BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

DECRETO FORAL 4/2017, de 11 de enero, por el que se aprueba el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Esteribar y Baztan en el monte denominado “Erregerena” (Monte número 3 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra).

Mediante Resolución 230/2014, de 19 de mayo, del Director General de Administración Local, se inicia el procedimiento de deslinde parcial de los términos municipales del Ayuntamiento de Esteribar y del Ayuntamiento de Baztan en el monte denominado “Erregerena” (Monte número 3 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra), trasladando dicha resolución y copia del expediente al Instituto Geográfico Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales, a efectos de emisión del preceptivo informe.

En fecha 5 de enero de 2015, el Instituto Geográfico Nacional remite escrito a la Dirección General de Administración Local señalando que, una vez se recibiera justificante de pago de tasa por parte del Ayuntamiento de Esteribar, remitirían el oportuno escrito con designación de ingenieros y propuesta de fecha para la preceptiva reunión, lo que se produce el 9 de abril de 2015, día en el que se recibe escrito de dicho Instituto con propuesta de reunión para el día 23 de abril de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del citado reglamento, el día 23 de abril de 2015 se celebró una reunión entre el Instituto Geográfico Nacional, las Comisiones de ambos Ayuntamientos y representantes del órgano instructor.

Persistiendo las discrepancias entre las citadas entidades locales, se levanta Acta de la reunión y se solicita a ambas partes la remisión de diversa documentación complementaria, recibida en el Instituto Geográfico Nacional en fecha 2 de junio de 2015.

En fecha 14 de octubre de 2015, el Instituto Geográfico Nacional emite informe preceptivo en relación con el deslinde de que se trata, informe que tiene entrada en la Dirección General de Administración Local en fecha 4 de noviembre de 2015, y en el cual dicho Organismo hace constar que la problemática que da origen al procedimiento de deslinde de que se trata es, principalmente, de carácter jurídico, ya que la cuestión clave a resolver es si la situación de hecho previa a 1919 tenía la suficiente entidad jurídica como para que cualquier alteración jurisdiccional posterior debiera haberse tramitado según los procedimientos de alteración aplicables conforme a la legislación que estuviera vigente en el momento en el que, en su caso, se hubiera producido tal alteración.

En fecha 8 de marzo de 2016, el Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales emite informe jurídico sobre la cuestión planteada por el Instituto Geográfico Nacional, en el que concluye que la situación de hecho previa a la Real Orden de 1919 sólo debiera haberse alterado mediante el correspondiente procedimiento de alteración de municipios, por lo que la línea que debe prevalecer es la defendida por la Comisión de Esteribar, incluido el M3T “antiguo”, puesto que su alteración en las actas del Instituto Geográfico Nacional de 1928 entraría en contradicción con la jurisprudencia aplicable en materia de deslindes de términos municipales, tal y como señala en su informe el citado Instituto.

Mediante Resolución 62/2016, de 14 de marzo, del Director General de Administración Local, se dio traslado de ambos informes a las entidades locales de que se trata para que, en su caso, formularan las alegaciones que estimaren pertinentes.

En fecha 31 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Baztan remite informe de alegaciones, haciendo constar las siguientes consideraciones:

–El Acuerdo de redención de servidumbres de 1919 transmitió a los baztaneses no sólo la propiedad del terreno, sino también el “imperium”, de modo que el mismo fue agregado al municipio, que, durante casi 100 años, ha venido realizando actos de disposición, ordenación, obras y cobro de cánones sobre ese terreno.

–En el acta de recepción del monte Erregerena por parte del Concejo de Eugi en 1991 se señala que el citado monte linda al norte con Baztan.

–La reclamación de lindes por parte de Esteribar coincide con la negativa de Baztan a la empresa Magnesitas de Navarra, S.A. para la concesión de un permiso de ocupación de terreno para iniciar una actividad extractiva en el paraje en cuestión, sin que hasta este momento haya sido dicho monte objeto de reivindicación por ese Ayuntamiento.

