BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la elaboración de una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Educador/a Infantil con destino a la Escuela Infantil Amalur

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal para desempeñar el puesto de Educador/a Infantil con el fin de dar cobertura a las necesidades temporales que se produzcan en la Escuela Infantil Amalur del Ayuntamiento de Villava.

1.2. Esta relación de aspirantes derogará y dejará sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal existente para el puesto objeto de la convocatoria.

1.3. La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42.2 sobre selección de personal temporal, del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, así como por las demás normas de aplicación.

1.4. Las funciones a desempeñar serán la atención directa, cuidado y educación de los niños y niñas, desarrollando al efecto los trabajos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación conforme a lo establecido en el proyecto educativo del centro y a las normas de funcionamiento establecidas.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con el sueldo inicial correspondiente al nivel C de los establecidos para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, más los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento (25.000 euros brutos/año, aprox. para contratos a jornada completa)

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Para el desempeño de puestos de trabajo que requieren conocimiento del euskera se requiere, además, poseer un conocimiento del euskera en grado de dominio C1 de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas.

e) Para el desempeño de puestos que no requieren conocimiento del euskera, se valorará como mérito el conocimiento del euskera en grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito de los establecidos en el marco común europea de referencia para las lenguas.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

2.3. Producido el llamamiento, quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.5. Además de los requisitos señalados, imprescindibles para la admisión en la convocatoria, se exigirá acreditar formación en higiene de los alimentos (formación de manipulador de alimentos) con anterioridad a la contratación.

3.–Procedimiento de inscripción.

3.1. Las personas interesadas en participar en el proceso deberán presentar su solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento de Villava, bien de forma presencial o a través de su Sede Electrónica, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. En la solicitud de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.4. La solicitud de participación en la convocatoria deberá ajustarse al modelo que sigue como Anexo I y a ella deberán acompañar los siguientes documentos:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante.

–Fotocopia compulsada de la titulación académica que da derecho a participar en la convocatoria.

–Las personas aspirantes al desempeño de puestos de trabajo que requieren conocimiento del euskera o las que quieran hacerlo valer como mérito, si optan a puestos donde no se requiere, deberán acompañar también fotocopia compulsada de la titulación acreditativa del conocimiento del euskera, que podrá consistir en el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o en una titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Las personas que no dispongan de la citada titulación podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, prueba que será realizada por la Administración de la Comunidad Foral y que las personas interesadas deberán solicitar en el momento de presentar la instancia solicitando para participar en la convocatoria (Anexo I).

–Fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, el solicitante deberá anunciar la remisión de la solicitud mediante fax (número 948 136 386), telegrama o correo electrónico (ayuntamiento@villava.es) antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en estas bases. Transcurridos, no obstante, los cinco (5) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.

4.2. Todos los anuncios y publicaciones relativos al desarrollo de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es.

4.3. Las aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además la causa de exclusión.

5.–Tribunal de la convocatoria

5.1. El Tribunal para la resolución de la convocatoria estará compuesto por:

–Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava o el Presidente de la Comisión Informativa de Educación.

–Vocal-Secretario: El Secretario o el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

–Vocal: Doña Ainhoa Ibarrola Hernandorena, Directora de la Escuela Infantil Amalur.

–Vocal: Doña Izaskun Resano Apezarena, Educadora Infantil en el Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona.

–Vocal: Un representante de los trabajadores.

5.2. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas y no podrá constituirse ni actuar si la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Proceso de selección.

6.1. El proceso de selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición, que se desarrollarán en la forma indicada en las presentes bases, y dará inicio, previsiblemente, a partir del mes de enero de 2017.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la fase de oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación minima de 48 horas.

7.–Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de cada las personas aspirantes que, en todo caso, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

–Por experiencia profesional, hasta un máximo de 15 puntos.

–Por formación complementaria de contenido directamente relacionado con la funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos.

–Por conocimiento del euskera, para el desempeño de puestos de trabajo donde no sea requisito, hasta un máximo de 10 puntos.

7.2. El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su solicitud de participación en la convocatoria, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.3. Dicha valoración se realizará únicamente a las 25 aspirantes que, superando la fase de oposición, hayan obtenido las mejores calificaciones en la misma. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios.

7.4. Prueba de Euskera: Una vez publicadas las calificaciones de la fase de oposición y si entre las personas aspirantes que la han superado hubiera alguna que ha solicitado realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal les convocará a la realización de una prueba que determine el nivel lingüístico, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

7.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición consistirá en la resolución de un cuestionario de carácter teórico-práctico, en castellano, con varias opciones de respuesta de las que solo una de ellas será considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

8.2. La puntuación máxima de esta prueba será de 70 puntos, quedando eliminadas aquellas aspirantes que no alcancen la mitad de esa puntuación. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente en la proporción que establezca el Tribunal con anterioridad a su inicio.

