2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
AIBAR
Aprobación definitiva de la modificación
de varias Ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento de Aibar, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua, de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la entrada en el Aula de Energías Renovables, así como de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos a exigir por el servicio del Centro Rural de Atención Diurna, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de fecha 17 de noviembre de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede la aprobación definitiva de las modificaciones citadas, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos pertinentes.
Aibar, 3 de enero de 2017.–El Alcalde, Pedro Lanas Arbeloa.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 5.º Las tarifas por la prestación del servicio de suministro de agua se girarán por los siguientes conceptos:
1.–Abastecimiento de agua para consumo doméstico, industrial y jardines:
a) Consumo mínimo cuatrimestral (26 m³): 15,25 euros/cuatrimestre.
b) Exceso a partir de consumo mínimo (26 m³): 0,61 euros/m³.
2.–Enganche a la red general:
a) Acometida para agua doméstica de pulgada y toma brida ¾: 146 euros.
b) Acometida para agua industrial de pulgada: 164 euros.
c) Acometida para agua industrial de hasta 2,5 pulgadas: 221 euros.
d) Acometida para agua industrial de 3 pulgadas: 260 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS A EXIGIR EN EL AULA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas básicas:
–Entrada individual: 3 euros por persona.
–Talleres: 2 euros por persona.
–Monitores/profesores: exentos.
Pack de visitas conjuntas de Aula de Energías Renovables y Casa Museo de los Oficios y la Memoria:
–Tarifa normal (adultos): 4 euros por persona.
–Tarifa especial (carnet joven, jóvenes de hasta 18 años, grupos a partir de 15 personas, empadronados en la localidad y desempleados): 3,30 euros por persona.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS A EXIGIR POR EL SERVICIO DEL CENTRO RURAL
DE ATENCIÓN DIURNA
Artículo 7.
1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en la presente Ordenanza, en función del servicio y de la “renta neta per capita” mensual de los miembros computables de la Unidad Familiar.
2. Por “renta neta per capita” mensual se entenderá la suma total de los ingresos anuales cualquiera que sea su procedencia que posean los miembros computables de la unidad familiar, divididas por doce mensualidades del año y, el resultado que se obtenga, se dividirá entre el número de miembros integrantes de dicha unidad.
3. Por “ingresos anuales”, se entenderá los percibidos por rentas de trabajo, pensiones, rendimiento de actividades profesionales más las rentas exentas.
4. Aportación económica. La aportación económica de la persona usuaria del Centro Rural de Atención Diurna de Aibar se determinará, en relación a:
a) Todos los “ingresos anuales” de la unidad familiar del usuario correspondiente al ejercicio anterior. Se valorarán los ingresos provenientes de rentas de trabajo, desempleo, pensiones, rentas exentas.
b) Se considerará gasto deducible del cómputo total de ingresos, la reducción de la base imponible por mínimo familiar, más la deducción en cuota por alquiler de vivienda habitual (multiplicada por 0,15), más la base de deducción en cuota por inversión en vivienda habitual (multiplicada por 0,15) que incluye además de la adquisición, la rehabilitación y la adecuación de vivienda para minusválidos. Asimismo, se deducirán los gastos de atención a causa de dependencia (transporte, mantenimiento de las labores domésticas, Servicio de Atención a Domicilio y otros), convenientemente acreditados documentalmente (se multiplicará el gasto por 0,15 y se deducirá la cuantía correspondiente).
c) Cuando se modifiquen las circunstancias socio-económica-familiares de las personas beneficiarias, se deberá notificar fehacientemente por parte de la misma al Ayuntamiento de Aibar, en el plazo de un mes desde que se produzcan, para proceder al ajuste de la tarifa correspondiente.
Artículo 9.
Existen diferentes tarifas en función de la modalidad en la que se haga uso del recurso y según los servicios que se utilicen.
