicitudes, confección y exposición de listas provisionales de personas adjudicatarias, solución de posibles reclamaciones y exposición de las listas definitivas, serán los que figuran en los artículos 53 y 54 de la Ordenanza de Comunales.

3.–La superficie del lote tipo para esta modalidad de aprovechamiento de tierras comunales de cultivo en regadío, de acuerdo con la Orden Foral de 28 de mayo de 2003 no puede ser inferior a la unidad básica de riego establecida para la zona, –entre 5 y 7 hectáreas–.

El número de lotes a aprovechar será el resultante de dividir la superficie de terrenos comunales de cultivo puestos en riego en los sectores IV.1, IV.2, y V por la de la unidad básica de riego que determine el Ayuntamiento.

La superficie del lote no podrá modificarse en quince años, como mínimo.

4.–De los lotes resultantes, el Ayuntamiento podrá reservar un número de ellos para atender la demanda que pueda presentarse por parte de nuevas personas agricultoras con derecho que no hayan podido participar en la primera adjudicación.

5.–El resto de los lotes se adjudicarán mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos prioritarios de personas jóvenes agricultoras, y a continuación para los correspondientes a las personas agricultoras a título principal, en la forma siguiente:

a) Se numerarán las listas definitivas de personas admitidas en ambas modalidades.

b) Se numerarán los lotes de comunal en regadío ofrecidos por el Ayuntamiento.

c) A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo, previa insaculación, un número correspondiente a la persona beneficiaria y otro del lote, emparejándoles, procediendo de esta manera sucesivamente hasta el final.

Las personas ganaderas tendrán derecho a medio lote, adjudicándoselos dentro de la corraliza que cada una disfrute y que linden con el corral o majadal, y siempre que lo soliciten.

Los procedimientos de acuerdo, solución de posibles impugnaciones y notificación a las personas beneficiarias se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55.4 y en el artículo 56 de la Ordenanza de Comunales.

6.–Si efectuado el sorteo y adjudicado lote a todas las personas solicitantes, sobrasen lotes, el Ayuntamiento podrá efectuar, siguiendo el mismo procedimiento, un segundo sorteo entre todas las personas agricultoras solicitantes que lo deseen.

Si llevado a cabo el segundo sorteo, aún quedasen lotes libres, el Ayuntamiento los añadirá a los de reserva, como lotes sobrantes, para poder atender peticiones posteriores.

7.–En caso de haber más solicitudes que lotes disponibles se adjudicarán siguiendo el criterio expuesto en el artículo 2 de este anexo.

8.–Cuando realizada la primera adjudicación, aparecieran nuevas personas agricultoras con derecho a ser beneficiarias de lotes de cultivo en regadío, el Ayuntamiento decidirá si abre un nuevo proceso de adjudicación con los lotes de reserva y los sobrantes por el plazo que reste de la adjudicación originaria. En todo caso el procedimiento a seguir será el ya descrito.

9.–El Ayuntamiento de Tafalla se reserva el derecho de adjudicar en pública subasta los lotes sobrantes tras cada proceso de adjudicación.

10.–Los lotes adjudicados no son divisibles por lo que no se admitirán renuncias de las personas adjudicatarias a parte de su superficie. La renuncia parcial supondrá la pérdida total del derecho al lote por el plazo de adjudicación que reste.

Artículo 4. Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación de los lotes de cultivo en regadío será de quince años. El Ayuntamiento podrá considerar tras la primera adjudicación, la conveniencia de modificar el plazo.

Las personas adjudicatarias que deseen implantar cultivos cuyo plazo de explotación supere al de adjudicación, solicitaran permiso del Ayuntamiento para prolongar el plazo de adjudicación en el tiempo que consideren necesario. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de quince años más, como máximo.

Artículo 5. Régimen económico de las adjudicaciones.

El Ayuntamiento de Tafalla establecerá un canon anual de 36,50 euros por robada, revisable anualmente y en función de la subvención obtenida como pago por el uso de la tierra comunal de regadío.

El canon establecido incluye la cuota de amortización resultante de considerar una vida media de 15 años para las instalaciones de riego en parcela.

El pago del canon se propone que se realice por año natural y se prorratee por meses el año de adjudicación y el de cese.

Igualmente, la persona adjudicataria deberá pagar el agua que consuma al precio fijado por el Ayuntamiento o las Comunidades de Regantes correspondientes.