–Si bien el Instituto Geográfico Nacional no ha encontrado en sus archivos procedimiento de deslinde de término municipal, eso no significa que no haya existido, por lo que alude a la necesidad de realizar un mayor esfuerzo para su localización.

–El Presidente de la Sección Primera del Consejo Forestal, en el año 1929, en comunicación al Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Navarra-Vascongadas, precisó la necesidad de modificar el Catálogo de Montes de utilidad pública, insertando la mención referida a Erregerena como “término municipal de Baztan”.

–Tanto los Catastros municipales de Baztan y Esteribar como el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra consideran que estamos ante término municipal de Baztan, algo que desde 1919 no ha encontrado oposición ni de parte de Esteribar, ni del Gobierno de Navarra.

–Por ello, considera que la situación de hecho previa a 1919 no tiene la suficiente relevancia jurídica, por lo que, ante la falta de documentos de jurisdicción consentidos por ambos Ayuntamientos, es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Al respecto, deberán hacerse las siguientes consideraciones:

–Como señala el Instituto Geográfico Nacional en su informe de fecha 14 de octubre de 2015, con anterioridad a 1919, la situación de hecho, situaba todo el monte Erregerena en el término municipal de Esteribar, de tal manera que no existen documentos jurisdiccionales que nos aclaren cuál era la situación de Derecho previa a 1919, y, salvo el denominado M3T con Anue, no existen deslindes anteriores practicados de conformidad.

–En el informe citado, el Instituto Geográfico Nacional considera acreditado que el proceso administrativo de deslinde de la parte del monte Erregerena no adjudicada a Baztan, posterior a la Real Orden de 1919, fue única y exclusivamente un deslinde de propiedad, de forma tal que, sin previo expediente administrativo de deslinde de municipios, es el primer procedimiento en el que se comienza a hablar de la parte segregada y adjudicada a Baztan como terrenos del término municipal de Baztan, siendo en este deslinde de propiedad de monte donde se inicia la confusión entre propiedad y jurisdicción que ha llegado hasta nuestros días.

–Según el mencionado informe, ambos Ayuntamientos (y no sólo, por tanto, el de Baztan) han pretendido ejercer la jurisdicción sobre el territorio actualmente en disputa después de 1919, mediante actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas.

En el caso de Baztan, el Ayuntamiento hace referencia en su escrito de alegaciones a “actos de disposición, ordenación, obras, cobro de cánones, etc.” si bien no aporta ni acredita ninguno de esos actos jurisdiccionales que menciona.

De conformidad con el informe del IGN, los pretendidos actos reveladores del ejercicio de jurisdicción han sido realizados desde 1919 por ambos Ayuntamientos: en el caso de Baztan, “mediante la inclusión en los presupuestos de rentas obtenidas del alquiler de pastos en parte de la zona de litigio (aunque al ser previsión de ingresos, no demuestra que se llevara a cabo dicho cobro)”, y “en el caso de Esteribar, mediante el cobro de impuestos por mercancías, además de la continua reclamación ante instancias administrativas superiores sobre su pretendido derecho a la jurisdicción en los terrenos en litigio”.

–Como se analiza en el informe de que se trata, el actual Registro de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra elaboró en el año 1945 un plano de polígonos del antiguo Catastro de Esteribar donde se incluye la totalidad del monte Erregerena, si bien, tanto este monte como el de Legua Acotada aparecen cartografiados con línea municipal divisoria dentro de la totalidad del plano del Valle de Esteribar.

Estas líneas y simbología, según el IGN, están en consonancia con los Planos de Masas del Siglo XIX, si bien en el plano análogo del municipio de Baztan de 1963 el trazado ha cambiado según la partición del monte de 1919, destacando la circunstancia de que este límite no se representa con símbolo municipal, sino únicamente como cierre de los polígonos 93, 94 y 107, siendo esta nueva división municipal la que figura en el actual Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

La delimitación jurisdiccional existente hoy en día en los organismos cartográficos autonómicos, en consecuencia, parece ser el resultado de un cambio sustancial en el trazado de la línea límite entre los años 1945 y 1963, a la vista de los documentos catastrales presentados, que, sin embargo, no consta se haya sustentado en procedimiento de deslinde jurisdiccional alguno.

