BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 6/2017, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2017-2018 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

Visto el informe de la Sección 0 a 3 y Escuelas Rurales, con el visto bueno del Director de Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2017-2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Establecer las tarifas mensuales que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2017-2018 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de enero de 2017.–EL Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña.

ANEXO

Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias
para la escolarización en los centros de primer ciclo
de Educación Infantil de titularidad municipal financiados
mediante convenios con el Departamento de Educación

Estas bases y tarifas son también de aplicación a los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares. Para el cálculo de la tarifa de cada familia se aplicarán las tablas correspondientes, ya sea familia biparental o monoparental, que aparecen en la base quinta de esta orden foral, en cualquier caso las tarifas máximas serán las siguientes:

TARIFAS MENSUALES

Escolaridad

Unidades de horario completo

233 euros

Unidades de horario reducido

219 euros

Unidades de media jornada

167 euros

Comedor

Tarifa

95 euros

Segunda.–Concepto de Unidad familiar. A efectos de aplicación de esta orden foral se consideran dos modalidades:

1.–En caso de familia biparental: se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante el Libro de Familia y certificado de empadronamiento. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor. Esta situación se acreditará de la siguiente manera:

–En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

–En caso de separación declarada judicialmente o de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente.

2.–En caso de familia monoparental: son aquellas compuestas por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años, empadronadas en la misma localidad y que conviven en el mismo domicilio, y personas viudas que conviven con sus hijos e hijas en el mismo domicilio sin que se tenga en cuenta a tal efecto la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

En ambas situaciones los y las menores dependen económicamente de la persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los y las menores que conviven en el domicilio.

Todos estos extremos deben ser debidamente justificados mediante el libro de familia, certificado de empadronamiento, de convivencia, sentencias judiciales, declaración de la renta etc., expedidos por organismos oficiales.

Para ser considerada familia monoparental se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Que los hijos o hijas estén reconocidos únicamente por el padre o por la madre.

b) Que uno o varios menores sean acogidos por una persona adulta mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año.

c) Que una persona progenitora que tiene hijos a su cargo y que convive además con otra persona con la que no tiene vínculo matrimonial ni otra forma de pareja estable.

d) Que la persona progenitora haya sufrido violencia por parte de la otra persona progenitora o por la persona que convive.

e) Que la persona progenitora haya sufrido abandono por parte de la otra persona.

f) Que una de las personas progenitoras con hijos a su cargo se encuentre en privación de libertad.

3.–Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar sólo se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

4.–Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para este curso a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.

5.–En caso de baja y nueva matriculación, en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Tercera.–Cálculo de la renta familiar.

1.–Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia.

A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, se contabilizará por dos cada hijo o hija con minusvalía declarada en grado igual o superior al 33%.

2.–Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2016 del padre y de la madre o tutores legales.

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2016.

3.–Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En caso de separación o divorcio:

–Se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.

–De los ingresos calculados conforme dispone esta base, se descontarán las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor o progenitora que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud de convenio regulador o decisión judicial.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el apartado 3 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2016.

La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la entidad local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la información que precisa.

4.–A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2016, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

5.–Cuando los ingresos declarados en el año 2016 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación.

Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente a este curso.

Cuarta.–Exenciones. Se establecerá exención de cuota en los casos de niños y niñas que presenten un trastorno diagnosticado en el desarrollo y sus familias se encuentren en situación de exclusión social.

1.–La aprobación de esta exención requerirá de las valoraciones e informes favorables del Equipo de Atención Temprana de CREENA y del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente.

2.–La tarifa será asumida entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento correspondiente. El departamento de Educación abonará la tarifa de escolaridad y el ayuntamiento la del comedor.

Quinta.–Reducciones.

1.–Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando las tarifas a abonar en el curso 2017-2018 según las siguientes tablas:

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

A

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Mayor de

15.000

233

219

167

95

328

314

262

12.400,01

15.000

199

187

140

95

294

282

235

10.700,01

12.400

157

148

106

95

252

243

201

9.300,01

10.700

122

115

79

95

217

210

174

7.980,01

9.300

97

91

61

84

181

175

145

6.650,01

7.980

71

67

40

84

155

151

124

5,500,01

6.650

63

59

37

66

129

125

103

4.500,01

5.500

52

49

30

58

110

107

88

3.350,01

4.500

39

36

20

56

95

92

76

Menor o igual a 3.350

23

22

14

52

75

74

64

2.–En el caso de las familias monoparentales se aplicará la siguiente tabla de tarifas:

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

A

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Completa

(7 h)

Reducida

(6 h)

Media

(4 h)

Mayor de

15.000

210

205

126

84

294

289

210

12.400,01

15.000

179

176

107

84

263

260

191

10.700,01

12.400

141

139

85

84

225

223

169

9.300,01

10.700

110

108

66

84

194

192

150

7.980,01

9.300

87

86

52

66

153

152

118

6.650,01

7.980

64

63

39

66

130

129

105

5,500,01

6.650

56

55

34

52

108

107

86

4.500,01

5.500

50

47

30

42

92

89

72

3350,01

4.500

37

36

23

32

69

68

55

Menor o igual a 3.350

21

20

13

25

46

45

38

3.–Cuando las familias tengan dos hijos/as en el mismo Centro, o en diferentes centros siempre que la titularidad de los mismos corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo/a hijo/a.

Cuando dos hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de la renta, correspondiendo al segundo la tarifa mínima.

Esta misma tarifa será de aplicación con tres o más hijos e hijas.

Sexta.–Cuota inicial.

Cada Entidad Local establecerá cada curso una cuota de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad.

Séptima.–Ajuste de tarifas.

1.–Las tarifas se devengarán exclusivamente por 208 días de apertura del centro o 10,6 meses.

En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde la incorporación del niño o niña al centro y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

2.–Los niños y niñas usuarias matriculadas y que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso del servicio.

Excepciones:

1. Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.

2. Periodo de adaptación.

3.–Ausencias justificadas siempre que se hayan comunicado a la dirección del centro con la antelación suficiente para proceder a la interrupción del suministro del menú.

En los supuestos descritos abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering, calculado siempre en proporción a la tarifa en particular que pague cada familia.

4.–Otros supuestos:

4.1.–Utilización puntual del servicio de comedor: se cobrará en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días). Tarifa diaria 5 euros.

4.2.–Incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación se aplicará la tasa que corresponda según normativa.

4.3.–Los niños o niñas que sólo toman como comida la leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Octava.–Bajas.

1.–Causará baja obligatoria el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

2.–Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos las familias abonarán la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

3.–En aquellos casos en los que la causa de la baja sea justificada: enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la Entidad Titular del centro se devolverá la cantidad abonada en concepto de fianza.

4.–Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente al auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.

Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a ser usuario o usuaria del comedor, se abonará la parte proporcional de la auxiliar que el Centro ha mantenido durante ese periodo.

Novena.–Mantenimiento de la plaza.

El niño o niña que, estando matriculado/a en el centro, no pudiera acudir a causa de enfermedad propia o de alguno de sus progenitores o de hermanos o hermanas tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la cuota correspondiente durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente.

Si una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, se le dará de baja y se llamará al primero de la lista de espera.

La entidad local será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo que debe reservarse la plaza.

Décima.–Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda, no obstante causará baja el niño o niña, cuando se dé el impago de dos mensualidades. En estos casos, se ejecutará la fianza.

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