1.–Las Comunidades de Regantes de cada sector establecerán para cada campaña el precio básico del metro cúbico de agua procedente del Canal de Navarra. Así mismo, la sociedad pública Riegos de Navarra, S.A. determinará, para cada campaña y cultivo, los consumos de agua de referencia; el Ayuntamiento determinara el volumen de agua que, teóricamente corresponde a cada persona adjudicataria, multiplicando la superficie de cada cultivo implantado por el mismo por el consumo de referencia y realizando el sumatorio de todos los cultivos de que disponga.

2.–Si el consumo real de la persona adjudicataria fuera inferior, igual, o superior en no más del 10% al volumen de agua de referencia que le corresponde, se le aplicará en el pago el precio básico establecido.

Si el consumo real sobrepasase al de referencia en más del 10% hasta alcanzar el 20%, pagará el exceso de consumo al triple del precio básico. Finalmente, si el consumo real sobrepasa al de referencia en más del 20%, este segundo exceso se pagara a cinco veces el precio básico.

3.–Los pagos anuales por los conceptos de canon y anualidad de amortización podrán, a voluntad del Ayuntamiento, ser fraccionados por trimestres, bimestres etc. Los pagos por consumo de agua deberán ser abonados cuando se presenten a cobro por el Ayuntamiento, una vez que este haya recibido los cargos respectivos de las Comunidades de Regantes correspondientes.

4.–Las bajas en las adjudicaciones de lotes de comunal por renuncia voluntaria, se realizarán con una antelación mínima de tres meses. El Ayuntamiento de Tafalla realizará la inspección de la finca para comprobar que ésta se deja en condiciones adecuadas para su utilización y aprovechamiento y en caso de no ser así, se le notificará al adjudicatario para la subsanación. El plazo establecido empezará a computarse desde el momento en que se emita el informe favorable por los servicios municipales, no teniendo mientras tanto efecto alguno la petición de baja efectuada.

Artículo 6. Normas de funcionamiento.

1.–La persona adjudicataria de lotes de regadío deberá atender y cumplir las indicaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento y/o las Comunidades de Regantes a:

a) Normas de riego.

b) Sistemas generales de mantenimiento de las obras e instalaciones de regadío.

c) Métodos de comunicación de averías.

Así como cualquier norma o decisión que adopten para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

2.–El Ayuntamiento, por medio del guarderío de campo, podrá en todo momento y en cualquier tiempo, llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar las condiciones de los cultivos, el funcionamiento de las instalaciones de riego y, en general el cumplimiento de toda la normativa que atañe a las adjudicaciones de las tierras comunales de cultivo transformadas en regadío. La persona adjudicataria deberá colaborar en estas tareas y no obstruir las labores de inspección.

3.–Al comienzo de la adjudicación de cada lote, el concejal o concejala delegada de agricultura, acompañado del guarda de campo que corresponda y en presencia de la persona agricultora adjudicataria, comprobará el correcto funcionamiento de la instalación de riego y levantará acta de ello, acta que deberá ser firmada por la persona adjudicataria en caso de conformidad.

A partir de ese momento la persona adjudicataria será la única responsable de la instalación y de su correcto uso y manejo. Queda obligada a realizar a su cargo las acciones de mantenimiento, reparación y sustitución que requiera la instalación de riego del lote adjudicado para que, en todo momento esté en perfectas condiciones de uso.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento de manera subsidiaria podrá realizar dichas tareas cargando los costes a la persona adjudicataria.

Igualmente la persona agricultora es responsable de los daños que el mal manejo del riego pueda causar en los cultivos de lotes colindantes o en daños a terceros que estará obligado a resarcir.

4.–Como garantía económica del cumplimiento de estas obligaciones y de los pagos a los que está obligado según el artículo 4 de este anexo, las personas adjudicatarias podrán elegir una de estas opciones:

–Fianza monetaria de 587 euros por hectárea.

–Aval bancario equivalente a 587 euros por hectárea.

–Póliza de autoseguro, siempre y cuando sea posible contratarla, y cuyo coste se añadirá al canon.

La fianza será devuelta al final del periodo de adjudicación, siempre que la persona adjudicataria haya cumplido con todos los compromisos económicos derivados de esta disposición.

En los casos de aval bancario, se procederá a su ejecución en el momento de producirse un incumplimiento en los compromisos económicos derivados de esta disposición.

5.–Los lotes de cultivo en regadío deberán ser cultivados directa y personalmente por las personas adjudicatarias, de acuerdo con lo señalado en los artículos 35 a 40 de la Ordenanza de Comunales.

