BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales
para 2017

El Pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales vigentes que a continuación se relacionan:

b) “Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales”

c) “Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común”.

El resto de ordenanzas fiscales vigentes y que se mantienen a partir del uno de enero de 2017 son las publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 24 de febrero de 2012.

El día 28 de diciembre de 2016, finalizó el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y en el propio acuerdo corporativo, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.

A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones efectuadas.

Sesma, 29 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Pedro M.ª Mangado Pinillos.

ANEXO DE MODIFICACIONES PARA EL EJERCICIO 2017

b) ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifa

Epígrafe I.–Piscina e instalaciones complementarias.

A.–Abonos:

A1.–Matrimonio: 98 euros.

A2.–Mayor de 14 años: 58 euros.

A3.–Menor de 14 años: 37 euros.

B.–Entradas:

–Mayor de 14 años: 5,00 euros.

–Menor de 14 años: 3,50 euros.

C.–Bonificaciones:

–Jubilados mayores de 65 años: bonificación del 50%.

–Familias numerosas:(3 hijos menores de 18 años): bonificación del 20%.

Menores de 4 años: podrán acceder gratuitamente si van acompañados de persona mayor que se haga responsable de ellos. En caso contrario, no podrán entrar al recinto.

D).–Abonos parciales: solo se venderán por meses enteros, contados de fecha a fecha, por un importe equivalente al 50% del total del abono de que se trate.

Epígrafe II.–Locales e instalaciones escolares.

Uso por aula/hora

4,00 euros

Salón de Actos/hora

4,00 euros

Gimnasio/ Hora

4,00 euros

Epígrafe III.–Instalación de iluminación del frontón o de las pistas de tenis:

10,00 euros/hora.

En ningún caso puede autorizarse el uso de la iluminación gratuitamente.

Epígrafe IV.–Otras instalaciones o edificios:

9,00 euros/hora.

C) ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Anexo de cuantías relativas a la ordenanza reguladora de las tasas
por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo
de la vía pública y terrenos del común

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.

MESAS, SILLAS, VELADORES,
m² o FRACCION

Al año

4,5

I.2.

Otros aprovechamientos:
m² o fracción

Al día

0,45

–Al mes

–Al año

I.3.

MERCADILLO POR m² O FRACCIÓN

Como en I.2, incrementado en un 100%

0,68

Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas

3,80

I.4.

ANDAMIOS Y VALLADOS

50% de las tarifas señaladas en I.2

0,24

Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas

21,00

Notas comunes a este epígrafe:

A) Las tasas por ocupaciones llevadas a cabo con ocasión de realización de obras autorizadas conforme a un proyecto visado por el correspondiente Colegio Oficial, tendrán una reducción del 50%.

B) Si la ocupación del suelo público supone además el cierre o corte del tráfico rodado las tasas será de 25 euros por día.

Epigrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1.

CERRAMIENTOS DE BALCONES Y TERRAZAS, POR m² CONSTRUÍDO

-

-

II.2.

OTROS APROVECHAMIENTOS.

–POR CADA m² O FRACCIÓN

Al día

-

Al mes

-

Al año

-

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Por tanque instalado

Al año

-

Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por ml

Al año

-

Resto de aprovechamiento, por m² o fracción

Al día

-

Al mes

-

Al año

-

Código del anuncio: L1700154