8.3. La prueba se realizarán mediante llamamiento único, a la que las aspirantes deberán acudir con el DNI a efectos de su correcta acreditación, quedando eliminadas aquellas que no se presenten en la fecha, hora y lugar anunciados, por cualquier motivo.

9.–Relación de aprobados y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal hará públicas la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y abrirá un plazo de 5 días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

9.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador dará traslado de la relación de personas aprobadas al Alcalde junto con el expediente completo del proceso selectivo. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes.

9.3. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, para el desempate se priorizará a la que disponga de mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral. Si persistiera el empate se dirimirá a favor de la que tenga mayor edad.

9.4. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava constituirá las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

–Lista de aspirantes aprobadas.

–Lista de aspirantes no aprobadas.

9.5. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en las “Normas para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal” aprobadas por el Ayuntamiento de Villava en sesión de 28 de junio de 2016 y publicadas en la web municipal www.villava.es.

9.6. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del resto de requisitos:

–No haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

–Formación en higiene de los alimentos (manipulador de alimentos).

10.–Protección de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informadas de que existe un fichero de “gestión de personal” con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

10.2. También se informa a las personas aspirantes de que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

10.3. Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la página web del mismo.

10.4. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Villava y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

11.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 18 de noviembre de 2016.–El Alcalde, Mikel Oteiza Iza.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–El Proyecto Educativo de Centro y la Propuesta Pedagógica.

2.–La función del Educador en la Educación Infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre el niño y el educador.

3.–Principios de intervención educativa. El enfoque globalizador. Aprendizaje significativo. La construcción del conocimiento por el niño y la ayuda pedagógica del educador.

4.–Metodología basada en la observación y la experimentación. La programación del trabajo a corto y largo plazo. La documentación del trabajo realizado.

5.–La evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje. Función de la Evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación.

6.–La investigación a partir de la práctica en educación infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo.

7.–Momentos evolutivos más significativos en la etapa 0 a 3 años.

8.–La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y motor en los niños de 0 a 3 años. Relación entre el desarrollo sensorio-motor y el cognitivo en la infancia. El desarrollo lógico-matemático. El desarrollo perceptivo: actividades y espacios para el desarrollo de los sentidos. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor: el esquema corporal y su evolución, el control postural, la lateralidad.

9.–El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización.

10.–El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión.

11.–La intervención con las familias. La participación de la familia en la tarea educativa de la escuela infantil. Vías de comunicación y colaboración. Reuniones con padres: objetivos, planificación y valoración.

12.–Autonomía y salud: necesidades infantiles primarias. Entrenamiento y evaluación de los hábitos de autonomía personal. Alimentación, control de esfínteres, sueño, aseo, vestido. La hora de la comida como momento educativo. El descanso infantil.

13.–El juego en el desarrollo general de los niños. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego Heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel del educador en el juego. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos.

14.–La organización y la evaluación de los espacios y los tiempos. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal: actividades individuales y colectivas. La organización de espacios. Rincones, zonas de juego y descanso.

15.–Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La expresión artística: técnicas y recursos. Evolución de la expresión artística en los niños. Elementos básicos del lenguaje artístico.

16.–La Escuela Nueva y las ideas de Decroly, Montessori, Freinet y Pestalozzi. Movimientos pedagógicos de vanguardia: Vigotski, Bruner, Ausubel y Emmi Pikler. La pedagogía de Loris Malaguzzi aplicada a las escuelas infantiles municipales de Reggio Emilia (Italia). Influencia de las principales corrientes psicopedagógicas en la educación infantil.

Anexo III

Baremo para la valoración de méritos

a) Por experiencia profesional, hasta un máximo de 15 puntos, conforme al siguiente baremo:

–Por servicios prestados como Educador/a Infantil en una entidad de titularidad pública, por tiempo igual o superior a un año: 2 puntos por cada año completo.

–Por servicios prestados como Educador/a Infantil en una entidad de titularidad privada, por tiempo igual o superior a un año: 1 punto por cada año completo.

Notas para la valoración de la experiencia profesional:

1. La experiencia profesional se justificará mediante la presentación de la certificación oportuna de la entidad contratante y el certificado de cotización a la Seguridad Social.

2. En los certificados de la entidad contratante deberá constar: la categoría profesional, el tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

3. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

5. Los contratos a tiempo parcial, así como los de periodos inferiores al año, se computarán de forma proporcional.

b) Por formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

–Por cada curso de formación relacionado con las funciones del puesto de trabajo, con una duración no inferior a 10 horas: por cada 10 horas: 0,2 puntos y hasta un máximo de 2 puntos por curso.

Notas para la valoración de la formación complementaria:

1. Aquellos cursos cuya duración no esté suficientemente acreditada se valorarán como de 10 horas de duración.

c) Por conocimiento del euskera, para el desempeño de puestos de trabajo donde no sea requerido, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo.

Notas para la valoración del conocimiento del euskera:

1. Obtendrán la puntuación máxima aquellos que acrediten un grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. Aquellos que acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

3. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

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