–Por lo que se refiere a la falta de reclamación, por parte del Ayuntamiento de Esteribar, durante 100 años, de su jurisdicción sobre el monte en litigio, de tal manera que la misma, según alega el Ayuntamiento de Baztan, coincidiría con la negativa de Baztan a la empresa Magnesitas de Navarra, S.A. para la concesión de un permiso de ocupación de terreno para iniciar una actividad extractiva en el paraje objeto de reivindicación, el informe del IGN señala que, desde finales de la década de los años 80 hasta nuestros días, por iniciativa del Concejo de Eugi, el Ayuntamiento de Esteribar se ha dirigido a distintas instancias administrativas del Gobierno de Navarra con el objeto de reclamar la delimitación jurisdiccional de hecho previa a la Real Orden de 1919.

Así, en 1989 el Concejo de Eugi se dirigió a la Consejería de Hacienda, y, en el año 1991, se acordó en Pleno impugnar ante los Tribunales la aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad Erregerena (a la que el Ayuntamiento de Baztan hace referencia en sus alegaciones).

Así mismo, según el IGN, en 1997 el Ayuntamiento de Esteribar se dirigió al Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural solicitando el “deslinde de términos municipales”, llegando la reivindicación de la jurisdicción por parte de la citada entidad local hasta nuestros días, con el expediente de deslinde actual de que se trata.

En consecuencia, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, procede desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Baztan, que no ha podido demostrar que la situación de hecho previa a 1919 no tuviera la suficiente entidad jurídica como para que cualquier alteración jurisdiccional posterior debiera haberse tramitado según los procedimientos de alteración aplicables conforme a la legislación vigente en dicho momento, tal y como el informe del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales de fecha 8 de marzo de 2016 considera acreditado.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral.

Completa el expediente el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de enero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Se aprueba el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Esteribar y Baztan en el monte denominado “Erregerena” (Monte número 3 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra), cuya línea límite es la defendida por la Comisión del Ayuntamiento de Esteribar, y cuyas coordenadas U.T.M. se incorporan como Anexo al presente decreto foral.

Artículo 2. Se encomienda a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente decreto foral.

Artículo 3. Este decreto foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Baztan y Esteribar, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de enero de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración, Local Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Coordenadas U.T.M.

1,617620,4766439

2,617638,4766529

3,617641,4766605

4,617693,4766708

5,617827,4766840

6,617872,4766943

7,617956,4767093

8,618112,4767268

9,618378,4767445

10,618616,4767334

11,618983,4767422

12,619098,4767349

13,619154,4767317

14,619201,4767296

15,619368,4767075

16,619415,4767042

17,619502,4767032

18,619576,4767081

19,619647,4767177

20,619649,4767247

21,619650,4767373

22,619714,4767620

23,619633,4767808

24,619640,4767879

25,619663,4767938

26,619738,4768098

27,619803,4768157

28,619830,4768196

29,619873,4768296

30,619930,4768348

31,620039,4768390

32,620116,4768408

33,620268,4768495

34,620348,4768532

35,620436,4768544

36,620327,4768780

37,620345,4768926

38,620380,4768970

39,620465,4769026

40,620608,4769052

41,620630,4769048

42,620694,4769004

43,620806,4768948

44,620937,4768879

45,620970,4768849

46,621028,4768783

47,621121,4768809

48,621220,4768827

49,621336,4768818

50,621380,4768767

51,621470,4768770

52,621607,4768793

53,621678,4768799

54,621723,4768860

55,621857,4768783

56,621901,4768690

57,621979,4768635

58,622050,4768575

59,622223,4768457

60,622282,4768342

61,622336,4768316

62,622385,4768265

63,622522,4768236

64,622578,4768193

65,622610,4768151

66,622611,4768015

67,622586,4767870

68,622596,4767840

69,622568,4767810

70,622549,4767725

71,622547,4767618

72,622500,4767531

73,622470,4767395

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