1. Tarifa por uso del recurso en la modalidad de jornada completa:
Por asistencia de las personas al Centro Rural de Atención Diurna de Aibar en régimen completo, con todos los servicios exceptuando los servicios de baño geriátrico, lavandería y planchado y transporte:
NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
RNPC mensual inferior a 300 euros | 30 euros |
Entre 301 y 400 euros de RNPC mensual | 80 euros |
Entre 401 y 500 euros de RNPC mensual | 100 euros |
Entre 501 y 600 euros de RNPC mensual | 120 euros |
Entre 601 y 700 euros de RNPC mensual | 140 euros |
Entre 701 y 800 euros de RNPC mensual | 160 euros |
Entre 801 y 900 euros de RNPC mensual | 180 euros |
Entre 901 y 1000 euros de RNPC mensual | 200 euros |
Más de 1001 euros de RNPC mensual | 220 euros |
2. Tarifa por uso del recurso en la modalidad de media jornada:
Por asistencia de las personas al Centro Rural de Atención Diurna de Aibar en régimen de media jornada, que da derecho a la asistencia al servicio de lunes a viernes durante un total de 4 horas diarias y al disfrute de los servicios prestados durante ese tramo horario, a excepción de los servicios de baño geriátrico, lavandería y planchado y transporte.
Esta modalidad contempla dos posibilidades:
–De 11:00 a 15:00: incluye almuerzo, actividades de estimulación y de ocio, y comida. Además incluye supervisión de medicación e higiene personal, pautas de alimentación, valoración social y Programa de Atención Individualizada.
–De 14:00 a 18:00: incluye comida, actividades de estimulación y de ocio y merienda. Además incluye supervisión de medicación e higiene personal, pautas de alimentación, valoración social y Programa de Atención Individualizada.
Las tarifas correspondientes a esta modalidad serán las siguientes:
NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
RNPC mensual inferior a 300 euros | 23 euros |
Entre 301 y 400 euros de RNPC mensual | 60 euros |
Entre 401 y 500 euros de RNPC mensual | 75 euros |
Entre 501 y 600 euros de RNPC mensual | 90 euros |
Entre 601 y 700 euros de RNPC mensual | 105 euros |
Entre 701 y 800 euros de RNPC mensual | 120 euros |
Entre 801 y 900 euros de RNPC mensual | 135 euros |
Entre 901 y 1000 euros de RNPC mensual | 150 euros |
Más de 1001 euros de RNPC mensual | 165 euros |
3. Tarifa por uso del recurso en la modalidad actividades:
Por asistencia de las personas al Centro Rural de Atención Diurna de Aibar en la modalidad de actividades, que da derecho a la asistencia al servicio de lunes a viernes durante un total de 2 horas diarias (en horario de mañana o de tarde) para el disfrute de las actividades que en el servicio se realicen.
Se excluyen de esta modalidad los servicios de comedor, baño geriátrico, lavandería y planchado y transporte.
Los horarios se establecerán atendiendo a las necesidades de la persona usuaria y al funcionamiento del propio centro. Los precios que aparecen a continuación se aplicarán de la misma manera para las personas que acudan un día o todos los días de la semana.
Las tarifas correspondientes a esta modalidad serán las siguientes:
NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA |
RNPC mensual inferior a 300 euros | 9 euros |
Entre 301 y 400 euros de RNPC mensual | 24 euros |
Entre 401 y 500 euros de RNPC mensual | 30 euros |
Entre 501 y 600 euros de RNPC mensual | 36 euros |
Entre 601 y 700 euros de RNPC mensual | 42 euros |
Entre 701 y 800 euros de RNPC mensual | 48 euros |
Entre 801 y 900 euros de RNPC mensual | 54 euros |
Entre 901 y 1000 euros de RNPC mensual | 60 euros |
Más de 1001 euros de RNPC mensual | 66 euros |
4. Servicios de baño geriátrico y lavandería y planchado:
Los servicios de baño geriátrico, y lavandería y planchado, tendrán un coste de 3 euros/servicio, a excepción de aquellas personas cuya RNPC mensual sea inferior a 300 euros, en cuyo caso estarán exentas.
5. Servicio de transporte domiciliario:
–Para las personas que utilicen el servicio en la modalidad de jornada completa, el coste del servicio será de 20 euros mensuales (ida/vuelta).
–Para aquellas personas que utilicen el servicio en la modalidad de media jornada o acudan a las actividades organizadas por el Centro entre 4 y 5 días por semana, el coste del servicio será de 10 euros mensuales (sólo ida/sólo vuelta).
–Para aquellas personas que acudan a las actividades organizadas por el Centro entre 1 y 3 días por semana, el coste del servicio será de 8 euros mensuales (sólo ida/sólo vuelta).
6. Con carácter anual se solicitará a las personas usuarias documentación que acredite su situación socio-económica con el fin de actualizar a la misma el precio a abonar por los servicios prestados por el Centro Rural de Atención Diurna.
Código del anuncio: L1700078