6.–Para el correcto disfrute de los aprovechamientos de pastos y rastrojeras en las tierras comunales en riego por parte de las personas ganaderas adjudicatarias de los mismos, las personas agricultoras adjudicatarias de lotes de cultivo en regadío comunicarán al guarderío de campo del Ayuntamiento las fechas de levantamiento de cada cultivo y la fecha aproximada de implantación del siguiente, respetando un plazo mínimo de 8 días, entre ambos, salvo en casos excepcionales consensuados previamente entre el o la agricultora y el o la ganadera afectados con el guarda del Ayuntamiento. En caso de no haber un segundo cultivo, el periodo mínimo será de 30 días.

7. El derecho a restos de cosecha corresponde a las personas ganaderas adjudicatarias de la corraliza y deberá respetarse, tal y como hace referencia el artículo 78 de la Ordenanza de Comunales.

8.–Las personas adjudicatarias de lotes de cultivo en regadío estarán exentas de contribuir con la contribución personal o auzalán en las condiciones señaladas en el capítulo I del título VII de la Ordenanza de Comunales al pagar un canon de mantenimiento de caminos en el que ya se incluye este concepto.

9.–Las personas adjudicatarias de lotes de cultivo deberán seguir las recomendaciones del ITG en materia de transgénicos. Si alguna persona adjudicataria quiere cultivar transgénicos deberá comunicarlo previamente al ayuntamiento.

En caso de existir una ley de rango superior que legisle sobre esta materia, ésta prevalecerá sobre esta ordenanza.

10.–Agricultura ecológica: en caso de haber personas interesadas deberán solicitarlo al ayuntamiento con una antelación previa al sorteo de siete días naturales. El ayuntamiento reservará lotes para ello y el sorteo se realizará previamente al sorteo general. Los lotes sobrantes del sorteo se incluirán en el sorteo general. En caso de no haber solicitudes, no se reservarán parcelas para agricultura ecológica.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Además del régimen de infracciones aplicable por la Ordenanza de Comunales y del que pueda derivar de las ordenanzas y reglamentos de las Comunidades de Regantes, las personas adjudicatarias de lotes de regadío están sujetas al siguiente régimen específico de infracciones y sanciones.

1.–Se consideran faltas leves.

a) El incumplimiento de las recomendaciones del Ayuntamiento y de las Comunidades de Regantes.

b) Obstaculizar o no colaborar en la labor inspectora del guarderío de campo del Ayuntamiento o de cualquier otro organismo autorizado para hacerlo.

c) Invadir con aperos o maquinaria lotes de cultivo distintos del adjudicado.

2.–Se consideran faltas graves.

a) La repetición de faltas leves.

b) Impedir sin causa justificada las labores de inspección del guarderío de campo del Ayuntamiento.

c) Modificar los límites de los lotes o cultivar tierras de lotes distintos al de adjudicación.

d) Usar inadecuadamente las instalaciones de riego causando daños a lotes limítrofes o a bienes de terceros.

d) La falta de pago del canon, de la anualidad de amortización o de los consumos de agua.

e) Proporcionar datos falsos o manifiestamente erróneos en la documentación entregada para acreditar el derecho de adjudicación.

3.–Las faltas leves se sancionarán con multas de entre 300 y 500 euros; las faltas graves con multas de entre 500 y 3.000 euros, además de resarcir los daños que se produzcan.

Cuando el Ayuntamiento considere que las infracciones tengan carácter de especial gravedad, podrá sancionar con la retirada de la adjudicación sin compensación alguna, e incluso con la prohibición de presentarse a nuevas adjudicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El régimen de recursos administrativos en relación con la aplicación del contenido de este Anexo, se remite a lo dispuesto por el capítulo II del título VII del Ordenanza de Comunales.

Son también de aplicación a esta modalidad de aprovechamiento comunal las disposiciones de los títulos VIII y IX las Disposiciones complementarias de la citada Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanzas municipales reguladoras del aprovechamiento comunal de los Sectores IV.1, IV.2 y V del Canal de Navarra, aprobadas por el Ayuntamiento de Tafalla en fechas 10 de junio de 2008 y 29 de marzo de 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Anexo a la Ordenanza de Comunales no da al Ayuntamiento de Tafalla ni a las personas regantes adjudicatarias derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quita lo que, con arreglo a las mismas, les corresponden.

Código del anuncio: L1700173